Práctica de la Profesión de Abogado

Enrique Aramburu ejerce la profesión de abogado ante los tribunales de la Capital Federal de la República Argentina, especializado en temas de inmunidad estatal y en general de Derecho Internacional Público y Privado. Ha sido Consultor para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se ha desmpeñado en la Secretaría (Registry) de la Corte Internacional de Justicia en 2001 actualizando el Répertoire de la aplicación del Reglamento de la Corte.

Tiene su estudio de Derecho asociado con el Dr. Marcelo A. Adámoli en la calle Uruguay 705, a dos cuadras del Palacio de los Tribunales en la Capital Federal.

Las demandas judiciales en las que intervenga un estado o una entidad estatal muy posiblemente involucren cuestiones de inmunidad soberana. Esto es, que un estado no se somete a los tribunales de otro estado (inmunidad de jurisdicción) y que sus bienes, cuando están situados en otro estado, no están sometidos a las medidas que puedan dictar los tribunales de ese otro estado (inmunidad de ejecución).

La doctrina de la inmunidad estatal surgió en el siglo XIX, en el cual los estados estaban restringidos a las funciones generalmente reconocidas como de responsabilidad estatal. En esa época, ningún país permitía a sus tribunales admitir una demanda contra otro estado por parte de un particular.

A partir de comienzos del siglo XX, con el aumento de funciones a cargo del gobierno, se fue desarrollando una doctrina llamada de la inmunidad restringida, en la que se distinguen los tipos de función que desarrolla el estado al entrar en relaciones jurídicas y en la que se le reconoce inmunidad al estado cuando ejecuta actos púlicos o de gobierno (iure imperii), y se le niega cuando actúa como lo haría un particular (iure gestionis). Inclusive estas restricciones se aplican no sólo a estados, sino también a organizaciones internacionales formadas por estados, a empresas estatales (bancos centrales, aerolíneas de bandera, empresas de comercio exterior, etc.) y a otras instrumentalidades estatales.

Sin embargo, el grado en el que estas consideraciones son tenidas en cuenta por los tribunales de diferentes países, varía sustancialmente de acuerdo con la jurisdicción de la que se trate; tanto en lo que respecta a la inmunidad de jurisdicción cuanto a la inmunidad de ejecución (la que incluye medidas cautelares y las de ejecución de sentencia).

Por lo tanto, cuando están involucradas relaciones que trascienden las fronteras, es conveniente asesorarse jurídicamente de manera de maximizar las posibilidades que ofrece cada jurisdicción para juzgar las relaciones jurídicas entre estados, organizaciones internacionales, entidades estatales y particulares.

 

Estudio Adámoli y Aramburu

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