I.-LIBERTAD DE TRABAJO Y DERECHO AL TRABAJO

 

I.1-DEFINICION

El Derecho al Trabajo no es más que el que señala en sus prerrogativas que toda persona tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

El Derecho al Trabajo es intrínseco a la condición humana, lo tomamos al mismo momento de nuestro nacimiento y el cual lo desarrollaremos al cumplir los requisitos de edad, que buscan la protección de los menores en su desarrollo físico, intelectual y moral del joven; proteger su salud, en peligro por un trabajo precoz y posibilitarle el ingreso de la escuela, para una mejor formación personal y profesional.

 

Nuestro Código de Trabajo de 1992 en su principio II reza así: “Toda persona es libre a dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra”. Esta afirmación no merece mucha interpretación más que la de señalar que toda persona tiene derecho al trabajo y a ejercer el oficio que más le parezca, siempre y cuando respete las leyes.

 

La Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. También proclama que el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito  central de la política nacional e internacional.[1] 

 

I.2-DERECHO NACIONAL

 

El Artículo 8 de la Constitución de la República reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

El Numeral 11 del referido artículo habla de La libertad de trabajo. La ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales. Además de lo expuesto, la Constitución en el referido artículo brinda cuatros derechos adheridos a la libertad de trabajo.

a)       Señala que la organización sindical es libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten a las buenas costumbres y prerrogativas que la ley ordena.

b)       El Estado tiene el deber de facilitar los medios e instrumentos de trabajo a los trabajadores, los útiles e instrumentos indispensables a su labor.

c)        Se contempla la inclusión del trabajador en la participación en los beneficios de toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, donde su participación será fijada por la ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa.

d)       Admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales.

El Derecho al Trabajo es un hecho consagrado como norma Constitucional, de aquí que todo código, ley, reglamento y norma jurídica que por su naturaleza y por verse al amparo de la Constitución de la República es inferior a la misma no podrá quebrantar este Derecho.

 

El Art. 8, inciso 11 de la Constitución es quien ha dado las pautas para la incorporación a nuestro sistema legal de un nuevo derecho que se separa del Civil para dedicarse a fondo a la aplicación de la libertad y protección que tenemos para el trabajo. Este derecho es el “Derecho del Trabajo”. El mismo se encargará de recopilar en su ordenamiento jurídico todas las normas jurídicas que se desprendan de la interacción entre los trabajadores y los empleadores durante la vigencia del contrato de trabajo y aún después cuando aún queden por dilucidar las consecuencias del mismo.

 

Toda esta Política sistemática del empleo se ve justificada por una doble preocupación.

 

1ro. En el plano individual: defender la dignidad y la personalidad del trabajador, al mismo tiempo que su seguridad. Se orientará y formará al trabajador en función de su vocación, de sus aptitudes y de las salidas profesionales; ello se realizará mediante coacción, utilizando diversas técnicas (colocación reconversión, traslado).

 

2do. En el plano general: los imperativos de la economía nacional exigen la utilización racional de todas las fuerzas vivas de la colectividad en función de las necesidades de los sectores profesionales o de las regiones en consideración.[2]

 

I.3-CONVENIOS INTERNACIONALES

 

Los medios de vida productivos y satisfactorios proporcionan a la gente los medios para comprar bienes y servicios. Habilitan a las personas socialmente al fomentar su dignidad y autoestima. También pueden habilitar a las personas políticamente al permitirles ejercer influencia en la adopción de decisiones en el lugar de trabajo y en otras partes. En los países industrializados la mayoría de los trabajadores están empleados en el mercado laboral estructurado, mientras que en los países en desarrollo la mayoría está fuera del mercado laboral estructurado.

 

 

I.3.1-DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 reconoce el derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

 

El Art. 23 de dicha declaración señala:

1.- Que Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.- Prohíbe toda discriminación en el empleo y señala que a trabajo igual se ha de pagar igual salario.

3.- Toda persona tiene derecho a asociarse en un sindicato en defensa de sus intereses.

 

I.3.2-PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

En el Pacto se subraya la necesidad de salvaguardar el derecho a trabajar, de modo que todos tengan la oportunidad de ganarse la vida, logrando con esto el bienestar social y económico que las personas necesitan para desarrollarse en toda sociedad.

I.3.3-DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS DEL HOMBRE

EL artículo 14 de la Declaración Americana de derechos del Hombre señala que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

I.3.4-DECLARACION SOBRE PROGRESO Y DESARROLLO EN LO SOCIAL, PROCLAMADA POR LAS NACIONES UNIDAS

Esta Declaración proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de Diciembre de 1969 obtuvo en sus conclusiones que se considere que el desarrollo social al que todos aspiramos exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar y a elegir empleo libremente.

I.3.5-DECLARACION DE FILADELFIA

 

La Declaración de Filadelfia que constituye la medula de la hoy día Organización Internacional del Trabajo, afirma que todos los seres humanos, sin distinción alguna, tienen derecho al trabajo y a perseguir su bienestar material y su desarrollo social en condiciones de libertad y dignidad. Proclama la igualdad de oportunidades que debe existir en materia de empleo.



[1] Oficina Internacional del Trabajo. Las Normas Internacionales del Trabajo, Un Enfoque Global. España, 2002. Pág. 84.

[2] Camerlynck, G.H. y Lyon-Caen, G. Derecho del Trabajo. Editora Aguilar, España, 1974. Págs. 57 y 58.


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