TODO SOBRE LA MATERNIDAD
El código viejo contemplaba muy poca protección a la mujer embarazada, en la nueva legislación esta si fue tomada muy en cuenta. El art. 232 establece que el desahucio ejercido contra una mujer embarazada se reputa nulo, si es durante el periodo de gestación o durante los tres (3) meses siguientes al parto. Esto nos indica que en el hipotético caso de que un empleador cancelara una mujer durante el periodo antes dicho, esta seguirá con sus derechos como si fuera empleada (salario, vacaciones, salario de navidad, otros propios del empleado). Además la ley establece que la mujer embarazada que fuere despedida sin el cumplimiento de los requisitos que la ley establece, el empleador pagará además de sus prestaciones establecidas en el código para un trabajador, el equivalente a cinco (5) meses de salarios ordinarios.
Al leer esto pensamos que la separación o terminación del contrato de trabajo de una mujer embarazada es imposible y que estas aprovechandose de su estado pueden cometer faltas en el cumplimiento de su trabajo, pero el legislador en su sapiensa para evitar los excesos de cualquiera de las partes consagró en el art. 233 como el empleador puede ejercer el despido de la mujer embarazada que cometiere faltas graves en el cumplimiento de su trabajo.
Para hacer posible este derecho el empleador se dirige al Departamento de Trabajo de la Secretaria y solicita la realización de las indagatorias correspondientes, para establecer si el despido es por faltas cometidas por el empleado o por el hecho del embarazo. El art. 235 señala que la mujer durante el periodo de gestación no se le puede exigir que realice trabajos que requieran de un gran esfuerzo físico, además pueden exigir que se le asigne un nuevo trabajo si el que realiza es perjudicial para la salud de ella o del niño que espera, esto mediante un certificado médico.
El periodo Pre y Post natal esta establecido en el art. 236, establece seis (6) semanas antes y despues, con la salvedad de que si no hace uso del Pre-natal este se le acumula para el descanso Post-natal. Este tiempo es pagado por el empleador.
Con relación al periodo vacacional, el art. 238 establece que la mujer que solicita sus vacaciones inmediatamente termina el descanso Post-natal el empleador esta obligado a concederselas
En los casos de que la mujer este protegida con el Seguro Social el empleador solo pagará el cincuenta por ciento del salario y el IDSS el restante. Además la ley contempla tres (3) descanso diario de veinte minutos cada uno para que las madres lacten a las criaturas (esto solo se cumple cuando la empresa tiene cuarderías). Finalmente la ley contempla que las empleadas podrán disponer de medio día de trabajo cada mes, durante el primer año del nacimiento del niño, esto para llevar a este a la atención pediátrica.