UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FORO 2: DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y FORMACIÓN DE EQUIPOS
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA, MENCIÓN ORGANIZACIÓN
REALIZADO POR: MARÍA ALEJANDRA NUÑEZ S.
PROFESOR: RAÚL OLAY
SUBTEMA:
Principales métodos alternativos para la resolución de conflictos
RESPUESTAS PREGUNTAS
1.
¿Qué son los
medios alternativos de resolución de conflictos (MARC’s)?
R.- Los MARC’s son los procesos alternativos
al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los
cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia
solución.
Los medios
alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las
personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención
jurisdiccional.
2.
¿Cuáles son los principales medios
alternativos de resolución
de conflictos? Explique.
R.- Los principales procesos alternativos al proceso
judicial, en nuestro medio, son cuatro:
a. La
Negociación o Transacción: Las partes enfrentan, directamente, sin la
intervención de un tercero, la solución de un problema. Ejemplo: el caso de la
negociación colectiva en la etapa de trato directo.
Procedimiento en el cual
dos partes de un conflicto intercambian opiniones sobre el mismo y se formulan
mutuamente propuestas de solución.
b. La
Mediación: Cuando las partes no pueden solucionar directamente una
controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero
neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de
que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución. El
tercero NO plantea alternativas de solución, únicamente se limita a ser un
facilitador del diálogo. Un ejemplo se encuentra en las negociaciones
colectivas cuando se rompen los tratos directos con su posible consecuencia de
un plazo de huelga. La autoridad de trabajo convoca a las partes y les invoca
reinicien el diálogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten
un acuerdo.
Procedimiento en el cual
dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que
facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto
y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas de arreglo.
c. La
Conciliación: Cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien
además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de
considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que
sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. Las
propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden
no aceptarlas. La decisión está en las partes. Un ejemplo se ve en INDECOPI
cuando administra un conflicto por Derechos de Autor, donde la parte afectada,
reclama ser resarcida económicamente. El conciliador, evaluando los hechos,
puede sugerir montos y/o formas de pago. Algo similar puede suceder en un
Centro de Conciliación por pretensiones referidas a pago de deudas.
Procedimiento en el cual
dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que
facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y
solucionar el conflicto, y que además formula propuestas de solución.
d. El
Arbitraje: En este caso, las partes delegan en un tercero neutral la
definición y la forma de solución de un conflicto. Las partes pueden
nominar a los árbitros o aceptar los que una institución arbitral designe. Las
partes tienen la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos denominados
Laudos Arbitrales no pueden ser revisados, en el
fondo del asunto, en la vía judicial.
Procedimiento en el cual
un tercero, ajeno e imparcial que no acúta funciones
de juez público y que ha sido nombrado o aceptado por las partes, resuelve un
litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria.
3.
¿Cuáles son los argumentos a favor de la
utilización de los MARCS?
R.- 1) La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional: la
situación en la cual se encuentran los aparatos de justicia en Latinoamérica ha
propiciado que diversas agencias de cooperación internacional conjuntamente con
los estados promuevan la incorporación de un conjunto de medidas que tiendan a
fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato judicial. Dentro de
estas medidas se encuentra la promoción e incorporación de los MARCs en un contexto
afectado — entre otros factores— por la corrupción, la actuación de operadores
jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la ingerencia política, la
morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante
degradación en la calidad de las sentencias (Caivano,
1996) en el que al final peligra la estabilidad del estado moderno que tiene
como uno de sus pilares al Poder Judicial.
2)
La descongestión de los despachos judiciales: vinculado al punto anterior, éste argumento se convierte
probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los
MARCs y en especial de la mediación y la conciliación. Así pues se promulgan
dispositivos legales que establecen la obligatoriedad de la mediación o
conciliación como requisito previo insalvable antes de iniciar un proceso
judicial en cierto tipo de conflictos. En menor grado se desea lograr este efecto
con la dación de normas sobre conciliación, mediación y arbitraje voluntario
para que las partes tengan un nuevo foro donde resolver sus conflictos.
3)
Ampliar el acceso a la justicia: esta necesidad que tiene el sistema de justicia por
vincular directa o indirectamente los MARCs al aparato judicial cuenta también
con el soporte del discurso del acceso a la justicia. Es decir, que la ciudadanía
tenga la posibilidad de acceder a un foro o espacio — que tiene una racionalidad
distinta a la del proceso judicial— donde pueda obtener satisfacción a sus
disputas y proteger sus derechos.
Es así que la creación de instituciones como los
centros de arbitraje, conciliación o mediación, y el surgimiento de nuevos
agentes como los árbitros, o los conciliadores o mediadores comunitarios o los
conciliadores en equidad abren nuevos espacios ciudadanos para que puedan
resolver sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no
sólo económicos sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el
mecanismo adversarial-judicial.
4)
La idoneidad de los MARCs:
este argumento se centra en los beneficios que ofrecen per
se estos medios para la solución de los conflictos. Para romper con una
denominación que inmediatamente vincula a los MARCs con el proceso judicial —
por cuanto su característica alternativa responde a una diferenciación con la
lógica del proceso judicial— , se concluye más bien que los conflictos no pueden
ser adecuadamente tratados por un solo mecanismo como por regla ha sucedido con
el proceso judicial, sino que en tanto el conflicto es un fenómeno singular
debe utilizarse el mecanismo más adecuado a las características del conflicto
particular. Por tanto, aquella persona que decide actuar en un conflicto tendrá
que entender cuáles son las características necesarias para lidiar con el conflicto
para posteriormente decidir qué mecanismo resulta siendo el más idóneo para las
peculiaridades del fenómeno conflictivo bajo estudio.
5)
La transformación social: este
discurso está vinculado a la participación de la comunidad — o participación
ciudadana— en la solución de los conflictos con el fin de transformar las
relaciones existentes entre los antagonistas y la sociedad en general. Esto
implica conceder el poder (empoderar) a los ciudadanos en tanto, primero, se
permite la posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, segundo, a
participar en estos modelos de resolución de conflictos directamente o como
terceros aliados o neutrales — llámese mediador, conciliador, árbitro, evaluador
neutral, facilitador, etc.— o, tercero, ser los protagonistas que gozan del
poder de decidir sobre su propio conflicto tanto en cuanto al mecanismo a utilizar
como en la solución que puedan obtener.
4.
¿Cuáles son los tipos de mediación que
existen?
R.-
· Comunitaria: Se orienta a
la resolución de problemas de convivencia en el barrio, la colonia o el
poblado. Se caracteriza por que no requiere la participación de mediadores
expertos (aunque si con un mínimo de capacitación), sino que comúnmente se
trata de habitantes del lugar reconocidos por sus cualidades humanas y deseo de
ayudar.
·
Escolar: Busca
resolver, de forma pacífica y mediante acuerdos, los conflictos que surgen en
comunidades estudiantiles, ya sea entre alumnos y maestros o entre cualquier
grupo de ellos. En el caso de la UNAM, esta función la realiza la Defensoría de
los Derechos Universitarios.
·
Familiar: Atendiendo
al hecho de que las relaciones familiares implican un conjunto de actitudes y
sentimientos de gran importancia, y que se trata de vínculos que continuarán
existiendo más allá del problema que surja en un momento, la mediación permite
tender un puente de concordia, y resolver una controversia teniendo como
prioridad el mantenimiento de la relación.
·
Penal: Aunque en
otros países se ha experimentado con mediación penal aún en los llamados
delitos graves, en México puede ser particularmente útil en los delitos en que
proceda el perdón del ofendido.
·
Civil y
mercantil: Atendiendo al hecho de que tanto la materia civil como la mercantil se basan
en el principio de la libre disponibilidad de los derechos, se trata de un
amplio campo donde la mediación resulta útil para obtener soluciones prontas y
satisfactorias, que armonicen los intereses de las partes.
·
Extraprocesal: Se realiza fuera de un proceso judicial, y
no constituye una fase previa del mismo, ya que la ausencia de resultado
positivo no lleva irremediablemente al planteamiento de una demanda.
·
Preprocesal: Se realiza
como un paso necesario previo al acceso a los tribunales. En ocasiones se le
sustituye por conciliación, ya que suele realizarse ante un organismo público
(Centros oficiales de medios alternativos)
·
Intraprocesal: es la que
se realiza dentro de un proceso judicial, dentro de la audiencia preliminar o
despacho saneador. Suele ser sustituida por la
conciliación.
5.
¿Cuáles son las recomendaciones de los
medios alternativos de la resolución de conflictos y justicia de paz?
R.-
6.
Mencione y explique cuáles son las
características y ventajas de la resolución de conflictos (RAC)?
R.-
a) Son autocompositivos y
participativos: En
términos generales, los mecanismos RAC se caracterizan por el hecho de que son
las partes las que construyen su propia solución del conflicto. De esta forma,
se aumenta la participación de la sociedad civil en la solución de sus asuntos
(con la salvedad del arbitraje en el sentido que se expondrá).
b)
Tienen carácter no adversarial: En estos procesos las partes no están
enfrentadas entre sí, ni son contendientes, sino que trabajan en conjunto en la
búsqueda de una solución que sea satisfactoria para todos los involucrados.
c)
Son flexibles. Al depender la mayoría de estos mecanismos de la
voluntad de las partes, están más abiertos a incorporar distintas opciones para
lograr acuerdos (técnicas, estrategias, entre otras).
d)
Celeridad o rapidez: Las partes pueden ahorrar tiempo y dinero, pues se
trataría de poner en manos del conciliador o mediador de conflictos y obtener
una solución, en el menor tiempo posible, claro está, siempre dependiendo de la
voluntad de las partes.
e)
Privacidad y secreto: Las partes tienen una herramienta en los
mecanismos RAC para solucionar sus conflictos en forma privada, sin mayor
trascendencia, obteniendo la solución a su problema con sólo presentar su caso
al mediador, para lo cual existen centros especializados en lugares
estratégicos del territorio nacional, pudiendo así evitar la publicidad de sus
problemas que sí tienen los procesos judiciales. El mediador o conciliador está
sujeto al más absoluto principio de confidencialidad.
f)
Credibilidad y confianza: El ciudadano y las empresas tienen una opción
para recuperar la fe en un sistema cierto, privado, seguro y rápido. El sistema
es confiable y creíble porque no existen ganadores ni perdedores, ambas partes
salen favorecidas con el acuerdo que logren.
g)
Es un sistema popular: Se trata de una forma más de administrar
justicia por el pueblo mismo, lo que afianza el sistema democrático. Las partes
hacen un esfuerzo personal y directo, para obtener soluciones a sus
diferencias, lo que permite mejorar las relaciones en la comunidad.
h) No compite ni excluye: Es una alternativa distinta, pero no
excluye a las demás opciones, no se antepone al Poder Judicial, simplemente
aplica una técnica diferente.
i)
No es coercitivo: Desde luego se está frente a un mecanismo básicamente
voluntario. No obstante, se aclara que las partes pueden llevar, en cualquier
tiempo, sus conflictos a los Tribunales, lo cual podría suceder en ciertas
etapas del sistema de mediación y de conciliación.
j)
Ahorra tiempo y dinero. Es de bajo costo, ya que se procura que los
mecanismos RAC sólo produzcan los menores costos de dinero pues son mecanismos
simples, exentos de formalidades, incidencias, recursos y procedimientos. Esto
genera un sistema que permite ahorro de tiempo y dinero y permite la reducción
de molestias y disgustos al solucionar las disputas con celeridad.
7.
¿Cuál es la labor
principal del Comité Venezolano de Arbitraje?
R.- La labor del Comité Venezolano de Arbitraje consiste en acompañar y
asistir ese período de maduración (utilización de estos medios alternativos
de resolución de conflictos) a través del apoyo científico, y
en este sentido, detectar lagunas y proponer soluciones, estudiar y sugerir
mejores prácticas, entre otros. En fin, promover el arbitraje y los otros
medios de resolución de conflictos. Conscientes de que esta labor de promoción
del arbitraje a través del estudio y la investigación, implica necesariamente
la divulgación del conocimiento sobre la materia.
8.
¿Qué es la Negociación?
R.- Podemos definir la negociación como
un proceso de comunicación dinámico entre dos o más personas o grupos que
tienen o perciben tener un conflicto de intereses entre sí. Las partes, de
manera voluntaria, entran a formar una relación temporal dentro de la cual cada
una transmite a la otra su posición y sus expectativas frente al conflicto, se
manifiesta frente a la utilización específica de determinados bienes o recursos
o de aspectos intangibles referentes a la propia relación o al propio
procedimiento para resolver sus diferencias.