La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y su obra

 

Por Enrique J. Aramburu, Ll Ab**

 

 

La Corte Permanente de Arbitraje nació en 1899, y es por tanto, el más antiguo tribunal para la resolución de disputas a nivel internacional en funcionamiento. Fue un producto de la Convención para la Resolución Pacífica de Disputas de 1899 y ofrece todavía hoy a la comunidad internacional un sistema de solución de controversias.
En ese año, a instancias del zar de Rusia, Nicolás II, se reunió una conferencia internacional que procuraba encontrar los medios más efectivos para asegurar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera. El más importante resultado de esta Primera Conferencia de Paz de La Haya fue el establecimiento de la Corte, primer mecanismo para la solución de controversias interestatales. Esta base legal para la existencia de un tribunal internacional fue revisada en la Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907 a la que asistieron como representantes de la Argentina Roque Sáenz Peña, Luis M. Drago y Carlos Rodríguez Larreta.
La Corte Permanente de Arbitraje es actualmente una organización moderna que ofrece toda una gama de servicios para la solución de controversias entre estados, entre estados y entidades privadas, así como entre organizaciones internacionales, estados y entidades privadas también.
Dada la importancia no sólo histórica, sino también la amplitud de la competencia de este organismo jurisdiccional se hace oportuno examinar un poco más en detalle sus capacidades actuales y la prospectiva que presenta dentro del panorama del derecho internacional hoy.
En otro lado hemos señalado la diferencia entre la jurisdicción internacional y las jurisdicciones nacionales para la solución de controversias que se presentan por ejemplo entre los particulares y las organizaciones internacionales.i Es interesante notar que la Corte de Arbitraje tiene competencia, por sus estatutos, sobre entidades privadas, con lo cual podría entender en los casos entre organizaciones internacionales y particulares, que hasta ahora tienen sólo un lugar ante tribunales nacionales y en los casos suscitados entre organizaciones internacionales entre sí, más frecuentes día a día por la múltiple actuación de éstas.

Organización de la Corte Permanente de Arbitraje
La Corte tiene su sede en el Palacio de la Paz en La Haya, el que fue construido para ella en 1913; pero no se requiere que los procedimientos se lleven a cabo en Holanda. Naturalmente que las facilidades de las que se disfruta en su sede garantizan la mejor ejecución de las tareas inherentes a la función judicial.
Este tribunal está estructurado alrededor de los Miembros de la Corte, los cuales son designados por los estados parte en las convenciones de 1899 o 1907 hasta cuatro por cada uno, entre juristas "de reconocida competencia en cuestiones de derecho internacional" (art. 44 de la Convención de 1907). Las partes en disputa pueden seleccionar sus árbitros u otros jueces entre estos miembros para que constituyan el tribunal o la comisión que tendrá a su cargo la solución de la controversia y que llevará a cabo el procedimiento elegido. En el Informe Anual de la Corte se publica la lista de los Miembros.
El órgano encargado de las actividades cotidianas de la Corte es el Bureau Internacional, el que cumple la función de registro y de secretaría y sirve de canal de comunicación y custodia de archivos. Su Secretario General tiene también, por el Reglamento de Arbitraje Comercial de 1976 de la UNCITRAL, la facultad de nombrar una "autoridad de nominación" para poner fin a ciertas disputas que pueden surgir en la designación o recusación de árbitros.
Finalmente, el Consejo Administrativo es el órgano encargado de formular las directivas para la Corte y de supervisar los asuntos administrativos. Está compuesto por los representantes diplomáticos de los estados parte de las convenciones de 1899 y 1907 acreditados ante el reino de Holanda.ii

Capacidades de la Corte
Además de administrar de acuerdo con sus propias reglas el arbitraje entre estados u organizaciones intergubernamentales y entre éstos y particulares, la Corte Permanente ofrece, a través de su Bureau Internacional la posibilidad de recurrir a los otros medios pacíficos de solución de controversias: conciliación, comisiones de encuesta, buenos oficios y mediación.
Puede facilitar además arbitrajes conducidos bajo el auspicio de las reglas UNCITRAL y para su mejor operatividad tiene a disposición de las partes las adecuadas instalaciones y servicios administrativos, una sala de audiencias y acceso a la biblioteca del Palacio de la Paz.
La Corte tiene además un Fondo de Asistencia Financiera cuyo objetivo es ayudar a los países en vías de desarrollo a costear parte de los costos del proceso de resolución de disputas y, puesto que es una organización sin fines de lucro, no cobra en general costos de inscripción. Todos estos servicios se extienden aún a los estados y nacionales de los estados que no son parte en las convenciones de 1899 y 1907.
Todas las reglas de arbitraje de la Corte Permanente están basadas en las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL de 1976 y las de conciliación siguen las de conciliación de UNCITRAL de 1980. Y de acuerdo con las "Recomendaciones de asistencia a instituciones de arbitraje y otros cuerpos interesados en arbitraje bajo las reglas UNCITRAL" de 1982 de esta Comisión de las Naciones Unidas, todas las desviaciones del texto original están claramente indicadas en las notas al texto que siguen a cada juego de reglas. Éstas reflejan una aproximación flexible a la resolución de disputas y permiten a las partes una adaptación a sus necesidades particulares.
Y aunque las reglas generalmente contemplan disputas que involucran dos partes, se pueden aplicar en procedimientos donde hay más de dos;iii solamente se necesitan algunas modificaciones en los mecanismos de designación de árbitros y de atribución de los costos. Se debería tener particular cuidado en la redacción de las disposiciones para la designación de árbitros cuando hubiera tantas partes que el tribunal se tornara poco práctico en su tamaño o estructura si cada parte designara un árbitro. La Corte recomienda en estos casos que las partes de un tratado o de un contrato multilateral consulten previamente al Secretario General del Bureau Internacional en lo que respecta a la redacción de las disposiciones pertinentes para asegurarse que las modificaciones son adecuadas en el contexto de las normas de la Corte y que el Secretario General y el Bureau podrían llevar a cabo sus funciones, llegado el caso, eficazmente.

Las normas de la Corte Permanente de Arbitraje
Las convenciones de 1899 y 1907 contienen normas para la conducción de los distintos tipos de solución de controversias entre estados. A principios de la década del 60, el Bureau Internacional creyó conveniente establecer normas de arbitraje y conciliación específicamente orientadas a los casos en los que sólo una parte fuera un estado.
En 1991 el Secretario General reunió un grupo de trabajo para mejorar el funcionamiento de la Corte. Dicho grupo concluyó entre otras cosas, que el procedimiento previsto en las convenciones y en las reglas de 1962 necesitaba ser actualizado de acuerdo con los lineamientos de las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL de 1976, que habían sido aprobadas por las Naciones Unidas y eran compatibles con los sistemas de derecho civil y del common law. La competencia de la Corte Permanente para administrar procedimientos en los cuales sólo una parte fuese un estado había sido reconocida en 1935 con el arbitraje entre la Radio Corporation of America (RCA) y la República China. Existía también el precedente de mediados de los treinta en conciliación, la que no estaba prevista expresamente en las Convenciones. El grupo de trabajo sugirió que el Bureau Internacional designara un grupo de expertos para redactar normas actualizadas.
En 1992 el Consejo Administrativo autorizó al Secretario General a que estableciera el primer conjunto de normas desarrolladas por el grupo de expertos, las "Normas de Arbitraje Optativas para Disputas entre dos Estados" así como las cláusulas modelo sobre sometimiento de las disputas a arbitraje. Les siguieron a éstas las "Normas de Arbitraje Optativas para Disputas entre Dos Partes de las Cuales sólo Una es un Estado" en 1993.
En abril de 1994 el Secretario General estableció un Comité de Organización encargado de hacer recomendaciones para el centenario de la Corte en 1999 y para mejorar los procedimientos de solución de disputas. Entre las áreas identificadas por el Comité estaba la adopción de normas específicas de arbitraje para uso de las organizaciones intergubernamentales, la adopción de normas para procedimientos de conciliación y la implementación de un marco más moderno y detallado para las comisiones internacionales de encuesta. El trabajo de este comité incluía la redacción de borradores en estos tópicos, los que fueron subsecuentemente puestos en vigor por el Bureau Internacional con la aprobación del Consejo Administrativo.
Las Normas Optativas para el Arbitraje entre Organizaciones Internacionales y Estados, las Normas Optativas para el Arbitraje entre Organizaciones Internacionales y Partes Privadas y las Normas Optativas de Conciliación para Todo Tipo de Disputas entraron en vigor el 1 de julio de 1996. Las Normas Optativas de Procedimiento para las Comisiones de Encuesta, lo hicieron el 15 de diciembre de 1997.
Este conjunto de normas nos habla de una variedad adaptable a cada caso concreto y que puede además ser elegida de antemano, de acuerdo con las características de las partes que entran en la relación jurídica.

La obra
Los casos sometidos a la Corte Permanente de Arbitraje (o conducidos con la cooperación del Bureau Internacional) desde su creación han sido treinta y tres,iv a los que se deben sumar cinco librados a comisiones internacionales de encuesta y tres a comisiones internacionales de conciliación.
El primero fue el de EE. UU. con Méjico sobre el montepío de California, cuyo compromis es del año 1902 y que fue laudado el 14 de octubre de ese mismo año por un tribunal compuesto entre otros por el célebre jurista holandés T. M. C. Asserv y M. de Martens,vi representante del Emperador de Rusia.
Después le siguieron casos entre Alemania, Inglaterra e Italia contra Venezuela a raíz del bloqueo, en 1903; Noruega con Suecia por la frontera marítima en 1908 (este caso tiene la particularidad que el presidente del tribunal no era un miembro de la Corte). Más adelante, en 1909, el caso de EE. UU. con Inglaterra por pesquerías en el Atlántico; en 1910 Italia con Perú por el reclamo Canevaro; en 1912 dos reclamos entre Francia e Italia por las capturas de los buques "Manouba" y "Cartago"; en 1915 el caso entre Holanda y Portugal sobre la frontera en la isla de Timor, que presentó la particularidad de sustanciarse por escrito; en el mismo año el caso entre España, Francia e Inglaterra contra Portugal sobre reclamos de propiedad religiosa en Portugal sustanciado por el procedimiento sumario del Capítulo IV de la Convención, entre otros.
En 1931 con el caso entre Francia y Grecia por la administración de faros se cierra lo que podríamos llamar la primera etapa de la Corte. En 1966 un caso que presenta la particularidad de tener los tres árbitros no miembros de la Corte Permanente aparece como aislado, hasta que los reclamos en 1981 ente Irán y EE. UU. abren una nueva etapa, moderna, podríamos decir, que continuó con el caso entre EE. UU. e Inglaterra sobre las tasas de usuarios del aeropuerto de Heathrow en 1989 y sigue hasta hoy.
De la primera etapa podríamos decir que se caracterizó por encarrilar las disputas entre estados, esta segunda tiene como nota significativa muchas veces la presencia de personas privadas contra un estado en cuestiones de interpretación de contratos o disputas sobre inversiones. No debe olvidarse, a los efectos de esta división en etapas, la presencia de la Corte Internacional de Justicia creada junto con las Naciones Unidas y todos los casos que trató durante la simultánea vigencia (aunque no actividad) de la Corte Permanente de Arbitraje.
Paralelamente, en cinco oportunidades se formaron comisiones internacionales de encuesta, todas sobre incidentes marítimos y todas suscitadas entre estados, desde 1904 hasta 1961. El informe de la segunda, de 1912, sobre la captura del "Tavignano" y los cañonazos disparados al "Camouna" y al "Gaulois" entre Francia e Italia, fue girado al Tribunal Arbitral encargado de resolver la cuestión.
A la vez también se formaron tres comisiones internacionales de conciliación en base a la autorización conferida por el Consejo de Administración al Bureau Internacional: en 1937 entre Dinamarca y Lituania por el método de pago del saldo del reclamo de una compañía dinamarquesa; en 1954 entre Francia y Suiza por los costos de la internación de la Segunda División polaca y en 1956 entre Grecia e Italia por la destrucción del buque griego "Roula".

Nuevas orientaciones
La Corte Permanente de Arbitraje, que nació como un remedio a la guerra entre los estados, entrando en su segundo siglo de existencia, continúa enfrentando los nuevos desafíos que las necesidades de la comunidad internacional le plantean. Desde 1935 había respondido a la necesidad de dirimir los diferendos entre estados y partes privadas. Los nuevos grupos de normas opcionales ofrecen un marco procesal moderno para todos los tipos de arbitraje y reflejan la práctica moderna del consenso internacional. El Comité de Organización, compuesto por juristas internacionales de orígenes geográficos y de tradiciones jurídicas diferentes, hizo un excelente trabajo en sus esfuerzos por revisar las Convenciones.
Con el fin de estar preparada de cara a los desarrollos futuros en el campo del derecho del medio ambiente y del desarrollo sustentable, la Corte Permanente ha designado un grupo de redacción encargado de examinar la capacidad de las instituciones existentes, tales como la propia Corte y la Corte Internacional de Justicia, para la resolución de los litigios en estos campos. Los resultados de las investigaciones emprendidas por este grupo de redacción serán sometidos a un grupo de expertos más amplio, con el fin de que se les haga una segunda revisión.
Como parte de su revitalización la Corte se ha embarcado además en un plan de publicaciones de las convenciones y las normas optativas, los informes de los grupos de trabajo y resumen de la jurisprudencia desarrollada por la propia Corte. El Bureau Internacional publica un informe anual detallado en el que se consigna el trabajo de la Corte y su Bureau Internacional, los Miembros de la Corte Permanente de Arbitraje, temas administrativos, etc. Por supuesto que también tiene un sitio en la World Wide Web.
Todas estas puestas al día se resumen en los siguientes puntos que las partes tienen a su disposición: elección de los distintos tipos de procedimiento para la solución de los diferendos, facilidad para seleccionar los miembros de los tribunales y de las comisiones, pudiendo nombrar alguno de los 250 juristas miembros de la Corte u otras personas de su elección, con o sin asistencia del Bureau Internacional, gran margen para elegir los regímenes procesales aplicables (las normas de las Convenciones de 1899 1907 cuyas disposiciones no obligatorias pueden ser modificadas por acuerdo de partes, los reglamentos facultativos apropiados al litigio u otros reglamentos de arbitraje apropiados), un fondo de asistencia financiera para los países en vías de desarrollo, un soporte administrativo con guarda de documentación, tareas de secretaría y servicios de traducción y comunicaciones, un marco bien equipado y espacioso y acceso a la biblioteca del Palacio de la Paz, una de las más amplias y actualizadas en temas de derecho internacional del mundo.

Prospectiva
En primera instancia, se ve que la Corte Permanente de Arbitraje es un organismo dinámico, que sin mayores esfuerzos y basándose en una tradición asentada, se ha puesto al día, tanto adaptándose a la situación del sistema internacional como a la naturaleza de los conflictos actuales.
En ese sentido, la adopción de las reglas de la UNCITRAL y el diseño de reglas propias, le da una versatilidad para tratar con toda clase de conflictos y solucionarlos, provisto que las partes accedan a someterse a ellas.
Si tenemos en cuenta las limitaciones impuestas por el art. 34 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Permanente se transforma en un foro natural y que además complementa el sistema judicial internacional al acoger a las personas privadas y a las organizaciones internacionales.
Inclusive, si pensáramos en lo que parece más probable, la concurrencia cada vez más asidua de particulares para solucionar sus diferencias con los estados, creemos que se conseguiría un foro internacional que tendría como ventaja adicional la consiguiente coherencia jurisprudencial en el tratamiento de los casos y una tradición de jurisprudencia ya sentada que haría las soluciones más previsibles.

 

Notas

i Cf. "Responsabilidad de los organismos internacionales y jurisprudencia argentina" en Jurisprudencia argentina, No. 6200 del 28.6.00, pág. 6.
ii que actualmente son 86, de acuerdo con la publicación oficial Permanent Court of Arbitration. Basic documents.
iii como las disputas que surgen de un tratado multilateral o una convención o las de un contrato multilateral.
iv al año 1998.
v que da su nombre al Instituto de Derecho Internacional especializado en derecho de la Unión Europea y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de La Haya.
vi autor de la célebre cláusula Martens, capital en Derecho Internacional Humanitario.

 

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** El autor tiene las profesiones de Abogado y de Licenciado en Letras por la Universidad de Buenos Aires. Ejerce la primera ante los tribunales de la Capital Federal y es Docente en la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Ha sido Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Uruguay.

 

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