Leyes laborales de Bolivia
© MMV por Ermo Quisbert, Jorge Machicado y Margot Mariaca. Derechos reservados
Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del siglo XIX.
Las relaciones laborales de la escara actividad económica no esta sujeta norma especial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños causados a una persona.
La cuantía de esta reparación se encontraba normada por dos principios fundamentales que estructuraban toda Teoría de los daños y perjuicios: el daño emergente (el perjuicio material ocasionado por un hecho) y el lucro cesante (Lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho); su calificación y determinación estaban atribuidos a la jurisdicción ordinaria.
Persiguiendo al General realista Pedro Antonio Olañeta, Sucre cruza el río Desaguadero. No fue necesario alcanzarlo. Olañeta es vencido por los chicheños (Chichas, Potosí) en Tumusla el 1 de abril de 1825. Fue la última batalla de los realistas.
Sucre, una vez en la ciudad de La Paz dicta su Decreto reconociendo en los pueblos el derecho a constituirse, según su propia voluntad, en Estados. El Decreto convocaba la reunión de un Congreso encargado de fijar la suerte de las cuatro provincias altoperuanas. Bolívar al principio, no aceptó el contenido del Decreto, ya que iba contra la idea de la Gran Colombia, y que ese decreto—pensaba Bolívar—sólo crearía pequeños núcleos donde habrían de arraigar caudillos personalistas y ambiciosos. En eso Bolívar, no se equivocó.
Ver el texto completo