I.-LIBERTAD DE TRABAJO Y DERECHO AL TRABAJO
I.1-DEFINICION
El
Derecho al Trabajo no es más que el que señala en sus prerrogativas que toda
persona tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse
en condiciones dignas y justas.
El Derecho
al Trabajo es intrínseco a la condición humana, lo tomamos al mismo momento de
nuestro nacimiento y el cual lo desarrollaremos al cumplir los requisitos de
edad, que buscan la protección de los menores en su desarrollo físico,
intelectual y moral del joven; proteger su salud, en peligro por un trabajo
precoz y posibilitarle el ingreso de la escuela, para una mejor formación
personal y profesional.
Nuestro Código
de Trabajo de 1992 en su principio II reza así: “Toda
persona es libre a dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o
comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni
obligarlos a trabajar en su contra”. Esta afirmación no merece mucha
interpretación más que la de señalar que toda persona tiene derecho al
trabajo y a ejercer el oficio que más le parezca, siempre y cuando respete las
leyes.
La
Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción
de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su
desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica
y en igualdad de oportunidades. También proclama que el logro de las
condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito
central de la política nacional e internacional.[1]
I.2-DERECHO
NACIONAL
El Artículo
8 de la Constitución de la República
reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de
los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines
se fijan las siguientes normas:
El
Numeral 11 del referido artículo habla de La libertad de trabajo. La ley podrá,
según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de
trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y
sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en
todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y asistencia
del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean
manuales o intelectuales. Además de lo expuesto, la Constitución en el
referido artículo brinda cuatros derechos adheridos a la libertad de trabajo.
a)
Señala que la organización sindical es libre, siempre que los
sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten a las
buenas costumbres y prerrogativas que la ley ordena.
b)
El Estado tiene el deber de facilitar los medios e instrumentos de
trabajo a los trabajadores, los útiles e instrumentos indispensables a su
labor.
c)
Se contempla la inclusión del trabajador en la participación en los
beneficios de toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, donde su
participación será fijada por la ley de acuerdo con la naturaleza de la
empresa.
d)
Admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al
paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y
para resolver conflictos estrictamente laborales.
El Derecho
al Trabajo es un hecho consagrado como norma Constitucional, de aquí que todo código,
ley, reglamento y norma jurídica que por su naturaleza y por verse al amparo de
la Constitución de la República es inferior a la misma no podrá quebrantar
este Derecho.
El Art. 8,
inciso 11 de la Constitución es quien ha
dado las pautas para la incorporación a nuestro sistema legal de un nuevo
derecho que se separa del Civil para dedicarse a fondo a la aplicación de la
libertad y protección que tenemos para el trabajo. Este derecho es el
“Derecho del Trabajo”. El mismo se encargará de recopilar en su
ordenamiento jurídico todas las normas jurídicas que se desprendan de la
interacción entre los trabajadores y los empleadores durante la vigencia del
contrato de trabajo y aún después cuando aún queden por dilucidar las
consecuencias del mismo.
Toda
esta Política sistemática del empleo se ve justificada por una doble
preocupación.
1ro.
En el plano individual: defender la dignidad y la personalidad del trabajador,
al mismo tiempo que su seguridad. Se orientará y formará al trabajador en
función de su vocación, de sus aptitudes y de las salidas profesionales; ello
se realizará mediante coacción, utilizando diversas técnicas (colocación
reconversión, traslado).
2do.
En el plano general: los imperativos de la economía nacional exigen la
utilización racional de todas las fuerzas vivas de la colectividad en función
de las necesidades de los sectores profesionales o de las regiones en
consideración.[2]
I.3-CONVENIOS
INTERNACIONALES
Los
medios de vida productivos y satisfactorios proporcionan a la gente los medios
para comprar bienes y servicios. Habilitan a las personas socialmente al
fomentar su dignidad y autoestima. También pueden habilitar a las personas políticamente
al permitirles ejercer influencia en la adopción de decisiones en el lugar de
trabajo y en otras partes. En los países industrializados la mayoría de los
trabajadores están empleados en el mercado laboral estructurado, mientras que
en los países en desarrollo la mayoría está fuera del mercado laboral
estructurado.
I.3.1-DECLARACION
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
La
Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 reconoce
el derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo.
El
Art. 23 de dicha declaración señala:
1.-
Que Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2.-
Prohíbe toda discriminación en el empleo y señala que a trabajo igual se ha
de pagar igual salario.
3.-
Toda persona tiene derecho a asociarse en un sindicato en defensa de sus
intereses.
I.3.2-PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
En
el Pacto se subraya la necesidad de salvaguardar el derecho a trabajar, de modo
que todos tengan la oportunidad de ganarse la vida, logrando con esto el
bienestar social y económico que las personas necesitan para desarrollarse en
toda sociedad.
I.3.3-DECLARACION
AMERICANA DE DERECHOS DEL HOMBRE
EL
artículo 14 de la Declaración Americana de derechos del Hombre señala que
toda persona
tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación,
en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
I.3.4-DECLARACION
SOBRE PROGRESO Y DESARROLLO EN LO SOCIAL, PROCLAMADA POR LAS NACIONES UNIDAS
Esta
Declaración proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de
Diciembre de 1969 obtuvo en sus conclusiones que se considere que el desarrollo
social al que todos aspiramos exige que se garantice a toda persona
el derecho a trabajar y a elegir empleo libremente.
I.3.5-DECLARACION
DE FILADELFIA
La Declaración de Filadelfia que constituye la medula de la hoy día Organización Internacional del Trabajo, afirma que todos los seres humanos, sin distinción alguna, tienen derecho al trabajo y a perseguir su bienestar material y su desarrollo social en condiciones de libertad y dignidad. Proclama la igualdad de oportunidades que debe existir en materia de empleo.
[1] Oficina Internacional del
Trabajo. Las Normas Internacionales del Trabajo, Un Enfoque Global. España,
2002. Pág. 84.
[2] Camerlynck,
G.H. y Lyon-Caen, G. Derecho del Trabajo. Editora Aguilar, España, 1974. Págs.
57 y 58.