El mandato constitucional sobre Malvinas desde el punto de vista del Derecho Internacional
Por Enrique J. Aramburu, Ll Ab**
Introducción
La Constitución Nacional contiene una norma muy
específica y que prescribe a todos los habitantes de la
Argentina una conducta; se trata de la disposición transitoria
primera de la Constitución de 1994:
"La
Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible
soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur y los espacios martítimos e insulares correspondientes
por ser parte integrante del territorio nacional. La
recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y
conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen
un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo
argentino."
Me propongo analizar aquí algunos aspectos que
presenta esta cláusula relacionados con el Derecho
Internacional; puesto que en la misma se lo menciona, nada más
apropiado que mirar alumbrados por su luz. Debo aclarar que haré
alusión a los aspectos prospectivos del problema y no a lo que
ya se ha dicho (que ha sido mucho y bueno) sobre el tema de
nuestros derechos en esa parte de nuestro territorio.
Si viniese alguien de afuera y juzgara por lo que se ve
cotidianamente, no por lo que de tanto en tanto se escribe, creo
que diría que los argentinos en general no tenemos un interés
serio en recuperar las islas. Desde los que abogan lisa y
llanamente por dejar el tema de lado y sus seguidores; hasta los
que realizan un aspecto parcial de todo lo que habría que hacer,
pocos son los que han analizado completamente el tema y casi
nadie se ha propuesto el conseguirlo de una manera integral
poniendo manos a la obra.
Entre los primeros se encuentra por ejemplo Carlos Escudé,
otrora asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en un
artículo hecho para la primera edición del diario Perfil de
Buenos Aires, sostiene la idea de que las islas no serán
argentinas; aunque no dice en qué basa su opinión ( "Las
Malvinas jamás serán argentinas" en Perfil, 9.5.98) o en
otro, escrito para el diario La Nación el 19.3.98, sostiene que
los argentinos somos tan usurpadores de nuestro territorio como
los habitantes de Malvinas.
De los segundos podemos citar al Consejo Argentino para las
Relaciones Internacionales, con su monumental Malvinas, Georgias
y Sandwich del Sur. Perspectiva histórico-jurídica.2 También
hay algunos académicos como Pablo Ramella con su
"Condición jurídica de las islas Malvinas y de los
malvinenses",3 Norma G. Sabia con "La protección de
los intereses y los deseos de los habitantes de los territorios
no autónomos",4 Néstor P. Sagüés con "Islas
Malvinas: alternativas constitucionales",5 Juan A. Travieso
"Pasado, presente y futuro para Argentina: Malvinas/
Falklands"6 o Vanossi con su Alternativas institucionales
para la recuperación efectiva de las islas Malvinas por parte de
la República Argentina.7
La tercera categoría está representada por algunos funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores, que hacen lo suyo en el
trabajo diario.
Trataré de delinear algunas perspectivas de cómo podríamos
llevar a cabo ese mandato constitucional sobre el final del
artículo. Descarto los problemas generales de Derecho
Internacional (tales como título, soberanía, etc.) que plantea
el tema Malvinas, que ya han sido profusamente tratados, para
concentrarme solamente en los que plantea la cláusula, es decir
el objetivo permanente enunciado en nuestra Constitución.
Para centrarme en el tema, debo hacer algunas aclaraciones
preliminares sobre las ventajas de comportarse de acuerdo a
derecho en lo que respecta a la consecución de los propios
objetivos.
El comportamiento de acuerdo a derecho
Derecho es un conjunto de normas, algo así como el
conjunto de todas las directivas impartidas en el seno de una
colectividad cualquiera. Hay distintos tipos de normas; tenemos
las normas morales, las éticas, las científicas, normas
generales, normas particulares, etc. Lo que caracteriza a las
normas de derecho es que poseen una sanción en caso de
incumplimiento. A ningún lector escapará la semejanza entre la
norma de derecho y la orden en el sentido técnico militar: ambas
tienen como característica el poseer sanción para el caso de no
ser obedecidas y se rigen en su funcionamiento por un conjunto de
reglas sencillas (se ordenan jerárquicamente según quién las
emita, una posterior anula una anterior, etc.). Y tampoco
escapará al lector la conveniencia que para toda una
colectividad tiene el comportarse de acuerdo con ese conjunto de
normas: facilitación de la convivencia, mayor probabilidad de
alcanzar el objetivo común, etc.
Una perspectiva general es considerar el comportamiento de esa
comunidad desde el punto de vista institucional. Si lo vemos
así, es decir, que si "derecho" equivale a
"instituciones", quizás nos representemos claramente
la utilidad de comportarse de acuerdo con lo que dispone el
derecho.
Por empezar, en ausencia de instituciones es difícil quebrar el
dilema del prisionero.8 Al contrario, con ellas se reduce la
incertidumbre haciendo el futuro previsible y en consecuencia
manejable. También se reducen los costos de negociación ya que
no hay que rediseñar la relación con los demás para cada
asunto puntual. Es más, se reduce la posibilidad de engaño (que
equivale a salirse del sistema para determinados asuntos,
generalmente los que no nos convienen), a través del
cumplimiento de las reglas frente al resto, ya que cada uno ve la
actuación de los otros dentro de las organizaciones que esas
instituciones han constituido. Otra nada desdeñable ventaja es
la posibilidad de cooperación dentro del sistema al suprimirse
al antagonismo, lo que permite que se hagan muchas más cosas de
las que se harían en forma aislada. No en vano una gran mayoría
de los juristas internacionales está formada por
institucionalistas.
Ahora bien, desde el punto de vista del Derecho Internacional la
cuestión es más técnica, pero a la vez más precisa y nos pone
en la pista de lo aplicable al caso que estamos analizando.
Podríamos pensarla en forma de pregunta y luego contestarla en
relación a la cláusula que comentamos. ¿Por qué le conviene a
un país comportarse conforme a las normas del Derecho
Internacional? O sea: ¿Por qué le convendría a la Argentina
comportarse de acuerdo a derecho para cumplir el mandato de la
cláusula transitoria primera de la Constitución?
En primer lugar hay un interés común con los demás países del
sistema internacional en respetar el derecho dado que de esa
manera se puede exigir el mismo respeto a los otros y se tiene
por tanto una sociedad ordenada. Luego influye el costo de cada
violación, el que aunque no es muy grande, ya que el Derecho
Internacional no cuenta con un órgano central encargado de la
represión de las violaciones, siempre debe medirse en punto al
accionar futuro. No sólo por la respuesta de aquél que ha sido
blanco de un incumplimiento, sino por la respuesta de la
comunidad internacional en su conjunto ante ese incumplimiento.
En tercer lugar tenemos factores internos que determinan el
cumplimiento de la norma.
Política de Estado
Indudablemente la recuperación de la soberanía sobre
las Islas Malvinas es el gran tema de la política exterior
argentina, como se dice en todos los foros y como cada uno siente
inclusive en su fuero íntimo. Ahora bien, somos concientes de lo
que eso significa? Y, lo que es más importante; ¿Estamos
verdaderamente decididos a hacerlo?
Suponiendo que respondiéramos por la afirmativa a ambas
interrogantes; sería interesante en mi opinión, clarificar qué
se entiende por "política de estado" ya que en muchas
ocasiones se oye emplear esta expresión para referirse a lo que
habría que hacer respecto de las Malvinas. Hay dos formas de
interpretar esta expresión en la acepción general de la gente:
por un lado los operadores políticos piensan que una política
es "de Estado" cuando todos los partidos tienen la
misma forma de conducir los asuntos a través del gobierno.
Generalmente pretenden que coincide con la que ellos mantienen o
han mantenido sobre el tema.
La otra acepción indicaría que política de estado es la
política seguida por el Estado como persona, diferente de otras
políticas "menores", es decir, sería el conjunto de
los cursos de acción que sigue el Estado en tanto persona de
derecho, en este caso de Derecho Internacional Público en su
relación con los demás estados del sistema internacional.
Sin volvernos celosos de la diferencia entre ellas, creo que
podríamos convenir un poco en ambas y que lo que deberíamos
tener como argentinos es unos cursos de acción más o menos
uniformes que nos llevaran a cumplir con lo que la cláusula
transitoria de nuestra Constitución manda. Quiero decir que no
sólo se tiene que ocupar del asunto la política exterior del
país (a través de sus canales institucionales); sino que todos
los argentinos deberíamos estar convencidos del mandato y todos
también deberíamos colaborar para que se volviera realidad.
La cláusula transitoria
Este artículo, que precisamente por estar destinado a
cumplir un resultado en el tiempo es transitorio, y de ahí su
nombre, puede analizarse en principio en dos partes, constituidas
por una oración cada una. En la primera, la nación argentina
ratifica su soberanía sobre las islas y da la causa que tiene
para hacer esta ratificación: son parte de su territorio.
Podríamos decir, si se quiere, que es una declaración. En la
segunda se establece que la recuperación de dichos territorios
es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Esta es la norma que debemos cumplir.
De la primera parte se puede decir desde el punto de vista del
Derecho Internacional que esta declaración es un acto unilateral
de un estado y que como tal es perfectamente válido sin no
contraviene ninguna norma internacional.
Ahora bien, en la segunda parte se nos agregan dos modalidades de
cumplimiento a la norma: "respetando el modo de vida de sus
habitantes" y de conformidad "con los principios del
Derecho Internacional". Desde el punto de vista de esta
disciplina, contemplamos con la mayor de las satisfacciones
cómo, para realizar tan trascendente tarea, se estipula que debe
hacérselo de acuerdo con sus principios. ¿Y esto qué implica?
Primeramente, que se propondrán los objetivos y se utilizarán
los medios que el Derecho Internacional reconoce como válidos,
es decir los lícitos, y no los que el derecho no tiene por
tales. Es un objetivo perfectamente lícito integrar las islas en
el ordenamiento jurídico argentino. Y, habiendo como hay, un
diferendo con otro estado sobre el status de dichos territorios,
deberían utilizarse solamente los medios lícitos para
solucionar ese diferendo. Estos medios son: la negociación, la
mediación, el arbitraje o el juicio internacional. Este último
es el método propuesto por un distinguido profesor universitario
argentino que ejerce en Suiza.9
No está demás señalar que esta provisión es del todo
coherente con el resto del articulado de la Constitución en el
que se establece claramente la preeminencia del Derecho
Internacional.
En cuanto a la primera de las modalidades, el respeto por el modo
de vida de los habitantes del archipiélago, deberíamos primero
advertir que la Constitución no dice ni "los intereses de
los isleños" ni "los deseos", sino el "modo
de vida". En punto a los intereses de los isleños, no
debemos olvidar que en poco tiempo más (desde una perspectiva
histórica) un día van a ser intereses de argentinos (sin pensar
que a partir de que el gobierno inglés permita el
establecimiento de argentinos ya lo serán de los que vayan a
vivir allí).
Hecha esta aclaración, hay dos salvedades importantísimas que
hacer repecto del tema del modo de vida: una, que una de las
instituciones fundamentales de toda comunidad es la lengua y, en
consecuencia, para respetarla debemos pensar en una cooficialidad
con el castellano. Esto no presenta problemas en la actualidad,
cuando todo el mundo (literalmente) está tratando de aprender
inglés para manejarse mejor y progresar en la vida. Nostros lo
tendríamos en nuestra propia casa, inclusive los jóvenes de
otras regiones del país podrían ir a las islas a aprenderlo en
vez de ir a lejanos continentes.
La otra salvedad es que el derecho por el cual rigen sus acciones
cotidianas los isleños es el derecho inglés, lo que plantearía
un pequeño problema desde el punto de la soberanía. El cual
sería fácilmente subsanable si, por ejemplo, se le concediera
amplia autonomía judicial al territorio, dejando la última
instancia de revisión a la Corte Suprema argentina y aplicando
ésta el derecho inglés. Como vemos, este último obstáculo,
que pareciera llevarnos a una contradicción (o la Argentina es
soberana y aplica su derecho o a los habitantes se les respeta su
modo de vida) se resolvería con una técnica propia del Derecho
Internacional Privado. Técnica común por otro lado, como que
nuestros tribunales la aplican a diario y que consiste en que los
jueces de un lugar aplican el derecho de otro.
Para un mejor cumplimiento del mandato
Todas estas consideraciones, suponiendo que fueran
aceptadas, deberían llevarnos necesariamente a una pregunta: ¿Y
cómo haremos para llevar esta tarea a cabo? Quizás no haya una
sola respuesta posible así como no hay una sola manera de
conseguir las cosas; pero dos formas serían por medio del
conocimiento mutuo y por la insistencia en la reivindicación,
tal como lo establece la cláusula transitoria (es un
"objetivo permanente").
Tenemos a nuestro favor una ponderable ventaja: la cercanía con
el territorio en cuestión. Hay que aprovecharla y hacerla
converger con nuestro propósito. Otra ventaja a tener presente
es que los habitantes de Malvinas tienen una metrópolis muy
cercana, una ciudad de las más grandes del mundo y ella es
nuestra. Y hay más: una comunidad de dos mil personas está
frente a una de treinta y cinco millones; sin permitir nosotros
que el mero número los atropelle.
Me llamó la atención que una autora argentina10 atribuye al
lobby isleño (quizás siendo más específico habría que decir
el lobby de la Falklands Islands Company) el que Gran Bretaña no
nos hubiera cedido las islas11 en su momento. De ello se puede
concluir que hay episodios de la controversia que se ganan en
Londres por más que se luchen aquí o en las Naciones Unidas.
Esto plantea una enseñanza que nos es aplicable si queremos
encarar con seriedad el cumplimiento del mandato: nosotros como
argentinos deberíamos estar en condiciones de hacer lo mismo que
han hecho otros en todos los ámbitos.
Deberíamos tener en cuenta algunos principios básicos según
los cuales movernos y después poner manos a la obra en forma
coherente con esos principios. En primer lugar se trata de un
trabajo de más de una generación, luego, según ya se dijo
arriba, la recuperación debe hacerse de acuerdo a derecho y en
tercer lugar, el respeto por el modo de vida de los malvinenses
equivale a mantener la vigencia del derecho inglés en aquel
territorio. Esto último no plantea una dificultad mayor si se
piensa en el esquema de la zona administrativa especial de Hong
Kong con su concepto de "un país dos sistemas".
Puestos a las cosas, deberíamos adquirir conciencia de que no
sólo necesitamos técnicos formados y capaces de llevar nuestras
posiciones a Inglaterra, sino que también todos los argentinos
deberíamos estar detrás de este objetivo y deberíamos tenerlo
presente.
Especialmente los sectores dirigentes de la Argentina deberían
insistir en la formación y capacitación de la ciudadanía con
este propósito. El gobierno, natural agente del cumplimiento de
la Constitución lo debería hacer a través de dos canales; por
un lado los partidos políticos (fuente donde se nutre la
dirección del gobierno) deberían preparar gente en este sentido
en sus think tanks. Y además la misma estructura gubernamental
debería hacer lo propio: cada ministerio en su ámbito debería
formar las personas que tendrán luego algo que ver con la tarea.
Por ejemplo a través de la creación de institutos de estudio en
las diferentes áreas de gobierno y de la capacitación básica
de los integrantes de los planteles gubernamentales. Si es la
parte más importante de nuestra política exterior, no se
deberían dejar de contemplar estos cursos de acción hasta que
se consigan los territorios nuevamente en la Argentina.
Pero no sólo el gobierno; además la universidad, tanto la
estatal como las privadas, deberían estar empeñadas en esta
actitud, los medios de comunicación deberían tener sus
periodistas especializados en este tema y así siguiendo todas
las estructuras del país. Entiéndase bien, no se trata de
lograr esto manu militari, por el contrario, debería surgir de
la conciencia de todos los argentinos independientemente del
lugar de actuación que tenga cada uno. Por ejemplo, se podrían
formar espontáneamente grupos de ciudadanos nucleados en
instituciones de bien público para realizar tareas concretas
como las que se enuncian más abajo.
Los habitantes de las Malvinas
Ahora bien, aunque no son parte en la controversia, hay
que tener en cuenta a los isleños, puesto que si contáramos con
su voluntad de unirse territorialmente a la Argentina, todo
sería más fácil. Si pensamos por un momento, el respeto por
sus intereses y modo de vida es lo lógico y natural y no sólo
corresponde por la cláusula constitucional ¿o acaso no se
gobierna a nivel nacional tomando en cuenta a los habitantes de
las provincias? No olvidemos que, como relata García del
Solar,12 era opinión de los delegados ingleses en negociaciones
anteriores a la guerra de Malvinas que con el tiempo, el
facilitar el acceso a los malvinenses a nuestro territorio los
llevaría a cambiar de actitud.
Una de las formas de generar este cambio de actitud es haciendo
que los isleños actuales nos conozcan y preocupándonos por
conocerlos a ellos; en suma, incrementar el concimiento mutuo,
porque no se puede amar lo que no se conoce. En este sentido,
habría algunos medios básicos, los que se podrían conseguir a
través de las instituciones actuales o las que se pudieran crear
en el futuro (una fundación con esos fines, por ejemplo). Los
enumero a manera de propuestas, que por supuesto, no excluyen
otras que tengan las mismas intenciones y objetivos:
A través de las instituciones mencionadas (tanto gubernamentales
como privadas: universidades, fundaciones, etc.) se podrían
instituir becas para que los malvinenses estudiaran en la
Argentina. Si pensamos en los efectos favorables que, para los
países que las otrogan, tienen las becas utilizadas por los
argentinos que han ido a estudiar al exterior, no cuesta
imaginarse que lo propio se produciría en nuestro caso.
Se podrían crear en la Argentina programas especiales dirigidos
a los malvinenses con el fin de fomentar la tolerancia entre
ambas comunidades y resaltar las cosas que las unen. Éstos
programsa pueden llevarse a cabao tanto por parte del gobierno
como por privados, tales como la comunidad anglo parlante o los
descendientes de ingleses que viven en nuestro país, afincados
desde hace tantos años.
También se podrían financiar o realizar programas que
contribuyan al acercamiento entre las poblaciones de ambas partes
y que lleven a un mejor conocimiento en el continente de la
realidad humana, geográfica, económica, histórica, etc. de las
islas del Atlántico Sur.
Se podría alentar la cooperación con instituciones del país y
del exterior para todos estos programas conjuntos.
Sería útil e interesante a la vez procurar la mayor difusión
de las noticias sobre Malvinas en la Argentina.
Conclusiones
Por lo tanto, sin embargo, debemos ir con mucho cuidado
en todo lo que hacemos; tenemos a un lado el mandato
constitucional y el sentimiento de millones de argentinos, por
otro, una comunidad reducidísima de seres humanos, pero como
tales, personas dignas de todo respeto. Esto se conjuga en el
tiempo con una negociación ardua, prolongada y delicada con una
de las mayores potencias de todo el planeta. Se precisará
indudablemente de mucha perseverancia, cosa que no es ningún
inconveniente para nosotros por otra parte, como ya lo hemos
demostrado en 160 años de diplomacia en un solo sentido.
Con las líneas bosquejadas en el acápite anterior estaríamos
dando cumplimiento al mandato constitucional y respondiendo a la
triple cuestión del comportamiento conforme a derecho:
podríamos exigir de la contraparte un comportamiento similar
(nada de medidas retorsivas o desproporcionadas contra nuestras
legítimas aspiraciones), no incurriríamos en un costo en
nuestra credibilidad frente a los demás países del mundo y
concitaríamos el aprecio de todos los factores de política
interna proclives al arreglo pacífico de la controversia.
Notas
2 Bs. As., Dir. Publicaciones del Senado, 1993.
3 La Ley, 1982-C, 739.
4 C.A.R.I., op. cit., Tomo II.
5 La Ley, 1990-C, 1062.
6 en C.A.R.I., op. cit.
7 Bs. As., Cámara de Diputados, 1986.
8 el que se le presenta a un prisionero incomunicado de su
compañero de celda y que creyendo hacer lo que más le conviene,
termina obrando en perjuicio de sí mismo.
9 cf. diario "Clarín", 2.3.99.
10 Carina Miller, en su libro Influencia sin poder (Bs.
As., Grupo Editor Latinoamericano, 2000).
11 como por ejemplo hizo con la de Diego García o con Hong Kong.
12 citado por Miller, Op. cit. p. 251.
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** El autor tiene las profesiones de Abogado y de Licenciado en Letras por la Universidad de Buenos Aires. Ejerce la primera ante los tribunales de la Capital Federal y es Docente en la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Ha sido Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Uruguay.
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