La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y su obra
Por Enrique J. Aramburu, Ll Ab**
La Corte Permanente de Arbitraje nació en 1899,
y es por tanto, el más antiguo tribunal para la resolución de
disputas a nivel internacional en funcionamiento. Fue un producto
de la Convención para la Resolución Pacífica de Disputas de
1899 y ofrece todavía hoy a la comunidad internacional un
sistema de solución de controversias.
En ese año, a instancias del zar de Rusia, Nicolás II, se
reunió una conferencia internacional que procuraba encontrar los
medios más efectivos para asegurar a todos los pueblos los
beneficios de una paz real y duradera. El más importante
resultado de esta Primera Conferencia de Paz de La Haya fue el
establecimiento de la Corte, primer mecanismo para la solución
de controversias interestatales. Esta base legal para la
existencia de un tribunal internacional fue revisada en la
Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907 a la que asistieron
como representantes de la Argentina Roque Sáenz Peña, Luis M.
Drago y Carlos Rodríguez Larreta.
La Corte Permanente de Arbitraje es actualmente una organización
moderna que ofrece toda una gama de servicios para la solución
de controversias entre estados, entre estados y entidades
privadas, así como entre organizaciones internacionales, estados
y entidades privadas también.
Dada la importancia no sólo histórica, sino también la
amplitud de la competencia de este organismo jurisdiccional se
hace oportuno examinar un poco más en detalle sus capacidades
actuales y la prospectiva que presenta dentro del panorama del
derecho internacional hoy.
En otro lado hemos señalado la diferencia entre la jurisdicción
internacional y las jurisdicciones nacionales para la solución
de controversias que se presentan por ejemplo entre los
particulares y las organizaciones internacionales.i Es
interesante notar que la Corte de Arbitraje tiene competencia,
por sus estatutos, sobre entidades privadas, con lo cual podría
entender en los casos entre organizaciones internacionales y
particulares, que hasta ahora tienen sólo un lugar ante
tribunales nacionales y en los casos suscitados entre
organizaciones internacionales entre sí, más frecuentes día a
día por la múltiple actuación de éstas.
Organización de la Corte Permanente de Arbitraje
La Corte tiene su sede en el Palacio de la Paz en La
Haya, el que fue construido para ella en 1913; pero no se
requiere que los procedimientos se lleven a cabo en Holanda.
Naturalmente que las facilidades de las que se disfruta en su
sede garantizan la mejor ejecución de las tareas inherentes a la
función judicial.
Este tribunal está estructurado alrededor de los Miembros de la
Corte, los cuales son designados por los estados parte en las
convenciones de 1899 o 1907 hasta cuatro por cada uno, entre
juristas "de reconocida competencia en cuestiones de derecho
internacional" (art. 44 de la Convención de 1907). Las
partes en disputa pueden seleccionar sus árbitros u otros jueces
entre estos miembros para que constituyan el tribunal o la
comisión que tendrá a su cargo la solución de la controversia
y que llevará a cabo el procedimiento elegido. En el Informe
Anual de la Corte se publica la lista de los Miembros.
El órgano encargado de las actividades cotidianas de la Corte es
el Bureau Internacional, el que cumple la función de registro y
de secretaría y sirve de canal de comunicación y custodia de
archivos. Su Secretario General tiene también, por el Reglamento
de Arbitraje Comercial de 1976 de la UNCITRAL, la facultad de
nombrar una "autoridad de nominación" para poner fin a
ciertas disputas que pueden surgir en la designación o
recusación de árbitros.
Finalmente, el Consejo Administrativo es el órgano encargado de
formular las directivas para la Corte y de supervisar los asuntos
administrativos. Está compuesto por los representantes
diplomáticos de los estados parte de las convenciones de 1899 y
1907 acreditados ante el reino de Holanda.ii
Capacidades de la Corte
Además de administrar de acuerdo con sus propias reglas
el arbitraje entre estados u organizaciones intergubernamentales
y entre éstos y particulares, la Corte Permanente ofrece, a
través de su Bureau Internacional la posibilidad de recurrir a
los otros medios pacíficos de solución de controversias:
conciliación, comisiones de encuesta, buenos oficios y
mediación.
Puede facilitar además arbitrajes conducidos bajo el auspicio de
las reglas UNCITRAL y para su mejor operatividad tiene a
disposición de las partes las adecuadas instalaciones y
servicios administrativos, una sala de audiencias y acceso a la
biblioteca del Palacio de la Paz.
La Corte tiene además un Fondo de Asistencia Financiera cuyo
objetivo es ayudar a los países en vías de desarrollo a costear
parte de los costos del proceso de resolución de disputas y,
puesto que es una organización sin fines de lucro, no cobra en
general costos de inscripción. Todos estos servicios se
extienden aún a los estados y nacionales de los estados que no
son parte en las convenciones de 1899 y 1907.
Todas las reglas de arbitraje de la Corte Permanente están
basadas en las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL de 1976 y las de
conciliación siguen las de conciliación de UNCITRAL de 1980. Y
de acuerdo con las "Recomendaciones de asistencia a
instituciones de arbitraje y otros cuerpos interesados en
arbitraje bajo las reglas UNCITRAL" de 1982 de esta
Comisión de las Naciones Unidas, todas las desviaciones del
texto original están claramente indicadas en las notas al texto
que siguen a cada juego de reglas. Éstas reflejan una
aproximación flexible a la resolución de disputas y permiten a
las partes una adaptación a sus necesidades particulares.
Y aunque las reglas generalmente contemplan disputas que
involucran dos partes, se pueden aplicar en procedimientos donde
hay más de dos;iii solamente se necesitan algunas modificaciones
en los mecanismos de designación de árbitros y de atribución
de los costos. Se debería tener particular cuidado en la
redacción de las disposiciones para la designación de árbitros
cuando hubiera tantas partes que el tribunal se tornara poco
práctico en su tamaño o estructura si cada parte designara un
árbitro. La Corte recomienda en estos casos que las partes de un
tratado o de un contrato multilateral consulten previamente al
Secretario General del Bureau Internacional en lo que respecta a
la redacción de las disposiciones pertinentes para asegurarse
que las modificaciones son adecuadas en el contexto de las normas
de la Corte y que el Secretario General y el Bureau podrían
llevar a cabo sus funciones, llegado el caso, eficazmente.
Las normas de la Corte Permanente de Arbitraje
Las convenciones de 1899 y 1907 contienen normas para la
conducción de los distintos tipos de solución de controversias
entre estados. A principios de la década del 60, el Bureau
Internacional creyó conveniente establecer normas de arbitraje y
conciliación específicamente orientadas a los casos en los que
sólo una parte fuera un estado.
En 1991 el Secretario General reunió un grupo de trabajo para
mejorar el funcionamiento de la Corte. Dicho grupo concluyó
entre otras cosas, que el procedimiento previsto en las
convenciones y en las reglas de 1962 necesitaba ser actualizado
de acuerdo con los lineamientos de las Reglas de Arbitraje de
UNCITRAL de 1976, que habían sido aprobadas por las Naciones
Unidas y eran compatibles con los sistemas de derecho civil y del
common law. La competencia de la Corte Permanente para
administrar procedimientos en los cuales sólo una parte fuese un
estado había sido reconocida en 1935 con el arbitraje entre la
Radio Corporation of America (RCA) y la República China.
Existía también el precedente de mediados de los treinta en
conciliación, la que no estaba prevista expresamente en las
Convenciones. El grupo de trabajo sugirió que el Bureau
Internacional designara un grupo de expertos para redactar normas
actualizadas.
En 1992 el Consejo Administrativo autorizó al Secretario General
a que estableciera el primer conjunto de normas desarrolladas por
el grupo de expertos, las "Normas de Arbitraje Optativas
para Disputas entre dos Estados" así como las cláusulas
modelo sobre sometimiento de las disputas a arbitraje. Les
siguieron a éstas las "Normas de Arbitraje Optativas para
Disputas entre Dos Partes de las Cuales sólo Una es un
Estado" en 1993.
En abril de 1994 el Secretario General estableció un Comité de
Organización encargado de hacer recomendaciones para el
centenario de la Corte en 1999 y para mejorar los procedimientos
de solución de disputas. Entre las áreas identificadas por el
Comité estaba la adopción de normas específicas de arbitraje
para uso de las organizaciones intergubernamentales, la adopción
de normas para procedimientos de conciliación y la
implementación de un marco más moderno y detallado para las
comisiones internacionales de encuesta. El trabajo de este
comité incluía la redacción de borradores en estos tópicos,
los que fueron subsecuentemente puestos en vigor por el Bureau
Internacional con la aprobación del Consejo Administrativo.
Las Normas Optativas para el Arbitraje entre Organizaciones
Internacionales y Estados, las Normas Optativas para el Arbitraje
entre Organizaciones Internacionales y Partes Privadas y las
Normas Optativas de Conciliación para Todo Tipo de Disputas
entraron en vigor el 1 de julio de 1996. Las Normas Optativas de
Procedimiento para las Comisiones de Encuesta, lo hicieron el 15
de diciembre de 1997.
Este conjunto de normas nos habla de una variedad adaptable a
cada caso concreto y que puede además ser elegida de antemano,
de acuerdo con las características de las partes que entran en
la relación jurídica.
La obra
Los casos sometidos a la Corte Permanente de Arbitraje
(o conducidos con la cooperación del Bureau Internacional) desde
su creación han sido treinta y tres,iv a los que se deben sumar
cinco librados a comisiones internacionales de encuesta y tres a
comisiones internacionales de conciliación.
El primero fue el de EE. UU. con Méjico sobre el montepío de
California, cuyo compromis es del año 1902 y que fue laudado el
14 de octubre de ese mismo año por un tribunal compuesto entre
otros por el célebre jurista holandés T. M. C. Asserv y M. de
Martens,vi representante del Emperador de Rusia.
Después le siguieron casos entre Alemania, Inglaterra e Italia
contra Venezuela a raíz del bloqueo, en 1903; Noruega con Suecia
por la frontera marítima en 1908 (este caso tiene la
particularidad que el presidente del tribunal no era un miembro
de la Corte). Más adelante, en 1909, el caso de EE. UU. con
Inglaterra por pesquerías en el Atlántico; en 1910 Italia con
Perú por el reclamo Canevaro; en 1912 dos reclamos entre Francia
e Italia por las capturas de los buques "Manouba" y
"Cartago"; en 1915 el caso entre Holanda y Portugal
sobre la frontera en la isla de Timor, que presentó la
particularidad de sustanciarse por escrito; en el mismo año el
caso entre España, Francia e Inglaterra contra Portugal sobre
reclamos de propiedad religiosa en Portugal sustanciado por el
procedimiento sumario del Capítulo IV de la Convención, entre
otros.
En 1931 con el caso entre Francia y Grecia por la administración
de faros se cierra lo que podríamos llamar la primera etapa de
la Corte. En 1966 un caso que presenta la particularidad de tener
los tres árbitros no miembros de la Corte Permanente aparece
como aislado, hasta que los reclamos en 1981 ente Irán y EE. UU.
abren una nueva etapa, moderna, podríamos decir, que continuó
con el caso entre EE. UU. e Inglaterra sobre las tasas de
usuarios del aeropuerto de Heathrow en 1989 y sigue hasta hoy.
De la primera etapa podríamos decir que se caracterizó por
encarrilar las disputas entre estados, esta segunda tiene como
nota significativa muchas veces la presencia de personas privadas
contra un estado en cuestiones de interpretación de contratos o
disputas sobre inversiones. No debe olvidarse, a los efectos de
esta división en etapas, la presencia de la Corte Internacional
de Justicia creada junto con las Naciones Unidas y todos los
casos que trató durante la simultánea vigencia (aunque no
actividad) de la Corte Permanente de Arbitraje.
Paralelamente, en cinco oportunidades se formaron comisiones
internacionales de encuesta, todas sobre incidentes marítimos y
todas suscitadas entre estados, desde 1904 hasta 1961. El informe
de la segunda, de 1912, sobre la captura del
"Tavignano" y los cañonazos disparados al
"Camouna" y al "Gaulois" entre Francia e
Italia, fue girado al Tribunal Arbitral encargado de resolver la
cuestión.
A la vez también se formaron tres comisiones internacionales de
conciliación en base a la autorización conferida por el Consejo
de Administración al Bureau Internacional: en 1937 entre
Dinamarca y Lituania por el método de pago del saldo del reclamo
de una compañía dinamarquesa; en 1954 entre Francia y Suiza por
los costos de la internación de la Segunda División polaca y en
1956 entre Grecia e Italia por la destrucción del buque griego
"Roula".
Nuevas orientaciones
La Corte Permanente de Arbitraje, que nació como un
remedio a la guerra entre los estados, entrando en su segundo
siglo de existencia, continúa enfrentando los nuevos desafíos
que las necesidades de la comunidad internacional le plantean.
Desde 1935 había respondido a la necesidad de dirimir los
diferendos entre estados y partes privadas. Los nuevos grupos de
normas opcionales ofrecen un marco procesal moderno para todos
los tipos de arbitraje y reflejan la práctica moderna del
consenso internacional. El Comité de Organización, compuesto
por juristas internacionales de orígenes geográficos y de
tradiciones jurídicas diferentes, hizo un excelente trabajo en
sus esfuerzos por revisar las Convenciones.
Con el fin de estar preparada de cara a los desarrollos futuros
en el campo del derecho del medio ambiente y del desarrollo
sustentable, la Corte Permanente ha designado un grupo de
redacción encargado de examinar la capacidad de las
instituciones existentes, tales como la propia Corte y la Corte
Internacional de Justicia, para la resolución de los litigios en
estos campos. Los resultados de las investigaciones emprendidas
por este grupo de redacción serán sometidos a un grupo de
expertos más amplio, con el fin de que se les haga una segunda
revisión.
Como parte de su revitalización la Corte se ha embarcado además
en un plan de publicaciones de las convenciones y las normas
optativas, los informes de los grupos de trabajo y resumen de la
jurisprudencia desarrollada por la propia Corte. El Bureau
Internacional publica un informe anual detallado en el que se
consigna el trabajo de la Corte y su Bureau Internacional, los
Miembros de la Corte Permanente de Arbitraje, temas
administrativos, etc. Por supuesto que también tiene un sitio en
la World Wide Web.
Todas estas puestas al día se resumen en los siguientes puntos
que las partes tienen a su disposición: elección de los
distintos tipos de procedimiento para la solución de los
diferendos, facilidad para seleccionar los miembros de los
tribunales y de las comisiones, pudiendo nombrar alguno de los
250 juristas miembros de la Corte u otras personas de su
elección, con o sin asistencia del Bureau Internacional, gran
margen para elegir los regímenes procesales aplicables (las
normas de las Convenciones de 1899 1907 cuyas disposiciones no
obligatorias pueden ser modificadas por acuerdo de partes, los
reglamentos facultativos apropiados al litigio u otros
reglamentos de arbitraje apropiados), un fondo de asistencia
financiera para los países en vías de desarrollo, un soporte
administrativo con guarda de documentación, tareas de
secretaría y servicios de traducción y comunicaciones, un marco
bien equipado y espacioso y acceso a la biblioteca del Palacio de
la Paz, una de las más amplias y actualizadas en temas de
derecho internacional del mundo.
Prospectiva
En primera instancia, se ve que la Corte Permanente de
Arbitraje es un organismo dinámico, que sin mayores esfuerzos y
basándose en una tradición asentada, se ha puesto al día,
tanto adaptándose a la situación del sistema internacional como
a la naturaleza de los conflictos actuales.
En ese sentido, la adopción de las reglas de la UNCITRAL y el
diseño de reglas propias, le da una versatilidad para tratar con
toda clase de conflictos y solucionarlos, provisto que las partes
accedan a someterse a ellas.
Si tenemos en cuenta las limitaciones impuestas por el art. 34
del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Corte
Permanente se transforma en un foro natural y que además
complementa el sistema judicial internacional al acoger a las
personas privadas y a las organizaciones internacionales.
Inclusive, si pensáramos en lo que parece más probable, la
concurrencia cada vez más asidua de particulares para solucionar
sus diferencias con los estados, creemos que se conseguiría un
foro internacional que tendría como ventaja adicional la
consiguiente coherencia jurisprudencial en el tratamiento de los
casos y una tradición de jurisprudencia ya sentada que haría
las soluciones más previsibles.
Notas
i Cf. "Responsabilidad de los organismos
internacionales y jurisprudencia argentina" en Jurisprudencia
argentina, No. 6200 del 28.6.00, pág. 6.
ii que actualmente son 86, de acuerdo con la publicación oficial
Permanent Court of Arbitration. Basic documents.
iii como las disputas que surgen de un tratado multilateral o una
convención o las de un contrato multilateral.
iv al año 1998.
v que da su nombre al Instituto de Derecho Internacional
especializado en derecho de la Unión Europea y Derecho
Internacional Humanitario de la ciudad de La Haya.
vi autor de la célebre cláusula Martens, capital en Derecho
Internacional Humanitario.
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** El autor tiene las profesiones de Abogado y de Licenciado en Letras por la Universidad de Buenos Aires. Ejerce la primera ante los tribunales de la Capital Federal y es Docente en la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Ha sido Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Uruguay.
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