Par in parem non habet imperium. El problema de la inmunidad soberana extranjera: una perspectiva irlandesa*
Por Jack Anderson**
La doctrina de la inmunidad soberana extranjera concierne a un estado o a cualquier soberano que lo represente, puede ser demandado ante la corte de otro sin su consentimiento. La definición clásica de la doctrina fue la de inmunidad absoluta mientras que el papel de los estados fue evolucionando las realidades comerciales, fue produciendo una cuantificación de la doctrina.
En esencia debe distinguirse entre actos iure imperii (funciones públicas tradicionales del estado), en los que se mantiene la inmunidad; y actos iure gestionis (las actividades comerciales de un estado), en los que no se mantiene esta jurisdicción. Este artículo examina los principios sobre los cuales esta distinción se basó y fue fundada; haciendo referencia a estatutos de jurisdicción que lo clarifican, del Reino Unido de Gran Bretaña y de Estados Unidos.
Finalmente daremos un repaso de la jurisprudencia doméstica de éste área del Derecho Internacional Público.
GENESIS
La génesis del derecho internacional puede trazarse en la gloriosa Edad Media del Iluminismo. Mientras los europeos expandían sus rutas comerciales y sus mentes, escritores académicos tales como Hugo Grotius (1583-1645), Richard Zouche (1590-1660) y el jurista Suizo Vattel (1714-1767), en particular, cada uno de ellos, proporcionaba sus propias y siempre conflictivas opiniones en mérito de una aproximación a éste original área del derecho.
Durante los debates, el disenso y la división era el estado natural de las visiones de estos tempranos juristas, todos estaban de acuerdo generalmente en que dentro de cada estado había usualmente una entidad que poseía poder legislativo y político supremo: invariablemente era un monarca.
De acuerdo e esta posición soberana tal poder supremo no podía, por lo tanto "hacer mal", el no podía estar sometido a las leyes que el hacía. Como no podía ser sujeto de proceso judicial en su propio país, de ello resulta que no podía tampoco ser demandado en jurisdicción extranjera, una nación clásica de la soberanía que parece situarla por encima de la ley o por lo menos inmune a su actual poder de asimiento internacional.-
Así la principal autoridad en este área parece sugerir que este era el criterio aceptado. En la decisión de 1812 de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en el caso "Schoooner Exchange v Mac Faddon", el juez Marshall dando la opinión de la Corte estableció que: "La jurisdicción de la Nación, que es exclusiva y absoluta dentro de su propia jurisdicción no es susceptible de limitación, ni siquiera impuesta por ella misma". Se remarca que "Esta completa y absoluta jurisdicción territorial, como el atributo de cada soberano...no parece contemplar como objeto a soberanos extranjeros o sus derechos soberanos". Finalmente concluye: "igualdad perfecta y absoluta independencia de los soberanos y sus intereses comunes conducen a tratos mutuos, han erigido una serie de casos en los cuales se entiende que cada soberano suspende el ejercicio de parte de esta exclusiva jurisdicción territorial que ha sido establecida para ser el atributo de cada Nación".-
En este caso una embarcación naval francesa "The Balaou" atracó en el puerto de Philadelphia para realizar reparaciones después de una tormenta. Los reclamantes, que tomaron posesión del barco, sostenían que en realidad era un barco americano, el "Schooner Exchange", que les pertenecía y les había sido saqueado por Francia en alta mar en 1810, de acuerdo a un decreto Napoleónico. Nadie fue en busca de la embarcación, pero el Ministro de Justicia de los Estados Unidos por Pennsylvania se presentó en nombre del Gobierno Norteamericano.-
Ante el pedido de desatención del reclamo antedicho y consecuente liberación del barco, el Presidente del Poder Judicial sugirió que la Corte debía rechazar la jurisdicción en base a la inmunidad soberana de estado. El juez Marshall estuvo de acuerdo, sosteniendo que "...debe considerarse que el barco ingresó al territorio norteamericano bajo una supuesta promesa que, en caso necesario debería ser eximido de la jurisdicción de aquel país".-
El juez Marshall sin embargo reconoció la anomalía que surge si: "individuos particulares de una nación se esparcen a la largo de otra por negocios..., por ejemplo cuando barcos mercantiles entran con propósitos de comercio". En este caso el juez Marshall no dudaba que "sería peligroso e inconveniente para la sociedad ya se sometería a continuas infracciones a la ley y a la degradación del gobierno si dichos individuos no debían lealtad temporal y no eran sensibles a la jurisdicción del país".-
Para Marshall en 1812, tal distinción entre las actividades "laissez-faire"del poder soberano y las actividades de comerciante privados era bastante clara. Sin embargo un siglo remarcable y una época industrial mas tarde está reglada de soberanía absoluta se había vuelto peligrosamente anticuada. Además como los estados aumentaban sus operaciones comerciales, industriales y hasta sociales, se reconoció como doctrina que se estaba construyendo una categoría de injusticia.
ABSOLUTISMO
Antes de realizar un trazado sobre la inevitable adaptación de la doctrina clásica de inmunidad soberana a las modernas exigencias, es bueno remarcar que mientras resulta fácil actualmente hacer una mirada crítica al pronunciamiento del juez Marshall, debe admitirse que los principios en los cuales se basaba esta teoría de inmunidad absoluta persistía visiblemente en numerosas jurisdicciones hasta hace poco (mas notablemente en el Reino Unido). Mas adelante, como se demostrará, la inmunidad absoluta todavía puede encontrarse sana y activa en algunas jurisdicciones. Esto es así por el desarrollo del mundo y deriva de un interés emocional hacia una nueva soberanía reconocida, mas que a una postura doctrinaria de razones ideológicas.-
Los principios que forman la base de la inmunidad absoluta pueden ser definidos de la siguiente manera:
Primero, como los justificó el juez Marshall en la base de la igualdad, independencia y dignidad de los estados. Esto se sigue de la máxima de par in parem non habet imperium, significa que la asunción sobre estados extranjeros, implica un ejercicio de imperium desatendiendo los cánones del derecho internacional.-
Segundo, que la regla de la inmunidad se ha hecho una costumbre de derecho internacional y ha sido válida y obligatoria como tal.-
Tercero, se ha sugerido que las relaciones entre inmunidad jurisdiccional y las crecientes actividades socio-económicas han sido un paso en la evolución de los estados.-
Por otra parte, el ejercicio de jurisdicción, aún limitada a actos iure gestionis, como opuestos a actos iure imperii, solo puede llevarse a cabo como un gesto nominal y una alternativa calificada de la regla de la inmunidad absoluta, sin embargo basada, en la aplicación de su propia definición, si es que esto no resulta imposible.
CALIFICACION
Una poco sorprendente post-guerra, es la dada por los Estados Unidos que primero cuestiona los principios sobre los que la doctrina de la inmunidad absoluta se sostiene. En una carta de fecha 19 de Mayo de 1952 el asesor legal del departamento de justicia de los Estados Unidos, Jack Tate, con esmero captó los asuntos que muchas jurisdicciones orientales tenían al continuar aceptando la regla de inmunidad absoluta. el documento y los argumentos merecen consideraciones aparte.-
Tate comienza por señalar lo que el llama "dos conceptos conflictivos de inmunidad soberana". Primero describe que siendo el clásico o absoluto concepto que el soberano no puede sin su consentimiento ser llevado a la corte de otro, este tenía que ser contrastado con la moderna teoría restrictiva que establece que la inmunidad del soberano es reconocida en relación a los trabajos de función pública (iure imperii), pero no a los actos privados comerciales (iure gestionis).-
De ésta investigación Tate argumenta que por tres razones Estados Unidos debe considerar un cambio en su posición de garante de la inmunidad de los estados soberanos que sean parte ante sus tribunales: primero afirma que con la posible excepción del Reino Unido, poco apoyo ha sido encontrado (a parte de la Unión Soviética) en una continuidad total de la aceptación de la teoría de inmunidad absoluta. Segundo, Tate remarca que garantizar la inmunidad soberana a gobiernos extranjeros en los tribunales de los Estados Unidos resulta inconsistente con la acción del gobierno de dicho país que se somete a pleitos y mantiene una política establecida de no solicitar la inmunidad en jurisdicciones extranjeras por barcos comerciales. tercero, concluye que la extendida y creciente práctica por parte del gobierno en tratados de actividades comerciales hace necesaria una práctica que habilite a las personas a hacer negocios con este, teniendo sus derechos determinados en las cortes. Los argumentos de Tate influyeron inmediatamente en el departamento de estado de los Estados Unidos para seguir la teoría restrictiva de la inmunidad soberana, cuando había pedidos de gobierno extranjeros sobre garantía de inmunidad. Efectivamente su visión fue acogida 25 años después en la redacción de "Foreing Sovereing Inmunity Act of 1976". Dos años mas tarde el Reino Unido, luego de la aproximación, pasó a una legislación similar.
LA APROXIMACION INGLESA
Las cortes inglesas durante los años 1970 reconocieron rápida y coherentemente el desarrollo internacional en la inmunidad. Casos como The Philippine Admiral y Thai-Europe Tapioca Service Ltd. v Government of Pakistan, ambos cuestionaron la inmunidad de las embarcaciones comerciales de las soberanías en cuestión. En esencia estos dos casos enunciaron un "camino hermanado" de aproximación a la doctrina, que sostiene: absoluta inmunidad para acciones in personam y restrictiva inmunidad para acciones in rem.-
En realidad esta distinción fue rápidamente abandonada en "Tendtex Trading Corporation Ltd v Central bank of Nigeria. En esta instancia, tres jueces de la Corte de Apelaciones decidieron que aún cuando el acusado Central Bank of Nigeria, era departamento de estado, no poseía la inmunidad respecto a una transacción comercial, tal como una carta de crédito. En éste caso la corte aceptó la validez de la aproximación restrictiva como concordante con la práctica y justicia internacional.-
Esta aceptación de las cortes del Reino Unido sobre la inmunidad restrictiva fue confirmada en casos posteriores regidos por el "comon law", precedente al State Inmunity Act 1978, especialmente en I Congreso del Partido Este, caso de una interesante perspicacia de la sustancia de la doctrina restrictiva luego adoptada por el "comon law" británico. El discurso de Lord Wilberforce es particularmente útil al respecto y ha sido citado con expresa aprobación en El caso "Goberment of Canada v Employment Appeals Tribunal".-
Por lo tanto, a fines de los 70s las cortes británicas abandonaron la visión de la doctrina de la inmunidad absoluta. Esta aproximación fue rápidamente aprobada en el State Immunity Act 1978. No corresponde aquí un análisis en detalle del documento, es suficiente resaltar que el principio establecido en la ley es el clásico de la inmunidad jurisdiccional del estado extranjero. Posteriormente existe una lista de excepciones que mantiene un patrón de doctrina de inmunidad clasificada, situando la carga de la prueba sobre el demandante para justificar su caso dentro de la lista de excepciones.-
Incuestionablemente la mas importante de las excepciones es la contenida en el nº 3, ésta se basa en la existencia de una "transacción comercial" o de "propósitos comerciales", conceptos a los que se les da una amplia definición. Por ejemplo "transacción comercial" puede significar:
Esta ley de 1978, no elimina completamente la distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis con lo cual la corte debe acudir al comon law desde la adopción de la doctrina de la inmunidad restrictiva. de este modo todavía será necesario emplear la asistencia del comon law, por sobre todo, para la interpretación de la frase del art. 3º "...en ejercicio de un poder público". Sin embargo, como apunta Shaw: "El artículo es ampliamente variable en el suministro de directivas para la determinación de excepciones a la inmunidad de poder público".-
Además la visión de Shaw en la difícil cuestión que lleva a preguntarse si la inmunidad restringida es adoptada, bajo que crítico distinguimos actos iure imperii y actos iure gestionis de una manera conveniente?.-
En breve, Shaw bastante acertadamente está a favor de la aproximación de la Corte Constitucional de Alemania Occidental en el Claim against the Empire of Iran y la necesaria diferenciación entre la "naturaleza" del acto comercial en cuestión y su "propósito".-
Finalmente, antes de pasar a la experiencia Irlandesa en esta rama del derecho, es necesario recalcar dos de los principales motivos detrás de la adopción del estatuto de inmunidad restrictiva inglesa. Primero puede ser afirmado que el 1978 Act fue una respuesta al temor en el Reino Unido ante la posibilidad de pérdidas de negociados con otras jurisdicciones si no se ofrecía mayor seguridad jurídica para las personas que comerciaban con los estados. Segundo, el Act también fue introducido para habilitar al Reino Unido a la ratificación de la Convención Europea de Inmunidad de Estados de 1972. Ambos factores deben verse como relevantes a la posición Irlandesa en relación a la doctrina de la inmunidad extranjera.
LA EXPERIENCIA IRLANDESA
A diferencia de Inglaterra, la Constitución irlandesa es escrita. La Constitución de Irlanda de 1973 dedica el art.29 íntegramente a las relaciones internacionales, en cuyo inciso 3 establece que "Irlanda acepta los principios generalmente reconocidos del derecho internacional como regla de conducta en sus relaciones con otros estados". De este modo el art. 29.3 es el factor constitucional determinante respecto de la posición sobre la inmunidad de soberanía extranjera en el derecho interno Irlandés. Lamentablemente una verdadera interpretación de la correcta integración de esos "principios" en el ámbito del derecho interno es todavía "relativamente poco clara", sugiere Casey.-
Por lo tanto, como el tema todavía debe ser considerado por la Suprema Corte, todo lo que puede afirmarse definitivamente hasta aquí es el art. 29.3 ha sido materia de numerosos desafíos en cuestiones ejecutivas y legislativas, mayormente en el contexto de la extradición y primariamente en el intento de implantar lo que llamamos "principios generalmente reconocidos de derecho internacional" en nuestra estructura constitucional pero para fechar tales desafíos no han sido exitosos. Habiéndose dicho, la investigación ha demostrado que, en su sentido mas positivo, los principios del derecho internacional inherentes en el art. 29.3 tiene efecto de restringir la jurisdicción en ciertas situaciones, mas notablemente en el área de inmunidad de soberanía extranjera, hacia el relevante case law al que el escritor ahora gira.-
La jurisprudencia Irlandesa en sus incisos doctrinarios con el caso Zarine v Owners of S. S. Ramava donde el Juez Hanna llegó a la conclusión que la inmunidad para embarcaciones extranjeras bajo el derecho internacional, no se aplica para dichas embarcaciones que son usadas para fines de comercio particular y solo para las que son publicis usibus destinata y que la inmunidad para otras embarcaciones del estado debe ser garantizada solo cuando esta es propiedad o se encuentra en posesión física del reclamante de la inmunidad soberana. Como El Juez O`Flaherty resumió casi 50 años después "...parecería claro que en aquel momento el Juez Hanna estaba reconociendo una forma de inmunidad de soberanía restringida...". Y es respetablemente sugerido una que esta basada en la clásica distinción entre actos iure gestionis y actos iure imperi.-
Sin embargo tres años mas tarde en el caso Saorstat and Continental Steamship Co. v De Las Morenas O`byrne J. , pronunciando el juicio mayoritario de la Corte Suprema dejó en claro que en la jurisprudencia irlandesa del momento, si un soberano o estado estaba implicado directa o indirectamente, entonces sin reparar en la naturaleza o ámbito del acto en cuestión, debía ser separado del procedimiento -un concepto rígido de inmunidad absoluta. En este final pude sugerirse que durante el período que prosigue a los casos anteriores, reina el desconcierto considerando el estatus o interpretación de la doctrina de la jurisprudencia Irlandesa.-
Sin embargo una clasificación legal definitiva del asunto fue aportada por la Suprema Corte en 1991 en el caso de Government of Canada v Employment Appeals Tribunal. En el presente caso O`Flaherty J. pronunciando el fallo de la corte reconocida la inconsistencia anterior simplemente distinguiendo De Las Morenas en los hechos, O`Flaherty J. sostuvo que todo lo que tenía que decir la Corte sobre inmunidad en este caso era obiter, ya que en el caso había sido resuelto en el punto que la Corte sostuvo que el imputado era personalmente responsable hacia el demandante. En este final no había razón para sugerir que el Gobierno de España estaba implicado directa o indirectamente y por lo tanto no solicitaban ser separados del proceso.-
Los hechos confrontados ante la Suprema Corte en este caso comenzaron con el empleo del Sr. Brian Burke por un período de dos años como chofer de la embajada Canadiense en Dublin. el Sr. Burke promovió el proceso conforme a la legislación de empleo (Employment Act 1973) y contra despidos injustos (Unfair Dismissals Act 1977) ante el Tribunal de Apelaciones del Empleo. En la audiencia el representante del Gobierno Canadiense objetó al tribunal que hubiere comenzado a sentenciar, reclamando que el Gobierno de Canadá poseía inmunidad soberana en el procedimiento. Esto fue rechazado y el Tribunal recompensó al reclamante en 10.000 Libras. El Gobierno de Canadá buscó la anulación de la resolución del tribunal a través de una resolución judicial, pero lo pretendido fue rechazado en primeras instancias y el asunto apelado ante la Suprema Corte.-
La Suprema Corte sostuvo que la doctrina de la inmunidad del poder público era uno de los "principios generalmente reconocidos del derecho internacional" dentro del significado del art. 29.3 de la Constitución Irlandesa y que ese principio general de derecho internacional se había desarrollado apartándose de la doctrina de inmunidad absoluta de estado hacia una visión mucho mas restrictiva, la llave del asunto para ésta decisión de la Corte fue analizar si el acto sobre el cual se reclamaba debía ser considerado dentro de un área comercial, privada o realizado dentro de la esfera gubernamental.-
La Corte sostuvo que el empleo de un chofer de la Embajada estaba dentro de la esfera de la actividad comercial y que la doctrina de la inmunidad restringida era aplicable. El Juez O`Flaherty resume la posición de la doctrina Irlandesa en los siguientes cuatro puntos:
El análisis del Juez O`Flaherty sobre la postura corriente de la doctrina en la legislación Irlandesa fue reafirmada recientemente en el caso Mc Elhinney v Williams. Los hechos se refieren a que el acusado, un soldado británico, que cumplía servicio en un puesto de control permanente atacó por error al Sr. Mc Elhinney, apuntámdole con un arma, con la intención de dispararle e intimidarlo. El demandante alegó que la inmunidad de soberanía no era aplicable a acciones injuriosas causadas deliberada o negligentemente por un servidor o agente de soberanía extranjera, legal o ilegalmente presente en el otro estado.
Sin embargo, a la Suprema Corte, encabezada por el Juez Hamilton, no le satisfizo que fuera un principio de derecho internacional público que la inmunidad garantizada a estados soberanos se vea restringida al ser responsabilizados por actos cometidos por sus agentes, causando daños personales, cuando ese daño fue cometido durante el cumplimiento de sus funciones (iure imperii). El Juez expresamente dejó en claro que consideraba que el soldado que estaba cumpliendo en sus tareas en el punto de control, actuaba dentro de la esfera del gobierno o poder público, sin que por ello se vieran infringidos los derechos constitucionales del Sr. Mc Elhinney.-
De modo similar en la Corte Suprema en Schmidt v Home Secretary of the United Kingdon and Ors el Juez Goerghegan expresamente adoptó el punto de vista del juez O`Flaherty. En este caso al demandante le fue garantizada la libertad de hacer uso de la jurisdicción. Este reclamó daños por inter alia, abuso de la persona, encarcelamiento ilegal, violación de derechos constitucionales y de la libertad ambulatoria. Los tres acusados eran oficiales de la Corona y consecuentemente en ese caso se alegó el ejercicio de la soberanía de la Corona Británica a través de sus agentes. Se sostuvo que estos formaban parte de la Corona Británica en una competencia pública, no comercial, por lo tanto la inmunidad de poder público fue aplicada.
CONCLUSIONES
Con los casos reseñados vemos que la postura en la jurisprudencia Irlandesa ha sido la adopción de una doctrina de la inmunidad restringida, bajo el criterio de distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis. Además en la aplicación de ese criterio considerando la doctrina, la Corte Irlandesa realiza un test sobre la "naturaleza" mas que sobre el "propósito".-
En esta conclusión resulta obvio que la jurisprudencia Irlandesa de la inmunidad es actualmente similar a la enunciada por el Poder Judicial Británico, previo a la promulgación del "United Kingdon`s Steta Immunity Act 1978". Mientras por esos casos puntuales, por las razones arriba detalladas la legislatura Británica rápidamente promulgó leyes, en Irlanda no ha habido signos de reacción similar. El autor termina el artículo apuntando no tanto a la falta de esa reacción sino a los motivos por los cuales deberían existir.
EFICACIA LEGAL
Es interesante notar que en la introducción al Uinited Kingdom Immunity Bill, el canciller no solo hizo referencia a la creación de un marco de provisiones sobre Inmunidad de Estados, como un deseable y largamente retrasado cambio en la legislación que apunte a reparar al balance trastocado por la adherencia Británica al absolutismo, sino también remarcó que en este camino "...solo la legislación puede proveer el grado de precisión requerido para la seguridad en esta rama del derecho".-
En un contexto Irlandés, la opinión del Canciller es traída a colación como referencia a los argumentos de Mr. Cooke del Gobierno de Canadá. Este afirmó que nada había cambiado desde la época en que se resolvió El caso De Las Morenas, respecto de la inmunidad de soberanía en Irlanda. Hacia El final Mr. Cooke manifestó que El cambio en El derecho de jurisdicción de ese Estado solo podía realizarse a través de la creación de un Act of the Oireachtas.-
Los argumentos de Mr. Cooke habían sido rechazados por O`Flaherty en un principio, por el motivo que pondría a la Corte en un "...rol separado, que sería contrario a la obligación de los jueces bajo la Constitución...", "...una Constitución bajo la cual Irlanda está obligada a aceptar los principios de Derecho Internacional legalmente reconocidos..."(art. 29.3 de la Constitución). Pero luego O`Flaherty concluye que esos principios han evolucionado tanto, que han partido de una posición radical de inmunidad absoluta de estado hasta una mucho mas restringida Inmunidad del Poder Público.-
Pese a la intervención de la Corte, es evidente que la inacción legislativa en este área del derecho y la incertidumbre que se crea aún deja a los tribunales vulnerables al tipo de argumentos enumerados por Mr. Cooke y que ahora, gracias a la eficacia legal, sería mucho mas juicioso acudir a la legislatura para implementar un Foreign Sovereign Immunity Act siguiendo los leneamientos adoptados en el Reino Unido.
ASUNTOS COMERCIALES
Segundo, uno de los principales propósitos de este trabajo ha sido remarcar que, dado el enorme crecimiento en la actividad comercial y el esparcimiento del comercio internacional, las jurisdicciones que adopten la teoría de la inmunidad absoluta, ponen a los litigantes particulares en una posición de desventaja respecto de otros litigantes en otros países. También se ha demostrado que la incertidumbre puede no marcharse, afectando asuntos industriales, comerciales y financieros debido a la falta de dicha legislación. En el Reino Unido se han dado bases estatutarias a la Inmunidad de Estados. En este sentido, si en Londres, uno de los centros financieros más importantes del mundo se ha acudido a la legislación por el temor de pérdidas financieras, por que no entonces en Irlanda.-
Además es interesante lo que remarcaba Badr, respecto de la posición de los países desarrollados y la doctrina. Los países mas desarrollados manejan sus negocios internacionales por su cuenta, directamente, o a través de organismos y corporaciones de capital y tecnología, ante esto, los países exportadores se interesan en negociar con ellos, siempre que tengan la certeza de que sus agravios y quejas puedan ser llevados ante las respectivas cortes sin toparse con la inmunidad del Estado.-
La "Celtic Tiger" definitivamente puede ser considerado un país desarrollado en la actualidad. Debe admitirse que nuestra soberanía y jurisprudencia en el área ha madurado lo suficiente como para adoptar la sostenida y sensible en nuestra opinión: Inmunidad Restringida. Puede todavía argumentarse que la carencia de confirmación estatutaria deja a Irlanda, un país que posee un relativamente alto nivel de conocimiento, abierta a la acusación que la doctrina en nuestro derecho interno lleva como mínimo a un descuidado e innecesario desconcierto?.
INCERTIDUMBRE INTERNACIONAL
Como ha intentado demostrar la comisión de derecho internacional, existe poca aproximación entre la comunidad internacional y el tipo de inmunidad que debe operar en dichas circunstancias. La mayoría de los países occidentales parecen favorecer la aproximación restrictiva, mientras que la mayoría de las naciones "desarrolladas", no existe una carencia de definición internacional de actos iure imperii. Harris argumenta que la afirmación en el caso Empire of Iran respecto de la Clasificación de la actividad del Estado, es correcta y dice que: ante la ausencia de una práctica constante y uniforme, que marque las bases de una costumbre de buena fe, debe dejarse esto a la legislación nacional.-
En conclusión cualquier argumento que se elija para la propuesta -sea eficacia legal, asuntos comerciales, ausencia de dirección internacional- ese Estado debe promulgar leyes que codifiquen la aproximación a la doctrina y debe hacerse sin demoras. Como se ha demostrado, la Justicia Irlandesa, la Constitución, la comunidad internacional y la realidad comercial imploran al Estado hacerlo. Afirmado que estamos en el peldaño de la inmunidad restringida, sería una pena que por la falta de legislación terminemos siendo un caso de :
"Sin ley no hay nada"
Nota
Bene: El copyright de este
artículo pertenece al autor.
* Publicado en el Irish Law Times, Vol. 15, Nº 10, octubre de 1997.
** El autor se desempeña en la Universidad de Limmerick, Irlanda.
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