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| La sentencia del TSJA en los medios de comunicación
El TSJA ordena repetir el juicio del ‘caso Wanninkhof’ por no estar motivada la condena El tribunal reprocha al magistrado que no devolviera el acta de la vista al jurado al no estar fundamentado el veredicto.- MONTSE MARTÍN MÁLAGA El juicio por el ‘caso Wanninkhof’ tendrá que repetirse, con un nuevo jurado y con un nuevo magistrado. Así lo ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha decidido anular la sentencia y el veredicto del jurado popular que juzgó y condenó a Dolores Vázquez Mosquera a 15 años de prisión por el asesinato de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof. El tribunal, que estima el recurso presentando por la defensa de Dolores Vázquez, ordena la repetición de la vista oral ante la falta de motivación de la sentencia, y reprocha al magistrado que presidió el tribunal popular que, en su momento, no devolviera el acta al jurado ante esa falta de motivación del veredicto, en el que no se expresó en qué elementos se basó para llegar a la convicción de la culpabilidad de Dolores Vázquez.
El tribunal, compuesto por los magistrados Augusto Méndez de Lugo, José Cano y Jerónimo Garvín (este último como ponente), ha estimado parcialmente el recurso presentado por el letrado de la defensa Pedro Apalategui, en el que planteaba que se había producido una vulneración de las garantías procesales en el veredicto y posterior sentencia que condenó a Dolores Vázquez a 15 años y un día de prisión por un delito de asesinato. Veinte folios En una sentencia de veinte folios, el Alto Tribunal andaluz recuerda «la obligación de que en el acta de votación del jurado se incluya un apartado en que los jueces legos (los miembros del jurado) expresen los elementos de convicción» que han sido atendidos para realizar las declaraciones de los tres apartados precedentes -hechos que se han encontrado probados, hechos que no se han estimado probados y afirmación de culpabilidad o no culpabilidad del acusado-. En ese sentido añade que «hoy la exigencia de constitucionalidad de motivación no se satisface con sólo indicar lo que se haya tenido por probado». En opinión del tribunal, en este caso el jurado consignó, a través de «escuetas afirmaciones los elementos de convicción» (pruebas examinadas y tomadas en consideración), pero no precisó en modo alguno los particulares de cada uno de los elementos probatorios a los que concedió la relevancia necesaria para entender como probados los hechos que así declaró». Añade que «el jurado no ha plasmado las bases lógicas para construir la conclusión inculpatoria» y sus explicaciones «no cumplen la exigencia con respecto a la prueba de los hechos» y esta «insuficiencia de motivación implica una clara indefensión para la acusada». El TSJA reprocha al magistrado que dirigió el tribunal, Fernando González Zubieta, que ante esta insuficiente motivación del veredicto «no devolviera el acta al jurado. Al no haberse llevado a cabo tal devolución, era el magistrado presidente el que estaba obligado a ofrecer cumplida y rigurosa argumentación para justificar la probanza de aquellos hechos y la conclusión a la que había llegado el jurado», explica la sentencia. Añade que el magistrado «no observó la trascendental misión de motivar o justificar aquellos extremos consignados en el acta del veredicto» y «se limitó a asumir los términos en los que se había pronunciado el tribunal popular y a recoger simplemente los hechos probatorios en que aquél había basado su convicción». En ese sentido, el TSJA recoge un párrafo de la sentencia del magistrado en el que señala que «llegó incluso a afirmar que de tal repertorio probatorio ha conseguido el tribunal la convicción, habida cuenta que ha proporcionado los indicios, contradicciones de la acusada, razonamientos y deducciones lógicas, y conclusiones a las que llegaron los agentes policiales que llevaron la investigación, y demás elementos que según las reglas de la ‘sana crítica’ les han permitido deducir la autoría de la acusada». Para el TSJA, en la sentencia «no sólo no se procedió a completar las deficiencias detectadas en el acta del veredicto -que, repetimos, pudo y debió ser devuelto al jurado- sino que, además, se omitió cualquier tipo de razonamiento sobre la inferencia obtenida por los jueces legos de unos indicios que ni siquiera podemos conocer, ya que no fueron debidamente reseñados en forma alguna». Por este motivo el tribunal de apelación considera que todo lo anterior es «determinante» para declarar la nulidad del veredicto, de la sentencia y del juicio, lo cual le impide entrar a valorar si se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia de Dolores Vázquez en este proceso, tal como solicitaba también la defensa de la acusada. Ante esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. La Fiscalía estudia recurrir, pero esperará al próximo lunes a determinar los términos de la apelación. Por su parte, el letrado que representa a la familia de Rocío Wanninkhof que ejerce la acusación particular, José María Garzón, manifestó que acudirá «mañana mismo» al Supremo para recurrir la resolución. El juicio por la muerte de Rocío Wanninkhof se repetirá por falta de motivación del veredicto MÁLAGA. José María Camacho El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló ayer la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenaba a Dolores Vázquez a quince años de prisión por la muerte de Rocío Wanninkhof. La resolución ordena la celebración de un nuevo juicio con un jurado popular distinto, al considerar que el veredicto no argumentó suficientemente las pruebas. La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA aceptó ayer una de las peticiones del abogado defensor de Dolores Vázquez, Pedro Apalategui, en el recurso de apelación que presentó en noviembre del pasado año, y cuya vista se celebró el pasado martes, al considerar que el veredicto carece de la motivación suficiente y que el jurado popular no exteriorizó los motivos para llegar a una sentencia condenatoria ni explicitó las pruebas por las que se llegó a dicho fallo. Asimismo, la resolución critica al magistrado presidente, Fernando González Zubieta, por no haber devuelto las actas al jurado. «Al no haberse llevado a cabo tal devolución, era el juez quien estaba obligado a ofrecer cumplida y rigurosa argumentación para justificar la probanza de aquellos hechos y la conclusión a la que había llegado el jurado», dice el auto. «TRIUNFO DE LA JUSTICIA» SENTENCIA DE CONDENA DISCUSIÓN ACALORADA El TSJA ordena otro juicio a Dolores Vázquez al no creer probado que mató a Rocío Wanninkhof Recrimina al magistrado que no devolviera el veredicto del jurado y que asumiera sus errores. INMA MARTÍNEZ| GRANADA El magistrado del TSJA ha asumido buena parte de las tesis de la defensa de Dolores Vázquez, que fue considerada culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof y ha ordenado repetir el juicio con un tribunal popular y un magistrado distintos a los que la juzgaron por primera vez en Málaga. Además de la falta de motivación del veredicto popular, el alto tribunal también reprocha al magistrado de la Audiencia malagueña que presidió el juicio, Fernando González Zubieta, que no devolvería el veredicto por falta de motivación ni completara las deficiencias del jurado popular en la argumentación del veredicto. El TSJA, por tanto, estima el recurso interpuesto por la defensa de Dolores Vázquez, por el que solicitaba, en primer lugar, la repetición del juicio al considerar que se habían quebrantado las garantías procesales por falta de motivación tanto del veredicto como de la sentencia. En cambio, al estimar este primer motivo del recurso, no entró a valorar el segundo, por el que se pedía la absolución de Dolores Vázquez por vulneración de la presunción de inocencia. INDEFENSIÓN El magistrado ponente de la sentencia del TSJA, Jerónimo Garvín, analiza, en primer lugar, la falta de motivación del veredicto del jurado popular y subraya que el tribunal popular no concreta a través de qué pruebas llegó a la conclusión de que Dolores Vázquez era la asesina de Rocío. Así, considera que "no especifica" cuáles fueron las declaraciones o informes periciales que "sirvieron para formar su convicción". En este sentido, señala que "resulta absolutamente prohibido por la Ley que el jurado exprese una motivación sin contenido o con contenido aparente", y que ha sido lo que ha realizado el tribunal popular en este caso, ya que "no ha plasmado las bases lógicas para construir la conclusión inculpatoria" y es "imposible" saber en qué pruebas se basó el jurado popular para dictaminar su veredicto. Esa insuficiencia en la motivación implica según la sentencia, "una clara indefensión para la acusada". PRUEBAS INDICIARIAS Junto a ello, la sentencia del TSJA también se pronuncia sobre la sentencia, redactada por el presidente de la sala de la Audiencia de Málaga, donde se celebró el juicio, Fernando González Zubieta. Recuerda al magistrado que tiene la obligación de "dar forma jurídica" al veredicto y analizar "los motivos o razones que expusieron los jurados", algo "trascendental cuando la convicción judicial se forma sobre la base de una prueba indiciaria", como ha ocurrido en este caso. Por ello, le reprocha que no ordenara la devolución de veredicto por ser insuficiente la motivación y que tampoco ofreciera una "cumplida y rigurosa argumentación para justificar la probanza de aquellos hechos y la conclusión a la que había llegado el jurado", tal y como era su obligación. Según el fallo, el magistrado tan sólo "se limitó a asumir los términos en los que se había pronunciado el tribunal popular", sin "motivar o justificar" lo consignado en el acta del veredicto. Así, en la sentencia no sólo no se completaron las deficiencias del veredicto, sino que "se omitió cualquier tipo de razonamiento sobre la inferencia obtenida por los jueces legos de unos indicios que ni siquiera podemos conocer, ya que no fueron debidamente reseñados en forma alguna". El nuevo juicio se celebrará de nuevo en Málaga, aunque lo presidirá un magistrado distinto. El Tribunal Superior de Andalucía ordena repetir el juicio por el 'caso Wanninkhof'Cree que ni el veredicto de culpabilidad del jurado ni la sentencia estaban bastante motivados
JESÚS ARIAS | Granada
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló ayer la sentencia que condenaba a Dolores Vázquez a 15 años de prisión por la muerte de la joven Rocío Wanninkhof y ordenó la celebración de un nuevo juicio con otro jurado en la Audiencia Provincial de Málaga. La sentencia del TSJA admite la tesis del recurso de apelación de la defensa de Vázquez acerca de que se produjo un 'quebrantamiento de las garantías procesales' de la acusada. La familia de la joven anunció que recurrirá esta sentencia ante el Tribunal Supremo. La vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Vázquez, que se celebró el pasado martes en Granada, dio ayer un giro inesperado al caso Wanninkhof al admitir el TSJA que el ni veredicto de culpabilidad del jurado ni la posterior sentencia del juez estaban 'suficientemente' motivados. Los elementos de convicción por los que se guió el jurado a la hora de dictar el veredicto fueron, según el TSJA, 'a todas luces generalizados e inconcretos y, consecuentemente, insuficientes'. El jurado no especificó inequívocamente qué pruebas de todas las aportadas en el juicio fueron las que 'sirvieron para formar su convicción' de que Dolores Vázquez mató a Rocío Wanninkhof, cuyo cadáver apareció tras semanas de búsqueda en un descampado de Marbella (Málaga), en noviembre de 1999. El TSJA explica que está 'absolutamente prohibido por la ley' que el jurado 'exprese una motivación sin contenido o con contenido aparente, o meramente tautológica, que es lo que precisamente han realizado en el caso'. 'El jurado', agrega, 'no ha plasmado las bases lógicas para construir la conclusión inculpatoria'. 'El veredicto de culpabilidad', dice la sentencia, 'no se fundamentó en las pruebas directas sobre la autoría de la acusada, sino que, por el contrario, aparece basado en una prueba indiciaria o de inferencias'. El pronunciamiento anula no sólo el veredicto de culpabilidad, sino también la sentencia del magistrado Fernando González Zubieta, que presidió el juicio, y a quien reprueba que no hubiera devuelto el veredicto al jurado al carecer éste técnicamente de unas motivaciones adecuadas. El magistrado-presidente, a juicio de la sala, no suplió los errores técnicos del jurado y se limitó a 'asumir los términos en los que se había pronunciado el tribunal popular y a recoger simplemente los elementos probatorios en que aquel había basado su convicción'. 'El jurado', dice la sentencia, 'expresó su convencimiento respecto a la culpabilidad de la acusada del delito de asesinato que se le imputaba, aunque no detallara debidamente los elementos de convicción que había tenido en cuenta, lo que debía impulsar la devolución del acta del veredicto'. 'Al no haberse llevado a cabo tal devolución', agrega, 'era el magistrado-presidente el que estaba obligado a ofrecer cumplida y rigurosa argumentación para justificar la probanza de aquellos hechos', cosa que no se hizo. En consecuencia, el TSJA ordena que se devuelva la causa a la Audiencia de Málaga para la celebración 'de un nuevo juicio, con jurado y magistrado-presidente distintos'. Si no mediara ningún recurso, la causa sería devuelta a la Audiencia malagueña. Pero el abogado de la familia Wanninkhof, José María Garzón, anunció que recurrirá el fallo. El caso llegará al Tribunal Supremo, que puede ratificar la sentencia de la Audiencia o confirmar el fallo del TSJA y, entonces, dar luz verde a un nuevo juicio. La fiscalía malagueña decidirá la próxima semana si presenta recurso. La defensa pedirá probablemente hoy la excarcelación de Vázquez, quien lleva 17 meses en prisión, informa Leonor García. Aunque en anteriores ocasiones se le ha denegado la libertad, el TSJA podría permitirle ahora abandonar la cárcel de Alcalá de Guadaira (Sevilla). EL TRIBUNAL CREE QUE NO HUBO
GARANTIAS La sentencia que resuelve el recurso de apelación presentada por la representación legal de Dolores Vázquez, "anula" el veredicto del jurado y la posterior sentencia de la Audiencia de Málaga y "ordena la devolución de la causa" a dicho tribunal para que celebre un nuevo juicio con distinto jurado popular. La resolución del TSJA acepta, de esta forma, una de las peticiones de la defensa de Dolores Vázquez en el recurso de apelación, cuya vista se celebró el pasado martes, que solicitaba la celebración de un nuevo juicio al considerar el quebrantamiento de las garantías procesales por falta de motivación, tanto del veredicto del jurado popular como de la sentencia. Elvira Vázquez, hermana de la presunta autora del asesinato, ha dicho tras conocer la noticia que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es "muy buena" y ha reclamado que el nuevo juicio se celebre con "magistrados profesionales y no con un jurado popular". La Justicia anula el proceso por el asesinato de Rocío
Wanninkhof
Ordenan repetir el juicio por el
asesinato de Rocío Wanninkhof al detectar fallos en la sentencia
Fuentes judiciales aseguran que Dolores Vázquez podría
quedar en libertad en unos días hasta el nuevo proceso
El Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado
la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a quince años de
prisión a Dolores Vázquez por la muerte de Rocío Wanninkhof, y ha
ordenado repetir el juicio con distinto tribunal popular al entender que
se ha producido un quebrantamiento de las garantías procesales por la
falta de motivación, tanto del veredicto del jurado como de la sentencia
dictada por la Audiencia de Málaga. Se prevé que en los próximos días
el abogado de la defensa pida su excarcelación hasta el nuevo juicio, una
petición que podría prosperar. Alicia Hornos, madre de la víctima,
desolada, anunció que su abogado recurrirá la decisión al Tribunal
Supremo. «Es la asesina de mi hija» Alicia Hornos se preguntó cómo se puede confiar en la
justicia si realiza actuaciones de esta índole. Aseguró que no da crédito
a los hechos, «porque en un caso tan sencillo...; además, estoy
convencida de que es la asesina de mi hija». Hornos, afligida, se
pregunta cómo va a llevar el próximo juicio económicamente, porque no
tiene recursos para afrontar un nuevo proceso. Por su parte, la tía de
Rocío Wanninkhof aseguró que «sólo los ricos tienen justicia» y que
«la Justicia es una mierda». La única condenada volverá a ser juzgada por otro jurado ya que el fallo no explica qué pruebas la culpan del asesinato de la joven de Mijas
La condenada conoció la noticia que da un giro de 180 grados a su situación en la cárcel sevillana de Alcalá de Guadaira, donde permanece recluida. Detenida en septiembre de 2000, su abogado Pedro Apalategui pedirá el próximo lunes al alto tribunal andaluz que sea excarcelada, en previsión de que el trámite que resta hasta volver a celebrar un nuevo juicio con jurado puede demorarse todavía varios meses, sobre todo si la Fiscalía decide recurrir la anulación de la condena ante el Supremo. La Sala de lo Civil y Penal del tribunal superior andaluz no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de la acusada. En la resolución difundida ayer se limita a subrayar que el jurado popular que declaró culpable a Dolores Vázquez no supo precisar en qué pruebas basaba aquel veredicto. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga lo aceptó, pero ante aquella carencia de pruebas motivó mal la condena, por lo que ahora toca revisar todo el proceso. La causa vuelve por tanto a la Audiencia Provincial de Málaga. Según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el nuevo juicio al que deberá someterse Dolores Vázquez tendrá un jurado y un magistrado-presidente distintos, que volverán a revisar todo el proceso, cuyo origen se remonta a finales del verano del año 1999, cuando la joven Rocío Wanninkhof, de 19 años y vecina del municipio malagueño La Cala de Mijas, desapareció primero y fue hallada ya cadáver un mes después en un paraje de Marbella. Cuando el pasado año un jurado popular señaló a Dolores Vázquez Mosquera como autora material del crimen, lo hizo con argumentos “a todas luces generalizados, inconcretos e insuficientes”, según el máximo tribunal andaluz, que en su resolución destaca que está “absolutamente prohibido por la ley” que “el jurado exprese una motivación sin contenido”, extremo en el que se incurrió en este caso puesto que “es imposible determinar sobre qué pruebas se basó el tribunal para emitir el veredicto” ahora anulado. El magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga Fernando González Zubieta, que presidió el juicio contra Dolores Vázquez, no se salva del correctivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le reprocha que omitiera la falta de razonamientos. A modo de ver del alto tribunal, ese juez “no observó la trascendental misión de motivar o justificar el acta del veredicto” del jurado, sino que “se limitó a asumir los términos en los que se pronunció el tribunal popular”. Se le reprueba que no devolviera dicha acta por “su insuficiente motivación”. La resolución del alto tribunal andaluz acepta, así, uno de los fundamentos del recurso de apelación planteado por la defensa de la acusada, aunque la nulidad del veredicto, de la sentencia y del juicio ha impedido estudiar si, como también pretendía el abogado de Dolores Vázquez, se vulneró la presunción de inocencia de su defendida. El magistrado que presidió el juicio popular en el caso del crimen de Rocío Wanninkhof en Málaga, Fernando González Zubieta, señaló ayer que “es una contrariedad” que se tenga que repetir el juicio por su coste económico y la “dificultad” de celebrar un proceso “de esta envergadura”. Dolores Vázquez podría salir en libertad en el plazo de una semana a partir de la presentación del escrito por parte de su defensa, teniendo en cuenta que el TSJA debe dar traslado a la acusación particular y a la Fiscalía antes de adoptar una resolución. La petición de libertad esgrimirá la posibilidad de que la repetición del juicio se demore debido al más que probable recurso que las partes presentarán ante el Tribunal Supremo.
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