1.- La salud es un bien irrenunciable que debe
ser cuidado y perfeccionado continuamente por
el propio ser humano.
2.- Proclamamos el derecho irrenunciable del
consumidor a optar libremente por un modelo natural
para mantener la salud.
3.- Los herbolarios, yerbateros, los centros
naturistas, los locales de productos orgánicos,
las parcelas de producción agroecológicas,
los restoranes vegetarianos, los centros de elaboración
y distribución de productos naturales no
farmacéuticos, los institutos de desarrollo
humano y de difusión de terapias alternativas
y de la salud natural y ambiental y todos los
ciudadanos que promueven principios de una vida
sana tienen el derecho irrenunciable a mantener
sus actividades e invocar la protección
de sus derechos constitucionales.
4.- Los preparados farmacéuticos sintéticos
solamente alivian los síntomas, pero no
sanan. La gran mayoría de los fármacos
han mostrado su ineficacia para tratar las
afecciones crónicas y presentan
serios efectos adversos que generalmente son mayores
que los beneficios sostenidos por su promoción
médica.
5.- Basados en la experiencia y en la información
científica actualmente disponible, reconocemos
la superioridad de las hierbas salutíferas,
culinarias, aromáticas y cosméticas
y de los productos nutricionales para tratar
los problemas crónicos y mantener la salud.
6.- La medicina natural es la medicina basada
en la evidencia, en los nutrientes y las terapias
de la naturaleza. La medicina natural no alivia
los síntomas, no invade, no agrede, ni
reemplaza la capacidad curativa que posee el cuerpo
humano. La farmacéutica sintética
es el negocio de las enfermedades, sólo
alivia, engaña al cuerpo, sustituye sus
capacidades, subsidia, no permite que maduren
los sistemas de defensa del cuerpo humano, no
sana las enfermendades crónicas y crea
nuevas enfermedades.
7.- Los consorcios farmacéuticos necesitan
colocar en el mercado al menos una nueva mólecula
cada año, que le permita rentabilizar
su negocio con un beneficio neto de millones de
dólares anuales. Estas cifras revelan lo
que está en juego y el por qué se
oponen ferozmente a que se comercialice una bolsa
de hierbas de $500 pesos chilenos o un pote de
suplementos herboreos o alimentarios de $4000
o $5000 en el mercado nacional, frente a medicamentos
institucionales de $20.000 o $115.000.
8.- Advertimos que las
empresas farmacéuticas, en Chile como en
todo el mundo y en todos los niveles donde extienden
su influencia, han declarado una guerra soterrada
a los productos naturales que les son altamente
competitivos y a los preparados en base a hierbas.
Después de 60 años de fracasos,
de alejamiento de lo natural, ahora ven en estos
productos un peligro -inminente y creciente- que
pone en riesgo un negocio seguro y trillonario.
En su desesperación, se encuentran utilizando
mecanismos internacionales para globalizar su
influencia. Uno de estos organismos es el CODEX
ALIMENTARIUS, organismo internacional,
dependiente de la FAO/OMS, influído por
la industria farmacéutica alemana e internacional.
9.- Manifestamos que la regulación farmacéutica
o sobreprotección a las personas que
practican la salud natural es innecesaria, costosa,
burocrática y refleja falta de confianza
en el consumidor informado.
10.- Advertimos una profunda influencia farmacológica
en toda la acción y el contenido de las
normas que emanan del MINSAL.
11.- La autoridad sanitaria chilena permite
que la alta peligrosidad de los fármacos
no sea advertida por el consumidor de manera eficaz.
Solamente el negocio de la nicotina está
obligado a advertir al consumidor los peligros
para la salud que representa la adicción
del tabaco.
12.- Rechazamos todo intento de farmacopolizar
o farmacomonopolizar la cultura herbolaria y alimentaria
chilena. Una Salud Pública "Sana"
está más cerca de la Salud Natural
que de los "Tratamientos Farmacológicos".
Por esto, rechazamos las normativas que el
MINSAL ha intentado imponer en Chile para dar
satisfacción a criterios farmacéuticos,
todas destinadas a inhibir, restringir o prohibir
los productos naturales y sus contenidos,
vitaminas, minerales, aminoácidos, lípidos,
carbohidratos y elementos botánicos o fitonutrientes
contenidos en las hierbas culinarias, salutíferas
y aromáticas. - Las disposiciones actuales
que rechazamos son, entre otras, la Resolución
1844/98 y el Decreto 855/99. - Otras
disposiciones que están en proyecto en
el MINSAL, versión de Octubre/01, son los
el proyectos DS 286 (Creación de
los fitofármacos y restricciones a la hierbas
medicinales) y DS 287 (Límites
y proyecciones medicamentosas a los suplementos
alimentarios).
13.- Los funcionarios del MINSAL no entienden
de salud natural, menos del papel que juegan
las hierbas y los alimentos en la recuperación
y mantención de los estados fisiológicos
sanos de las personas.
14.- Rechazamos la aplicación de todo
tipo de arancel a las hierbas naturales que
desean imponer los funcionarios del Instituto
de Salud Pública (ISP), sede farmacéutica
del MINSAL. Todas las hierbas culinarias, salutíferas,
aromáticas o cosméticas son y deben
ser consideradas de libre disposición para
cualquier ciudadano que las desee cultivar o recolectar
y guardar o distribuírlas en cualquier
forma que sea de mejor acceso al consumo.
15.- Solidarizamos con las comunidades campesinas
y urbanas, pequeñas empresas, la mayoría
de carácter familiar, por el daño
causado o que podrán causar si se llegan
a implementar los proyectos que los funcionarios
del MINSAL tienen contemplados para farmacopolizar
los productos naturales, sean estos hierbas
culinarias, salutíferas y aromáticos,
alimentos o suplementos alimentarios.
16.- El Sr. Presidente de la Repúplica
debe ser informado de los siniestros planes en
curso. Los funcionarios profarmacéuticos
del MINSAL no se han percatado, que sus intentos
son llevado a cabo en el peor escenario económico
de las últimas décadas, donde la
cesantía acecha en todas las esquinas .
Si estos logran sus propósitos, pueden
llevar al Ministerio y al Estado a tener que indemnizar
cifras que pueden ser perfectamente billonarias
por el daño que han causado, causan y causarían
de aplicarse las normas que contemplan sus planes
profarmacéuticos, lo que puede equivaler
a varias veces el presupuesto nacional de salud.
17.- Cuando se restringe la mantención
de la salud se promueve las enfermedades.
El daño biológico que se causaría
a la población sin alternativas naturales,
traería como mediato efecto el aumento
del presupuesto nacional en salud, activado
por el incremento de las enfermedades generadas
por los efectos adversos de los fármacos.
18.- El uso de la hierbas debe fomentarse y
no restringirse. La difusión debe comprender
todas las formas en que las hierbas y flores se
utilizan, ya sea en infusiones, decocciones, en
todo tipo de formas artesanales o modernas de
envasado, como también en jarabes, tinturas
y preparados macerados, cataplasmas o compresas,
ungüentos y diversas otras expresiones culturales
fitoterapéuticas, aromaterapeutas o terapias
florales. Todos sus cultores, que son depositarios
de una rica tradición benéfica,
muchas veces de carácter familiar, deben
sentirse apoyados por el Estado.
19.- Ninguna hierba o planta vegetal debe
ser restringida o prohibida, a menos que posea
en microconcentraciones probadas propiedades tóxicas,
o que hayan sido sintetizadas en laboratorios.
20.- La investigación de los atributos
y usos de las especies vegetales por parte la
medicina oficial chilena también debe fomentarse,
pero sin perseguir ulteriores propósitos
fármaco monopolizadores.
21.- El país no debe quedarse atrás
del avance en el conocimiento de otras hierbas
y plantas salutíferas que se usan en el
mundo. Por esto, es urgente y necesario
preparar un Herbolario de la Medicina Tradicional
Mundial (HMTM).
22.- El mezclado y el uso combinatorio de las
hierbas, en todos sus propósitos -salutífero,
culinario, aromático o cosmético-
es parte tradicional y estratégico de la
cultura naturista y por tanto debe preservarse.
Por esto, el Herbolario de la Medicina Tradicional
de Chile (HMTCh) que maneja el MINSAL debe profundizar
la compilación de los aspectos combinatorios
de los vegetales. Estos estudios deben realizarse
sin ulteriores propósitos farmacéuticos
excluyentes.
23.- Los cultores, productores,
recolectores y envasadores de hierbas deben ser
apoyados por el Estado. El Estado debe proveerles
la asistencia técnica que sea necesaria
para que esta actividad se desarrolle sin restricciones
en todas sus manifestaciones productivas: recolección,
cultivo, secado, almacenamiento, mezclado o envasado
de plantas frescas, deshidratadas, enteras, trituradas,
fraccionadas, en polvo, maceradas en líquidos,
, aceites aromátucos, elixires florales,
bebidas vegetales, encapsuladas, entabletadas
o comprimidas, sean éstas una o más
hierbas o plantas combinadas, sin connotación
farmacéutica, sin excipientes sintéticos
o farmacéuticos. Restrigir a los yerbateros
y demás herbolarios a funciones de meros
envasadores artesanales es negar la posibilidad
de su desarrollo. Negar los derechos a libre ejercicio
de sus actividades a los cultores herbarios, es
negar la opción a la Salud Natural.
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