UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FORO 2: DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y FORMACIÓN DE EQUIPOS

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA, MENCIÓN ORGANIZACIÓN

REALIZADO POR: MARÍA ALEJANDRA NUÑEZ S.

PROFESOR: RAÚL OLAY

 

SUBTEMA:

Principales métodos alternativos para la resolución de conflictos

 

RESPUESTAS PREGUNTAS

 

 

1.    ¿Qué son los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC’s)?

R.- Los MARC’s son los procesos alternativos al proceso judicial,  disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución.

 

Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional.

 

2.    ¿Cuáles son los principales medios alternativos de resolución de conflictos? Explique.

R.- Los principales procesos alternativos al proceso judicial, en nuestro medio, son cuatro:

a. La Negociación o Transacción: Las partes enfrentan, directamente, sin la intervención de un tercero, la solución de un problema. Ejemplo: el caso de la negociación colectiva en la etapa de trato directo.

Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto intercambian opiniones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de solución.

b. La Mediación: Cuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución. El tercero NO plantea alternativas de solución, únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo. Un ejemplo se encuentra en las negociaciones colectivas cuando se rompen los tratos directos con su posible consecuencia de un plazo de huelga. La autoridad de trabajo convoca a las partes y les invoca reinicien el diálogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten un acuerdo.

Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas de arreglo.

c. La Conciliación: Cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. Las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión está en las partes. Un ejemplo se ve en INDECOPI cuando administra un conflicto por Derechos de Autor, donde la parte afectada, reclama ser resarcida económicamente. El conciliador, evaluando los hechos, puede sugerir montos y/o formas de pago. Algo similar puede suceder en un Centro de Conciliación por pretensiones referidas a pago de deudas.

Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además formula propuestas de solución.

d. El Arbitraje: En este caso, las partes delegan en un tercero neutral la definición y  la forma de solución de un conflicto. Las partes pueden nominar a los árbitros o aceptar los que una institución arbitral designe. Las partes tienen la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados, en el fondo del asunto, en la vía judicial.

Procedimiento en el cual un tercero, ajeno e imparcial que no acúta funciones de juez público y que ha sido nombrado o aceptado por las partes, resuelve un litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria.

 

3.    ¿Cuáles son los argumentos a favor de la utilización de los MARCS?

R.- 1) La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional: la situación en la cual se encuentran los aparatos de justicia en Latinoamérica ha propiciado que diversas agencias de cooperación internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto de medidas que tiendan a fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato judicial. Dentro de estas medidas se encuentra la promoción e incorporación de los MARCs en un contexto afectado — entre otros factores— por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la ingerencia política, la morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias (Caivano, 1996) en el que al final peligra la estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial.

 

2) La descongestión de los despachos judiciales: vinculado al punto anterior, éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los MARCs y en especial de la mediación y la conciliación. Así pues se promulgan dispositivos legales que establecen la obligatoriedad de la mediación o conciliación como requisito previo insalvable antes de iniciar un proceso judicial en cierto tipo de conflictos. En menor grado se desea lograr este efecto con la dación de normas sobre conciliación, mediación y arbitraje voluntario para que las partes tengan un nuevo foro donde resolver sus conflictos.

 

3) Ampliar el acceso a la justicia: esta necesidad que tiene el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los MARCs al aparato judicial cuenta también con el soporte del discurso del acceso a la justicia. Es decir, que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro o espacio — que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial— donde pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos.

 

Es así que la creación de instituciones como los centros de arbitraje, conciliación o mediación, y el surgimiento de nuevos agentes como los árbitros, o los conciliadores o mediadores comunitarios o los conciliadores en equidad abren nuevos espacios ciudadanos para que puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no sólo económicos sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo adversarial-judicial.

 

4) La idoneidad de los MARCs: este argumento se centra en los beneficios que ofrecen per se estos medios para la solución de los conflictos. Para romper con una denominación que inmediatamente vincula a los MARCs con el proceso judicial — por cuanto su característica alternativa responde a una diferenciación con la lógica del proceso judicial— , se concluye más bien que los conflictos no pueden ser adecuadamente tratados por un solo mecanismo como por regla ha sucedido con el proceso judicial, sino que en tanto el conflicto es un fenómeno singular debe utilizarse el mecanismo más adecuado a las características del conflicto particular. Por tanto, aquella persona que decide actuar en un conflicto tendrá que entender cuáles son las características necesarias para lidiar con el conflicto para posteriormente decidir qué mecanismo resulta siendo el más idóneo para las peculiaridades del fenómeno conflictivo bajo estudio.

 

5) La transformación social: este discurso está vinculado a la participación de la comunidad — o participación ciudadana— en la solución de los conflictos con el fin de transformar las relaciones existentes entre los antagonistas y la sociedad en general. Esto implica conceder el poder (empoderar) a los ciudadanos en tanto, primero, se permite la posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, segundo, a participar en estos modelos de resolución de conflictos directamente o como terceros aliados o neutrales — llámese mediador, conciliador, árbitro, evaluador neutral, facilitador, etc.— o, tercero, ser los protagonistas que gozan del poder de decidir sobre su propio conflicto tanto en cuanto al mecanismo a utilizar como en la solución que puedan obtener.

 

4.    ¿Cuáles son los tipos de mediación que existen?

R.-

·  Comunitaria: Se orienta a la resolución de problemas de convivencia en el barrio, la colonia o el poblado. Se caracteriza por que no requiere la participación de mediadores expertos (aunque si con un mínimo de capacitación), sino que comúnmente se trata de habitantes del lugar reconocidos por sus cualidades humanas y deseo de ayudar.

·        Escolar: Busca resolver, de forma pacífica y mediante acuerdos, los conflictos que surgen en comunidades estudiantiles, ya sea entre alumnos y maestros o entre cualquier grupo de ellos. En el caso de la UNAM, esta función la realiza la Defensoría de los Derechos Universitarios.

·        Familiar: Atendiendo al hecho de que las relaciones familiares implican un conjunto de actitudes y sentimientos de gran importancia, y que se trata de vínculos que continuarán existiendo más allá del problema que surja en un momento, la mediación permite tender un puente de concordia, y resolver una controversia teniendo como prioridad el mantenimiento de la relación.

·        Penal: Aunque en otros países se ha experimentado con mediación penal aún en los llamados delitos graves, en México puede ser particularmente útil en los delitos en que proceda el perdón del ofendido.

·        Civil y mercantil: Atendiendo al hecho de que tanto la materia civil como la mercantil se basan en el principio de la libre disponibilidad de los derechos, se trata de un amplio campo donde la mediación resulta útil para obtener soluciones prontas y satisfactorias, que armonicen los intereses de las partes.

·        Extraprocesal: Se realiza fuera de un proceso judicial, y no constituye una fase previa del mismo, ya que la ausencia de resultado positivo no lleva irremediablemente al planteamiento de una demanda.

·        Preprocesal: Se realiza como un paso necesario previo al acceso a los tribunales. En ocasiones se le sustituye por conciliación, ya que suele realizarse ante un organismo público (Centros oficiales de medios alternativos)

·        Intraprocesal: es la que se realiza dentro de un proceso judicial, dentro de la audiencia preliminar o despacho saneador. Suele ser sustituida por la conciliación.

 

5.    ¿Cuáles son las recomendaciones de los medios alternativos de la resolución de conflictos y justicia de paz?

R.-

 

6.    Mencione y explique cuáles son las características y ventajas de la resolución de conflictos (RAC)?

R.-

a) Son autocompositivos y participativos: En términos generales, los mecanismos RAC se caracterizan por el hecho de que son las partes las que construyen su propia solución del conflicto. De esta forma, se aumenta la participación de la sociedad civil en la solución de sus asuntos (con la salvedad del arbitraje en el sentido que se expondrá).

b) Tienen carácter no adversarial: En estos procesos las partes no están enfrentadas entre sí, ni son contendientes, sino que trabajan en conjunto en la búsqueda de una solución que sea satisfactoria para todos los involucrados.


c) Son flexibles. Al depender la mayoría de estos mecanismos de la voluntad de las partes, están más abiertos a incorporar distintas opciones para lograr acuerdos (técnicas, estrategias, entre otras).

d) Celeridad o rapidez: Las partes pueden ahorrar tiempo y dinero, pues se trataría de poner en manos del conciliador o mediador de conflictos y obtener una solución, en el menor tiempo posible, claro está, siempre dependiendo de la voluntad de las partes.

e) Privacidad y secreto: Las partes tienen una herramienta en los mecanismos RAC para solucionar sus conflictos en forma privada, sin mayor trascendencia, obteniendo la solución a su problema con sólo presentar su caso al mediador, para lo cual existen centros especializados en lugares estratégicos del territorio nacional, pudiendo así evitar la publicidad de sus problemas que sí tienen los procesos judiciales. El mediador o conciliador está sujeto al más absoluto principio de confidencialidad.


f) Credibilidad y confianza: El ciudadano y las empresas tienen una opción para recuperar la fe en un sistema cierto, privado, seguro y rápido. El sistema es confiable y creíble porque no existen ganadores ni perdedores, ambas partes salen favorecidas con el acuerdo que logren.

g) Es un sistema popular: Se trata de una forma más de administrar justicia por el pueblo mismo, lo que afianza el sistema democrático. Las partes hacen un esfuerzo personal y directo, para obtener soluciones a sus diferencias, lo que permite mejorar las relaciones en la comunidad.

h) No compite ni excluye: Es una alternativa distinta, pero no excluye a las demás opciones, no se antepone al Poder Judicial, simplemente aplica una técnica diferente.


i) No es coercitivo: Desde luego se está frente a un mecanismo básicamente voluntario. No obstante, se aclara que las partes pueden llevar, en cualquier tiempo, sus conflictos a los Tribunales, lo cual podría suceder en ciertas etapas del sistema de mediación y de conciliación.

j) Ahorra tiempo y dinero. Es de bajo costo, ya que se procura que los mecanismos RAC sólo produzcan los menores costos de dinero pues son mecanismos simples, exentos de formalidades, incidencias, recursos y procedimientos. Esto genera un sistema que permite ahorro de tiempo y dinero y permite la reducción de molestias y disgustos al solucionar las disputas con celeridad.

 

7.    ¿Cuál es la labor principal del Comité Venezolano de Arbitraje?

R.- La labor del Comité Venezolano de Arbitraje consiste en acompañar y asistir ese período de maduración (utilización de estos medios alternativos de resolución de conflictos)  a través del apoyo científico, y en este sentido, detectar lagunas y proponer soluciones, estudiar y sugerir mejores prácticas, entre otros. En fin, promover el arbitraje y los otros medios de resolución de conflictos. Conscientes de que esta labor de promoción del arbitraje a través del estudio y la investigación, implica necesariamente la divulgación del conocimiento sobre la materia.

 

8.    ¿Qué es la Negociación?

R.- Podemos definir la negociación como un proceso de comunicación dinámico entre dos o más personas o grupos que tienen o perciben tener un conflicto de intereses entre sí. Las partes, de manera voluntaria, entran a formar una relación temporal dentro de la cual cada una transmite a la otra su posición y sus expectativas frente al conflicto, se manifiesta frente a la utilización específica de determinados bienes o recursos o de aspectos intangibles referentes a la propia relación o al propio procedimiento para resolver sus diferencias.