MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación.
A objeto de sustentar el estudio fue
necesario considerar las investigaciones anteriores relacionadas con el tema en
estudio, con la finalidad de realizar un análisis de su contenido y
conclusiones, para así considerar su pertinencia con el trabajo que se
desarrolla.
La ing. Josefina Chauran, elaboró una tesis de grado a nivel de maestría en la Universidad de Oriente (Núcleo Monagas) en el año 1998, titulado: “Estudio de Factibilidad para el establecimiento de una granja integral en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas”, realiza un estudio de factibilidad para el que debe desarrollar un estudio de mercado, un análisis técnico y un estudio económico-financiero utilizando como indicadores de rentabilidad el Valor Actual Neto (VAN), la Relación Beneficio-Costo (B/N), la Rentabilidad de la Inversión (RI) y la Tasa de Rendimiento Interno (TIR) y concluyen sobre la conveniencia del desarrollo de una granja integral.
Otro de los trabajos fue presentado por la Lic. Brenda Gutiérrez, en su tesis de maestría en la Universidad de las Américas (Núcleo de Puebla, México) en el año 2003, titulado: “Proyecto de Inversión de una Planta de Extracción y Empaque de Aceite de Aguacate para el Rancho Villa Reguero”. El propósito de este trabajo fue la evaluación de un proyecto de inversión, y utilizaron estudios de mercado, técnico, financiero, económico y social para determinar la conveniencia de la construcción de una planta de procesamiento de aceite de aguacate, buscando así contribuir con el desarrollo de la región. Concluyo el estudio que después de los diferentes análisis, el proyecto no era viable desde el punto de vista financiero y económico por lo que se recomendó desistir en su construcción.
Marco Teórico.
1.1.- Antecedentes de la Investigación.
1.2.-
Esquema Tentativo de la Investigación
1.3.-
Bases Teóricas.
1.3.1.-
Caracterización de la situación habitacional venezolana.
1.3.2.-
Ley de Política Habitacional (LPH) de 1993.
1.3.3.-
Resultado de la aplicación de la Ley de Política Habitacional (LPH) de 1993.
1.3.4.-
Política Habilitante en el sector vivienda en Venezuela.
1.3.5.-
Déficit Habitacional.
1.3.6.-
Viviendas de Interés social y la Ley Especial de Protección al Deudor
Hipotecario de Vivienda del 2005.
1.4.-
Bases Legales.
1.5.-
Marco Conceptual.
1.6.-
Referencias Bibliográficas.
1.7.-
Infografía.
Marco Metodológico.
2.1.-
Tipo de Investigación.
2.2.-
Diseño de la investigación.
2.3.-
Diseño Operativo de la Investigación.
2.4.-
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
2.5.-
Técnicas y Procedimientos para el Análisis de Datos.
2.6.- Cronograma de Actividades.
Resultados.
Conclusiones
y Recomendaciones.
Referencias
bibliográficas
Anexos
2.3.1.- Caracterización de la situación habitacional venezolana.
El sector de
la construcción de vivienda tiene fundamental relevancia en la economía de un
país. La política habitacional es un componente clave en el desarrollo
económico, en el combate de la pobreza y en el manejo ambiental. Latinoamérica
es una de las áreas más urbanizadas en el mundo. Asimismo, la actividad
inmobiliaria normalmente representa de acuerdo a la Cámara Venezolana de la
Construcción (CVM) a entre 15% y 20% del Producto Interno Bruto (PIB) y afecta
variables del sector real, financiero y fiscal, haciendo que su desempeño sea
crítico en las economías en desarrollo. Dada esta dinámica, la implementación
de programas en el sector de viviendas tiene la potencialidad de afectar el
desempeño económico de un país.
La problemática de la vivienda y el hábitat donde se desarrollan
las diferentes comunidades en el país es un tema complejo que requiere del
esfuerzo de cada uno de sus habitantes. En Venezuela se tiene que de acuerdo al Instituto Nacional
de Estadísticas (INE), para el año
2002, 48.1% de los hogares venezolanos (11.616.186 de personas) se clasificaban
como hogares pobres, y un 20,1% de los hogares (4.858.897 de personas) estaban
clasificados como de pobreza extrema. En ambos casos sus ingresos económicos no
alcanzaban a financiar la canasta básica de alimentos.
El concepto económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es
que la eficiencia en el sector vivienda no sólo es relevante para cumplir las
metas sociales; sino para el desempeño de la economía en general. Se puntualiza
que las políticas gubernamentales tradicionales para el sector se
caracterizaron por la masiva intervención del Estado en la provisión de
viviendas. Esto ha dado lugar a mecanismos ineficientes en la asignación de
recursos debido a que las políticas tradicionales tuvieron como resultado el no
poder satisfacer las necesidades de la mayoría de los ciudadanos; así como el
no crear las vías eficientes que satisfagan los objetivos sociales.
Debido a esta experiencia, la ONU recomiendan políticas habitacionales con
base en la habilitación del mercado de vivienda. El mercado es el mecanismo que
facilita alcanzar los objetivos de sus participantes, demandantes, productores,
financistas y gobierno, estas políticas se definen como habilitantes. Una
política habitacional habilitante enmarca a la totalidad de los protagonistas a
fin de dirigir el sector como un todo, permitiendo que el mercado de la
vivienda trabaje eficientemente.
En América Latina, de acuerdo a la ONU, se tiene que la inadecuada
distribución del ingreso ha llevado a la falta de acceso, de los sectores de
menores recursos, a los servicios universales básicos tales como salud,
educación y vivienda. Además de que los hogares más pobres tienen cierto acceso
a la tierra y la vivienda en el mercado informal, también se ven restringidos
en el acceso a servicios sanitarios y a los derechos de propiedad. El derecho
de propiedad es una condición necesaria y suficiente para participar en el
mercado formal. Estas fallas de mercado, en la oferta de servicios
residenciales, ayuda financiera y los derechos de propiedad, son análogas a las
fallas del mercado relacionadas a la provisión de los servicios de salud y
educación, lo cual constituye una responsabilidad primaria del Gobierno. La
vivienda es parte de la seguridad social y requiere de la preocupación del
Estado.
Asimismo, el sector de la vivienda es un importante componente de la
política ambiental tal y como lo establece la ONU. En las ciudades de Centro
América y el Caribe, gran parte de la estructura inmobiliaria se encuentra en
áreas ambientalmente sensibles. Es más frecuente que sean los sectores de
menores ingresos quienes ocupen estos espacios ilegalmente y son los que,
además, están más expuestos a los costos de los desastres ambientales. Esto
indica la necesidad de una política habitacional que considere la mitigación
del costo ambiental del estrato social en riesgo. El pobre desempeño del
mercado en general origina en fallas estructurales en la demanda y en la oferta
como lo podemos observar en la tabla 1elaborada por el Consejo Nacional para la
Vivienda (CONAVI)
Tabla
1: Problemática Estructural entre la demanda y la oferta de soluciones
habitacionales
Por
el lado de la demanda
|
Por el lado de la oferta
|
a. El fuerte proceso de migración a los centros
urbanos durante las dos últimas décadas ha creado un desarrollo urbanístico sin
un marco riguroso de urbanización territorial. b. Los derechos
de la propiedad, dado el origen de una buena parte de las viviendas
construidas sobre terrenos invadidos, han originado un mercado informal. Esta
situación, restringe el derecho de posesión y de compra-venta en el mercado
formal. La carencia de derechos de propiedad constituye una barrera a la
entrada en el mercado formal financiero, lo cual limita el acceso de estos
sectores sociales a la sustitución total o parcial de la vivienda. c. Debido a los requisitos financieros formales que
utilizan los sistemas tradicionales, la gran mayoría de los demandantes no
tienen acceso al sistema de hipotecas dado a las condiciones de ingreso,
historia crediticia y carencia de empleo formal. d. Los programas tradicionales de oferta de viviendas
por parte del Gobierno no racionalizan el uso de los subsidios, los cuales no
son bien dirigidos, cuantificables, transparentes y por lo tanto son
distorsiones del mercado de la vivienda. |
a. El mercado no ha proporcionado la
estructura necesaria para satisfacer la infraestructura básica de servicios. b. La organización de la industria de la
construcción en ciertos aspectos evidencia la falta de competitividad en la
misma. También muestra ciertas barreras a la entrada de los insumos
utilizados en la construcción de viviendas. c. Fallas en la regulación
de la planificación urbana y de construcción que distorsionan el mercado de
vivienda y el uso de la tierra. d. Normalmente existen diferentes niveles
organizativos que atacan el problema habitacional, nacional, estatal y
municipal. Existe una sobreposición de funciones que incrementan el costo de
transacción de las políticas que se implementan. |
Fuente:
CONAVI (2004)
Como
se desprende de la tabla 1, en Venezuela las tendencias de distribución
espacial de la población durante las últimas décadas favorecieron una
concentración de actividades y población, así como una disparidad de las
potencialidades de desarrollo dentro de territorios y ciudades. Este
crecimiento acelerado de las ciudades no fue acompañado con un esquema adecuado
en la construcción de viviendas. A su vez, en esta
dinámica demográfica, que se caracteriza por el aumento del número de
habitantes en las ciudades, las transformaciones económicas no han sido
concomitantes a un desarrollo urbano armónico. Esto significa que las ciudades
no se encontraban preparadas para recibir a tal cantidad de inmigrantes, no
contaban con los servicios y viviendas necesarias para acoger a quienes iban
llegando. Millones de venezolanos, dando respuestas a sus propias necesidades,
optaron por la construcción autogestionaria y progresiva a partir de la
ocupación de terrenos o invadiéndolos ilegalmente. Los barrios construidos en
estas condiciones son producto de un modelo de segregación social y espacial,
desde el punto de vista urbanístico, caracterizado por la irregularidad
jurídica sobre la propiedad de la tierra, irregularidad urbanística porque
carece de regulaciones que controlen el desarrollo de manera armónica y
equilibrada, e irregularidad en las condiciones de vida por carecer de
servicios, bienes, dotación y equipamientos.
En
vista de que la solución de la problemática habitacional es un caso complejo ya
que presenta una componente social, humana, política, económica y financiero se aprueba la Ley de Política
Habitacional (LPH) en el año 1993, que contiene parámetros conceptuales que
definan un marco jurídico para enfrentar la inercia de un problema estructural
donde la exclusión y no inclusión de todos los sectores sociales ha sido la
gran constante.
2.3.2.- Ley de Política
Habitacional (LPH) de 1993.
La Ley de Política
Habitacional aprobada en noviembre de 1993 tenia como fin definir una Política
Habitacional del Estado venezolano, a través de la República, los Estados, los
Municipios y de la Administración Descentralizada, dándole continuidad y
coherencia a la acción de los Sectores Público y Privado, a fin de satisfacer
las necesidades de vivienda existentes en el país. Sus principios fundamentales
eran el de desarrollar, promover, estimular y apoyar programas conducentes a
reactivar el sector inmobiliario a los fines de satisfacer específicamente las
necesidades de vivienda en el país.
Con el objeto de establecer incentivos y estímulos necesarios al desarrollo de los programas de vivienda, así como determinar el apoyo financiero del Sector Público, del Ahorro Habitacional y de las otras fuentes que requiera la población, se establecieron dentro del marco de la Ley áreas de asistencia que quedaron clasificadas de esta manera:
§
Área
de Asistencia I, comprende la Asistencia
Habitacional para aquellas soluciones habitacionales cuyo precio de venta no sea
mayor de sesenta y cinco (65) salarios mínimos mensuales. Esta Área de
Asistencia es de interés nacional y debe ser de atención preferente, aunque no
exclusiva del Sector Público.
§
Área
de Asistencia II, comprende la Asistencia
Habitacional para aquellas soluciones habitacionales cuyo precio de venta sea
superior a sesenta y cinco (65) y no sea mayor de ciento ochenta (180) salarios
mínimos.
§
Área
de Asistencia III, comprende la Asistencia
Habitacional para aquellas soluciones habitacionales cuyo precio de venta sea
superior a ciento ochenta (180) y no sea mayor de ochocientos (800) salarios
mínimos y el crédito máximo no mayor de quinientos (500) salarios mínimos.
Para atender el Área de Asistencia I se podía utilizar
recursos provenientes del Sector Público y del Ahorro Habitacional. Para
atender el Área de Asistencia II se
autorizaba solamente el uso de los recursos provenientes del Ahorro
Habitacional y de las otras fuentes de recursos propios de la banca privada. Y
para atender el Área de Asistencia III solamente se podrán utilizar recursos
provenientes de las la banca privada.
La Ley de 1993 establece el Ahorro Habitacional obligatorio
constituido por los aportes que mensualmente que efectúan los empleados y
obreros y los empleadores o patronos, tanto del Sector Público como del Sector
privado, en Instituciones Hipotecarias regidas por la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y
Préstamo. El aporte de los empleados y
obreros se estableció en uno por ciento (1%) de su remuneración mensual básica
y el de los empleadores o patronos, del dos por ciento (2%) del monto erogado
por igual concepto.
Establece que los préstamos hipotecarios,
financiados con recursos del Ahorro Habitacional, se les aplicarán la tasa de
interés preferencial que estaría determinada por el Consejo Nacional de la
Vivienda. Dicha tasa de interés era ajustada periódicamente en forma gradual
tomando en consideración la evolución de las condiciones socioeconómicas
prevalecientes en el país, el Índice de Precios al Consumidor y la remuneración
de la Institución Hipotecaria. Las cuotas mensuales a pagar serán modificadas
anualmente de acuerdo al ajuste de las tasas de interés aplicadas y a la
evolución de los ingresos por estrato socioeconómico.
2.3.3.- Resultado de la Aplicación de la Ley de Política
Habitacional de 1993.
El análisis de los resultados de la Ley de Política
Habitacional de 1993 se desarrolla considerando las implicaciones
cuantitativas, cualitativas, dimensión y estructura de la inversión. En efecto,
desde el punto de vista cuantitativo el primer elemento que merece particular
atención tiene que ver con las metas establecidas en el pasado por CONAVI. En
este sentido conviene detenerse en los siguientes aspectos: la relación
existente entre la meta de construcción de viviendas y el déficit evaluado por
las mismas fuentes, para el momento está muy distante. Sobre este punto se
resalta la carencia de políticas, programas y acciones que tienden a afectar el
problema estructural que se presenta. Se habla de construcción de viviendas sin
considerar si las viviendas que se construyen representan un nuevo déficit al
ser insuficientes en urbanismo, servicios, condiciones de trabajo, hacinamiento
(32 metros cuadrados para más de cinco habitantes por familia (7 m2/habitante).
En definitiva, no se asume el problema estructural del déficit y la política
habitacional ha sido poco eficaz. El segundo aspecto tiene que ver con el
cumplimiento de sus propias metas que inicialmente estaba alrededor de las 100
mil casas por año. De esta forma no sólo no se contribuye con la solución del
problema estructural, sino que apenas se cumple cerca de la mitad de la meta
definida, tal y como se observa en el gráfico 1.
Grafico
1: Numero de Soluciones Habitacionales
Fuente: CONAVI
En este sentido, resalta el bajo nivel de eficiencia en
la producción de viviendas, sin referir la calidad del urbanismo, los
servicios, el concepto de desarrollo, etc. Se tiene que de acuerdo a las cifras
aportadas por CONAVI entre 1993 y 1998 se construyeron 261.847 soluciones habitacionales. Y entre
1999 y el año 2001, se construyeron 57.432 viviendas.
Con relación al ámbito de cualidades de los componentes construidos se
resaltan: las condiciones del urbanismo, tamaño de la parcela, dotación de
servicios, servicios comunitarios, etc. Por otro lado, cuando se estudia los
metros cuadrados de construcción de la vivienda, se ha dado la tendencia
construir viviendas de dimensiones “provisionales”, lo que significa indefinida
para la población de menores recursos. Así, el Estado en quinquenios pasados
invirtió altos recursos en viviendas de 32 m2. En este caso resalta no sólo la
carencia de metros cuadrados, sino la disposición de habitaciones para
funciones incompatibles, con lo que se afecta la calidad de vida de los
habitantes.
En efecto, no hay una asociación de las tipologias de vivienda con las necesidades de los habitantes, sus
particularidades culturales y las propias del sitio geográfico. Los habitantes
no participan en el diseño de sus viviendas, además los planificadotes están
aislados de los lugares y su gente. El criterio de la inversión ha presentado
grandes dificultades. En muchos casos con un factor especulativo se construyen
“poblados” aislados de las redes apropiadas de servicios, así como del sistema
de centros poblados existentes en el país. La consecuencia es “urbanismo” sin
base económica, sin relación con la estructura productiva regional o
subregional. Otro aspecto importante, está relacionado con la
institucionalización del hacinamiento y condiciones de vida infrahumanas. Basta
observar la consideración de “progresividad” de las viviendas de 27-34 m2, para
núcleos familiares de 5 o más habitantes. De esta forma, el Estado lo que hace
es utilizar los recursos actuales en la generación de un nuevo déficit y la
problemática social asociada en el futuro. El problema de los barrios, donde se
concentra la población en un país de crecientes tasas de urbanización, es
dejado de forma colateral con inversiones marginales, políticas y acciones no
definidas. Todo esta ha entrado en contradicción con los nuevos lineamientos establecidos
por la ONU, quien establece que debido a la estructura del mercado de la
vivienda es necesario elaborar una política integral para el sector. Esta
política debe enfocarse en la reestructuración del mercado a fin de que este
sea un distribuidor eficiente de recursos. Para esto es necesario el desarrollo
de un marco que fortalezca los entes involucrados en monitorear y dirigir el
sector de la vivienda como un todo; con el propósito de agrupar el sector de
gobierno, el sector privado, los representantes de Organizaciones no
Gubernamentales (ONG) y organizaciones de consumidores para asegurar que las
políticas y programas habitacionales den la oportunidad universal de acceso a
la vivienda. Es lo que la ONU denomina la Política Habilitante para el sector
de la vivienda.
2.3.4.- Política Habilitante en el sector vivienda en Venezuela.
De acuerdo a los nuevos lineamientos de la ONU, una política
habilitante en el sector vivienda se define como aquella dirigida a levantar
restricciones en la estructura de la oferta y la demanda del mercado de
vivienda. Por el lado de la demanda: asegurar el derecho de propiedad con el
objetivo de liberar el mercado; expandir el financiamiento hipotecario a través
de contratos innovadores; racionalizar el sistema de subsidios asegurando
programas bien dirigidos, cuantificables y transparentes de modo de evitar
distorsiones en el mercado de la vivienda, de acuerdo a las Naciones Unidas.
Por el lado de la oferta: proveer la infraestructura para
el desarrollo urbano a través de la coordinación de las agencias oficiales.
Este esfuerzo debe concentrarse en mejorar los servicios existentes y en
proveer a aquellas áreas carentes de los mismos; balancear las regulaciones
urbanísticas con la finalidad de minimizar los costos de transferencia y
organizar como un todo la industria de la vivienda, mejorando su
competitividad. La vivienda tiene características de un bien público porque
posee atributos que por lo general son limitadamente provistos por el sector
privado. Son ejemplos: el marco legal para asegurar el derecho a la propiedad;
la infraestructura residencial, que a pesar de que puede ser provista por el
sector privado a mayor escala, es un paquete de capital de infraestructura del
Gobierno. Esta infraestructura comprende los servicios de electricidad y agua
regulados por empresas estatales. El perfil de bien público de la vivienda
puede justificar la necesidad de proveer subsidios para alcanzar cierto nivel
universal de acceso, en especial en el sector de la vivienda informal, el cual
no cumple con los códigos de urbanización debido a la carencia del derecho de
propiedad.
Un elemento esencial de una política habitacional
habilitante es la asignación eficiente de los recursos en el manejo de los
subsidios. Los subsidios en las políticas habitacionales tradicionales se
justifican sobre la base de un número de criterios, algunos de los cuales
intentan corregir fallas del mercado en la asignación de recursos y otros están
asociados a objetivos sociales y económicos nacionales. Sobre los mismos existe
un consenso social del derecho o deseo de tener acceso universal a un mínimo
nivel de provisión. El mercado informal también crea una serie de
externalidades en las urbanizaciones. Las mismas producen una suboptimización
en la provisión de facilidades comunales y desalientan el mejoramiento de las
unidades habitacionales. Las externalidades mencionadas pueden ser
recompensadas a través de subsidios, ya sean mediante su provisión o mediante
incentivos para la participación privada o comunitaria.
Los subsidios además de revalorizar el stock de
viviendas, crean incentivos para realizar mejoras habitacionales debido acceso a la red básica de
infraestructura y de servicios. Un programa de incentivos para las mejoras de
infraestructura, como para la vivienda individual, puede ejecutarse con la
participación comunitaria incluyendo algún componente de subsidio. El sector de
la vivienda informal forma parte importante del stock de viviendas y en general
es el ahorro familiar más importante. La devaluación de estas viviendas
informales, dada la carencia de legalidad y autorización formal disminuye el
valor de las mismas. La formalización de este sector es un objetivo prioritario
de una política habilitante. El programar e implementar un sistema de amnistía
legal crea una valorización del stock habitacional informal, al mismo tiempo
que constituye una herramienta de planificación en la regularización urbana. De
no darse esta condición de seguridad en la posesión de la vivienda, el valor
del stock habitacional informal se sitúa por debajo
del nivel social y el económicamente óptimo y que ayude a cubrir el déficit
habitacional que existe en Venezuela que de acuerdo a CONAVI esta situada en
2.630.998 viviendas para el año 2003.
2.3.5.- Déficit Habitacional.
De acuerdo a la definición de CONAVI, se entiende por
déficit habitacional la diferencia entre el número de núcleos familiares del
país y el número de viviendas dignas existentes. Los componentes de las
viviendas dignas son la unidad de la edificación con la infraestructura, así
como los servicios comunitarios asociados. No obstante, conviene recalcar una
serie de acotaciones: se habla de una unidad residencial construida por cada
núcleo familiar.
La ONU define que una viviendas es digna y adecuada si
posee un espacio
adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada,
infraestructura básica adecuada, situación adecuada en relación con el trabajo
y los servicios básicos, todo ello a un costo razonableque El
concepto de vivienda digna y adecuada relaciona la individualidad del núcleo
familiar con las cualidades de la vivienda (tamaño del núcleo, edades,
previsiones demográficas, culturales, geográficas, etc.) En este sentido,
resulta indispensable una radiografía de los datos disponibles con el objeto de
precisar este déficit.
La Fundación de la Vivienda Popular establece que el déficit
habitacional en Venezuela tiene dos componentes perfectamente bien definidos:
La primera trata del déficit cuantitativo habitacional que no es mas que la
construcción de nuevas viviendas para cubrir el crecimiento vegetativo y las viviendas actuales
en estado de precariedad física y ambiental. Estas últimas se refieren a los
barrios que por su ubicación y desarrollo en infraestructura están expuestos a
riesgos ambientales tales como deslaves, deslizamientos y derrumbes, que para el año 2004 era de 1.085.759 nuevas viviendas requeridas.
Bajo este mismo criterio, la
Fundación de la Vivienda Popular define que el déficit cualitativo tiene que
ver con las
mejoras, ampliaciones, reparaciones y terminado de viviendas consolidadas o a
la consolidación de barrios, la cual incluye obras de infraestructura como de
afianzamiento de las viviendas existentes y para el 2004, de acuerdo a las
cifras que la Fundación maneja, estaba ubicada en 1.813.282 viviendas.
Para el año 2004, el déficit de unidades habitacionales
se concentra en los estratos de menores ingresos, alrededor del 90% de este
está concentrado en los estratos que mantienen ingresos menores a 55 Unidades Tributarias
de acuerdo a las cifras que suministra el Instituto Nacional de Estadísticas
(INE), es por ello que resulta indispensable implementar políticas que permitan
la construcción de viviendas de interés social y es así que se aprueba una
nueva ley para el sector vivienda denominada Ley Especial de Protección al
Deudor Hipotecario de la Vivienda en enero del año 2005.
2.3.6.- Viviendas de Interés social y la Ley Especial de Protección
al Deudor Hipotecario de Vivienda del 2005.
En vista de la problemática
existente con el déficit creciente de viviendas se elaboró el Proyecto de Ley
Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en los
Asentamientos Urbanos Populares, aprobada en primera discusión, en mayo de
2002, por la Asamblea Nacional. Se crearon los Comités de Tierras Urbanas por
decreto presidencial fechado el 4 de febrero de 2002, con esto se busca que la República, los estados,
los municipios y los entes descentralizados deban otorgar la propiedad de sus
terrenos, bienes inmuebles, ejidos, tierras baldías con el fin de proveerlos de
activos para facilitar el financiamiento a las personas que los están ocupando
ilegalmente, de acuerdo con los lineamientos establecidos dentro la Política
Habilitante para el sector de la vivienda, taal y como lo establecen las
Naciones Unidas.
Recientemente, en enero
del 2005, se aprobó la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de
Vivienda, que garantiza una tasa fija y acceso a la compra de vivienda, como
una política de crédito para la protección de las clases medias y populares
venezolanas. Todos estos esfuerzos apuntan hacia la transformación de la ciudad
y democratización de la propiedad, la participación de los propios habitantes
en la transformación de las barriadas, el sentido de corresponsabilidad,
cogestión y poder local. A pesar de todas las críticas a cualquier enfoque financiero, los
instrumentos jurídicos más reciente mantiene una visión financiera en la
búsqueda de soluciones de este grave problema.
Dentro del marco de la nueva Ley Especial busca rectificar el
tradicional papel del Estado, atendiendo ahora a la demanda de un hábitat
adecuado para los ciudadanos de menores ingresos. Se trata, sobre todo, de una
política para saldar la deuda social con las personas de bajos ingresos que,
sin mayor asistencia por parte del Estado, construyeron una parte sustantiva de
las ciudades venezolanas y cubrir así el déficit habitacional.
La orientación primordial es la
construcción de viviendas de interés social otorga créditos a unas tasas de
interés social y subsidios por lo que se deberán regirse los financiamientos
para la adquisición de viviendas. Establece la Ley que del 10% de la cartera
crediticia que otorga la banca privada deberá ser destinado para el
financiamiento hipotecario, tanto para las mejoras de las viviendas como para
la adquisición de las mismas. Abre también las puertas del financiamiento a las
familias cuyos ingresos están entre los 0 y las 55 Unidades Tributarias y norma
la adquisición de las viviendas tal y como lo refleja la tabla 2:
Ingreso Familiar
|
Subsidio |
Crédito |
Tasa Interés |
Monto Máximo
Vivienda |
0 – 28
UT |
21.800.000 |
28.200.000 |
4.87% |
50.000.000 |
29 – 55
UT |
18.400.000 |
51.600.000 |
7.31% |
70.000.000 |
56 – 150
UT |
No hay |
92.000.000 |
9.74% |
180.000.000 |
Fuente: Ministerio Hábitat y Vivienda
(2006)
De acuerdo con esta tabla, cuando el
ingreso familiar es igual o inferior a 28 Unidades Tributarias (UT), una
familia puede optar a una vivienda cuyo monto no debe exceder los 50 millones
de bolívares, el Estado le concede un subsidio de 21.8 millones de bolívares y
se le concede un préstamo con recursos provenientes del Ahorro Habitacional o
recursos propios de la banca privada por un monto máximo de 28,2 millones de bolívares a una tasa de interés
regulada del 4.87%. Mientras que si el ingreso familiar esta entre 29 UT y 55
UT, la vivienda que puede adquirir una familia será de 70 millones de
bolívares, pudiendo obtener por parte del Estado un subsidio de 18.4 millones
de bolívares, la diferencia será cubierta con un crédito de hasta 51.6 millones
de bolívares provenientes del Ahorro Habitacional o por recursos propios de la
banca privada nacional a una tasa de interés del 7.31%.
Por encima de un ingreso familiar de
55 UT hasta las 150 UT, no esta contemplado subsidio por parte del Estado, pero
se podrá optar a un crédito máximo de 92 millones de bolívares a una tasa
social regulada del 9.74%. En este ultimo caso, el precio tope de la vivienda
será de 180 millones de bolívares.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo V: De los derechos sociales y
de la familia, el Artículo 82, reza
que:
Toda persona tiene derecho a una vivienda
adecuada, segura, cómoda, higiénica y con servicios básicos esenciales que
incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación
compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a la familia y garantizará los medios para que éstas y
especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales
y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
En este artículo se hace referencia al derecho de toda persona a tener una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales,
que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias. Este articulo es el principal rector en la búsqueda de cumplir
con los lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) quien
define que una vivienda es adecuada si permite poder aislar si se desea,
espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada,
infraestructura básica adecuada, situación adecuada en relación con el trabajo
y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.
En concordancia con la Constitución, el 3 de enero de 2005 entró en vigencia la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, en el Capitulo I en su Artículo 1 se expresa lo siguiente:
La presente Ley tiene por objeto
establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a
la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat,
a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o solicitan
un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición,
ampliación o remodelación de vivienda. Instrumentar la protección del derecho
social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas
por modalidades financieras que lo pongan en peligro. Normar las condiciones
fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con
recursos fiscales o parafiscales provenientes del Estado o de los ahorros de
los trabajadores que estén bajo su tutela. Normar las condiciones fundamentales
de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o
secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y
acreedores particulares.
Este artículo expresa la protección
de los derechos de las personas naturales a tener una vivienda digna y concibe
a la vivienda de una manera más amplia siguiendo el principio rector de la
Constitución y protege los derechos de los deudores de préstamos hipotecarios
garantizados con una vivienda.
El Artículo 10 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario elimina los
denominados créditos indexados y suprimir cualquier otra modalidad crediticia
que establezca la capitalización de intereses tal y como se puede leer a
continuación:
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social establece la prohibición de la modalidad financiera del refinanciamiento de créditos dobles indexados con los recursos previstos por dicha Ley y la Ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Se entenderá bajo los preceptos de esta Ley Especial, los deudores hipotecarios afectados por las diversas modalidades financieras implementadas durante el período comprendido entre la promulgación de la Ley de Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de los Créditos de Área de Asistencia III en el año 1996, hasta la fecha de promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del 12 de diciembre de 2002.
La modalidad de doble indexación, establecido por Ley, fue un fracaso total, debido a que no se utilizo la unidad de valor constante, como en otros países como México, y que en lugar de impulsar el otorgamiento de créditos a tasa de mercado, provoco un freno del mismo y el único beneficiado fue la banca venezolana. La aprobación de este articulo, viene a subsanar esta desviación anormal en la tasa de interés que debe cobrar la banca por los créditos a la vivienda.
Se les ordena a las instituciones financieras a destinar un porcentaje de su cartera general obligatorio para el otorgamiento de créditos hipotecarios mediante el Artículo 29:
Los bancos e instituciones
financieras y cualquier otro ente autorizado por la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras para otorgar créditos hipotecarios, están
obligados a conceder créditos hipotecarios destinados a la adquisición,
construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda
principal, bajo las condiciones de esta Ley en un porcentaje de su cartera de
crédito anual que será fijado por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI),
sin incluir en la misma los otorgados por causa de la Ley del Subsistema de
Vivienda y de Política Habitacional.
Este articulo se origina debido a que la banca nacional prefiere destinar su cartera de prestamos a actividades financieras mas rentables, es así que la cartera de créditos hipotecarios de la banca venezolana de acuerdo a cifras suministradas por la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC) es de un 1,7% del Producto Interno Bruto (PIB), en comparación con México que es de un 8%, en Chile es de un 12%, por ejemplo. El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVE) le impondrá a la banca una cartera hipotecaria fija tal como hace con los préstamos agrícolas, mientras Banco Nacional de Ahorro y Préstamo calculará las tasas sociales y redactará los modelos de contratos de hipoteca que deberán tener las instituciones.
Regula las tasas de interés que deberán pagar los deudores hipotecarios de vivienda principal con el Artículo 43, que dice lo siguiente:
El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) tomará como parámetros
para fijar la tasa de interés social máxima a la que se refiere esta Ley, el
siguiente procedimiento:
1. Cuando la Tasa
Activa Promedio Ponderada (TAPP) de los Bancos Comerciales y Universales del
País, calculada semestralmente por el Banco Central de Venezuela, sea inferior
o igual al veinte por ciento (20%) anual, la tasa de interés social aplicable
para las colocaciones destinadas a créditos hipotecarios será máximo el sesenta
y cinco por ciento (65%) Parámetro Referencial (PR) de dicha tasa activa.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) |
PR= Parámetro Referencial |
Tasa de Interés Social |
Anual |
PR= 65% |
TAPP * PR |
2. Cuando la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TAPP) de
los Bancos Comerciales y Universales del país, calculada por el Banco Central de
Venezuela, exceda el veinte por ciento (20%) anual y sea igual o menor que el
cuarenta por ciento (40%), el excedente será reducido del Parámetro Referencial
de sesenta y cinco por ciento (65%), para determinar un nuevo Parámetro
Referencial (PR), el cual multiplicado por la Tasa Activa Semestral Promedio
Ponderada (TAPP) de los Bancos Comerciales y Universales del país, dará como
resultado la tasa de interés social.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) |
PR= Parámetro Referencial |
Tasa de Interés Social |
>20% anual <40% anual |
PR= 65% - (TAPP – 20%) |
TAPP * PR |
3. Cuando la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TAPP) de
los Bancos Comerciales y Universales del país, calculada por el Banco Central de
Venezuela, exceda el cuarenta por ciento 40% anual, la tasa de interés social
será el dieciocho por ciento (18%) anual.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) |
PR= Parámetro Referencial |
Tasa de Interés Social |
>40% anual |
|
18 % |
En ningún caso las cuotas de pago podrán exceder el resultado de la sumatoria de la amortización de capital y pago de intereses, si éste es mayor al veinticinco por ciento (25%) del ingreso mensual del deudor hipotecario.
En este artículo se establece que cuando la tasa activa promedio sea 20%, el interés que se deberá cobrar será 65% de esa tasa; es decir, aproximadamente 13%. Si las tasas activas oscilan entre 20 y 40%, se establece un promedio y si la tasas superan el 40% el interés social estará en 18%. Para el primer semestre del año 2005 las tasas están reguladas como lo muestra la tabla 2.
A continuación se señalan una
serie de conceptos y aspectos que sirven de soporte teórico al tema de estudio en
función de los objetivos propuestos, tales como:
Activo: Acreencia que tiene una persona
natural o jurídica frente a terceros. Derecho de propiedad sobre cualquier cosa
tangible o intangible que tiene valor económico, tales como monedas, billetes,
depósitos bancarios, acciones, edificios, bonos, etc. (Banco Central de
Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Capital. En teoría económica el capital se entiende
como los bienes duraderos que se utilizan en la producción de otros bienes y
servicios. Es decir, máquinas, equipos, estructuras, edificaciones e
inventarios. En finanzas, el capital consiste en la cantidad de dinero que los
accionistas aportan a las empresas. (Banco Central de Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Crédito. Contrato por el cual una persona
física o jurídica obtiene temporalmente una cantidad de dinero con el
compromiso de devolución más un cargo por intereses y comisiones
preestablecidas en un determinado plazo. (Banco Central de Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Crédito Hipotecario: Crédito en el cual el pago de los intereses y del principal está garantizado por la hipoteca de un bien inmueble, la cual queda inscrita en el Registro de la Propiedad. (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, http://www.condusef.gob.mx/glosario/a.htm)
Desempleo. Sinónimo de
desocupación, es la situación en la cual no se encuentra ocupada en la
producción de bienes y servicios parte de la fuerza laboral que, deseando
trabajar, no consigue fuente de empleo. (Banco Central de Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Financiamiento: Es el conjunto
de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una actividad económica,
con la característica de que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo
que complementan los recursos propios. (Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los usuarios de Servicios Financieros, http://www.condusef.gob.mx/glosario/a.htm)
Indexación: Sistema utilizado para compensar las perdidas de valor de las
obligaciones a largo plazo (empréstitos, deudas, obligaciones, salarios, etc.)
producidos por llas devaluaciones monetarias o la inflación. (Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
Inflación: Fenómeno caracterizado
por el aumento continuo y generalizado de los precios de bienes y servicios que
se comercializan en la economía. (Banco Central de Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Ingreso
Familiar: Suma
de todos los sueldos, salarios, ganancias, pagos de interés, alquiler,
transferencias y otras formas de ingreso de una familia en un período
determinado. (Banco Central de Venezuela,
http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Producto Interno
Bruto (PIB):
Valor de los bienes y servicios finales producidos en el territorio de un país,
durante un período determinado. (Banco Central de Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Salario: Remuneración
monetaria o en especie que recibe un trabajador a cambio de horas laborables.
(Banco Central
de Venezuela http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Salario Mínimo: Mide la
remuneración más baja que los patronos están legalmente obligados a pagar a sus
trabajadores. (Banco Central de Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Sistema de
Seguridad Social: Programa público que protege a los empleados y obreros en
términos de pensiones y jubilaciones, salud, paro forzoso y otros. (Banco
Central de Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Subsidios: Transferencias
que realiza el gobierno a las empresas para la producción y comercialización de
bienes y servicios, lo cual generalmente obedece a una política deliberada de
precios. En este sentido, constituyen pagos corrientes del gobierno, sin
contrapartida, para compensar costos de producción, a fin de lograr que los
precios disminuyan o se mantengan. (Banco Central de Venezuela,
http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Tasa de Interés: Es la tasa que,
aplicada sobre un monto de capital, establece su rendimiento o su costo pro
período, generalmente anual. (Banco Central de Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Tasa de Interés
Activa:
Tasa de interés que cobran los bancos a sus clientes.
(Banco Central
de Venezuela, http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
Tasa de Interés
Pasiva:
Tasa de interés que pagan los bancos a sus depositantes.
(Banco Central de Venezuela,http://www.bcv.org.ve/blanksite/c1/abceconomico.asp)
2.6 Operacionalización.
Objetivos Especificos |
procedimientos y Actividades |
Efectuar un estudio de mercado que permita cuantificar la demanda
de viviendas que justifique la ejecución del
proyecto de construcción. |
·
Análisis de la demanda. ·
Análisis de la oferta. ·
Análisis de precio. ·
Indicadores socio-económicos |
Determinar mediante un estudio técnico las condiciones óptimas
para la realización del proyecto que incluya los aspectos de localización,
tamaño e ingeniería. |
·
Estudio de la localización. ·
Estudio de ingeniería. ·
Costos del proyecto |
Demostrar mediante un estudio financiero la existencia de recursos
suficientes para llevar a cabo el proyecto de inversión así como los
beneficios a obtener. |
·
Fuentes de financiamiento. ·
Condiciones del financiamiento. ·
Requisitos para el financiamiento. ·
Costos por el financiamiento. ·
Flujo de efectivo. |
Establecer mediante una evaluación económica la viabilidad,
conveniencia y oportunidad de desarrollar el proyecto de inversión. |
·
Aplicación de métodos de evaluación económica de proyectos ·
Análisis de sensibilidad. |