23 - LA PROPIEDAD PRIVADA>

EN EL ANTIGUO EGIPTO

 

 

 

por   MARÍA INÉS PEYRALLO

 

 

 

 

 

 

 

1.- Introducción.

 

Numerosas pinturas y relieves de sepulturas de todos los períodos de la historia egipcia, representan al difunto en su papel de señor de un rico dominio agrícola. Pero los textos que acompañan estos cuadros tradicionales son poco explícitos sobre la naturaleza jurídica de las tierras mencionadas ellos:  no se explica si se trata de una propiedad administrada por cuenta del rey, de un templo o por cuenta propia. Tampoco es frecuente que se haga constar si se trata de explotaciones cuyo disfrute está ligado a un cargo que ocupó el difunto, de campos arrendados o bien, de propiedades familiares. Sin embargo, algunos difuntos, por motivos de carácter jurídico cuyo contexto a menudo se ignora, enumeran sus bienes raíces y justifican su origen de manera detallada. De igual manera, la documentación compuesta de contratos y cartas que ha llegado hasta nuestra época, confirma y complementa estas escasas informaciones.

 

 

2.- La propiedad privada en el Imperio Antiguo.

 

Uno de los conjuntos epigráficos más antiguos conocidos es también una de las colecciones más explícitas y la más completa sobre los fundamentos de la propiedad privada al comienzo de la historia egipcia. Se encuentra en la tumba de un alto funcionario, Metjen, que data del reinado de Snefru a principios de la IV dinastía.

           

Contiene, además de la lista impresionante de los cargos del personaje y su biografía, varias inscripciones que exponen, con mucha precisión y repetidamente, la extensión de las diferentes categorías de terrenos que poseía. Metjen era jefe de las explotaciones repartidas tanto en el Alto como en el Bajo Egipto, y con este título, se encuentra a la cabeza de un vasto dominio de 200 aruras, cuyos ingresos recibía mientras permaneció en el desempeño de las funciones a él encomendadas por el rey.

           

Además de estas tierras dadas por el rey en usufructo, recibe de su madre Nebsenet 50 aruras en copropiedad con sus hermanos, seguramente por herencia, y 12 aruras más le fueron otorgadas por el rey para un propósito particular. Los bienes paternos, a diferencia de los maternos, le corresponden a él en su totalidad, en su calidad de primogénito: este terreno, descripto prolijamente, se trata de un dominio desprovisto de cereales u otra clase de cosecha en el momento en el que toma posesión del mismo, pero dotado del personal necesario para su mantenimiento, así como de ganado menor. Es un terreno cuadrado, cercado y plantado en parte de árboles frutales -especialmente higueras- y en parte dee viñas. Esta propiedad está garantizada por una real orden.

 

Otros textos más recientes confirman que la adjudicación de un dominio con esta superficie por parte del soberano representaba una distinción apreciable. Eran bienes raíces transmisibles de padres a hijos, debían permanecer indivisos y no se podían ceder a un tercero. Continúan siendo propiedad del faraón cualquiera sea su beneficiario, y éste estaba sometido a una legislación precisa, cuyos términos pueden reconstruirse a partir de un cierto número de documentos administrativos y alusiones a actas que garantizaban los derechos de las personas. Generalmente vienen designados por la expresión pr-dt que no se refiere como se ha creído durante mucho tiempo, a los dominios funerarios, sino a esta categoría de explotaciones privativas, concedidas junto con su personal a altos funcionarios del reino; y es también el nombre de esa especie de mano de obra ligada a un terreno definido y transferible con él la que caracteriza la forma de "propiedad", según se ha mencionado.

           

En esta época, lo que más se asemeja a la verdadera propiedad privada son los bienes afectados al culto funerario, que son de dos clases: los bienes raíces que los particulares adquieren, venden o transmiten en beneficio de su propio culto funerario, creando para ello unas sociedades agrícolas semejantes a lo que se conoce hoy como fundaciones, destinadas a suministrar ofrendas y a garantizar una renta al "sacerdote funerario", generalmente miembro de su familia, que debe asegurar este servicio en la capilla de su tumba; y la propia sepultura. Estas son las dos clases de propiedad privada documentadas en esta época. Varias actas de compra se habían interpretado como contratos inmobiliarios referidos a edificios, pero dos borradores de transacciones semejantes que figuran en los rollos de archivo de Gebelein y que datan del final de la IV dinastía, muestran que de hecho se trata de tumbas y no de casas para habitación.

 

 

3.- La propiedad privada en el Imperio Medio.

 

La distinción entre propiedad heredada y propiedad ligada a su función se mantiene en el Imperio Medio, como se puede constatar en la lectura de los "contratos" que el alcalde y director de los profetas de Asiut, Hapidjefa, hace grabar en su tumba. Estos diez contratos forman el marco legal de una fundación piadosa relativa a una o varias de sus estatuas y su culto funerario. El personal que realizaba las ceremonias previstas y depositaba regularmente las ofrendas era retribuido por este servicio con donaciones de bienes raíces procedentes del dominio paterno, y con un porcentaje de la tasa anual sobre las cosechas que Hapidjefa percibía como responsable municipal. Cabe aún la duda sobre la extensión de los poderes locales sobre la tierra en el Imperio Medio, comparados con los de la corona en otras épocas.

 

Las fuentes de información contemporánea son demasiado modestas para poder obtener de los contratos de Hapidjefa toda la enseñanza jurídica que encierran o sugieren. Sin embargo, parece indudable que se produjo, desde el Imperio Antiguo, una mayor flexibilidad de las disposiciones que prevalecían anteriormente. Los Papiros Kahun recogen ventas de funciones que conllevan el traspaso de las ventajas inherentes a estas funciones del vendedor al comprador: ingresos, personal, sacerdotes funerarios, dominio sobre la tierra. La integridad de estos bienes, con ocasión de ventas o litigios, está garantizada por una cláusula especial llamada en egipcio jmyt-pr.

 

La correspondencia de Hekanakht, sacerdote funerario del visir Ipy, da , a través de las instrucciones que envía para la gestión de su dominio, una imagen precisa y al natural de una explotación agrícola en la XI dinastía. Si bien no se trata de un inventario de carácter legal, se pueden distinguir, analizando las instrucciones que da para el cuidado de su dominio, varias categorías de tierras. Una gran parte de ellas, visiblemente próximas a la casa familiar situada en el pueblo de Nebesyt cerca de Tebas, están ligadas al cargo de Hekanakht, mientras que otras se reparten en el campo circundante y se corresponden con diferentes formas de explotación que implican unas veces la aparcería y otras el arrendamiento de diversas parcelas.

 

 

4.- La propiedad privada en el Imperio Nuevo.

 

En este período las grandes propiedades son administradas en el Imperio Nuevo por particulares por cuenta de la corona y del templo, y desde el principio de la XVIII dinastía se desarrollan unas formas originales de propiedad próximas a la propiedad individual., las cuales se generalizan a partir del reinado de Ramsés II. Estas medidas, de carácter social, son consecuencia directa de una política centrada en el aumento de la rentabilidad de los recursos del país y en su incremento por medio de conquistas. En el interior, el esfuerzo se centraliza en el aprovechamiento de las tierras; en el exterior, por el contrario, en la creación de un imperio capaz a la vez de proteger a Egipto de la codicia extranjera y de asegurarle un flujo importante de mano de obra, materias primas, artículos de lujo, etc.

 

Los oficiales y soldados, por una parte, y los gerentes y cultivadores por otra, son los primeros beneficiarios de esta doble orientación. Los primeros reciben pequeñas parcelas -5 aruras los oficiales, 3 los simples soldados- en recompensa por los servicios militares prestados. Esta práctica está documentada desde el reinado de Ahmosis, y se habría generalizado bajo Ramsés II, como consecuencia de los impulsos conquistadores de este monarca . A los segundos se les retribuye con tierras -de 6 a 200 codos cuadrados-, como expresa el Papiro Wilbour, por la buena explotación de los dominios pertenecientes a los templos. Tienen derecho a disponer de estos lotes a su voluntad, incluso venderlos, y no deben pagos por sus cosechas más que al Estado.

 

La superficie de las tierras asignadas parece a veces muy importante, pero los documentos que recogen todo esto no precisan necesariamente la calidad jurídica en la cual se dan estas tierras, si es en arrendamiento o si se convierten en propiedad de su nuevo explotador. También hay que resaltar que buen número de estas tierras se ganan en suelos hasta entonces sin cultivar -lindes desérticos de la llanura aluvial, orillas arenosas del Nilo, terrenos pantanosos del Delta, territorios ocupados especialmente en Nubia, etc.-.

 

La venta de pequeñas parcelas está documentada desde el reinado de Amenofis IV, lo que no significa que sólo aparezca en esta época. ejemplo de ello es el siguiente texto: "Ese día, Nebmehyt se acercó de nuevo al vaquero Mesuia, diciendo: "Dame una vaca como precio de un campo de 3 aruras". Entonces Mesuia le dio una vaca que valía 1/2 deben, ante numerosos testigos" (cuya lista sigue). P. Berlín 9784.

 

Para algunos autores, el precio de la tierra es notablemente bajo, fenómeno que se inscribe en la política agraria general de la época. En ese mismo contexto aparece una categoría especial de campo privado reservado a los indigentes. En cambio, lo que había constituido la parte esencial de la propiedad individual en las épocas anteriores, la propiedad funeraria, podría haber sufrido una regresión en favor de otras prácticas. Con todo, se conocen varias fundaciones privadas de carácter religioso o funerario. En otros períodos, no obstante, el precio parece haber sido muy alto, lo cual es factible teniendo en cuenta la escasez del recurso tierra en el país del Nilo.

 

 

5.- La tierra cultivada y el Catastro.

 

El papel de las tierras cultivadas en la economía de Egipto, desde el punto de vista de sus propietarios y como bien de producción sujeto a imposición, es importantísimo, al punto de constituir un elemento esencial del patrimonio nacional. La agricultura, en el valle del Nilo, pasa por un conocimiento preciso del suelo: calidad y situación de los terrenos, superficie y forma de las parcelas, régimen de explotación, identidad de las personas ligadas a ellos -desde el propietario al cultivador, arrrendatario, aparcero, siervo o esclavo-.

 

Los límites geográficos de la llanura aluvial, las condiciones particulares impuestas por el fenómeno anual de la crecida son los dos condicionantes más visibles de una política agraria severa, indispensable para paliar la débil proporción de las tierras irrigadas en relación con el desierto que las rodea, así como las incertidumbres que la crecida anual podía imprimir a la planificación económica del Estado.

 

Desde la más lejana antigüedad, los desórdenes ocasionados cada año en el deslinde de los campos por la subida de las aguas, desarrollaron servicios especializados en la medición de los terrenos, el registro del parcelario, su verificación después de cada inundación y en el reglamento de los litigios relativos a estas cuestiones. El inventario general más antiguo de las tierras cultivadas de que se tiene noticia, está mencionado en la Piedra de Palermo, bajo el reinado de Nebka, y es testimonio de esta rigurosa organización. Asimismo, la precisión de las indicaciones que figura en todo tipo de textos en el Imperio Antiguo -listas de dominios funerarios reales o privados, menciones jurídicas de propiedades, etc.- contribuye a probar la regularidad de esta práctica.

 

En todas las épocas están presentes estos servicios en la administración agrícola del país con una u otra denominación. En el Imperio Medio, los Papiros Harageh y Kahun describen operaciones de agrimensura que se efectuaban bajo la responsabilidad del "escriba del catastro". Este título subsiste en el Imperio Nuevo, con la adición de funciones fiscales y jurídicas. El protocolo del visir designa al "consejo del catastro" como competente a nivel local junto con el "director de los campos" para resolver todo tipo de conflicto en materia agrícola, incluidos los referentes a la propiedad y los deslindes, y se reserva el papel de árbitro en caso de fracaso de las instancias regionales. Más tarde, bajo los ramésidas, el escriba del catastro añade a sus funciones, frecuentemente, la de recaudador de impuestos.

 

Los inventarios más precisos que se conservan, son de finales de la época ramésida, y están contenidos en los Papiros Reinhardt y Grundbuch. Estos inventarios tienen sin duda una motivación fiscal, como el Papiro Wilbour por ejemplo, pero no se limitan a enumerar las tierras cultivables y su superficie. Detallan los cálculos previos, materializan las dimensiones y formas de los campos en diagramas, indican las modificaciones ocurridas en los terrenos así como el estado de los suelos. El Papiro Reinhardt, por su parte, está concebido desde una óptica agronómica, presentando sólo terrenos de la misma categoría.

 

Todos estos documentos se complementan mutuamente, y coinciden en sugerir que los escribas no disponían de un solo registro catastral que reagrupara la totalidad de las informaciones, parcela por parcela, sino de varios inventarios a los que los papiros se refieren habitualmente.

 

 

6.- La transmisión de la propiedad.

 

Coexistiendo con la idea de que la totalidad de la tierra estaba teóricamente en posesión del faraón, desde los comienzos del Imperio Antiguo se comenzó a delinear la noción de la posesión privada de la tierra, esto es, que los poseedores de la tierra podían utilizarla como lo juzgasen oportuno. Los testimonios de esta época son escasos, sin embargo, establecen que tanto hombres como mujeres podían poseer la tierra. Además del testimonio del funcionario Metjen, ya referido, otro funcionario llamado Tyenti se refiere en un texto a dos aruras de tierra que obtuvo por herencia procedentes de su madre. Otros documentos legales que se conservan confirman que las esposas podían heredar de sus maridos y las hijas de sus padres. Estos textos antiguos se refieren exclusivamente a la clase alta, y no está claro si este tipo de derecho de propiedad se extendía también a las clases inferiores.

 

El número de documentos legales relativos a la propiedad y herencia fechados en el Imperio Medio es mayor, y algunos dan abundantes detalles acerca de la transmisión por herencia de los bienes. Hacia el final de la XII dinastía, en el año 44 de Amenemhat III, un funcionario llamado Anjreni, el fiel portasellos del director de trabajos, hizo un testamento dejando todas sus posesiones a su hermano, el sacerdote Wah. Esto sugiere que Anjreni no tenía una esposa o hijos que le sobreviviesen. A la muerte de Anjreni, Wah recibió la herencia, y, en el año dos del reinado del siguiente rey -Amenemhat IV-, hizo su propio testamento dejando todo a su esposa, según se describe en el documento que se transcribe: "Testamento hecho por el sacerdote ... Wah: Hago un testamento para mi esposa ...Sheftu llamada Teti, de todo lo que mi hermano ... Anjreni me dio, con todos los bienes en correcto estado, de todo lo que él medio. Ella misma (lo) dará a cualquiera de los hijos que tendrá conmigo, como quiera. Le doy los tres asiáticos que mi hermano ...Anjreni medio. Ella misma se los dará a cualquiera de sus hijos que desee. En cuanto a mi tumba, seré enterrado en ella y también mi mujer, sin que se permita a nadie impedirlo. Ahora, en cuanto a las habitaciones que mi hermano ...Anjreni construyó para mí, mi esposa vivirá en ellas sin que se permita ninguna persona echarla de allí".

 

Del texto puede inferirse que Teti no tiene hijos todavía, y que quizá este documento se redactó en el momento de su matrimonio con Wah. Si es así, Anjreni ya habría muerto y probablemente Wah no sería muy joven, y; quizá no pudo permitirse el matrimonio hasta que heredó la propiedad de su hermano. Una mano diferente añadió una frase a mayores al documento: "es el diputado Geb que actuará como guardián de mi hijo". Esto sugiere que Teti dio un hijo a Wah pero que Wah no esperaba verlo crecer. Esta puede ser la razón por la que en su testamento permite a su mujer decidir cómo repartir la herencia entre los hijos que pudiera darle.

 

Otros testamentos, como el de Intef, el hijo de Mery, llamado Keby, relacionan la transmisión de otros bienes, como cargos y casas. En efecto, este funcionario hizo un testamento en el Imperio Medio, al final de la XII dinastía, en el cual deja su cargo a su hijo, anula un testamento que había hecho en favor de la madre de este hijo, que debió haber sido una esposa anterior, y deja su casa al hijo todavía no nacido que esperaba de otra mujer, presumiblemente su nueva esposa. Es interesante señalar que la casa va a ir al futuro hijo y que no se hace ninguna provisión para su esposa. Quizá se asume que ella utilizará la casa hasta que el niño crezca y que él tendrá entonces la responsabilidad de velar por su madre.

 

Un documento más tardío del Imperio Medio trata aparentemente sobre la disputa entre un hombre y su hija sobre la propiedad de ciertos bienes, en este caso, esclavos. El padre pretende legar a su esposa Senebtysy quince esclavos además de los sesenta que ya la había entregado, pero su hija, Tahenwet, planteó una querella contra él según la cual su marido le había dado a ella esos bienes que su padre, a su vez, cedió a su propia mujer. El documento parece incluir un registro privado de las alegaciones del padre sobre el caso, pero está demasiado dañado como para que se pueda comprender completamente. Quizá Senebtysy era la segunda esposa del padre mientras que Tahenwet era hija de la primera, lo que pudo originar fricciones entre ambas.

 

 

7.- La situación del clero y los templos.

 

En cuanto al clero, hay que distinguir entre las propiedades privadas de sus miembros y las posesiones de los templos, las cuales, indirectamente, eran disfrutadas también por los sacerdotes mientras se encontraban sirviendo al dios. Los miembros del clero podían ser propietarios de tierras particulares, que tenían aproximadamente una extensión de 1,5 hectáreas cada una, y que podían ser vendidas a otras persona en caso de necesidad. Estas transacciones quedaron registradas en los respectivos documentos de transmisión.

 

Los templos, por su parte, tenían infinidad de fincas en las zonas más fértiles e incomparablemente mayores a las de los miembros del clero, repartidas en una o varias provincias. Según el Papiro Wilbour, el templo daba sus tierras en régimen de arrendamiento a ciudadanos, soldados e inclusive a los propios sacerdotes. De aquí provenían parte de los ingresos del templo, ya que todo lo que se obtenía como producido de los terrenos se almacenaba en el templo y se utilizaba para compraventas e intercambios de otros bienes.

 

Además del arrendamiento propiamente dicho, existía un sistema de explotación de las tierras en la que el templo se comprometía a proveer al aparcero de todo lo necesario para el cultivo, siendo éste responsable a su vez de pagar un tanto por ciento de lo producido en el terreno, tanto en cosecha como en ganado, cantidad que se hacía exigible anualmente. El sistema para legalizar el acuerdo entre las partes era un contrato prorrogable, que pasaba de padres a hijos, creándose verdaderas dinastías de labriegos o ganaderos al servicio del templo. Este método fue seguido asimismo por los militares que recibían extensiones de tierras en recompensa por sus servicios.

 

Por último, y con relación al régimen de tierras, los templos disponían de las llamadas tierras Jato. Éstas tierras eran propiedad del monarca, pero los santuarios eran los responsables de administrarlas y explotarlas. Cuando existían problemas económicos, los templos contribuían a paliarlos con los bienes de los santuarios y con las tierras Jato que éstos explotaban.

 

 

8.- Protección jurídica del derecho de propiedad.

 

Además de lo expresado con anterioridad, el derecho de propiedad estaba garantizado por el imyt-per, "aquello en que consiste la casa", un acta escrita que contenía la relación de los bienes muebles e inmuebles. Se trataba de un acta de propiedad sin la cual no se podía vender ni dejar en herencia bien alguno; era la misma acta con que los dioses proclamaban al rey heredero de hecho de todo Egipto. Ya en la IV dinastía, el acta de venta inmobiliaria se presentaba como un contrato que debía ser registrado y sellado por parte de la administración. Para que fuese válido debía contener el nombre de las partes contratantes, la descripción específica del bien o los bienes vendidos y adquiridos, el precio de la adquisición, la cláusula de garantía que comportaba una especie de hipoteca e iba acompañada de un juramento, una cláusula liberatoria y los nombres de los testigos. También la donación presuponía un acta registrada y, con la autenticación del sello real, se convertía en irrevocable. Incluso el soberano quedaba vinculado en tal sentido y muy raramente podría revocar una donación.

 

Nótese que la mayoría de los elementos que debían consignarse en el documento referido se encuentran aún hoy en los documentos de similar tenor que constituyen la contratación cotidiana con relación a la transmisión de los distintos bienes: datos de las partes, descripción del bien, precio, juramento, cláusula liberatoria y garantías. Esto indica la madurez del sistema jurídico civil en el régimen relativo a los bienes y a la propiedad que habían alcanzado los antiguos egipcios. Máxime si se tiene en cuenta que en la actualidad se cuenta con registros para dicha documentación, adelanto del cual no disponían.

 

El régimen de propiedad sufrió en Egipto notables variaciones en el transcurso de los siglos. Desde el inicio de los tiempos, y seguramente como parte de su condición divina, el faraón era el único propietario de todas las tierras. Más tarde, a consecuencia de sucesivas donaciones a los templos, a los nobles, a los altos funcionarios y a los militares, fue formándose una especie de feudalismo, que en el Imperio Antiguo y en el Primer Período Intermedio, alteró profundamente el ritmo de la economía egipcia, aunque no siempre de manera negativa.

 

Al final del Imperio Nuevo fue potenciándose una nuevo tipo de propiedad ligada a las rentas y a los beneficios. Las grandes propiedades territoriales no superaban por lo general una superficie semejante a cien de nuestras hectáreas. No existía un latifundio en el sentido en que hoy se le da a dicho término, excepto quizá para el faraón o para los templos; la propiedad estaba muy fraccionada y la escasez de tierras cultivables hizo que por momentos los precios de la tierra fueran altísimos. Existían además, muchos pequeños propietarios que en algunos de los más difíciles períodos de la historia económica del país se vieron obligados a insertarse en el sistema productivo de las grandes propiedades o a vender forzosamente sus tierras para poder sobrevivir.

 

Los contratos de compraventa que contienen la cláusula "con gente y  ganado" indican la presencia de arrendatarios y estipendios fijos, dado que los funcionarios y militares, y sobre todo los nobles, que tenían la propiedad de los campos, no los cultivaban directamente. Las tierras de propiedad real eran cultivadas por los denominados "reales" los esclavos del rey y prisioneros de guerra que, con el tiempo podrían convertirse en arrendatarios en posición servil.

 

La propiedad funeraria pertenece al primogénito, según expresa el códice hermopolitano: "Existen tumbas construidas en piedra o en ladrillos a fin de que en ellas se puedan enterrar a las personas. Si no hay nadie sepultado en ellas, su poseedor está cualificado para vender la propiedad a un tercero. Si, por el contrario, hay sepultadas personas en ella, no tiene derecho a vender la propiedad a nadie". Ya bajo la III dinastía están documentadas fundaciones perpetuas para el culto funerario, según se expresó con anterioridad. Estos entes tenían su propia individualidad jurídica, podían presentarse en juicio como personas físicas y no eran confundidas con las propiedades de los sacerdotes que las gestionaban. Su estatus podría asimilarse al de las actuales personas jurídicas.

 

Los litigios sobre los derechos de propiedad estaban a cargo, durante el Imperio Nuevo, de los consejos kenbet, los cuales, si bien eran de carácter eminentemente judicial, cumplían también funciones administrativas, ocupándose de los innumerables casos de derechos y disputas sobre la propiedad. Se utilizaba la referencia a documentos escritos, las constancias en los registros catastrales, el juicio personal, y, a menudo la decisión del oráculo.

 

Como la viabilidad de una familia dependía de que existiera una base económica satisfactoria, que podía consistir en propiedades muebles o inmuebles, así como cargos que desempeñaran uno o más de sus miembros, era fundamental la determinación del derecho legal a toda esta riqueza. Las transacciones a través de las cuales pasaba a ser propiedad o usufructo de la familia un bien importante se registraban normalmente por escrito en la forma legal adecuada. Los actos de compraventa tenían una importancia esencial y los textos muestran a este respecto algunos rasgos sumamente interesantes.

 

En los períodos anteriores ningún acto de venta era válido si no se cumplía el principio de reciprocidad: el vendedor debía recibir un intercambio aceptable por el bien que había vendido. El principio de reciprocidad era, y es el elemento fundamental en la vida socioeconómica, de las sociedades primitivas y antiguas y desde luego desempeñó un papel de primera magnitud en la maquinaria institucional del Antiguo Egipto. Aún hoy podemos encontrar este principio en la compraventa actual, ya que se espera que las partes consideren las prestaciones que recíprocamente se conceden -cosa por precio- como equivalentes.

 

En los textos hieráticos utilizados en el Alto Egipto hasta el final del reinado de Amasis, observamos que era obligatorio precisar lo que ambas partes recibían en la práctica, en el marco de este proceso de reciprocidad. Por el contrario, en los actos de venta escritos en demótico se expresa lo que se vende, pero no se dice nada de lo que recibía el vendedor. Tan sólo se afirma que éste estaba "satisfecho con lo que había recibido". Ciertamente la insistencia en la satisfacción no es una novedad en sí misma, ya que se trata de una afirmación todavía utilizada en la contratación moderna. En los contratos más antiguos la relación detallada de los bienes intercambiados se acompaña de manera natural con una afirmación explícita de que las partes en cuestión están satisfechas con el intercambio.

 

No hay duda de que esta práctica demótica implica un considerable avance en el pensamiento legal. Antes, el Derecho ponía el énfasis en el proceso mecánico de reciprocidad pero ahora insistía en que el elemento crucial del contrato era la actitud de las partes ante la transacción. Dejar constancia de la buena fe y satisfacción de las partes ante el contrato celebrado, constituye una garantía que precave de la interposición de posteriores litigios y querellas con relación a los bienes intercambiados.

 

Los documentos desempeñaron un papel fundamental en toda la vida del Antiguo Egipto. Dentro de esta situación, es importante señalar que, cuando se realizaba cualquier acto de venta o de compra, toda la documentación existente referente al bien en cuestión debía ser también transferida al comprador. Esta práctica se continúa realizando en la actualidad, en el entendido de que la transmisión de la documentación, así como la entrega del bien objeto del contrato, operan, en conjunto la transmisión del respectivo derecho de propiedad sobre el mismo. Por esta razón, las familias llevaban sus propios archivos donde guardaban este tipo de documentos, los cuales se revisaban periódicamente, y si bien se prescindía del material ya obsoleto, han llegado hasta nosotros una serie de archivos familiares o fragmentos de ellos que ofrecen una interesantísima información sobre los fundamentos de la vida social y jurídica del Antiguo Egipto.

 

 

 

 

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