LIBROS Y REGISTROS QUE DEBEN LLEVARSE EN UNA EMPRESA

El Código de Trabajo y el Reglamento No. 7676, establecen el uso obligatorio de los siguientes formularios laborales para todas las empresas que realicen operaciones en el país, estas son:

a)       Cartel de horario de trabajos y de vacaciones (Form. DGT-3), el cual indica las horas de principio a fin de la jornada de cada trabajador, períodos intermedios de descanso en la jornada y días de descanso semanal de cada trabajador, así como también el período de vacaciones de cada trabajador. S encuentra en venta en la Secretaría de Estado de Trabajo y debe ser llenado por la empresa dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año o del inicio de operaciones por la empresa y enviado al Departamento de Trabajo de dicha Secretaría para ser sellado, quien le devolverá una de sus hojas, debidamente sellada, para ser fijada en lugar visible de la empresa.

b)      Cartel de horas extraordinarias (Form.DGT-2): El mismo se  encuentra igualmente en venta en la Secretaría de Estado de Trabajo y debe ser llenado en dos originales y enviado, mensualmente, reportando el número de horas extras trabajadas por el empleado durante ese mes, al Departamento de Trabajo de dicha Secretaría, quien devolverá uno de sus originales, debidamente sellado, para ser fijado en lugar visible de la empresa.

c)       Relación o plantilla de personal fijo (Form.DGT-3): El mismo se encuentra en venta en la Secretaría de Estado de Trabajo y debe ser llenado en dos originales y enviado al Departamento de Trabajo, de la indicada Secretaría, en los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año o del inicio de operaciones de la empresa, quien devolverá uno de sus originales, debidamente sellado, para ser fijado en lugar visible de la empresa.

d)      Libro de visitas (Form. DGT-8): El mismo se encuentra igualmente en venta en la Secretaría de Estado de Trabajo y contiene una ficha que debe ser llenada por el empleador y devuelta al Director Nacional de Inspección, de la indicada Secretaría, en el plazo de 72 horas después de adquirido el Libro de visitas correspondiente.

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