27/02/2006
Gran Logia de Nicaragua.
Constituciones de Anderson.
17 de
enero de 1723 e.·. v.·..
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS
Y A LA RELIGION
El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral
y si comprende sus deberes, nunca se convertirá en un estúpido ateo, ni en un
hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados
a practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy
se ha creído más oportuno, no imponerle otra religión que aquella en que
todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a
sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombres buenos y
leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la
diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este modo la Masonería se
convertirá en un centro de unidad y es el medio de establecer relaciones
amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados
entre sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL,
SUPERIOR E INFERIOR
El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde
esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o
conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni
mostrarse rebelde a la autoridad inferior, porque la guerra, la efusión de la
sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así es
que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien
dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los
masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de
ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y
acusaciones de sus adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se
desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el
honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas
doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del orden público,
ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos y por el
contrario, debía ser comparecido como un ser desgraciado. Pero por este sólo
hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al
gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde
no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo
inviolables sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón
gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por
extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida; todos los
hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus reglamentos
particulares y a las ordenanzas generales.
Las Logias son particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas en
estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales
reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.
Antiguamente los maestros y los miembros de éstas Logias, no podían
ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin
incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y
a los inspectores, las causas que les habían impedido cumplir con este deber.
Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las Logias,
debían sr hombres buenos y leales, libres de
nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba
prohibido admitir en la
Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya
conducta fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS,
INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente, en el
verdadero mérito personal, se debe cuidar con especial atención de que los
propietarios que disponen las construcciones, serán servidos a su completa
satisfacción; debe procurarse que los hermanos no tengan porque avergonzarse
de sus obras de que la
Real Asociación, no pierda la consideración de que goza.
Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en
cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas
estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos
principios según el método adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo,
tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un
aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven
perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de
instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un
hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras
cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una
Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su
mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han
debido desempeñar antes el cargo de Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para
ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de
Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición
excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un
arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias
deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de
su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un
diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el
Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de
la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por
su delegado.
Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas
ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en
sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y
ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACION DURANTE
EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para
que puedan disfrutar mejor del dia de fiesta; el
compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad de
maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el
propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los
Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres
poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse
cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.
El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en
las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca,
como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o
compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos
deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su
salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a
destajo.
Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni
atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo,
porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan
ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un conocimiento profundo de los
planos y dibujos de la construcción.
Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel
al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará
cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los
trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones
ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine.
Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear
bien los materiales y para que por medio de esta fraternal enseñanza se
consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados
para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia.
En los trabajos exclusivos de la
Masonería, no debe emplearse ningún jornalero y los mismos
maestros, no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello
obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a
los obreros que no pertenezcan a la sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada:
No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin
haber obtenido la autorización del maestro; no debe tratarse ninguna cuestión
inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra del maestro o de los
inspectores o de cualquier hermano que sostenga diálogo con el maestro.
Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos
serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en todas las
ocasiones sebe darse al maestro, a los inspectores y compañeros, el término
del respeto que merecen, y que todos les deben.
Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al
juicio y a la decisión de la
Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su
conocimiento a la Gran
Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan
por estas causas los trabajos del propietario, y si llegase a ocurrir una
suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con arreglo a las
circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para
ventilar asuntos de la
Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca
y declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando aún reunidos
los hermanos.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, mutuamente
según los medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo
género, sobre todo en la mesa. también deben abstenerse de decir y de hacer
cosa alguna que pudiere herir o romper la buena armonía que entre todos debe
reinar siempre; por ésta razón, no deben llevarse a éstas reuniones, odios
privados sin motivo alguno de discordia y sobre todo, deben evitarse en
absoluto las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad,
puesto que los masones, como antes hemos dicho, no profesan otra religión que
la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las lenguas, y
son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta de
observancia de éstos preceptos, han sido y serán siempre funestos para la
prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento, sa ha impuesto con gran severidad, y más especialmente
después de la reforma de la
Iglesia anglicana, cuando l pueblo inglés se retiró y
separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la presencia
de extraños.
Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de
hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles útiles,
teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben evitar toda pretensión
de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que
se otorgarían a cualquiera que no fuese masón; porque aún cuando todos los
masones en calidad de hermanos están en la misma altura, la Masonería no despoja a
nadie de los honores de que goza antes de ser masón, antes por el contrario,
aumenta éstos honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la
cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores, y anatematizar las
malas costumbres.
Conducta que debe observarse delante de los que no son masones.
Deben los masones ser circunspectos en las palabras y sus obras, a fin de que
los extraños, aún los más observadores, no puedan descubrir los que no es
oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse el giro que toma la
conversación, para hacer recaer ésta en la cofradía, y hacer con tal motivo
su elogio.
Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia casa y
entre sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no
ocuparse de los asuntos de la logia con la familia, con los vecinos, con los
amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la
cofradía están unidos; ésto, por razones que no
podemos exponer aquí, no debe descuidarse los propios intereses,
permaneciendo ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense
igualmente la embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean
abandonadas las propias familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a
esperar de los masones, y para que éstos no se vean imposibilitados para el
trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del modo que la prudencia os
aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas apariencias, seáis engañados,
rechazadle con desprecio y tened cuidado de no hacer ningún signo de
reconocimiento.
Pero si descubrís que es un verdadero hermano, debéis tratarlo como tal, y si
tiene necesidad, debéis procurarle socorro o indicarle los medios de obtener
esos socorros. Debe procurársele algunos días de trabajo, para que pueda
instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer por él más de lo que
vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a un hermano pobre
que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que se encuentre en
iguales condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones, así como a cuantas
se os comuniquen por otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal,
que es la piedra fundamental la llave, el cimiento y la gloria de nuestra
cofradía; debéis evitar toda querelle, toda discordia, todo propósito
calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en vuestra presencia se ataque
la reputación de un hermano respetable, en tal caso defenderlo para prestarle
este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y
si algún hermano os perjudica se cualquier modo, debéis llevar vuestra queja
a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es preciso a la Gran Logia en la
asamblea trimestral, y en último término a la asamblea anual, según la buena
y antigua costumbre observada por nuestros antepasados en todos los países.
No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de
otra forma, y debéis acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro
y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros que comparezcáis en juicio
delante de extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los medios
para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con
toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas
diferencias, los maestros y los hermanos pedirán consejo a los hermanos que
conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las partes en
litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos medios produjesen resalto, se
aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo toda animosidad,
toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que pueda lastimar
la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones,
con objeto de que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería. De este
modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos y
fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en lo porvenir.
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