Anguiano&Asociados ABOGADOS Departamento de Comercio Electrónico EL COMERCIO ELECTRÓNICO GLOBAL El comercio electrónico como tal abarca amplios sectores que podrían
desviarme del tema que quiero tratar, por lo tanto, pido previamente
disculpas al lector ante un posible desvío de mis razonamientos, los cuales,
intentaré que sean lo más sencillos posibles para una fácil comprensión de
los mismos. El trabajo a desarrollar implica dar un rigor jurídico y
científico a cualquier operación o transacción electrónica realizada mediante
medios electrónicos, interviniendo principalmente la red de redes, es decir
“Internet”. Parece a simple vista una ardua tarea, sin embargo, y como
más adelante expondré, los métodos tradicionales de comercio, no difieren más
que en el medio, de los actuales medios de transacción. ¿Es el comercio electrónico en Internet nuestro
futuro mercado de productos y servicios? Nos encontramos por tanto, ante un sector cuaternario o de cuarta generación que obviamente tiene su respaldo en la información. Esta sociedad del conocimiento, sirve de insumo para el conjunto de la industria y también como servicio prestado a los consumidores finales. Los futuros avances en las ciencias de la vida, generarán otros cambios en la productividad comparables a los citados, mediante las actividades de creación e innovación en ámbitos muy competitivos de la industria y la agricultura. Así pues, la competitividad dependerá de las condiciones de uso y del desarrollo y aplicación de estas tecnologías. Gracias a un fácil acceso a la información, toda la actividad económica se identifica, evalúa y somete a la competencia con mayor facilidad. Se amplía e intensifica la presión del mercado, lo que obliga a las empresas a explotar todas sus reservas de eficacia y productividad. De esta forma la facultad de adaptarse estructuralmente se convierte en condición del éxito económico. Actualmente para las empresas, su propio funcionamiento resulta ya inconcebible sin la utilización de las TIC. Son estas TIC las que les obligan a repensar su propia organización productiva. Por otro lado, para el ciudadano la penetración de los productos y servicios relacionados con las TIC en sus actividades cotidianas es asombrosa. De dicha penetración surgen nuevas formas de organización económica y social que ya no se estructuran en función de los límites geográficos, sino alrededor de redes de telecomunicaciones o telepuertos, adquiriendo una singular importancia el teletrabajo. De esta forma las Telecomunicaciones adquieren una relevancia incuestionable sobre el comercio electrónico, y sobretodo teniendo en cuenta que el pasado 15 de febrero de 1997 se concluyó en Ginebra el segundo ciclo de negociaciones sobre telecomunicaciones básicas. Dicho sector de telecomunicaciones genera un volumen de ingresos anuales superior a los 600.000 millones de dólares, con una tasa anual de crecimiento en torno al 15%. En concreto EE.UU representa el 29,70% del total del mercado, seguido a corta distancia por la U.E, que supone el 28,27%. Los cinco primeros mercados, es decir, EE.UU, U.E, Japón, Australia y Canadá, alcanzan el 77% del total mundial. De ahí la importancia del proceso liberalizador que a partir de ahora se abre en un sector tradicionalmente poco expuesto a la competencia, tanto interna (monopolios estatales), como externa. Así pues, la liberalización del comercio de servicios y mercancías relacionadas con las telecomunicaciones permitirá el acceso generalizado a los beneficios de la sociedad de la información y producirá un descenso de los precios que paguen en el futuro los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones, incluida la telefonía vocal. De esta forma permitirá un acceso competitivo al mercado global que queda constituido por el World Wide Web. La cantidad de usuarios conectados a Internet se dobla aproximadamente cada año, se estima que más de 40 millones de usuarios están conectados a Internet. Si ha habido un fenómeno de comunicación masiva en la computación estos últimos años es Internet. Transformada en la vedette de los medios de comunicación, han llovido artículos, reportajes y discusiones sobre la gran red mundial. Dentro de Internet, el gran fenómeno de los últimos dos años es definitivamente la explosión de servicios de información multimedia, basados en el sistema WWW (World Wide Web) o más conocido como simplemente, el Web. Este sistema ha llamado tanto la atención, que nadie se preocupó demasiado de eventos tan significativos como la NSFnet (la red troncal de Internet en Estados Unidos, financiada por el gobierno americano), la cual dejó de existir a finales de 1994. Fue el sucesor de Gopher, un sistema de información de corto esplendor. Su éxito se debió en parte a la integración de múltiples servicios (ftp,news, mail y gopher) en una sola interfaz, pero sobre todo, a la creación de un nuevo servicio llamado http, que permitía generar documentos en hipertexto, incorporando imagen, audio y vídeo. En definitiva nos encontramos con un mercado único integrado por el World Wide Web, un mercado global de acceso rápido y fácil, en donde la situación geográfica no supone un factor esencial para el desarrollo del mismo. Los mercados y la Industria en general, están compuestos por compradores y vendedores con intereses comunes, los cuales, son casados de forma electrónica a través de la gran red. Es por tanto el Web, el medio o lugar de comercio más importante que ha surgido en nuestra era, y es aquí donde quisiera establecer mis razonamientos jurídicos acerca del comercio electrónico, no sin olvidar claro esta otros posibles medios como son el EDI, las intranets etc. Por último y ya para concluir esta breve introducción al comercio
electrónico, nos encontramos con que Internet es simplemente un medio
físico, que sirve de base a ciertos servicios, como son el correo
electrónico, los newsgroups o grupos de noticias, y el WWW. El correo
electrónico permite la comunicación rápida, barata y asíncrona (no es
necesario que las dos personas que se comunican coincidan en el tiempo). En
este sentido tiene valores que ni el teléfono (síncrono), ni el fax (caro),
ni el correo postal (lento) tienen. Es personal y por tanto discreto
(mientras nadie que cuente con los medios intente interceptarlo, aunque
actualmente existen grandes y potentes formas de encriptación). Por ello es
necesaria una gran difusión de los protocolos de seguridad para así dar
seguridad a la transacción. En cuanto los grupos de noticias, cabe
mencionar la importancia que supone el recibir información libremente y no
filtrarse así por las grandes corporaciones de la comunicación, aunque por
razones de ética en la red, no se incluye su utilización con fines
comerciales. Por último, y en cuanto al ya mencionado WWW, podemos
decir que ha roto las barreras de la poco amistosa Internet, y la ha
convertido en una herramienta amigable. Ha transformado una red de
información en un verdadero canal de información abierto no solo a hackers y
personas especialmente interesadas en información, sino al público en
general, es decir compradores, pero no solo aquellos compradores del país
residente, sino a la globalidad de personas de todo el mundo que estén
interesados en el producto o servicio ofrecido en el Web. En resumen el WWW
ha convertido Internet-anticomercial en una red comercial que en un futuro
muy próximo acabará siendo un canal de distribución importante. Pero, ¿se
trata de un canal de información o de un canal de distribución? Son los dos a
la vez, ya que permite mandar mensajes al público en general, como la TV y
los periódicos, y a su vez permite que el vendedor pueda informar al
cliente potencial de cual es su oferta de productos y que el cliente pueda
efectuar la compra (pedir y pagar), sin embargo la entrega de los bienes
físicos o servicios no forman parte del canal de distribución (aunque en éste
último caso algunos sí podrían prestarse a través del canal de distribución).
De esta forma solamente a través de una combinación del Web y el correo
electrónico puede llegar a convertirse en un canal de distribución completo,
sirviendo el Web para informar a los clientes y el correo electrónico para
formalizar pedidos.
Su concepto no fue tan novedoso, estuvo basado en las mismas tecnologías
cliente servidor habituales en Internet. Es el sucesor de Gopher, un sistema
de información de corto esplendor. Su éxito se debió en parte a la
integración de múltiples servicios (ftp, news, mail y gopher) en una sola
interfaz, pero sobre todo a la creación de un nuevo servicio, llamado http,
que permitía generar documentos en hipertexto, incorporando imagen, audio y
vídeo. Actualmente, los servidores de dominio público más populares son de CERN y
de NCSA. Sin embargo, el cliente más popular es Netscape, que fue
desarrollado por una compañía que busca promover la extensión de WWW hacia
transacciones comerciales seguras en Internet. El objetivo de Netscape es proveer
el cliente como software de dominio público, pero vender el servidor. Esto
permite que cualquier usuario pueda ser cliente de transacciones
electrónicas, pero sólo los que han comprado el servidor puedan vender en la
red. Por tanto el WWW se constituye como un verdadero canal de distribución,
caracterizándose principalmente por la no hegemonía o control del mismo por
ninguna empresa, además es de bajo coste y de impacto limitado, por ahora, ya
que se están haciendo proyecciones pero no se conoce su impacto real. A su
vez permite una distribución rápida de los productos de información, y por
último el coste de cambio de precios o productos comercializados es bajo,
permitiendo así una rotación de productos bastante rápida. Sin embargo es necesario interesar a los clientes potenciales en su uso, y de esta forma ofrecerles algo que les atraiga lo suficiente como para que den el salto y se conecten. De esta forma es necesario crear el mercado, el cual depende en buena parte del sector. El sector que controla los canales de distribución existentes puede muy bien no estar interesado en crear un nuevo canal de distribución que no domina, ya que de esta forma lo estaría abriendo a nuevos competidores. Por otro lado miembros de un sector en el que los canales de distribución sean muchos y busquen nuevas formas de competir (sin importarles por tanto la entrada de nuevos competidores) pueden acercarse al WWW como forma alternativa de distribución. Por último no hay que olvidar que el acceso a un canal de distribución,
sólo es uno de los factores que pueden impedir el acceso al mercado de nuevos
competidores. Además de esto los candidatos deberían pasar por encima del
“coste de cambio” y otros factores que dificultan la entrada. El cambio rápido de producto, adecuándose así al mercado, no sólo permite
obtener una ventaja competitiva puntual sino que también la mantiene. 3). EL COSTE Ninguno de los dos necesita tiendas con escaparates, personal, stocks, etc. Sino que la mercancía es servida directamente desde un almacén. Los dos ofrecen información detallada sobre los bienes que el cliente podría comprar. Uno en su catálogo y el otro por medio de una página web que puede incluir una fotografía del artículo. No obstante también sería necesario mencionar las diferencias: a). Un pedido se origina cuando el lector del catálogo encuentra algo que le interesa, en el otro caso el comprador puede encontrar en el WWW una foto del objeto deseado que puede llegar a ser idéntica a la del catálogo. La diferencia estriba en que es más fácil ojear un catálogo impreso que uno que esta en el WWW. b). El vendedor por catálogo sólo tiene acceso a las personas que tienen
su catálogo, mientras que en la red otros clientes potenciales desconocidos pueden
acceder a él. 4). ¿ PUEDE EL WWW COMO FUENTE DE INFORMACIÓN Supongamos que una asociación de consumidores crea una base de datos sobre lavadoras. En esta base de datos se puede comparar fácilmente los precios, la calidad, las quejas recibidas, etc. Supongamos también que es una base de datos mantenida regularmente, su existencia conocida y su acceso fácil. La comparación directa de precios, calidad, y servicio recibida de una entidad imparcial puede afectar seriamente el comportamiento de compra del cliente potencial. La influencia puede ser incluso más fuerte que la de una buena experiencia previa (la lavadora anterior). La comparación directa forzaría a los proveedores a entrar en una guerra
menos basada en el marketing y más centrada en él preció, la calidad y el
servicio. Por ello este tipo de sistema facilitaría la entrada de nuevos
proveedores. Al ser los canales de distribución equitativos, un proveedor con
buenos precios y un buen servicio podría entrar en el mercado muy rápido.
Luego, efectivamente, el WWW como fuente de información si afectará a la
ventaja competitiva. 5). CONCLUSIÓN Si se considera que Internet puede llegar a ser un canal importante será
imprescindible actuar de forma rápida, para no encontrarse en desventaja en
un momento en que Internet se haya convertido en un eje de desarrollo del
sector, siendo la puerta real hacia el mercado global. II. LA SEGURIDAD EN LA TRANSACCIÓN
Como he destacado en los capítulos anteriores, el espectacular despliegue
que se está produciendo en Internet en los últimos años, da pie a pensar en
unas prometedoras expectativas de su utilización como vehículo de comercio,
ya que el acceso económico de millones de usuarios en todo el mundo hace de
la red el mejor mercado global en el que se pueda comerciar. Piénsese
simplemente en la posibilidad de ofrecer un producto o servicio que sea
comprado en los cinco continentes, los beneficios serían muy grandes en
comparación con otros sectores de área limitada, lo único necesario e
imprescindible sería un buen servicio de posventa (transporte capaz de llegar
a donde el cliente quiera) y una gran seguridad en el medio del pago. Internet ofrece acceso hiperdiversificado, una aldea global de compradores y vendedores, en el que se puede hablar de economías de escala capaces de rentabilizar una fuerte inversión con bajos costes unitarios por la vía del uso masivo. Esto por tanto implica la necesidad de mecanismos ampliamente aceptados y fácilmente accesibles. La amplia difusión de las técnicas supone su exposición a malhechores cuyo beneficio, obtenible del abuso de los mecanismos de pago puede ser tan grande que es necesario realizar fuertes inversiones buscando resquicios de seguridad que puedan garantizar las operaciones de los usuarios de la red, inversiones que prometen una elevada rentabilidad pese a su elevado riesgo. Todo sistema de pago que se precie deberá reunir las siguientes propiedades: a). Confidencialidad: Parece una característica esencial para cualquier transacción económica el que su conocimiento se limite a las partes intervinientes. Si hay un cliente, un comercio y un Banco involucrados en la transacción, sería conveniente que nadie fuera de esos tres supiera nada, el banco no conociera el detalle del pedido, el comercio no conociera los datos de la cuenta del cliente y el cliente no conociera los datos de la cuenta del comercio. b). Anonimato: El papel moneda no tiene nombre, ni apellidos; pero las transacciones sobre redes telemáticas tienen una fuerte tendencia a dejar rastro. Limitar el anonimato del comprador puede suponer una fuerte limitación que inhiba adquisiciones. El anonimato esta compuesto de dos componentes: uno el inmediato de que no se sepa que se adquiere tal cosa y otro a medio plazo como es el que no se pueda identificar patrones de compra. c). Integridad: Es la incapacidad de terceras partes para modificar el contenido de un intercambio de datos, sean los detalles de un pedido, el montón de un pago, la identificación de una cuenta bancaria,....etc. Se trata de un mecanismo básico frente a fraudes introducidos por terceras partes o por las mismas partes que ven el imposible cumplimiento del negocio. d). Autenticación del remitente: Salvo que el pago se haga con un valor indiscutible (por ejemplo en efectivo) en todos los demás casos el pagador debe identificarse claramente, de forma que sea posible pedir cuentas si el pago no llega a materializarse. e). Autenticación del receptor: Igualmente, los compradores deben conocer la identidad del vendedor, salvo que el producto o servicio se libere en el mismo instante en que se hace la transacción. f). Irrenunciabilidad (es decir no repudiable): La autenticación debe ir
asociada a una cierta permanencia temporal que impida que una de las partes
decline su responsabilidad. Aquí generalmente aparece un tercero que da fe de
la identidad y de los deseos de una o de ambas partes a tal fecha, ¿se
trataría del notario electrónico? o ¿podría una tercera persona realizar
dicha tarea de dar fe pública? Sin embargo los bits tienen una gran vulnerabilidad. Son accesibles fácilmente, la codificación en bits no aporta ningún impedimento para el conocimiento de la información que representan, no son seguros y no tiene personalidad, todos son iguales. La modificación, sustitución, borrado o destrucción de cualquiera de ellos puede modificar total o parcialmente, el origen, el destino, o el contenido de la información que representan. De esta forma para evitar o protegerse de los errores que pudiera provocar el canal de comunicaciones por donde transitan los bits, se emplean las técnicas de detección y corrección de errores. Dichas técnicas son estándares de las telecomunicaciones digitales, perfectamente conocidas e implementadas por los fabricantes, operadores y usuarios de las TIC. No obstante, la protección contra el conocimiento no autorizado y la manipulación interesada de los bits, o lo que es lo mismo, de las comunicaciones y archivos digitales, se consigue con la criptología. La criptología moderna, es decir la que se ha desarrollado a partir de 1976, es la tecnología que hace posible implementar las medidas de seguridad necesarias para crear la confianza en la Infraestructura Global de la Información. Por criptolgía podemos entender como aquella ciencia que estudia la
ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de
sistemas que realicen dichas funciones, e inversamente la obtención de la
información protegida. Abarca por tanto la a la criptografía (textos,
imágenes y datos), Criptofonía (voz) y al criptoanálisis. Nos podemos encontrar con los siguientes tipos de Encriptación: b). Encriptación mediante claves asimétricas o públicas: existen también sistemas asimétricos de cifrado o de clave pública, cada usuario dispone de dos claves, una pública, que debe revelar o publicar para que los demás puedan comunicarse con él, y una privada que debe mantener en secreto. Cuando un usuario desea mandar un mensaje protegido, cifra el mensaje con la clave pública del destinatario. De esta manera, sólo el destinatario puede descifrar (con su clave secreta) el mensaje cifrado (Ni si quiera el emisor del mensaje puede descifrar el mensaje cifrado por él). Estos sistemas responden a la necesidad de comunicación en redes muy grandes, donde la gestión de claves secretas es inviable, pero además, y esta la gran revolución de la criptografía moderna solucionan los problemas de autenticación de emisor y receptor, proporcionan la posibilidad de firmar digitalmente los mensajes, y garantizan el contenido de los mismos. No obstante adolecen de un punto débil: ¿cómo se asocian pares de clave pública-clave privada correctos en sí mismos con personas físicas? La solución la aportan las autoridades de certificación (notarios electrónicos) que son entes fiables y ampliamente reconocidos que firman (con conocimiento de causa y asunción de responsabilidad) las claves públicas de las personas, rubricando con su firma su identidad. Nuevamente surge el dilema ¿debe estar en manos de órganos públicos (notarios) o por el contrario puede desempeñar este papel cualquier organismo privado (un banco)? El tiempo lo dirá, pero en cualquier caso debería existir un control estatal para poder descifrar los mensajes en caso de fraude. c). Encriptación mediante códigos de integridad: se utilizan funciones matemáticas que derivan de una huella digital a partir de un cierto volumen de datos (una huella tiene de 128 a 160 bits). Es teóricamente posible encontrar dos mensajes con idéntica huella digital; pero la probabilidad es ínfima. Si se manipulan los datos la huella cambia; y modificar los datos de forma tan sabia para obtener la misma huella es algo computacionalmente inabordable en un plazo razonable. d). Encriptación mediante firma digital: Dado un mensaje, basta calcular su huella digital y cifrarla con la clave secreta del remitente para obtener simultáneamente la seguridad de que el contenido no se manipula (integridad), y de que el firmante es quien dice ser(autenticación). Las firmas digitales suelen ir asociadas a una fecha. La fecha de emisión (y posiblemente la fecha de vencimiento de validez) suelen proporcionarse en texto claro, e incorporarse al cálculo de la huella digital, para ligarlas irrenunciablemente.
III. EL IMPULSO DEL COMERCIO Las nuevas tecnologías están produciendo un gran efecto en el mundo comercial. Sectores como el mercado del software, productos lúdicos(vídeos, juegos de ordenador, canciones etc.), servicios de información, servicios técnicos, servicios financieros, así como profesionales están experimentando un crecimiento acelerado en la última década. Un incremento de estas transacciones se ha producido notablemente a través de la red. La infraestructura global de la información tiene suficiente potencial como para revolucionar el comercio en todas estas áreas, ya que con una reducción dramática de los costes de la transacción se permite el florecimiento de nuevas técnicas transaccionales. Además, se revolucionarán las técnicas de marketing así como publicitarias. Nos encontramos con que los consumidores serán capaces de poder comprar desde su propia casa una gran variedad de productos tanto a los fabricantes como a los distribuidores en el ámbito mundial. Serán capaces de ver estos productos en sus ordenadores o televisores, podrán acceder a la información existente sobre los mismos, podrán visualizar los productos de múltiples formas (por ejemplo podrán desde construir una habitación en su pantalla, rellenándola con muebles hasta pasear por el supermercado seleccionando los productos expuestos en sus mostradores virtuales), así como solicitarlos y pagarlos de la forma más sencilla, es decir desde sus casas. La rapidez con que se están produciendo estos cambios nos hace pensar que el comercio en Internet puede llegar a suponer un movimiento de billones de dólares en los próximos años. Debido a este gran potencial que adquirirá el comercio en las próximas décadas, será necesario buscar un desarrollo armónico del mismo, entre todos los operadores económicos, así como gobiernos y estados de todo el mundo, de forma tal, que se asienten las bases estructurales para un mercado de estas características. Las posiciones a adoptar deberán pasar por la construcción de un mercado no regulado, orientado al comercio electrónico, que facilite la transparencia y agilidad predicable de un mercado no virtual. Dichas posiciones deben respetar la naturaleza del medio, así como la libre competencia que representa dicho mercado, de forma que, la posibilidad de elección del consumidor se incrementen, consolidando un nuevo mercado digital altamente competitivo. No obstante, muchos comerciantes así como consumidores o usuarios están todavía dudando en conducir sus grandes negocios a través de Internet, debido principalmente a la falta de una ley predecible, capaz de poder regular las transacciones que se produjeren en dicho mercado. Esta postura se observa sobretodo en ámbitos comerciales internacionales donde, son muy relevantes para el comerciante las directrices a seguir en materias como la ejecución de los contratos, la responsabilidad, la protección de propiedad intelectual, la privacidad o derecho a la intimidad, la seguridad y otras tantas materias que han introducido tanto en el comerciante como en el consumidor un cierto estado de precaución. Al mismo tiempo que la Internet se extiende muchas compañías y sociedades así como usuarios de la red, están preocupados ante la posibilidad de que algunos gobiernos impongan extensas regulaciones en el comercio electrónico que se desarrollan en la red. Con estas acciones pueden llegar a facilitar el comercio electrónico o lo que no es lo mismo, reprimir o retener su desarrollo. El saber cuando actuar o lo que es más importante, no actuar, será crucial para el desenvolvimiento del comercio electrónico. Por ello, y ante el surgimiento de una infraestructura global de la información, con un mercado sin fronteras en el cual todo el mundo tiene acceso, es de suma importancia llegar a un acuerdo internacional entre todos los operadores que intervienen en dicho surgimiento. De esta forma, es conveniente establecer una serie de principios y políticas sobre las que incidir para que se facilite el camino hacia el crecimiento del comercio en Internet. 1). PRINCIPIOS INHERENTES AL COMERCIO ELECTRÓNICO a). El sector privado debe liderar A pesar de que los gobiernos han jugado un papel económico importante en
el desarrollo de Internet, su expansión ha sido principalmente llevada por el
sector privado. Por ello, para que el comercio electrónico siga floreciendo
debe ser mantenida la hegemonía del sector privado. Por eso la expansión de
los servicios, la mayor implicación, así como la bajada de los costes sólo
podrá llegar en un mercado libre y no en un entorno estandarizado,
burocratizado propio de un obsoleto concepto estatal de mercado. Los
gobiernos deberán impulsar aquella industria capaz de conocer sus necesidades
y limitaciones y por tanto aquella capaz de autoregularse. No obstante, allá
donde los acuerdos colectivos, así como los formalismos, son necesarios, es
tarea de las entidades privadas, el establecer, en la manera de lo posible,
unas pautas de comportamiento que lleven hacia la organización y
estructuración del mercado. A pesar de ello, en aquellas intervenciones
gubernamentales (por ejemplo impuestos) o acuerdos intergubernamentales, que
son necesarios para el buen equilibrio entre los operadores del mercado, una
participación privada seguirá siendo fundamental para su óptimo
desarrollo. b). Los gobiernos deben evitar restricciones en el comercio electrónico Los operadores deben ser capaces de llevar a cabo acuerdos legítimos para la compra y venta de productos y servicios en Internet con una mínima intervención gubernamental. Una innecesaria regulación de las actividades comerciales puede distorsionar el desenvolvimiento del mercado electrónico, con un descenso de la capacidad de elección del consumidor y un aumento considerable de los costes de los productos y servicios en todo el mundo. Además hemos de tener en cuenta la rapidez con que se producen los cambios en el mundo de la tecnología, ya que, los intentos de los gobiernos para controlarla quedan vacíos de contenido para cuando entran en vigor. En consecuencia los gobiernos deben evitar imponer nuevas e innecesarias
regulaciones, así como procedimientos burocráticos e impuestos en las actividades
comerciales que se desarrollan en Internet. c). Cuando la intervención gubernamental sea necesaria, deberá establecer unos mínimos parámetros de regulación. En determinadas áreas los acuerdos gubernamentales serán necesarios para facilitar el comercio electrónico y la protección de los consumidores. En estos casos los gobiernos deben establecer un mínimo de regulación basado en una descentralizada intervención legal, antes que una intervención total y burocratizadora del modelo contractual comercial. Por tanto, allá donde la intervención gubernamental sea necesaria para facilitar el comercio electrónico, su arbitraje deberá garantizar la libre competencia así como proteger la propiedad intelectual, prevenir el fraude, fomentar la transparencia y facilitar la resolución de los conflictos que en él puedan surgir. d). Los gobiernos deben aceptar las cualidades intrínsecas de Internet La gran explosión expansiva y el éxito que ha adquirido Internet, puede ser atribuida en parte a su naturaleza descentralizada, así como a su carácter anárquico. El comercio electrónico supone un cambio significativo con respecto a la anterior regulación, por ello no debemos asumir que por ejemplo, las antiguas leyes establecidas para la regulación de las telecomunicaciones radio y televisión puedan ser utilizadas para regular la red de redes, de esta forma la regulación sólo debe ser impuesta en aquellas áreas donde exista un gran consenso. Por eso, todas las leyes y regulaciones que puedan ser aplicables al comercio electrónico deben ser revisadas o derogadas, para reflejar la necesidad de la nueva era electrónica. e). El comercio electrónico en Internet debe ser desarrollado conforme a una base global. La Internet esta emergiendo como un mercado global, aquella legislación
que soporte las transacciones comerciales en Internet deberá ser gobernada
por principios consustanciales capaces de cruzar las fronteras nacionales e
internacionales. IV. POLITICAS A DESARROLLAR EN La necesidad de creación de un medio sin regulación ha sido puesta de
manifiesto a lo largo de esta tesis. Se trata de crear un medio en el que la
competencia y la posibilidad de elección del consumidor sean las bases de
desarrollo del mercado global. Podríamos dividir dichas áreas en tres
apartados, los cuales englobarían nueve puntos de interés necesarios para un
correcto desarrollo del mercado global. 1. Cuestiones Económicas: En este área tendríamos que tratar puntos tan importantes como son los
impuestos aplicados a las transacciones electrónicas, así como la necesidad
de encontrar un sistema o medio de pago adecuado a dichas operaciones
electrónicas. a). Impuestos: A lo largo de cincuenta años, los Estados han negociado entre ellos múltiples reducciones arancelarias, debido a que se han dado cuenta que el comercio libre de grandes cargas e impuestos reporta mayor beneficio para la economía y para el ciudadano en general, que no un comercio sumamente controlado con cargas e impuestos arancelarios. No hay más que ver la evolución de la Comunidad Europea, y observar la pronta liberalización de del comercio, así como la supresión de las barreras arancelarias que perdieron la libre circulación de personas y mercancías. Trasladado el comercio a Internet parece obvio que se introduzcan aranceles e impuestos a los productos y servicios que en este medio se desarrollan. No obstante, hay que tener en cuenta que en Internet no existe una estructura clara y rígida de líneas geográficas que históricamente han caracterizado el comercio físico de bienes y productos. De esta forma mientras exista la posibilidad de administrar cargas arancelarias o impuestos a través de Internet, no existiría problema alguno, sin embargo y aunque los productos son enviados a su lugar de destino vía mar, tierra o aire, no ocurre lo mismo con aquellos servicios o productos que son administrados electrónicamente, como por ejemplo la distribución de software o el informe que se realiza por un despacho de abogados a determinado cliente. Por ello los Estados se han puesto manos a la obra para buscar un procedimiento o una fuente de ingresos en el comercio electrónico global, de forma que las transacciones electrónicas vía Internet puedan quedar gravadas por un impuesto o arancel. Esto supondría un retraso en la historia y una vuelta atrás en el tiempo, volviendo de nuevo a las restricciones sobre el comercio. Por ello es imprescindible declarar mundialmente ya sea en la WTO (world Trade Organization) o en cualquier otro foro internacional, la libre circulación de bienes productos y servicios que sean distribuidos a través de Internet. Dicho principio de libre circulación debe ser establecido rápidamente antes de que los Estados impongan cargas e impuestos a las transacciones realizadas por Internet, de forma que estos acuerdos consigan la no implantación de un mecanismo fiscal que pueda ser difícil de derribar una vez implantado en la estructura fiscal del Estado, o que por otro lado la aparición de múltiples formas de cargas fiscales haga imposible la coordinación entre estados de los impuestos a cobrar. Así se debería abogar por la no imposición de nuevas cargas fiscales a la Red, ya que dichas cargas deben ser en todo caso consustanciales con los principios internacionales sobre impuestos. De esta forma no se esta diciendo que el comercio desarrollado en Internet no debe sufrir ningún tipo de carga o impuesto, sino que en el caso de cargar o imponer trabas a las transacciones electrónicas desarrolladas en Internet, sea haga de forma conjunta e impuesta por todos los Estados para de esta forma evitar un mal desarrollo del mercado global que está floreciendo. Por tanto la imposición de cargas a dichas transacciones deberán evitar en la medida de lo posible, la doble carga del impuesto por ambos Estados, así como el establecimiento de un a estructura propia de recaudación, siendo también de gran relevancia el conseguir que dicha carga sea simple clara y fácil de comprender, de forma que todos los países involucrados puedan establecerla en sus propias estructuras sociales. De esta forma, cualquier carga impuesta sobre una venta realizada a través de Internet deberá seguir los principios siguientes: 1). No debe falsear ni impedir el comercio. Ningún sistema de recaudación deberá discriminar entre tipos de comercio, así como tampoco crear incentivos que provoquen el cambio de la naturaleza geográfica de la transacción. 2). El sistema debe ser simple y transparente deberá ser capaz de aglutinar todos los ingresos, ser fácil de llevar a la práctica, así como minimizar el coste para todas las partes que intervienen. 3). Por ultimo, el sistema deberá ser capaz de acomodarse a todos los
países que firmen el acuerdo. Cualquier sistema de recaudación deberá acomodar estos principios u objetivos al contexto de Internet, ya que hay que tener en cuenta varios aspectos como son: el potencial de anonimato que existe entre el comprador y el vendedor, la posibilidad de realizarse múltiples micro transacciones, la dificultad de asociar actividades online a lugares físicos etc. Estos problemas están siendo actualmente debatidos en la OECD(organización para la cooperación económica y el desarrollo)principal foro internacional para la cooperación en materia fiscal.
Nuevamente nos encontramos con uno de los principales problemas que existen para un correcto desarrollo del comercio electrónico global. Es de sobra conocido que las nuevas tecnologías hacen posible el pago electrónico de los productos y servicios desarrollados en Internet. Algunos de estos métodos enlazan con los actuales sistemas de pago bancarios, incluyendo tarjetas de crédito y débito, los cuales han sido aplicados a Internet con nuevas y diversas interfaces. El dinero electrónico así como la tarjeta inteligente (incorpora un microchip con posibilidad de cargar la tarjeta con la cantidad que se estime oportuna) son unos de los ejemplos de sistemas de pagos que actualmente están en proceso de desarrollo. Es por tanto el sector privado el que está invirtiendo en estas posibles formas de pago electrónico mucho esfuerzo y dinero, que a la larga compensarán a los propios comerciantes así como a los destinatarios finales del producto, es decir, al consumidor. De esta forma los sistemas de pagos electrónicos están sufriendo constantemente cambios, que llevan al continuo perfeccionamiento de los sistemas. Por tanto el imponer legalmente un sistema de pago obligatorio para aquellos que se dediquen a comerciar en Internet, sería incurrir en un grave error, ya que las propias tecnologías hecharían al traste todo ese esfuerzo de regulación, al quedar anticuadas dichas normas, es muy difícil desarrollar una política adecuada en tiempo y forma. De ahí que sea preferible ir probando las nuevas formas de pago que sucesivamente vayan apareciendo, al menos a corto plazo, ya que a largo plazo la propia autorregulación del mercado podría perjudicar al no cubrir todas las cuestiones que los sistemas de pagos electrónicos plantean. Por ello será necesaria una acción conjunta de los Estados para garantizar un sistema de pago seguro, que proteja a los destinatarios finales, así como una correcta implantación en el sistema legal de los contratos. Actualmente se están estudiando en distintos foros internacionales las implicaciones que los distintos sistemas de pago pueden ocasionar. Además un buen número de organizaciones están trabajando en importantes aspectos de la banca electrónica y el pago electrónico. Sus análisis e investigaciones facilitarán una mejor comprensión de los sistemas de pagos electrónicos que afectan al comercio. Desde este punto de vista debe existir una política común de cooperación
entre los gobiernos y los sectores privados para que de esta forma, las
acciones gubernamentales puedan acomodarse a las necesidades del nuevo
mercado global. 2.Cuestiones legales En general podemos afirmar que son las propias partes que operan en este mercado, las que deben ser capaces de establecer bajo qué condiciones y cláusulas se deben regular sus propias transacciones comerciales. De esta forma las propias operaciones del mercado son las que deberán definir y articular la mayoría de reglas que gobernarán el comercio electrónico. Para ello los Gobiernos deberán trabajar con firmeza en el desarrollo de reglas internacionales simples y de fácil entendimiento así como la creación de normas que sirvan para un correcto desarrollo legal del comercio electrónico en el cyberespacio. A). Desarrollo legislativo. En concreto Estados Unidos ha adaptado su Código de Comercio (Uniform Commercial Code)al nuevo mercado emergente, posibilitando de esta forma una base reguladora de las transacciones comerciales que en él se desarrollen. Por otro lado, internacionalmente y a través de UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) se ha completado un estudio provisional sobre una ley modelo, capaz de aglutinar todos aquellos usos comerciales internacionales que puedan incidir directamente en el comercio electrónico global. Este modelo de ley, que más adelante desarrollaré, establece una serie de normas y reglas que dan veracidad y validez a los contratos realizados electrónicamente, lo cual implica el establecimiento de reglas para la formación del contrato, definir que características debe reunir un documento electrónico para ser válido, determinar los requisitos que debe reunir la firma electrónica para su correcta aceptación en el comercio, así como suministrar carácter probatorio en juicio o en procedimientos arbitrales a todo aquello que los ordenadores puedan realizar en las operaciones comerciales. Desde este punto de vista, nos encontramos con una serie de principios que deben gobernar en el comercio electrónico global. : 1). Las partes son libres para regular sus transacciones comerciales según la regulación que más se adapte a sus circunstancias. 2). Las reglas deben ser tecnológicamente neutrales (no deben requerir determinadas tecnologías) además de contener previsión de futuro(no deben ocultar el uso o desarrollo de determinadas tecnologías en el futuro). 3). Las reglas actuales deben ser modificadas o adaptadas al nuevo medio comercial e incluso si es necesario adoptar nuevas normativas que sean capaces de soportar el uso de las nuevas tecnologías electrónicas. 4). El proceso debe abarcar tanto a aquellas empresas altamente
cualificadas en lo que a tecnología se refiere como a aquellas que todavía se
encuentran en desarrollo. Estos principios deben servir de base a todos los gobiernos así como asociaciones internacionales (UNCITRAL; UNIDROIT etc.) para el desarrollo de modelos legales y principios fundamentales que eliminen la burocracia, así como las barreras legales que imposibilitan el comercio electrónico. Sus acciones deben ir encaminadas a: -,Fomentar el reconocimiento, la aceptación, así como facilitar las comunicaciones electrónicas en todos los Gobiernos partícipes. - Fomentar reglas internacionales que soporten la aceptación de
firmas electrónicas y otros procedimientos de autenticación Por último también hay que tener en cuenta para un correcto desarrollo del comercio electrónico, la posibilidad de alcanzar un grado razonable de aceptación en cuanto al grado de responsabilidad que se debe tener ante cualquier posible daño o perjuicio resultante de sus actividades. Esto unido a las distintas legislaciones de cada país en materia de competencia jurisdiccional puede incrementar los litigios y crear unos costes innecesarios que en última instancia serán satisfechos por los consumidores. Por tanto, se debe trabajar estrechamente entre todas las naciones para conseguir clarificar las reglas sobre competencia jurisdiccional, así como favorecer las disposiciones contractuales que permitan a las partes seleccionar las normas sobre responsabilidad. Finalmente el desarrollo del comercio electrónico y sus respectivas
normas de regulación, ofrecerán la posibilidad, tanto a
comerciantes como a consumidores, de aprovechar la ventaja resultante
de la tecnología, y de esta forma realizar tareas de forma
automática que antes se venían haciendo a mano. Como por ejemplo
los registros electrónicos. B. Propiedad Intelectual. El comercio electrónico generalmente incorpora en sus ventas la licencia
sobre la propiedad intelectual de lo transmitido o publicado en la Red. Para
la promoción de este comercio es necesario que los compradores sepan con
seguridad que su propiedad intelectual no puede ser robada y por otro
lado garantizar a los consumidores que los productos adquiridos son
auténticos. De ahí, que sea necesario un concierto Internacional en materias
como la patente, los derechos de copia (Copyright), marcas, propiedad
intelectual etc. Estos derechos requerirán un estudio pormenorizado sobre los
mismos, tema que deberá ser tratado en otro momento para no
desviarme del estudio que estoy desarrollando. C. El derecho a la intimidad, la privacidad Nos encontramos con uno de los principales derechos que deben ser
satisfechos en la actual Infraestructura Global de la Información. La Unión
Europea ya lo ha realizado y España con la LORTAD cumple dicha directiva.
Debido a la importancia del tema reitero lo anteriormente dicho y lo abandono
para un futuro tratamiento. D. Seguridad La infraestructura Global de la Información debe ser segura y veraz. Los usuarios de Internet deben tener la certeza de que sus comunicaciones y datos personales están a salvo de cualquier intromisión desautorizada, así como de cualquier modificación que de los mismos se pueda hacer. Evidentemente si no se proporciona una cierta seguridad en la Red serán muy reacios a su utilización y no imaginemos si de lo que se trata es de comerciar. De ahí que una Infraestructura Global de la Información necesite: 1). Una telecomunicación segura y veraz en redes de trabajo en grupo. 2). Medios efectivos de protección de los sistemas de información agregada a dichos grupos de trabajo en red. 3). Medios efectivos para dar autenticación y asegurar la confidencialidad de la información electrónica frente a posibles intromisiones o usos desautorizados. 4). Una buena formación a todos aquellos usuarios de la Infraestructura Global de la Información para que sepan como proteger sus sistemas y sus datos. No existe una formula mágica o técnica que pueda garantizar que la Infraestructura Global de la Información sea segura y veraz. Para alcanzar dicho objetivo se requiere un grado de tecnología muy avanzado en temas como encriptación, autenticación, controles de claves, corta fuegos, ....etc. Por tanto es mejor dejar que los propios operadores del mercado construyan sus negocios en la red antes que exigir un determinado tipo de encriptación, autenticación etc. Siendo a largo plazo aquel sistema más seguro y utilizado el que se imponga en el comercio electrónico global. En la actualidad el sector privado esta realizando fuertes inversiones en la investigación de estos campos, que en definitiva dan la seguridad al consumidor ya que elegirá aquel sistema más seguro y fiable de los muchos que el mercado ofrece. Por tanto nos encontramos con un problema de tiempo, siendo el propio mercado el que resolverá el problema al establecer por los usos comerciales que sistema es el más seguro, es decir quién ofrece mayor autenticación en las operaciones comerciales. Otra cuestión de suma importancia para la seguridad en la Red son los servicios de certificación, es decir, aquellos servicios que recogen las firmas digitales de los posibles comerciantes o consumidores de la red, para que de esta forma puedan saber con quién se están comunicando en Internet (el avance de la tecnología es tan impresionante que se puede estar comunicando con cierto usuario que aparenta ser una persona normal siendo un ordenador y no la persona que dice ser), es decir tener la certeza de quien está al otro lado del módem. No obstante nos encontramos en un terreno de arenas movedizas, en el
sentido de que la seguridad que se otorga al comercio electrónico con
los sistemas de encriptación puede volverse en contra del propio usuario, si
no se realiza una buena gestión de dichos sistemas de encriptación. Ya
que el usuario puede perder su llave o clave de acceso a los datos
encriptados y no tener forma alguna de recuperarlos, que unido a la
posibilidad de que la encriptación sea utilizada para fines ilícitos, reabre
la problemática del deber de control por parte de los Gobiernos. Estos
problemas se evitarían si una determinada autoridad controlase bajo estricta
confidencialidad dichos sistemas de encriptación, de forma que, en caso
de perdida o deterioro de dichos sistemas de ecriptación existiese la posibilidad
de recuperar los datos encriptados, y a la vez poder controlar por los
Estados los posibles hechos delictivos que con
dicha encriptación se están cometiendo.
Nuevamente habrá que esperar a que l os Estados
se pongan de acuerdo en el ámbito
internacional para así poder
obtener una eficiente regulación en
temas tan delicados como pueden ser, la encriptación y la autenticación. Mientras tanto habrá
que esperar a que el sector privado utilice un buen mecanismo de telecomunicación
que de garantías suficientes a las partes involucradas. 3. Cuestiones relativas al acceso al Mercado virtual La exigencia del cambio no puede ser atendida por todos los Estados. El mercado pone muchas trabas al acceso de los países. a). Infraestructura de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información El comercio global electrónico depende mucho de la capacidad tecnológica así como de las telecomunicaciones que cada país disponga para de esta forma hacerlo efectivo, y estar al alcance de cualquier persona. Lamentablemente, en muchos países las políticas seguidas en materia de telecomunicaciones están impidiendo el desarrollo de la era digital. En algunos casos las comunicaciones son excesivamente caras, en otros se prohibe la importación de alta tecnología, en suma se esta impidiendo una participación en el mercado global y por tanto en el comercio electrónico, es decir una libre competencia, una reducción de precios, menos posibilidad de elección para el consumidor y menos servicios ofertados. Por ello se tiene que concienciar en los ámbitos internacionales a dichos países reacios a la recepción del comercio electrónico, para que así se pueda conseguir una amplia cuota de mercado donde la libre competencia y la libre prestación de los servicios sean las principales bases del mercado. Mientras, habrá que conformarse con el mercado que día a día va ganando más participantes. b). Contenido de la Información. La posibilidad de que la información que se distribuye en Internet supere los límites geográficos de cada país es patente. De ahí que sea necesario tener la posibilidad de blindar el tipo de información a recuperar en la Red para evitar que personas menores de edad puedan ver cierta información que para su corta edad puede ser perjudicial. Esta posibilidad ya se ha materializado. Dentro de Internet existen navegadores que pueden limitar cierta información no aconsejable, así como ofrcer servicios de certificación de la mayoría de edad para así acceder a la información. Existen cuatro áreas prioritarias de preocupación: 1). Regulación del contenido: Las Compañías que desean ofrecer sus
servicios en Internet, así como dar acceso a la red, están seriamente
preocupadas por la posible responsabilidad en que pueden incurrir ante la
circulación de su información por distintos países, los
cuales prohiben determinado tipo de información. Hay determinados países que
por su cultura o sociedad difieren a la occidental y que por tanto han
adoptado leyes para restringir el acceso a cierto tipo de información, cuyo
contenido consideran perjudicial para su sociedad. Estas políticas adoptadas
no por pocos países están limitando seriamente el comercio electrónico y su
globalidad. Por ello hay que plantearse la posibilidad de regular esta
materia, para de esta forma evitar el rechazo a Internet y por tanto la
no inclusión en el mercado global de ciertos países comprensiblemente reacios
a que dicha información desembarque en su población. Temas como la
pornografía, la violencia, y aquellos otros temas que vulneren los más
íntimos derechos de la personalidad humana deben al menos ser tratados
sensiblemente. Muchas veces es el propio sistema el que rechaza dichos
contenidos informacionales, como por ejemplo el web de ETA. Dicho web fue
bombardeado por los hackers, además de ser criticado profundamente hasta que
el servidor que ofrecía dicha información dejó de publicar dicha web. 2). Cuotas de contenido extranjero: Algunos países quieren limitar el contenido de la información difundida en Internet, limitando la difusión y acceso a los contenidos de Internet, para de esta forma difundir contenidos propios de su país. Sería más aconsejable mantener restricciones al contenido de Internet a través de una autoridad gubernativa antes que estructurar y regular la difusión. Esta política es errónea y perjudica gravemente al comercio electrónico, siendo más practico enseñar a promover la diversidad del contenido incluyendo la cultura y la lengua del país antes que limitar o censurar la difusión. 3. Regulación de la publicidad: La publicidad tiene un papel muy
importante a desarrollar en el comercio electrónico, ya que los productos y
servicios serán ofrecidos a una gran audiencia. En muchos países se restringe
la publicidad, el tiempo, la duración, el tipo de anuncio, etc. Este tipo de
restricciones por muy fundamentadas que estén en las preocupaciones
sociales y culturales del país a quien representen, no pueden
justificar una innecesaria regulación de Internet. Sin embargo es patente la
existencia de cierta publicidad engañosa o incluso publicidad dañina para
ciertos sectores de la población como pueden ser los niños. De ahí que las
reglas del país de origen deban servir como base para el control de la
publicidad en Internet y paliar los bloqueos de las legislaciones nacionales
así como las posibles barreras comerciales. 4). Regulación para prevenir el fraude: Recientemente han existido
casos de difusión de información fraudulenta sobre compañías y sus
productos. Para un correcto desarrollo de Internet tanto en su potencial
cultural como en la parte comercial hay que garantizar al consumidor de que
los productos ofrecidos en Internet están adecuadamente representados, es
decir que ellos obtendrán realmente lo que han pagado, y en caso contrario
serán indemnizados. Este es un área donde la intromisión de los gobiernos
además de apropiada se hace necesaria. c).. Estándares técnicos. Los estándares técnicos son una pieza clave en el éxito comercial de
Internet, ya que permitirá que los productos y servicios de diferentes
vendedores puedan ser utilizados por todos los consumidores.
Promocionan la competencia y reducen la incertidumbre. Por otro lado la
imposición de determinados estándares, por determinados países pueden actuar
como barreras o aranceles para el comercio electrónico en Internet ya
que las innovaciones tecnológicas avanzan muy rápido y la sola imposición de
estándares técnicos pueden impedir la innovación tecnológica No necesariamente tiene que ser un estándar único para cada producto o servicio distribuido en Internet, y tampoco deben ser impuestos estándares técnicos. En algunos casos, múltiples estándares competirán por su aceptación en el mercado. En otros casos, distintos estándares serán utilizados para diferentes circunstancias. . La prevalencia de estándares voluntarios en Internet y el proceso de
aceptación general del desarrollo de los estándares están proporcionando un
rápido desarrollo. Estos estándares florecen gracias al desarrollo de un
sistema no burocrático gestionado por la práctica de distintas
organizaciones. Estas organizaciones necesitan previamente desplegar
sus sistemas con la incorporación de un estándar técnico para posteriormente
ser aceptado formalmente, además, éste proceso de desarrollo de los
estándares técnicos puede envolver estándares ya establecidos. Solo un
pequeño número de países está dejando en manos del sector privado el
desarrollo de los estándares técnicos. La mayoría de Estados confían dicha
tarea a las organizaciones gubernamentales, cayendo en el grave
error del atasco tecnológico, ya que se constituyen impedimentos para
la entrada de información que sea distribuida con otro tipo de estándar
tecnológico. Por ello es importante para el desarrollo del comercio
electrónico llegar a un consenso internacional, en el que se
establezca la hegemonía del sector privado 4). CONCLUSION. El éxito del comercio electrónico dependerá de una buena colaboración entre el sector privado y el público, manteniendo siempre en la cabeza al sector privado. La participación gubernamental po el contrario debe ser coherente y precavida, eludiendo cualquier contradicción y confusión que pueda surgir cuando las distintas organizaciones gubernamentales hagan valer su autoridad sin ninguna coordinación. La variedad de cuestiones que el comercio electrónico plantea, la interacción entre éstas y los distintos foros en que se ubican, hacen necesaria una gran coordinación para determinar los objetivos gubernamentales y evitar políticas ineficaces y desiguales. Por tanto se debe hacer un llamamiento a todos los países involucrados para que se esfuercen en el desarrollo de dichas estrategias, participando activamente en el desarrollo de dicho mercado global, el cual se presenta como uno de los principales objetivos mundiales. No obstante todavía queda mucho camino por recorrer y mucho por trabajar, puesto que como se desprende de este análisis serán los sectores privados los que paulatinamente irán estableciendo los usos comerciales, las técnicas a utilizar, y las normas o regulaciones a aplicar en dicho mercado, siendo las naciones más avanzadas tecnológicamente las que corten y repartan el gran pastel que está en juego. Por ello hay que incentivar, facilitar y promocionar al sector privado, para que de esta forma puedan competir con las grandes multinacionales internacionales en temas de investigación y desarrollo. Además hay que tener en cuenta, que nuestro país se encuentra en una situación de privilegio con respecto a los demás, pues un gran sector de éste mercado está compuesto por el mundo hispanoamericano, el cual se muestra continuamente desorientado y a la espera, siendo por tanto muy importante servirles de nexo de unión hacia la era digital. V. LEY MODELO SOBRE EL COMERCIO
ELECTRÓNICO(UNCITRAL). La Comisión de las Naciones Unidas sobre la Ley internacional del Comercio, se reunió en su 29 sesión de Asamblea General desde el 28 de Mayo hasta el 14 de Junio de 1996. Como resultado de dicha reunión tenemos el modelo de ley sobre el comercio electrónico. El trabajo se apoya en los usos internacionales sobre contratos en materia de comercio electrónico. En dicho modelo de ley se establecen las reglas y normas que validan y dan reconocimiento a los contratos formados electrónicamente y sienta las bases de desarrollo del comercio electrónico. El cuerpo legal se divide en dos partes: 1ª. Comercio electrónico en general. 2ª. Comercio electrónico en áreas especificas. En concreto el Transporte
de mercancías. La primera parte a su vez consta de tres apartados: I). Disposiciones generales. III). Las comunicaciones de mensajes electrónicos. El primer apartado de la primera parte se encarga de establecer el ámbito
de aplicación de la ley, así como definir palabras técnicas utilizadas.
Digamos que se trata de una introducción general al tema del comercio
electrónico. I. ª PARTE: COMERCIO ELECTRÓNICO EN GENERAL CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Art.1. Ambito de aplicación. Esta ley es objeto de aplicación a todo tipo de información elaborada bajo la forma de un mensaje electrónico y utilizada en el contexto de las actividades comerciales. Art.2. Definiciones. Para el propósito de esta ley: a). "Mensaje electrónico" significa información generada, enviada, recibida o almacenada de forma electrónica, óptica u otras formas que incluyan pero no se limiten al EDI (Electronic Data Interchange), correo electrónico, telegrama, telex o telecopia. b). "Intercambio Electrónico de Datos" (EDI) significa
transferencia electrónica de información de ordenador a ordenador
utilizando un acuerdo estándar para estructurar la información. c). "Autor" del mensaje electrónico. Es aquella persona por quién o bajo la responsabilidad de quien, el mensaje electrónico es enviado o generado antes de su almacenamiento, no incluyendo aquella persona que pueda actuar como intermediaria de dicho mensaje electrónico. d). "Destinatario" del mensaje electrónico. Es aquella persona designada por el Autor como receptor del mensaje electrónico, no incluyendo aquella persona que pueda actuar como intermediaria de dicho mensaje electrónico. e). " Intermediario" respecto de un determinado mensaje electrónico. Es aquella persona que actúa bajo responsabilidad de otra, enviando, recibiendo o almacenando el mensaje electrónico o aquella que proporciona otro tipo de servicios relativos a dicho mensaje electrónico. f). "Sistema de información". Es aquel sistema que genera,
envía, recibe, almacena o procesa el mensaje electrónico. Art. 3. Interpretación. 1). A la hora de interpretar esta ley, hay que tener en cuenta su origen internacional y atender a la necesidad de promocionar la uniformidad en su aplicación, así como la observancia de los principios de la buena fe. 2). Aquellos temas o cuestiones tratados por esta ley que no hayan
sido establecidos expresamente, serán tratados de conformidad con los
principios generales sentados por este modelo de ley. Art. 4 Variación por acuerdo. 1). Aquellas partes que generen, envíen, reciban, almacenen o procesen mensajes electrónicos, podrán variar lo establecido en el capítulo 3 mediante acuerdo, salvo que se establezca otra cosa al respecto. 2). El apartado anterior no afecta a cualquier derecho que pueda existir
para modificar por acuerdo cualquier regla de lo establecido legalmente por
el capítulo 2. CAPITULO II. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES A LOS MENSAJES
ELECTRONICOS. Art. 5. Reconocimiento legal de los mensajes electrónicos. 1). Por el mero hecho de que la información tenga la forma de un mensaje
electrónico no puede serle negado su efecto legal, su validez y su
obligatoriedad. Art.6 Escritura. 1). Donde la ley establezca como requisito primordial que la información debe ser escrita, será cumplido por el mensaje electrónico, si la información contenida allí es accesible de forma tal que pueda ser usada para un subsiguiente informe. 2). El apartado anterior será de aplicación aunque el requisito de escritura esté determinado por la ley bien como una obligación o bien cuando simplemente prevea las consecuencias para aquella información que no esté escrita. Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los
siguientes....... Art. 7. La firma. 1). Cuando la ley exija firma de una persona, este requisito será cumplido por el mensaje electrónico: a). Si se utiliza un método para identificar a la persona y para indicar la conformidad que tiene de la información contenida en el mensaje electrónico. b). El método es tan veraz como lo fue el propósito por el que el mensaje fue creado o comunicado, a la luz de todas las circunstancias incluyendo cualquier acuerdo relevante. 2). El apartado anterior será de aplicación aunque el requisito de firma esté determinado por la ley bien como una obligación o bien cuando simplemente prevea las consecuencias para aquel mensaje que no esté firmado. 3). Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los
siguientes.. Art. 8. Original. 1). Donde la ley requiera que la información debe ser presentada o contenida en su forma original, será cumplido por el mensaje electrónico: a). Si existe una seguridad veraz de que la información de un mensaje electrónico es íntegra desde el momento en que fue por primera vez generada hasta su forma final. b). Si donde se requiere que la información tiene que ser presentada, dicha información es capaz de ser expuesta a la persona mencionada. 2). El apartado anterior será de aplicación aunque el requisito de integridad esté determinado por la ley bien como una obligación o bien cuando simplemente prevea las consecuencias para aquel mensaje que no se presente en su forma original. 3). Para los propósitos del apartado 1.a).: a). El criterio para asegurar la integridad debe ser en todo caso, que la información haya permanecido completa e inalterada, aparte de que se haya podido hacer algún endoso o cambio y este venga en el normal curso de la comunicación, almacenaje o exposición. b). El estándar de seguridad debe ser dado a la luz del propósito por el que mensaje fue originado y a la luz de todas aquellas circunstancias relevantes. 4). Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los
siguientes....... Art. 9. La admisibilidad y el peso especifico de los mensajes electrónicos. 1). En cualquier procedimiento legal, y en concreto en la aplicación de los principios generales de la prueba, nada puede ser alegado de forma tal que se deniegue la admisión de un mensaje electrónico en el periodo de prueba: a). Por el mero hecho de ser un mensaje electrónico. b). Si es la mejor prueba que se pudiera razonablemente esperar obtener por los hechos, de que dicho mensaje electrónico no esta en su forma original 2). La información en forma de mensaje electrónico debe tener un peso
específico. Para darle ese peso especifico, hay que prestar atención
tanto la veracidad de la manera en que el mensaje electrónico se originó,
almacenó o comunicó, como a la veracidad de la forma en que la
integridad de la información fue mantenida, además de la manera en que el
autor fue identificado y a cualquier otro factor relevante. Art. 10. Retención del mensaje electrónico. 1). Donde la ley requiera que ciertos documentos, discos o información debe ser retenida, será cumplido dicho requisito una vez reteniendo el mensaje electrónico, si se cumplen las siguientes condiciones: a). Si la información allí contenida es susceptible de posterior tratamiento. b). Si el mensaje electrónico es retenido en el formato en el que fue generado, enviado, o recibido, o en el formato en el que se pueda demostrar que representa exactamente la información generada, enviada o recibida. c). Si esa información retenida es capaz de identificar el origen y destino del mensaje y, el día y hora de envío y recepción. 2). La obligación de retención de documentos, discos o información de acuerdo con el apartado anterior no se extiende a cualquier información que tenga el solo propósito de ser enviada y recibida. 3). Una persona puede satisfacer los requisitos del apartado primero a
través de los servicios de otra persona si las condiciones 1. a), b), y c)
son cumplidas.
ELECTRÓNICOS Art. 11. Formación y validez de los contratos. 1). En el contexto de la formación de los contratos, si las partes no dicen al respecto otra cosa, una oferta y su aceptación pueden ser expresadas por medio del mensaje electrónico. Cuando el mensaje electrónico es utilizado para la formación de un contrato, no se le puede negar su validez y obligatoriedad por el mero hecho de utilizarse dicho mensaje para ese propósito. 2). Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los
siguientes....... Art. 12. Reconocimiento de las partes de los mensajes electrónicos. 1). Entre el autor y el destinatario de un mensaje electrónico, una de declaración de reconocimiento no podrá ser negado su efecto legal, validez, obligatoriedad por el mero hecho de que este en la forma de un mensaje electrónico. 2).Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los
siguientes....... Art. 13. La atribución de mensaje electrónico. 1). Un mensaje electrónico es de su autor si fue enviado solo por el mismo. 2). Entre el autor y el destinatario, un mensaje electrónico será de su autor si fue enviado: a). Por una persona que tenía la autoridad de actuar bajo la responsabilidad del autor respecto de ese determinado mensaje electrónico. b). Por un sistema de información programado por o bajo la responsabilidad del autor para que actúe automáticamente. 3). Entre el autor y el destinatario, un destinatario reconocerá el mensaje de su autor y actuará como si fuere de este si: a). Si aplicó para su averiguación un procedimiento previamente acordado por el autor para ese propósito. b). Si el mensaje electrónico ha sido recibido por el destinatario como resultado de las acciones realizadas por una persona, la cual posee una relación con el autor o con cualquier agente del mismo, que le posibilitan el acceso al método utilizado por el autor y por tanto identificar dicho mensaje electrónico como si fuere del mismo. 4). El apartado 3 no se aplica: a). Si cuando en el momento en que el destinatario recibe ambas noticias del autor diciendo que no es el mensaje electrónico el del autor, ha tenido éste tiempo suficiente como para actuar debidamente b). Si en cualquier caso se acerca al apartado 3.b. y el destinatario conoció o hubiera debido conocer con el cuidado debido o con la aplicación del procedimiento acordado, que el mensaje electrónico no era el del autor. 5). Cuando el mensaje electrónico es del autor, o se creyó ser del autor, o el destinatario esta autorizado a actuar en tal supuesto, entonces, el destinatario esta autorizado a considerar el mensaje electrónico como recibido, es decir, como lo que el autor intentó mandar y por tanto actuar como tal. No obstante el destinatario no está tan autorizado cuando conoció o hubiera debido conocer con el cuidado debido o con la aplicación del procedimiento acordado, que el mensaje se recibió con un error. 6). El destinatario esta autorizado a considerar cada mensaje como un
mensaje electrónico separado y por tanto a actuar como tal supuesto, excepto
en la medida en que se duplica otro mensaje electrónico y el destinatario
conoció o hubiera debido conocer con el cuidado debido o con la aplicación
del procedimiento acordado, que el mensaje electrónico estaba duplicado.
Art. 14. Reconocimiento de la recepción. 1). Los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se aplican cuando antes de enviar el mensaje o por medio del mensaje, el autor ha requerido o ha acordado que la recepción del mensaje electrónico sea reconocida. 2). Cuando el autor del mensaje no ha acordado con el destinatario que el reconocimiento del mensaje sea dado de una forma particular o por un método determinado, un reconocimiento puede ser dado por: a). cualquier comunicación por el destinatario, automática o b). cualquier conducto del destinatario, suficiente como para indicar al autor que el mensaje ha sido recibido. 3). Cuando el autor ha establecido que el mensaje electrónico está condicionado a la recepción del reconocimiento, el mensaje electrónico es tratado como si nunca fuese recibido, hasta que el reconocimiento sea enviado. 4). Cuando el autor no ha establecido que el mensaje electrónico no se condiciona a la recepción del reconocimiento, y el recibimiento no ha sido recibido por el autor cerca del tiempo especificado en el acuerdo, o no se especificó tiempo o acuerdo, en tiempo razonable el autor: a). Podrá notificar al destinatario que no ha sido recibido ningún reconocimiento y podrá especificar el tiempo razonable en el que el reconocimiento deberá ser entregado. b). Si el reconocimiento no ha sido recibido en el tiempo especificado en el apartado 4.a). podrá previa notificación al destinatario tratar el mensaje electrónico como si nunca hubiere sido enviado, o ejercitar los derechos que pueda tener. 5). Cuando el autor reciba del destinatario el reconocimiento de la recepción, se presume que el referido mensaje electrónico ha sido recibido por el destinatario. Esta presunción no implica que el mensaje electrónico corresponda con el mensaje recibido. 6). Cuando el reconocimiento recibido exprese que el referido mensaje electrónico cumple determinados requisitos técnicos, (?) acordados sobre o para establecer la aplicación de determinados estándares, se presume que dichos requisitos técnicos son cumplidos. 7). Excepto de lo que se deduzca del envío y recepción del mensaje
electrónico este artículo no ha tratado de establecer las consecuencias
legales que se pueden deducir tanto del mensaje electrónico como del
reconocimiento de la recepción. Art. 15.Tiempo y lugar del despacho y recepción de mensajes electrónicos. 1). A menos que exista un acuerdo entre el autor y destinatario, el despacho o envío de un mensaje electrónico ocurre cuando entra en un sistema de información fuera del control del autor o de la persona que envío el mensaje bajo la responsabilidad del autor. 2). A menos que exista un acuerdo entre el autor y el destinatario, el tiempo de recepción de un mensaje electrónico se determina de la forma siguiente: a). Si el destinatario ha diseñado un sistema de información para la
recepción de mensajes electrónicos, la recepción ocurre: b). Si el destinatario no ha diseñado un sistema de información, la recepción ocurre cuando el mensaje entre en el sistema de información del destinatario. 3). El apartado 2º de este artículo se aplica aunque el lugar de localización del sistema de información pueda ser diferente del lugar donde el mensaje electrónico esté autorizado a ser recibido (apartado 4). 4). Salvo que exista un acuerdo entre el autor y el destinatario, un mensaje electrónico está autorizado a ser despachado o enviado al lugar donde el autor tenga su residencia de trabajo, y esta autorizado a ser recibido al lugar donde el destinatario mantenga su lugar de trabajo. Para los propósitos de este apartado: a). Si el autor o el destinatario tienen más de un lugar de trabajo, esté será aquel que se encuentre más cercano a la relación transaccional fundamental o en caso de no existir dicha transacción fundamental se tomará el lugar principal del negocio. b). Si el autor o el destinatario no poseen lugar de trabajo, se tomará el lugar de su habitual residencia. 5). Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los
siguientes....... II. PARTE: EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN ÁREAS ESPECIFICAS. CAPITULO1: TRANSPORTE DE MERCANCIAS Art. 16. Acciones relativas a los contratos en materia de transporte de mercancías. Sin derogar las disposiciones de la Iª parte de este modelo de ley, este
capítulo se aplica a cualquier acción conectada con los contratos en materia
de transporte de mercancías, incluyendo aunque no exclusivamente las
siguientes materias: b). c). d). Suministro de cualquier noticia o declaración relativa a la perfección del contrato. e). Encargo de distribución de mercancías a la persona designada o autorizada a reclamar el envío. . f). Transmisión, adquisición, renuncia, entrega, transferencia o negociación de los derechos de las mercancías. g). Adquisición de derechos y obligaciones del contrato. Art. 17. Transporte de documentos. 1). Sujeto al apartado 3 y donde la ley que cualquier acción de las anteriormente descritas deba ser llevado bajo forma escrita o utilizando el papel, este requisito será cumplido con la utilización de uno o más mensajes electrónicos. 2). El anterior apartado se aplica tanto si dicho requisito presenta forma de obligación como si la ley simplemente establece las consecuencias por el no cumplimiento del mismo. 3). Si un derecho debe ser transmitido, o una obligación adquirida por una persona y no otra, y si además lo es requerido por la ley, en orden a su cumplimiento, el derecho u obligación deberá ser llevado a dicha persona mediante transferencia, o mediante la utilización de un documento físico, cumpliéndose dicho requisito si el derecho u obligación es transmitido mediante uno o más mensajes electrónicos, siempre que un método eficaz sea utilizado para hacer efectivo dicho mensaje electrónico o mensajes. 4). Para los propósitos del apartado 3)., el estándar de veracidad requerido deberá ser asegurado a la luz de los objetivos para los cuales el derecho u obligación fue transmitido, y a la luz de todas las circunstancias, incluyendo cualquier acuerdo relevante. 5). Cuando uno o más mensajes electrónicos son utilizados para dar
efectivo cumplimiento a cualquiera de las acciones descritas en los apartados
f). y g). del art. 16). , no hay documento físico valido para dar
cumplimiento a tales acciones, salvo que el mensaje electrónico haya
terminado o reemplazado la utilización de dicho documento físico. Un
documento físico o en papel cuestionado en estas circunstancias deberá contener
una declaración de tal conclusión. La sustitución de los mensajes
electrónicos por documentos físicos no deberá afectar a los derechos y
obligaciones de las partes implicadas. 7) Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los
siguientes....... Esta Comisión Internacional sugiere el siguiente texto a todos aquellos países que quieran limitar la aplicación de esta ley a los mensajes electrónicos internacionales: 1). Esta ley se aplica a los mensajes electrónicos definidos por el apartado 1 del artículo 2, donde el mensaje electrónico se refiere al comercio internacional. 2). Esta ley no deroga ni modifica ninguna ley en materia de protección de los consumidores. La Comisión sugiere el siguiente texto para aquellos Estados que deseen extender la aplicación de esta ley: 1). Esta ley se aplica a cualquier tipo de información que resida en la
forma de un mensaje electrónico, excepto en las siguientes
situaciones...... Para finalizar me gustaría puntualizar que hay muchos artículos incompletos en el tema . Me ha parecido innecesario completarlos , pues lo verdaderamente importante de este modelo de ley es, la implantación en el comercio electrónico de una posible regulación, así como el acercamiento a todos los países de este comercio global que tiene augurado un buen porvenir. Por ello ruego disculpen la no inclusión y les remito a la ley, la cual podrán adquirir en la siguiente dirección de Internet:
http://ra.irv.uit.no/trade law/ A lo largo de este trabajo se han establecido las directrices de desarrollo necesarias para el comercio electrónico en el ámbito internacional. La ubicación en al ámbito nacional no requiere mayor problema, ya que se trata de acomodar las legislaciones nacionales al nuevo medio de comercio que ha surgido. No obstante habría que diferenciar aquellas transacciones realizadas entre distintos países, de las realizadas en el propio país. Una legislación única que regulara todas las posibles transacciones comerciales tanto internacionales como nacionales sería la adecuada pero los derechos propios de cada país suelen diferir mucho entre países, por ello y hasta que exista una implantación general del comercio electrónico global será necesario acomodar nuestras legislaciones al nuevo medio comercial que ha surgido. La falta de sincronismo entre la tecnología y el Derecho presenta más problemas imaginarios que reales, no se debe rechazar un posible entronque de las transacciones electrónicas en nuestro Derecho. El miedo a la falta de Derecho no debe existir. Tanto el Derecho Civil como el Derecho Mercantil deben ser capaces de albergar a dichas transacciones. Los temas importantes a tratar serían: 1. La formación electrónica del contrato 2. Las exigencias de forma en los contratos. 3. La recepción de las declaraciones de voluntad. Contratación entre ausentes. 4. La inclusión de condiciones generales. 5. Cuestiones de prueba. 6. Responsabilidad de los intermediarios de la red. 7. Derecho procesal: la competencia jurisdiccional. Por tanto existe mucho ruido y pocas nueces, no obstante aquellos países que
contengan un Derecho menos especializado serán los primeros en poder
entroncar las transacciones electrónicas dentro de su propio Derecho. Por
ello y principalmente por falta de tiempo me remito a la legislación vigente
para un correcto entronque de la materia el derecho Español. BIBLIOGRAFÍA.
- Europa y la Sociedad Global de la Información. Recomendaciones del grupo de alto nivel sobre la sociedad de la información al Consejo Europeo de Corfú (<<Grupo Bangemann>>). - Conferencia sobre seguridad, privacidad y protección de datos. Madrid, 30 Noviembre- 1 Diciembre. - Acuerdo de la OMC sobre las telecomunicaciones básicas. Ciclo de conferencias ADETI “el futuro de la regulación de las telecomunicaciones”. Cristina Teijelo Casanova, Madrid 3 de Abril 1997, Colegio de Abogados. - X encuentro sobre informática y derecho. Universidad Pontificia Comillas, Madrid 1996. - The principles of European Contract Law 1997. Comission on European Contract Law. - El impacto estratégico de Internet a nivel de sector de actividad. Javier Sola, gerente de la asociación de usuarios de Internet. - Transacciones electrónicas y Derecho privado. . Ciclo de conferencias ADETI “el futuro de la regulación de las telecomunicaciones”. Cándido Paz-Ares, Madrid 28 de Mayo 1997, Colegio de Abogados. - A framework for global electronic commerce. An interagency working group, under leadership Vice President of United States All Gore. 1 de Julio de 1997. - Electronic commerce: Onnline Contrac Issues. “Law seminars international electronic commerce”; Doing Business On-line, 21 de Sptiembre de 1995. - 8 ways a blind wise man can look at the elephant. Internet Business Network, John Sumser. - Negocios por Internet. Revista Contaduría Pública, marzo de 1997. - Seguridad e integridad de las comunicaciones. David Herson, director de la Unidad DG XIII-B6-Comisión Europea. - Criptología principios básicos. Luis Jiménez, especialista criptólogía
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