APLICACION
DEL CODIGO DE TRABAJO
Si el profesional liberal presta sus servicios bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una persona, se le aplicará el Código de Trabajo.En cambio, si el profesional liberal ejerce su profesión en forma independiente, esto es, por cuenta propia, no se le aplicará el Código de Trabajo (Art.5,ordinal 1)
3.
Están sujetos al Código de Trabajo los
funcionarios y empleados públicos?
No lo están, a menos que una ley especial así lo disponga. Sin embargo, el
Código de Trabajo se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del
Estado y en sus organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de
transporte ( Principio III).
Por lo tanto, se benefician del Código de Trabajo, todos los empleados y
obreros de las empresas CORDE y de los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA). Igualmente, las personas que prestan servicios a instituciones autónomas del
Estado como el Banco Agrícola, el Banco de Reservas, etc., en razón de que éstas tienen
un carácter comercial.
4.
Y los chóferes de concho se benefician del Código
de Trabajo?
Si el chofer de un carro de concho es dueño del automóvil o lo alquila a su
dueño, no se beneficia del Código de Trabajo ( Art.5, ordinal 4).
5.
Y los vendedores y los viajantes de comercio?
Sí, se benefician del Código de Trabajo, siempre que presten sus servicios
en forma permanente en subordinación a un empleador (Art.309). Por ejemplo: un visitador
a médico, el vendedor de una casa comercial, etc.
6.
Se aplica el Código de Trabajo a los trabajadores
del campo?
A los trabajadores del campo, esto es, que prestan servicios en una empresa
agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal( Art. 281),se les aplican todas las
disposiciones del Código de Trabajo, con excepción de las relativas a las jornadas de
trabajo y cierre de establecimientos. Sin embargo, la jornada de trabajo, no debe exceder
de diez horas diarias (Art.281).
7.
Están sujetas al Código de Trabajo las servidoras
domésticas?
Las servidoras domésticas están sometidas a un régimen especial que únicamente les reconoce un reposo interrumpido de nueve horas por lo menos cada día; un descanso semanal de treinta y seis horas interrumpidos; y dos semanas de vacaciones renumeradas cada vez que cumplan un año de servicio (Arts. 259,261,262 y 263).
Debe advertirse que no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio ( Art. 258 ).