REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE
INFORMÁTICA Normas establecidas para hacer un
mejor uso de los servicios de
computación
¿Qué
son los Laboratorios de Informática? Acceso
a los laboratorios Material
de préstamo Sanciones
¿QUÉ SON LOS
LABORATORIOS DE INFORMÁTICA?
Se consideran laboratorios de informática o
salas de computación todos aquellos equipos de computación que la
Universidad posee, como soporte a las áreas académicas de formación
universitaria, formación avanzada y educación continua.
Los laboratorios están organizados en salas
especiales y atendidos permanentemente por un grupo de auxiliares
adscritos al área de operación y control del Centro de Informática.
Entre los Laboratorios de Informática figuran:
- Laboratorio de Computación
Gráfica
- Laboratorio Acer
- Laboratorio DTK
- Laboratorio Compaq
- Laboratorio Control
Computarizado
- Laboratorio Estaciones de
Trabajo
- Laboratorio Conexiones
- Laboratorio Multimedia
- Laboratorio MBI
- Laboratorio Microsoft
- Laboratorio Idiomas I
- Laboratorio Idiomas II
- Laboratorio Banco de
Proyectos
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1. ACCESO A LOS LABORATORIOS
1.1. Normas para hacer uso de los
laboratorios
- Las practicas a desarrollar en los
laboratorios deben estar exclusivamente relacionadas con los cursos,
proyectos e investigaciones de la Universidad. Actividades diferentes no
son permitidas y dan lugar a las sanciones disciplinarias consignadas en
los reglamentos estudiantiles de formación Universitaria, formación
avanzada en el reglamento interno de trabajo.
- Para poder utilizar los servicios de los
laboratorios, el usuario debe disponer del documento de identidad que lo
acredite como profesor, empleado, estudiante activo o persona
autorizada.
Este documento se debe entregar en las oficinas de
control de los laboratorios, a cambio de él se recibe una escarapela y
el material de trabajo necesario para utilizar el
laboratorio.
- La escarapela es requisito indispensable
para poder ingresar a los laboratorios y debe ser portada en un lugar
visible, mientras se permanezca en ellos. No es
transferible.
- A los laboratorios sólo ingresa el poseedor
del turno y debe trabajar en el número de equipo que se le asigne según
la planilla de reservaciones.
Si el trabajo es en grupo se permitirá
un máximo de 2 personas por equipo y ambos deben portar la escarapela
propia del laboratorio en que se esté desarrollando la
práctica.
- El acceso a los laboratorios se controla
siguiendo el esquema de asignación de turnos consignado en las planillas
de reservaciones que se expone en el numeral 1.2.
Estas planillas se
colocan visiblemente en las oficinas de control de los laboratorios.
Usuario que no se presente en los primeros 15 minutos del turno pierde
el derecho a él.
- El estudiante dispone de los primeros 5
minutos de turno para informar cualquier anomalía en los equipos,
manuales o diskettes recibidos. Luego de este lapso los daños que se
presenten corren bajo la responsabilidad del usuario en
cuestión.
- En los laboratorios está terminantemente
prohibido fumar e ingerir alimentos y bebidas.
- Los computadores o terminales que
eventualmente quedan disponibles debido a usuarios que no se presentan
en los primeros 15 minutos del turno o se retiran antes de terminar el
mismo, se utilizan en nuevos turnos no mayores de 1 (una) hora. Estos
turnos son asignados y controlados por el auxiliar del laboratorio
respectivo.
- Cuando una sesión de práctica se desarrolla
bajo la orientación de un profesor que previamente reservó todo el
laboratorio, la ocupación mínima del salón debe ser del 80% 16 equipos
de una sala de 20 . Si es menor y la demanda del servicio es alta, los
equipos desocupados podrán ser asignados por el auxiliar del laboratorio
correspondiente a otros usuarios que los soliciten en ese momento. Los
usuarios que ingresen a los laboratorios en estas circunstancias deben
colaborar al máximo con la eliminación de ruidos; por lo tanto no pueden
hacer uso de las impresoras y deben ser usuarios individuales. Se
excluye de esta norma los cursos de extensión.
- Por ninguna causa se permitirá que los
usuarios destapen o traten de reparar los equipos de computación. La
instalación de tarjetas y otros elementos en los equipos, así como la
reparación de anomalías sólo pueden ser llevadas a cabo por los
auxiliares de las salas o el personal de mantenimiento del Centro de
Informática.
1.2 Reservación de turnos
-
Las reservas de turnos en los
laboratorios de informática se darán a partir del día viernes de cada
semana, para la semana siguiente.
-
La reserva debe hacerse en forma
personal y se asignará un máximo de 2 (dos) horas diarias por
usuario.
-
Los estudiantes que estén
desarrollando proyecto de grado pueden hacer sus reservaciones la tarde
anterior a la asignación normal de turnos, mediante solicitud escrita,
dirigida al coordinador de la sección de operación y control del Centro
de Informática y con el respectivo visto bueno de quien coordina los
proyectos de grado en la carrera correspondiente. Su tiempo de
reservación de equipos no podrá ser mayor a 20 horas a la semana por
grupo de trabajo.
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2. MATERIAL DE PRÉSTAMO
-
Se considera de préstamo aquellos
implementos o manuales que en un momento dado pueden requerir los
usuarios de los laboratorios para su correcta
utilización
-
El préstamo del material se hace
en forma personal, previa identificación del usuario.
-
Quien realiza el préstamo se hace
responsable del material que recibe hasta la fecha de devolución. El
préstamo es personal e intransferible.
Los manuales son de
reserva y sólo se facilitan para consulta durante el día dentro del área
de laboratorios. El préstamo está restringido al siguiente horario:
* Durante un día hábil hasta un máximo de 2 horas dentro de las
instalaciones.
* De lunes a viernes entre las 5:00 p.m. y las
9:00 a.m. del día siguiente de servicio de los
laboratorios.
-
Los diskettes se prestan sólo
durante el turno de trabajo y para ser utilizados únicamente en el
respectivo laboratorio, la no devolución al termino del mismo seria
motivo de sanción.
-
Sobre los diskettes prestados,
el estudiante no puede efectuar actividades diferentes a la lectura o
cargue a memoria principal del software que contienen. Queda
terminantemente prohibida la reproducción de diskettes pertenecientes a
los Laboratorios de Informática. El desacato a esta norma da lugar a
sanciones previstas en el numeral 3.1.2.
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3.
SANCIONES
3.1 Tipos de sanciones
-
Si un usuario no devuelve un
disquete, manual, o material de los Laboratorios, debe reponerlo con las
mismas características. Si fuese imposible conseguirlo, tiene que pagar
el doble del valor comercial actual. En casos especiales, y cuando se
trata de manuales, el centro de informática puede aceptar fotocopia
empastada del original. Cuando el equipo se deteriore por mal uso
comprobado, como el caso del daño del drive por uso de un diskette
deteriorado, el usuario deberá pagar su reparación.
-
Quien sea sorprendido mutilando
algún material, reproduciendo diskettes en los laboratorios, o
realizando una práctica no autorizada, entiéndase por esto un trabajo
que no corresponde a una materia, proyecto o investigación autorizada
por la universidad, se le retiene el material y automáticamente será
suspendido todo servicio de computación. Además se enviará un informe al
consejo académico para que tome las medidas disciplinarias contempladas
en el reglamento estudiantil.
-
Quien se encuentre en un
laboratorio sin escarapela o sin portarla en un lugar visible será
retirado de la sala y perderá su reserva.
-
Quien preste la escarapela para
que otra persona haga uso de turnos no reservados se le suspenderá el
servicio de computación durante una semana. En caso de reincidencia
queda sometido a las sanciones establecidas en el reglamento
estudiantil.
-
Quien se atrase en la devolución
de material de trabajo bibliográfico, software, u otra herramienta,
queda sometido a las normas establecidas en el reglamento de biblioteca
numeral 9.
-
El no estar a paz y salvo con los
Laboratorios de Informática es causa suficiente para la suspensión de la
matrícula y el grado.
3.2 responsables de la aplicación de
sanciones
-
Para los casos previstos de los
numerales3.1.1, 3.1.3 y 3.1.4 el coordinador de la sección de operación
y control del Centro de Informática.
-
Para los casos previstos en los
numerales 4.1.2 y 4.1.5 el consejo
académico.
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