TODO SOBRE EL SALARIO O LA RETRIBUCION DEL TRABAJO


1.- ¿Qué es el salario?

Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado (Art.192).

2.- ¿Salario es solamente la retribución que se paga como compensación del trabajo realizado o puede comprender otras sumas de dinero?

El salario está integrado no solamente por el dinero en efectivo que se paga al trabajador como compensación del trabajo realizado, sino que además comprende cualquiera otra remuneración o beneficio que el trabajador obtenga por su trabajo; por ejemplo: el salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, etc. (Arts.192 y 195).

3.- ¿Quién fija el monto del salario que gana el trabajador?

En teoría debe ser fijado por acuerdo entre el empleador y el trabajador (Art.193), pero en la práctica es la empresa la que fija el monto del salario.

4.- ¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo es el menor salario que puede pagar un empresario, de manera que en ningún caso, ni siquiera en el caso del aprendiz, un empleador puede pagar un salario inferior al salario mínimo de ley (Arts. 1 93, 213 y 257).

5.- ¿Quién fija el salario mínimo de ley?

Lo fija el Comité Nacional de Salarios, que es un organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo, pero en el cual intervienen uno o dos representantes de los empleadores y de los trabajadores (Arts.452 y 455).

6.- ¿Cómo sabe el trabajador el monto del salario mínimo de ley?

Como el salario mínimo de ley o legal es fijado mediante tarifas del Comité Nacional de Salarios, al trabajador le basta visitar la Secretaría de Estado de Trabajo (Departamento Nacional de Inspección en la Capital y Representante Local en cualquier provincia) para conocer cuál es ese salario.

7.- ¿Cómo puede pagarse el salario del trabajador?

El salario debe pagarse íntegramente en moneda de curso legal (billetes o cheques). Se prohibe expresamente el pago del salario mediante la entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas (Arts.195 y 196).

8.- ¿Significa lo anterior que el salario no puede pagarse en alojamiento y en comida?

Así es. Unicamente en el caso de las servidoras domésticas se considera que los alimentos y la habitación equivalen al cincuenta por ciento del salario que reciben en dinero (Art.260).

9.- ¿A qué llama el Código de Trabajo salario por unidad de tiempo y salario por unidad de obra?

El salario por unidad de tiempo es el que se paga por hora, día, semana, quincena o mes. El salario por unidad de obra es el que se paga por la labor rendida, también conocido con el nombre de "a destajo" (Art.195).

10.- ¿Y qué es la "comisión"?

Es una forma de salario en la cual se toma en cuenta los resultados del negocio efectuado por el trabajador. Es el salario típico de los vendedores, a quienes se les paga un por ciento de las ventas que efectúan en beneficio de la empresa (Arts.195 y 311).

11.- ¿Dónde y cuándo debe pagarse el salario?

El salario debe pagarse en el lugar donde presta servicios el trabajador y a más tardar dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda hacer el pago (Art.196).

12.- ¿Puede hacerse descuentos del salario ganado por el trabajador?

En principio, los descuentos o deducciones están prohibidos. Unicamente se autorizan los siguientes descuentos:

  1. los autorizados por la ley (cuotas de cooperativas, cuotas del Banco de los Trabajadores, impuesto sobre la renta, cuotas del Seguro Social);
  2. los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador;
  3. los anticipas de salarios hechos por el empleador;
  4. Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador (en este caso, el descuento no podrá ser más de la sexta parte del salario mensual);
  5. los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privadas. (Arts. 195 y 201).

13.- ¿Puede embargarse el salario del trabajador?

Si el trabajador le debe a una persona, ésta no puede obligar al empleador a que retenga parte del salario ganado por aquél.

Sin embargo, los llamados acreedores alimentarios del trabajador pueden embargarle hasta la tercera parte del salario ganado (Art.200).

14.- ¿Quiénes son los acreedores alimentarios del trabajador?

Son sus padres y ascendientes (abuelos), sus hijos y nietos, su suegro y suegra, y su yerno y nuera. Esto no lo establece el Código de Trabajo, sino el Código Civil.

15.- ¿Y qué pasará si el trabajador es condenado a pagar a su hijo menor de edad una pensión alimentarla en virtud de la Ley 2402 sobre asistencia obligatoria a los hijos menores de edad?

En este caso la madre que ha obtenido la sentencia podrá dirigirse a la Secretaría de Estado de Trabajo para que se le expida una certificación y con este papel en las manos le pedirá a la empresa que descuente del salario ganado por el trabajador el monto de la pensión que ha fijado la sentencia, aunque este monto sobrepase o exceda de la tercera parte del salario devengado por el trabajador (Art.200).

16.- ¿Qué debe hacer el trabajador cuando el empleador no le paga el salario ganado en la fecha fijada para el pago?

El trabajador puede visitar la Secretaría de Estado de Trabajo para que se cite al empleador y de esta manera tratar de resolver el problema.

Si no se resuelve en la oficina de Trabajo, el trabajador puede:

- Presentar su dimisión y apoderar al juzgado de trabajo para que el empleador sea condenado a pagar lo adeudado y las prestaciones por causa de dimisión justificada, que son las mismas del despido injustificado (Art.101).

- O puede presentar querella contra el empleador ante el Procurador Fiscal competente para que este funcionario cite a la persona en falta y en caso necesario ponga en movimiento la acción pública (Art.211).

17.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador para reclamar el salario ganado que no le ha sido pagado?

Tiene un plazo de tres meses; pero, si se trata de salario de horas extras, el plazo se reduce a un mes.

En ambos casos, el plazo comienza a correr a partir de la fecha en que termina el contrato de trabajo, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haber terminado el contrato (Arts.701, 703 y 704).

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