Como ustedes saben, las SAFI han sido motivo de polémica en los últimos días.
Por un lado una investigación sobre lavado de dinero encabezada por la diputada
argentina Elisa Carrió dio lugar a un preinforme que se divulgó el viernes 17.
Ese documento selñala,
entre otras cosas, que en Uruguay existe una producción casi industrial de
diferentes figuras jurídicas favorecedoras del lavado de dinero. Agrega que el
sistema uruguayo es permisivo y que aunar paraíso fiscal con rígido secreto
bancario promueve la protección de los ilícitos regionales en territorio
uruguayo.
Esta semana, la bancada del Encuentro Progresista - Frente Amplio propuso a los
otros partidos la creación de una comisión parlamentaria que estudie y
modifique la legislación que regula las SAFI. Así
lo explicó En Perspectiva la diputada Silvana Charlone.
(Grabación:)
SILVANA CHARLONE:
"El tema está ligado a las denuncias de la diputada Elisa Carrió, en
tanto buena parte de la operativa que ella denuncia se hace a través de estas
sociedades. Pero creo que es mucho más amplio porque es un problema del
sistema, de nuestra legislación, que tiene un arma muy poderosa, una
herramienta muy importante, muy permisiva, que básicamente no tiene otra
finalidad que no sea el ocultamiento de los bienes o el lavado. No digo que
todas las SAFI estén hechas con ese fin, pero son una herramienta que induce,
que básicamente está dirigida hacia ese fin".
(Fin de la grabación)
EC - En este contexto parece oportuno tratar de entender de qué estamos
hablando, qué son las SAFI, cómo operan, de qué le sirven al país. Pero,
sobre todo, ¿son aptas efectivamente para el lavado de dinero?. ¿En qué
medida Uruguay perjudica a Argentina o a otros países vecinos al mantener
vigente esta legislación?
Les proponemos un enfoque jurídico del tema en diálogo con el doctor Gabriel
Adriazola, autor del libro "Secreto bancario y lavado de dinero",
editado en 1998. Sobre este mismo tema, Adriazola ha dictado conferencias en
Argentina, Brasil y Paraguay. El doctor Adriazola fue juez en lo Penal en el
departamento de Maldonado entre 1987 y 1993, tiene 39 años y hoy es profesor
titular de Derecho Penal en la Universidad Católica del Uruguay y en el
Universitario de Punta del Este.
Vamos a ir sobre todo a los ángulos penales de esta cuestión, pero antes a
algunas definiciones básicas. ¿Qué es una SAFI?
GABRIEL ADRIAZOLA:
La sigla quiere decir Sociedad Anónima Financiera de Inversión; su creación
data de una ley de 1948 y básicamente son sociedades anónimas constituidas en
Uruguay, con domicilio en nuestro país, pero que únicamente pueden ejercer la
actividad de hacer inversiones corporales en el extranjero, ya sean títulos,
valores o inmuebles. La única actividad que les está permitida en Uruguay es
la de tener cuentas o depósitos bancarios, que no se consideran inversiones
realizadas en el país. Ese es básicamente el fin primordial de las llamadas
SAFI.
EC - ¿A quién puede interesarle constituir una SAFI?
GA - En múltiples situaciones. Las SAFI son sociedades de fácil constitución,
con las cuales usted incluso puede tener una actividad comercial en el
extranjero. Es una sociedad anónima que se constituye en Uruguay, con un costo
muy bajo -son también mundialmente conocidas como sociedades off-shore-, con la
que usted puede realizar cualquier tipo de inversión, ya sea inversiones
especulativas, compraventa de inmuebles o incluso actividades comerciales. Ese
es el fin primordial de las SAFI.
EC - ¿Hay un tratamiento tributario especial, privilegiado para las SAFI?
GA - Sí, justamente. Las SAFI pagan únicamente el 3‰ sobre el patrimonio
neto al cierre de cada ejercicio económico. Es el único impuesto que pagan
estas sociedades en Uruguay.
EC - ¿Qué clase de secreto ampara su actividad?
GA - La actividad de las SAFI está amparada por el mismo secreto que las
actividades domésticas. En primer lugar existe en Uruguay, y en todos los países
del mundo, el secreto comercial; tanto las SAFI como las sociedades domésticas
-otro tipo de sociedades anónimas- están amparadas por el secreto comercial. Y
por supuesto, tanto las SAFI como cualquier otra sociedad o persona física, en
tanto mantenga depósitos en instituciones financieras uruguayas, estará también
amparada por el secreto bancario. A su vez, las SAFI, al igual que las
sociedades domésticas y que cualquier persona física, también están
amparadas por el régimen uruguayo de secreto tributario.
EC - ¿Qué beneficios reportan a Uruguay las SAFI?
GA - El tema de las sociedades off-shore se enmarca dentro de sistemas jurídicos
que buscan instrumentos legítimos para la atracción y radicación de
capitales. Ese es el sentido. Incluso en los antecedentes de la ley que crea
estas sociedades se fijó la tasa del 3‰ para competir con otros centros
financieros del mundo, como podían ser Suiza o Luxemburgo. No es que las SAFI
por sí mismas sean un instituto que pueda reportar beneficios, pero se enmarcan
en todo un sistema jurídico que está dirigido a convertir o a hacer del país
un centro financiero serio, estable y creíble.
EC - El diario El País informó hace poco que, en promedio, la Auditoría
Interna de la Nación aprueba cada año estatutos de unas 4.000 SAFI. El informe
Carrió, que cité al comienzo, dice que nuestro país realiza una producción
casi industrial de distintas figuras jurídicas, en particular de SAFI. ¿Esto
es una peculiaridad uruguaya?
GA - No, no. No hay que magnificar las cosas. Tengo aquí algunos números para
dar, porque todo este tema se vincula a algunos países que despectivamente son
llamados "paraísos tributarios" o "paraísos fiscales". En
el año 1999 se crearon 4.374 SAFI y 2.310 sociedades domésticas. Esa cifra es
ínfima comparada, por ejemplo, con la producción de sociedades off-shore que
puede tener Estados Unidos o incluso algunos países europeos. En 1999 los 10 principales
centros financieros off-shore, que no abarca sólo la constitución de SAFI
sino también otros sistemas tributarios, eran: Islas Caimán, Suiza, Isla de
Belice, Gibraltar, isla de Man, Luxemburgo, Lichstenstejn, Panamá, Mónaco y
Bahamas. Uruguay no figura. Entonces decir que nuestro país es un centro de
creación industrial de sociedades off-shore me parece exagerado, al menos si se
coteja con la producción de otros países.
EC - ¿En nuestra región qué pasa en cuanto a SAFI?
GA - Desconozco un poco el régimen societario argentino, brasileño y
paraguayo, donde también hay sociedades anónimas comerciales o financieras,
sin ninguna duda. Usted se preguntará por qué se opta por la constitución de
sociedades anónimas uruguayas. Creo que es todo un conjunto: esto se enmarca en
la instauración de una plaza financiera seria.
Hay varios factores que juegan a favor de que se constituya sociedades en
nuestro país: la estabilidad económica y financiera de la plaza, la libertad
cambiaria, el libre ingreso y egreso de capitales. El secreto bancario es también
un elemento importante, las exoneraciones tributarias, el régimen de
contabilidad de las SAFI, que puede ser llevado en la moneda que se elija... Hay
toda una serie de factores que son un estímulo a la atracción de capitales.
EC - ¿Una SAFI puede efectivamente ser utilizada para que un argentino evada al
fisco en su país? ¿Puede ser utilizada para que un argentino realice con ella
lavado de dinero mal habido, por ejemplo dinero proveniente de coimas, narcotráfico,
venta ilegal de armas?
GA - Son dos temas distintos; voy a comenzar por el último. Cualquier
instituto, desde una SAFI hasta una sociedad anónima comercial, una empresa
unipersonal, una empresa real e incluso una empresa constructora, si se quiere,
pueden ser utilizadas para lavar dinero. Eso es absolutamente cierto.
Una de las maneras más importantes de lavar dinero no es comprar una SAFI sino
comprar empresas que están al borde de la quiebra e inyectarles capital; otra
es expandir empresas mediante el negocio de franquicias, por ejemplo, y lograr
que den pérdidas durante sus ejercicios para obtener créditos que en realidad
son triangulaciones de lavado de dinero. O sea que cualquier instituto se puede
prestar al lavado de dinero.
EC - ¿Pero hay algo en las SAFI uruguayas que favorezca su uso a esos efectos?
GA - Usted puede decir que el secreto bancario puede favorecer el lavado de
dinero. Puede favorecerlo o no, pero personalmente no creo que en el instituto
de las SAFI pueda haber algo diferente que favorezca el lavado de dinero con
respecto a una sociedad anónima doméstica. En Uruguay usted puede constituir
una sociedad anónima sin actividad comercial, que simplemente tenga inversiones
inmobiliarias; en ese caso no se trata de una SAFI, pero también puede servir
para encubrir operaciones con dinero de origen delictivo.
Cualquier instituto puede servir para el lavado de dinero, pero no creo que el
discurso sea eliminar esta figura jurídica porque sirve para lavar dinero,
porque la misma sirve también para otros fines absolutamente lícitos. Esto
sucede no sólo con las SAFI sino también con cualquier otra sociedad anónima.
EC - Hablábamos de lavado de dinero, pero yo le había preguntado a propósito
de una SAFI utilizada para que un argentino evada al fisco en su país.
GA - Ese es otro tema. Hay que hacer unas puntualizaciones. Primero, la evasión
fiscal puede ser, según las legislaciones, una infracción administrativa o un
delito. Las legislaciones impositivas y fiscales en el mundo son sumamente
diversas, a tal punto que algunos países gravan los bienes o depósitos que sus
ciudadanos tienen en el extranjero; a su vez esos bienes en el extranjero también
son gravados por el país donde están situados, y se dan casos complejos de
doble imposición. Indudablemente puede suceder, y una de las maneras de evitar
esa doble imposición es la constitución de una sociedad anónima doméstica o
financiera. Con una SAFI nadie puede tener un inmueble en Uruguay: únicamente
puede tener depósitos bancarios.
EC - Y si un argentino, a través de una SAFI constituida en Uruguay, adquiere
un inmueble en Argentina, ¿qué consigue desde el punto de vista de la evasión
fiscal?
GA - Ese inmueble en Argentina pagará los impuestos que graven la propiedad
inmobiliaria. Vamos a imaginarlo a la inversa: usted es un argentino que tiene
una sociedad anónima argentina y compra un inmueble en Uruguay, porque nuestro
país reconoce la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras sin ningún
problema. Ese inmueble va a pagar los impuestos inmobiliarios que lo graven.
EC - Pero mi pregunta es: si un argentino compra un inmueble en Argentina a través
de una SAFI uruguaya, ¿puede estar evadiendo otra parte de los impuestos?
GA - Puede estar evadiendo los impuestos a los bienes personales. Podría darse
esa situación, pero también puede comprar una sociedad anónima argentina,
panameña o una corporación americana y poner ese bien inmueble a nombre de esa
sociedad. Cuidado: si vamos a los extremos estamos eliminando la posibilidad de
las personas jurídicas. En muchos casos quienes se dedican al comercio forman
una persona jurídica para separar el patrimonio de su persona física del de su
comercio, y es un instituto totalmente lícito.
Con respecto a la evasión tributaria quería agregar algo más. Parece que se
está hablando mucho de que Uruguay ampara dinero proveniente de la evasión
fiscal de países vecinos.
EC - Se daría la paradoja de que, siendo socio en el Mercosur de la República
Argentina, tendría una legislación que ayuda a que argentinos perjudiquen al
fisco argentino.
GA - Primera puntualización: personalmente pienso que los países deben
respetar sus institutos y su individualización jurídica. Uruguay tiene una
individualización jurídica conformada por determinados institutos que, les
guste o no a otros países, no ha sido observada por el Grupo de Acción
Financiera (GAFI) que evalúa a los países para ver si su legislación favorece
o no el lavado de capital.
EC - Usted dice que la legislación uruguaya no ha sido observada.
GA - Uruguay ha sido declarado país cooperante (el GAFI puede declarar países
cooperantes y no cooperantes); uno de los países que ha sido declarado país no
cooperante, si mal no recuerdo, fue Panamá. Uruguay aparece como país
cooperante, que cumple las exigencias del GAFI. Ese es un primer dato que me
parece importante conocer. O sea que manteniendo nuestra individualidad jurídica
estamos dentro de los parámetros de los países cooperantes.
Segundo punto: el tema de la evasión tributaria es muy especial. Llama la
atención que esta crítica de la legislación uruguaya se plantee cuando
Argentina, Brasil y Paraguay, los miembros del Mercosur, acordaron en el Protocolo
de San Luis -un acuerdo de cooperación penal internacional, de ayuda mutua
entre los Estados para investigar delitos- que queda fuera de la cooperación
penal la materia o el delito tributario. O sea que Argentina no puede pedir a
Uruguay información para investigar un delito tributario, Uruguay no puede
pedir a Brasil o a Argentina información o medidas cautelares para investigar
un delito tributario cometido en Uruguay.
EC - No tenía presente ese detalle.
GA - Esto es muy importante. También tenemos ese punto en el acuerdo de
cooperación comercial con Estados Unidos: no cooperamos ni Estados Unidos
coopera con nosotros en delitos puramente tributarios. Eso porque se entiende
que el tema fiscal, el delito fiscal o la evasión tributaria son temas
eminentemente territoriales y coyunturales de cada hacienda. Llama la atención
que algunos países critiquen nuestra legislación cuando aparentemente tienen
gravísimos problemas de recaudación, y no en otros momentos.
EC - A partir de estas consideraciones que usted hace, en caso de que existan
sospechas de que una SAFI uruguaya es utilizada para evasión tributaria de
ciudadanos argentinos, o en caso de que exista la sospecha de que una SAFI
uruguaya es utilizada para lavado de dinero de ciudadanos o empresas argentinos,
¿qué posibilidades de investigación tiene la justicia argentina sobre esa
SAFI uruguaya?
GA - En el primer caso, si se trata de un caso de evasión fiscal, no tiene
ninguna posibilidad de investigación. Ojo: no tiene ninguna posibilidad de
investigación en Uruguay: todas las que quiera en Argentina, en su jurisdicción.
Lo que no está habilitado son los mecanismos de cooperación penal.
EC - Eso debido al protocolo de San Luis que usted recién citaba.
GA - Exacto. Pero si se trata de dinero proveniente de cualquier otro delito,
Argentina como cualquier otro país del mundo -me interesa que esto quede muy
claro- tiene todas las posibilidades investigativas para que Uruguay coopere en
esa investigación. Veamos cuáles son. A pedido del juez extranjero, si se dan
los elementos de prueba suficientes y necesarios, el juez uruguayo puede
levantar el secreto bancario para ver si esa SAFI tiene cuentas o depósitos en
el sistema financiero nacional, primer elemento. Segundo: puede levantar el
secreto tributario para ver quiénes son los directores de esa SAFI y todas las
medidas de cooperación penal internacional vigentes -realización de
allanamientos, secuestro de libros, de documentos-, no está vedada ninguna
medida de cooperación penal internacional.
EC - ¿Eso ha ocurrido efectivamente?
GA - Sí. Son más los casos en que a pedido de jueces extranjeros se ha
levantado el secreto bancario de SAFI, de personas físicas o de otras
sociedades, que los casos en que no se lo ha levantado.
EC - Usted mismo, como juez, ¿ha tenido algún caso de ese tipo en manos?
GA - Sí, hace muchos años intervine en un caso de lavado de capitales y no
hubo ninguna dificultad para levantar el secreto bancario. A veces se piensa que
el secreto bancario uruguayo es infranqueable e inexpugnable y no es así: si
hay fundamentos el juez uruguayo puede levantarlo a pedido de un juez
extranjero. Existen con respecto a las SAFI las mismas posibilidades
investigativas que con respecto a las personas físicas y a cualquier otro
persona jurídica como puede ser una sociedad anónima doméstica.
EC - Si se comprueba que efectivamente una SAFI uruguaya ha servido para
operaciones de lavado de dinero desarrolladas por extranjeros, ¿qué
responsabilidad recae sobre los profesionales universitarios uruguayos que
crearon esa SAFI o que posteriormente la administraron?
GA - Son dos situaciones distintas. Una cosa es cuando se crea y se vende una
SAFI y el profesional que la crea se desliga de su destino. Aquí rigen los
principios generales del derecho penal: si yo vendo una SAFI a una persona y no
sé para qué la va a usar no tengo ninguna responsabilidad, pero si le
constituyo la sociedad anónima sabiendo que positivamente va a ser utilizada en
operativas de lavado de dinero, indudablemente soy un copartícipe. Pero tiene
que haber el dolo, tengo que saberlo.
Lo mismo ocurre con respecto a los administradores: si el administrador
participa en la operativa de lavado de dinero, indudablemente podrá cometer un
delito, el previsto en el artículo 57 de la ley
17.016 que trata de narcotráfico u otros delitos, que es prestar asistencia
o asesoramiento para llevar a cabo una operativa de lavado de dinero. Tiene que
existir el conocimiento fehaciente por parte de ese administrador de que se está
llevando a cabo una operativa de lavado de dinero; de otro modo caeríamos lisa
y llanamente en una responsabilidad objetiva. Si yo me dedico a la venta de
sociedades y no sé qué pasa luego con ellas, no puedo ser responsabilizado por
la utilización de esas sociedades por parte de un tercero.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón