13 Agosto de 1825

Primera ley constitucional: División de poderes http://www.oocities.org/derechoconstitucional2001/dcb.htm

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a Asamblea General de la Republica de Bolívar después del solemne pronunciamiento del 6 del presente, que erige el Alto Perú en un Estado Libre e Independiente, ha creido interesante decretar, y decreta lo que sigue:

1º El Estado del Alto Perú se declara en su forma de Gobierno Representativo, Republicano

2º Este gobierno es concentrado, jeneral y uno, para toda la República, y sus departamentos.

3º El se espedirá por los tres poderes Lejislativo, Ejecutivo, y Judiciario, separados y divididos entre si.——

Comuníquese a su Excelencia el Gran Mariscal de Ayacucho para aq lo eleve a conocimiento de su excelencia el Libertador y le mande imprimir, publicar y circular.

Dado en la Sala de Sesiones de Chuquisaca el 13 de Agosto de 1825

Dado en la Sala de sesiones de Chuquisaca a 13 de agosto de 1825

— José Mariano Serrano, presidente . ——

— Ángel Mariano Moscoso; diputado secretario. ——

— José Ignacio Sanjinés, diputado secretario. ——