Articulo 16 Garantía del estado de inocencia y el derecho a ser oído en proceso

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica de Estado. Republica de Bolivia

 

 

I.       Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.

II.    El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.

III.Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor.

IV.  Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.