Al ofreceros el Proyecto de Constitución para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes.- Cuando yo considero que la sabiduría de todos los siglos, no es suficiente para componer una Ley fundamental que sea perfecta, y que el más esclarecido Legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su ministerio divino ¿qué deberé deciros del soldado que, nacido entre esclavos, y sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto más que cautivos con cadenas, y compañeros con armas para romperlas?
¡YO LEGISLADOR.....!
Vuestro engaño y mi compromiso se disputan la preferencia: no sé quien padezca más en este horrible conflicto; si vosotros por los males que debéis temer de las leyes que me habéis pedido, o yo del oprobio a que me condenáis por vuestra confianza.
He recogido todas mis fuerzas para exponeros mis opiniones sobre el modo de manejar hombres libres, por los principios adoptados entre los pueblos cultos; aunque las lecciones de la experiencia sólo muestran largos periodos de desastres, interrumpidos por relámpagos de ventura. Que guías podremos seguir a la sombra de tan tenebrosos ejemplos?
¡LEGISLADORES!
Vuestro deber os llama a resistir el choque de dos monstruosos enemigos que recíprocamente se combaten, y ambos os atacarán a la vez: --la tiranía y la anarquía forman un inmenso océano de opresión, que rodea a una pequeña isla de libertad, embatida perpetuamente por la violencia de las olas, y de los huracanes, que la arrastran sin cesar a sumergirla. Mirad el mar que vais a surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan inexperto.
El Proyecto de Constitución para BOLIVIA está dividido en cuatro Poderes políticos, habiendo añadido uno más, sin complicar por esto la división clásica de cada uno de los otros. El Electoral ha recibido facultades que no le estaban señaladas en otros Gobiernos que se estiman entre los más liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera a la del sistema federal. Me ha parecido no solo conveniente y útil, sino también fácil, conceder a los Representantes inmediatos del pueblo los privilegios que más pueden desear los ciudadanos de cada Departamento, Provincias y Cantones. Ningún objeto es más importante a un Ciudadano que la elección de sus Legisladores, Magistrados, Jueces y Pastores. Los Colegios Electorales de cada provincia, representan las necesidades y los intereses de ellas; y sirven para quejarse de las infracciones de las leyes y de los abusos de los Magistrados. Me atrevería a decir con alguna exactitud que esta representación participa de los derechos de que gozan los gobiernos particulares de los Estados Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo peso a la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido más garantías, más popularidad, y nuevos títulos para que sobresalga entre los más democráticos.
Cada diez Ciudadanos nombran un Elector; y así se encuentra la Nación representada por el décimo de sus Ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar la augusta función del Soberano; más debe saber escribir sus votaciones, firmar su nombre, y leer las leyes. Ha de profesar una ciencia, o un arte que le asegure un alimento honesto. No se le ponen otras exclusiones que las del vicio, de la ociosidad, y de la ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, es lo que requiere el ejercicio del Poder público.
El Cuerpo Legislativo tiene una composición que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará siempre dividido por falta de un juez arbitro, como sucede donde no hay más que dos Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelta por la tercera; y la cuestión examinada por dos partes contendientes, y un imparcial que la juzga: de este modo ninguna Ley útil queda sin efecto, o por lo menos, habrá sido vista una, dos y tres veces, antes de sufrir la negativa. En todos los negocios entre dos contrarios se nombra un tercero para decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses más arduos de la sociedad se desdeñara esta providencia dictada por una necesidad imperiosa? Así las Cámaras guardarán entre sí, aquellas consideraciones, que son indispensables para conservar la unión del todo, que debe deliberar en el silencio de las pasiones y con la calma de la sabiduría. Los Congresos modernos, (me dirán,) se han compuesto de solas dos secciones. Es, porque en Inglaterra, que ha servido de modelo, la nobleza y el pueblo debían representarse en dos Cámaras; y si en Norte-América se hizo lo mismo sin haber nobleza, puede suponerse que la costumbre de estar bajo el Gobierno inglés, le inspiró esta imitación. El hecho es, que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente; y por esto Sieyes no quería más que uno. Clásico absurdo.
La Primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribución de iniciar las leyes relativas a Hacienda Paz, y Guerra. Este Cuerpo tiene la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con menos intervención del Legislativo.
Los Senadores forman los Códigos y Reglamentos eclesiásticos y velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca al Senado escoger los Prefectos, los Jueces del distrito, Gobernadores, Corregidores y todos los Subalternos del Departamento de Justicia. Propone a la Cámara de Censores, los miembros del Tribunal Supremo, los Arzobispos, Obispos, Dignidades, y Canónigos. Es del resorte del Senado, cuanto pertenece a la Religión y a las Leyes.
Los Censores ejercen una potestad política y moral que tiene alguna semejanza con la del Areópago de Atenas, y de los Censores de Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si la Constitución y los Tratados públicos se observan con religión. He puesto bajo su égida el Juicio nacional, que debe decidir de la buena o mala administración del Ejecutivo.
Son los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la instrucción y la imprenta. La más terrible como la más augusta función pertenece a los Censores. condenan a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad soberana, y a los insignes criminales. Conceden honores públicos a los servicios y a las virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado a sus manos: por lo mismo, los Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes de las leyes he confiado la conservación de nuestras sagradas tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus profanadores.
El Presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución, como el Sol que, firme en su centro, da vida al Universo. Esta suprema Autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías, se necesita más que en otros, un punto fijo alrededor del cual giren los Magistrados y los ciudadanos, los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro orden, sin tener por esto acción. Se le ha cortado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que a nadie dañe.
El Presidente de Bolivia participa de las facultades del Ejecutivo Americano, pero con restricciones favorables al pueblo. Su duración es la de los Presidentes de Haití. Yo he tomado para Bolivia el Ejecutivo de la República más democrática del mundo.
La isla de Haití, (permítaseme esta digresión) se hallaba en insurrección permanente: después de haber experimentado el imperio, el reino, la república, todos los gobiernos conocidos y algunas más, se vio forzada a ocurrir al ilustre Petion para que la salvase. Confiaron en él, y los destinos de Haití no vacilaron más. Nombrado Petion Presidente vitalicio con facultades para elegir el sucesor; ni la muerte de este grande hombre, ni la sucesión del nuevo Presidente, han causado el menor peligro en el Estado: todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un reino legítimo. Prueba triunfante de que un Presidente vitalicio, con derecho para elegir el sucesor, es la inspiración más sublime en el orden republicano.
El Presidente de Bolivia será menos peligroso que el de Haití, siendo el modo de sucesión más seguro para el bien del Estado. Además, el Presidente de Bolivia está privado de todas las influencias: no nombra los Magistrados, los Jueces, ni las Dignidades eclesiásticas, por pequeñas que sean. Esta disminución de Poder, no la ha sufrido todavía ningún Gobierno bien constituido; ella añade trabas sobre trabas a la autoridad de un Jefe, que hallará siempre a todo el pueblo dominado por los que ejercen las funciones más importantes de la sociedad. Los Sacerdotes mandan en las conciencias, los Jueces en la propiedad, el honor y la vida; y los Magistrados en todos los actos públicos. No debiendo estos sino al Pueblo sus dignidades, su gloria y su fortuna, no puede el Presidente esperar complicarlos en sus miras ambiciosas. Si a esta consideración se agregan las que naturalmente nacen de las oposiciones generales que encuentra un Gobierno democrático en todos los momentos de su administración, parece que hay derecho para estar cierto de que la usurpación del Poder público, dicta más de este Gobierno que de otro ninguno.
¡LEGISLADORES!
La libertad de hoy más, será indestructible en América. Véase la naturaleza salvaje de este continente, que expele por sí sola el orden monárquico: los desiertos convidan a la independencia: -Aquí no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos. Nuestras riquezas eran casi nulas, y en el día lo son todavía más. Aunque la Iglesia goza de influencia; está lejos de aspirar al dominio, satisfecha con su conservación. Sin estos apoyos, los tiranos no son permanentes; y si algunos ambiciosos se empeñan en levantar Imperio; Dessalines, Cristoval, Iturbide, les dicen lo que deben esperar. No hay Poder más difícil de mantener que el de un Príncipe nuevo. Bonaparte, vencedor de todos los ejércitos, no logró triunfar de esta regla, más fuerte que los Imperios. Y si el gran Napoleón no consiguió mantenerse contra la liga de los republicanos y de los aristócratas ¿quien alcanzará, en América, fundar monarquías, en un suelo encendido con las brillantes llamas de la libertad; y que devora las tablas que se le ponen para elevar esos cadalsos regios? No, LEGISLADORES: no temáis a los pretendientes a coronas: ellas serán para sus cabezas la espada pendiente sobre Dionisio. Los Príncipes flamantes que se obcequen hasta construir tronos encima de los escombros de la libertad, erigirán túmulos a sus cenizas, que digan a los siglos futuros cómo prefirieron su fatua ambición, a la libertad y a la gloria.
Los límites constitucionales del Presidente de BOLIVIA, son los más estrechos que se conocen: apenas nombra los empleados de hacienda, paz y guerra: manda el ejército. He aquí sus funciones.
La administración pertenece toda al Ministerio, responsable a los Censores y sujeta a la vigilancia celosa de todos los Legisladores, Magistrados, Jueces y Ciudadanos. Los aduanistas, y los soldados, únicos agentes de este ministerio, no son a la verdad, los más adecuados para captarle la aura popular; así su influencia será nula.
El Vice-presidente es el Magistrado más encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al Legislativo y al Ejecutivo de un gobierno republicano. Del primero recibe las Leyes: del segundo las órdenes; y entre estas dos barreras ha de marobar por un camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, que con imperio absoluto. Las barreras constitucionales ensanchan una conciencia política, y le dan firme esperanza de encontrar el final que la guíe entre los escollos que la rodean: ellas sirven de apoyo contra los empujes de nuestras pasiones, concertadas con los intereses ajenos.
En el gobierno de los Estados unidos se ha observado últimamente la práctica de nombrar al primer Ministro para suceder al Presidente. Nada es tan conveniente, en una república, como este método: reúne la ventaja de poner a la cabeza de la administración un sujeto experimentado en el manejo del Estado. Cuando entra a ejercer sus funciones, va formado y lleva consigo la aureola de la popularidad, y una práctica consumada. Me he apoderado de esta idea, y la he establecido como ley.
El Presidente de la República nombra al Vicepresidente, para que administre el Estado, y le suceda en el mando. Por esta providencia se evitan las elecciones que producen el grande azote de las repúblicas - La anarquía, que es el lujo de la tiranía, y el peligro más inmediato y más terrible de los Gobiernos populares. Ved de qué modo sucede como en los reinos legítimos, la tremenda crisis de las repúblicas.
El Vice-presidente debe ser el hombre más puro: la razón es, que si el primer Magistrado no elige un ciudadano muy recto, debe temerle como a enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas ambiciones. Este Vice-presidente ha de esforzarse a merecer por sus buenos servicios el crédito que necesita para desempeñar las más altas funciones y esperar la gran recompensa nacional -el mando supremo. El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán capacidades y talentos de parte de este Magistrado y le pedirán una ciega obediencia a las leyes de la libertad.
Siendo la herencia la que perpetúa el régimen monárquico, y lo hace casi general en el mundo: ¿cuánto más útil no es el método que acabo de proponer para la sucesión del Vice-presidente? Que fueran los Príncipes hereditarios-elegidos por el mérito, y no por la suerte; y que en lugar de quedarse en la inacción y en la ignorancia, se pusiesen a la cabeza de la administración; serían sin duda, Monarcas más esclarecidos y harían la dicha de los pueblos. Sí, LEGISLADORES: la monarquía que gobierna la tierra, ha obtenido sus títulos de aprobación, de la herencia que la hace estable, y de la unidad que la hace fuerte. Por esto, aunque un Príncipe soberano es un niño mimado, enclaustrado en su palacio, educado por la adulación y conducido por todas las pasiones, este Príncipe que me atrevería a llamar la ironía del hombre, manda al género humano, porque conserva el orden de las cosas, y la subordinación entre los ciudadanos, con un poder firme, y una acción constante. Considerad, LEGISLADORES que estas grandes ventajas se reúnen en el Presidente vitalicio y Vice-presidente hereditario.
El Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos y el Legislativo escoge los individuos que han de componer los Tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este origen, es imposible que conserve en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos individuales. Estos derechos, LEGISLADORES, son los que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías del orden social. La verdadera Constitución liberal está con los códigos civiles y criminales; y la más terrible tiranía la ejercen los Tribunales por el tremendo instrumento de las Leyes. De ordinario el Ejecutivo no es más que el depositario de la cosa pública; pero los Tribunales son los árbitros de las cosas propias,- de las cosas de los individuos. El Poder judicial contiene la medida del bien o del mal de los ciudadanos; y si hay libertad, y si hay justicia en la República, son distribuidas por este Poder. Poco importa a las veces, la organización política, con tal que la civil sea perfecta: que las Leyes se cumplan religiosamente; y se tengan por inexorables como el Destino.
Era de esperarse, conforme a las ideas del día, prohibiésemos el uso del tormento, de las confesiones; y cortásemos la prolongación de los pleitos en el intrincado laberinto de las apelaciones.
El territorio de la República, se gobierno por Prefectos, gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz, y Alcaldes. No he podido entrar en el régimen interior y facultades de estas jurisdicciones; es mi deber sin embargo, recomendar al Congreso los reglamentos concernientes para le servicio de los Departamentos y Provincias. Tened presente, LEGISLADORES, que las Naciones se componen de las Ciudades y de las Aldeas; y que del bien estar de estas se forma la felicidad del Estado. Nunca prestareis demasiado vuestra atención al buen régimen de los Departamentos. Este punto es de predilección en la ciencia legislativa y no obstante es harto desdeñado.
He dividido la Fuerza armada en cuatro partes. Ejército de línea. Escuadra: Milicia nacional; y Resguardo militar. El destino del ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra los Ciudadanos! Basta la Milicia nacional para conservar el orden interno. Bolivia no posee grandes costas, y por lo mismo es inútil la marina; debemos a pesar de esto, obtener algún día uno y otro. El resguardo militar es preferible por todos respectos al de guardas: un servicio semejante es más inmoral que superfluo: por lo tanto interesa a la República guarnecer sus fronteras con tropas de línea, y tropas de resguardo contra la guerra del Fraude.
He pensado que la Constitución de BOLIVIA debiera reformarse por períodos, según lo exige el movimiento del mundo moral. Los trámites de la reforma se han señalado en los términos que he juzgado más propios del caso.
La responsabilidad de los Empleados se señala en la Constitución Boliviana, del modo más efectivo. Sin responsabilidad, sin represión, el Estado es un caos. Me atrevo a instar con encarecimiento a los LEGISLADORES, para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidad, LEGISLADORES: los Magistrados, Jueces y Empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor a los agentes de la administración; siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este abuso. Recomendara yo una Ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para cada Empleado.
Se han establecido las garantías más perfectas: la Libertad civil es la verdadera libertad; las demás son nominales, o de poca influencia con respecto a los ciudadanos. Se ha garantido la Seguridad personal, que es el fin de la Sociedad, y de la cual emanan las demás. En cuanto a la Propiedad, ella depende del Código civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha de vuestros conciudadanos. He conservado intacta la Ley de las Leyes- La Igualdad: sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. A sus pies he puesto cubierta de humillación a la infame esclavitud.
¡LEGISLADORES!
La infracción de todas las leyes es la esclavitud. La ley que la conservara, sería la más sacrílega. ¿Qué derecho se alegaría para su conservación? Mírese este delito por todos aspecto, y no me persuado que haya un solo Boliviano tan depravado, que pretenda legitimar la más insigne violación de la dignidad humana. Un hombre poseído por otro!. Un hombre propiedad! Una imagen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígasenos, dónde están los títulos de los usurpadores del hombre? La Guinea no los ha mandado, pues el Africa desbastada por el fratricidio, no ofrece más que crímenes. Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas Tribus Africanas ¿qué ley o potestad será capaz de sancionar el dominio sobre estas víctimas? Trasmitir, prorrogar, eternizar este crimen mezclado de suplicios, es el ultraje más chocante. Fundar un principio de posesión sobre la más feroz delincuencia no podría concebirse sin el trastorno de los elementos del derecho, y sin la perversión más absoluta de las nociones del deber. Nadie puede romper el santo dogma de la igualdad. Y ¿habrá esclavitud donde reina la igualdad? Tales contradicciones formarían más bien el vituperio de nuestra razón que el de nuestra justicia: seríamos reputados por más dementes que usurpadores.
Si no hubiera un Dios Protector de la inocencia y de la libertad, prefiriera la suerte de un León generoso, dominando en los desiertos y en los bosques a la de un cautivo al servicio de un infame tirano que cómplice de sus crímenes, provocara la cólera del Cielo; pero no: Dios ha destinado el hombre a la libertad; él lo protege para que ejerza la celeste función del albedrío.
¡LEGISLADORES!
Haré mención de un artículo que, según mi conciencia, he debido omitir. En una Constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las Leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos políticos y civiles y como la Religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La Religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete dentro de si mismo: solo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. Las Leyes por el contrario, miran la superficie de las cosas; no gobiernan sino fuera de la casa del Ciudadano. Aplicando estas consideraciones ¿podrá un Estado regir la conciencia de los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio o el castigo, cuando los Tribunales están en el Cielo y cuando Dios es el Juez?. La inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos, en este mundo. ¿Volverá la inquisición con sus teas incendiarias?
La Religión es la Ley de la conciencia. Toda Ley sobre ella la anula, porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la Religión. Los preceptos, y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencias metafísica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político.
Por otra parte, ¿cuáles son en este mundo los derechos del hombre hacia la Religión? ellos están en el Cielo; allá el Tribunal recompensa el mérito, y hace justicia según el Código que ha dictado el Legislador. Siendo todo esto de jurisdicción divida, me parece a primera vista sacrilegio y profano, mezclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del Señor. Prescribir pues, la Religión, no toca al Legislador, porque este debe señalar penas a las infracciones de las Leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales, ni Jueces que apliquen estos castigos, la ley deja de ser ley.
El desarrollo moral del hombre es la primera intención del Legislador: luego que este derecho llega a lograrse, el hombre apoya su moral en las verdades reveladas, y profusa de hecho, la Religión que es tanto más eficaz, cuanto que la ha adquirido por investigaciones propias. Además, los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hacia sus hijos. Los Pastores espirituales están obligados a enseñar la ciencia del Ciclo: el ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesús, es el Maestro más elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es maestro; ni la fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus Ministros son las autoridades de la Religión que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales; pero de ningún modo el Cuerpo nacional que dirige el Poder público a objetos puramente temporales.
¡LEGISLADORES!
Al ver ya proclamada la nueva Nación BOLIVIANA, ¡Cuán generosas y sublimes consideraciones, no deberán elevar vuestras almas! La entrada de un nuevo Estado a la sociedad de los demás, es un motivo de júbilo para el género humano porque se aumenta la gran familia de los pueblos. ¡Cuál pues debe ser el de sus Fundadores! y el mío!!! viéndome igualado con el más celebre de los Antiguos- ¡El Padre de la Ciudad eterna! Esta gloria pertenece de derecho a los Creadores de las Naciones que, siendo sus primeros bien hechores, han debido recibir recompensas inmortales; mas la mía, además de inmortal tiene el mérito de ser gratuita por no merecida. ¿Dónde está la Ciudad? ¿dónde la República que yo he fundado? Vuestra munificencia, dedicándome una Nación, se ha adelantado a todos mis servicios; y es infinitamente superior a cuantos bienes pueden haceros los hombres.
Mi desesperación se aumenta al contemplar la inmensidad de vuestro premio, porque después de haber agotado los talentos, las virtudes, el genio mismo del más grande de los Héroes, todavía sería yo indigno de merecer el nombre que habéis querido daros ¡el mío!!! Hablaré yo de gratitud, cuando ella no alcanzará jamás a expresar ni débilmente lo que experimento por vuestra bondad que, como la de Dios, pasa todos los límites! Si, solo Dios tenia potestad para llamar a esa tierra BOLIVIA: ¿Qué quiere decir BOLIVIA? Un amor desenfrenado de libertad, que al recibirla vuestro arrobo, no vio nada que fuera igual a su valor. No hallando vuestra embriaguez una demostración adecuada a la vehemencia de sus sentimientos, arrancó vuestro nombre, y dio el mío a todas vuestras generaciones.- Esto que es inaudito en la historia de los siglos, lo es aun más en la de los desprendimientos sublimes. Tal rasgo mostrará a los tiempos que están en el pensamiento del Eterno, lo que anhelabais la posesión de vuestros derechos, que es la posesión de ejercer las virtudes políticas, de adquirir los talentos luminosos, y el goce de ser hombres. Este rasgo, repito, probará que vosotros erais acreedores a obtener la gran bendición del Cielo -la soberanía del Pueblo- única autoridad legítima de las Naciones.
¡LEGISLADORES!
Felices vosotros que presidís los destinos de una República que ha nacido coronada con los laureles de Ayacucho, y que debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que dicte vuestra sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la GUERRA!
Lima a 25 de Mayo de 1826,
BOLÍVAR
EGISLADORES!