AI índice: AMR 41/026/2003/s Amnistía
Internacional [FECHA DE EMBARGO: 11 agosto 2003] Público
Muertes
Intolerables
Diez años de desapariciones y asesinatos
de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua
11
de agosto del 2003 Resumen AI índice: AMR 41/026/2003/s
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Más de 370 mujeres asesinadas, de las cuales al
menos 137 presentan violencia sexual, reflejan una cruda realidad de la violencia
que, según la información recibida por Amnistía Internacional, sufren las mujeres
y las adolescentes en el Estado de Chihuahua desde 1993. A estas cifras hay que
añadir alrededor de 70 jóvenes todavía desaparecidas, según las autoridades, y
más de 400 según organizaciones no gubernamentales mexicanas.
En su inmensa mayoría,
mujeres jóvenes y de origen humilde son raptadas, mantenidas en cautiverio y
sujetas a la violencia sexual más feroz antes de ser asesinadas y dejadas en
lotes abandonados junto con los escombros. En algunos casos, sus restos son
hallados por transeúntes al cabo de unos días o años después. En otras
ocasiones las mujeres nunca son encontradas y sus familiares tienen que vivir
con la angustia permanente de desconocer su destino o paradero.
Todo parece indicar que
estas jóvenes son seleccionadas por sus victimarios por ser mujeres sin ningún
poder en la sociedad. Suelen ser trabajadoras de las industrias maquiladoras de
compañías multinacionales que dominan la economía de Ciudad Juárez, camareras,
empleadas en la economía informal o estudiantes. Muchas de ellas viven en
circunstancias precarias, a veces con hijas e hijos que mantener.
La respuesta de las
autoridades durante los diez años ha sido tratar los diferentes crímenes como
violencia común del ámbito privado, sin reconocer la existencia de un patrón
persistente de violencia contra la mujer que tiene raíces más profundas basadas
en la discriminación. La política de la desinformación y la falta de acceso a
los expedientes han sido una constante. No se ha mostrado interés ni por
sistematizar la información de los casos reportados ni por crear un registro de
datos eficaz que facilite las investigaciones, la búsqueda y la sanción de los
presuntos responsables de los crímenes.
Amnistía Internacional ha
documentado demoras injustificables en las investigaciones iniciales y una
falta de seguimiento a pruebas o declaraciones de testigos que podrían ser
esenciales. En otros casos, los exámenes forenses practicados han sido inadecuados,
proporcionando información contradictoria e incorrecta a las familias sobre las
identidades de los cuerpos, agravando así su dolor y alterando bruscamente su
proceso de duelo. Las irregularidades también pasan por la falsificación de
pruebas e incluso el presunto uso de la tortura para obtener información o
confesiones de culpabilidad.
En lugar de responder a las preocupaciones
de las familias y las ONG y apoyar a los abogados en la búsqueda de la verdad y
la justicia, en algunas ocasiones las autoridades han intentado desacreditar su
trabajo o cooptar las organizaciones afectadas. Familiares y defensores de los
derechos humanos han sido también blanco de hostigamientos por parte de
individuos no identificados. En ninguno de los casos reportados, los responsables
han sido identificados y llevados ante la justicia. También se tienen informes
de familiares que han sido directamente advertidos para que desistan de sus
esfuerzos de hacer justicia.
En los últimos meses se informó en los
medios que la Procuraduría General de la República (PGR) había aceptado varios
casos por encontrar indicios de delitos federales, como el tráfico de órganos.
Aunque la intervención de la PGR no garantice una investigación eficaz - porque
en parte sufre de las mismas deficiencias que las procuradurías estatales- su
participación podría contribuir a corregir los errores en las investigaciones
llevadas a cabo por las autoridades locales en estos casos. Sobre todo, es
imprescindible que se reconozca la violencia contra la mujer y la
discriminación que caracteriza el patrón y que las autoridades federales asuman
su responsabilidad de asegurar que se hace justicia en todos los casos
destinando todos los recursos necesarios. Por esa razón, es esencial que los
mecanismos adoptados para garantizar la coordinación entre todas las instancias
a nivel municipal, estatal federal e internacional para prevenir, sancionar y
erradicar las desapariciones y asesinatos de mujeres sean eficaces y cuenten
con la colaboración de familiares y las organizaciones no gubernamentales que
las representan.
El presente documento se centra en los
casos de homicidios con violencia sexual y desapariciones de mujeres en Ciudad
Juárez y Chihuahua por ser la manifestación más alarmante de la violencia
contra la mujer, y aborda la incapacidad de las autoridades mexicanas de tratar
los casos en el contexto de un patrón de desapariciones y muertes de mujeres y
niñas con características similares, negando a los familiares una respuesta
debida y un remedio judicial efectivo. Examina el contexto en el que tienen
lugar los crímenes y pone de relieve un número elevado de casos de violencia
contra la mujer. A través de casos concretos, el informe proporciona un
análisis de la falta de diligencia debida del Estado de prevenir, investigar y
sancionar los crímenes. También expone las obligaciones contraídas por el
Estado mexicano en virtud de las normas internacionales de derechos humanos,
además de una serie de conclusiones. El informe concluye con un conjunto de
recomendaciones que, en opinión de Amnistía Internacional, es necesario cumplir
íntegra y eficazmente.
Este texto resume el documento “Muertes Intolerables- México: diez años
de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua”
publicado por Amnistía Internacional en agosto del 2003. Si desean más
información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento
principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía
Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo
electrónico http://web.amnesty.org/ai.nsf/news. Para los documentos
traducidos al español consulten la sección “centro de documentación” de las
páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro.
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ÍNDICE
|
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CAPÍTULOS
|
TEMAS |
PÁGS
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|
|
Capítulo 1: |
A las mujeres de Ciudad Juárez y Chihuahua,
¿quién las protege?................ |
1 |
|
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|
Capítulo 2: |
Las dimensiones del
problema........................................................................ |
8 |
|
|
|
|
Cronología de 10 años de desapariciones y
homicidios de mujeres............... |
9 |
|
|
|
|
Ciudad Juárez: Puerta hacia el
norte............................................................... |
13 |
|
|
|
|
Violencia generalizada y violencia de
género................................................ |
15 |
|
|
|
|
Características del patrón de secuestros y asesinatos con violencia
sexual.... |
17 |
|
|
|
Capítulo 3: |
La actuación de las autoridades
cuestionadas................................................. |
22 |
|
|
|
|
Pistas ignoradas y demoras en investigar denuncias de
desaparición............ |
23 |
|
|
|
|
La demora en iniciar investigaciones
penales................................................ |
25 |
|
|
|
|
La incapacidad para proteger las pruebas y exámenes forenses
negligentes.. |
28 |
|
|
|
|
Desviación de las investigaciones y falsificación de
pruebas........................ |
32 |
|
|
|
|
Investigaciones
paralizadas............................................................................ |
38 |
|
|
|
|
Desprestigio y hostigamiento hacia familiares de víctimas y
defensora/es de derechos
humanos...................................................................................... |
41 |
|
|
|
Capítulo 4: |
La responsabilidad internacional del Estado..................................................
|
43 |
|
|
|
Capítulo 5: |
Conclusiones y
Recomendaciones..................................................................
|
50 |
México
Muertes Intolerables
10 años de desapariciones y asesinatos de
mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua
Capítulo
1: A las mujeres de Ciudad Juárez y Chihuahua, ¿quién las protege?
Noche del 19 de febrero de 2001. A las 22:15
vecinos de un terreno baldío cerca de una maquila en Ciudad Juárez marcaron el
060 de los servicios de emergencia de la policía municipal para alertarles de
que una mujer joven, aparentemente desnuda, estaba siendo golpeada y violada
por dos hombres en un coche.
A la primera llamada no fue enviada
ninguna patrulla. Después de una segunda llamada, acudió una unidad policial
pero no llegó hasta las 23:25, demasiado tarde para intervenir. El coche ya se
había ido.
Cuatro días antes, la madre de Lilia Alejandra
García había reportado como desaparecida a su hija, de 17 años de edad, a la
Unidad de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales y Contra de la Familia. Lilia
Alejandra, madre de un bebé y de un niño de tres años de edad, trabajaba en la
maquiladora Servicios Plásticos y Ensambles. A las 19:30 de la noche anterior,
sus colegas la habían visto caminar hacia un lote baldío sin iluminación, cerca
de la fábrica. Lilia Alejandra cruzaba todos los días ese lote para tomar el
camión rumbo a su casa. Pero esa noche no llegó a su destino.
El 21 de febrero fue hallado el cuerpo de
una mujer joven en el terreno baldío cerca de donde se hizo la llamada de
emergencia. Estaba envuelto en una cobija y presentaba señales de violencia
física y sexual. La causa de muerte se determinó como asfixia por medio de
estrangulación. El cuerpo de la mujer joven fue reconocido por los padres como
el de Lilia Alejandra. El informe forense concluyó que llevaba muerta un día y
medio y que permaneció en cautiverio al menos cinco días antes de su muerte.
Un informe de la Policía Municipal tomado
a las 23:05 del 19 de febrero dice simplemente “reporte sin novedad”. La
identidad de la mujer que fue atacada ese día nunca se estableció ni se hizo un
intento por investigar si existe una conexión entre ese incidente y la
desaparición de Lilia Alejandra o cualquier otro caso. Las autoridades nunca
investigaron la falta de reacción de la Central 060 de Emergencias de Ciudad
Juárez. El lote baldío cerca de la empresa maquiladora continúa sin iluminación.
Una pequeña cruz recuerda el lugar donde fue encontrado su cuerpo.
Más de 370 mujeres asesinadas, de las cuales al menos
137 presentan violencia sexual, reflejan una cruda realidad de la violencia
que, según la información recibida por Amnistía Internacional, sufren las
mujeres y las adolescentes en el Estado de Chihuahua desde 1993. A estas cifras hay que añadir
alrededor de 70 jóvenes todavía desaparecidas, según las autoridades, y más de
400 según organizaciones no gubernamentales mexicanas. La respuesta de
las autoridades durante los 10 años ha sido tratar los diferentes crímenes como
violencia común del ámbito privado, sin reconocer la existencia de un patrón
persistente de violencia contra la mujer que tiene raíces más profundas basadas
en la discriminación. La falta de voluntad de las
autoridades, tanto del gobierno del estado de Chihuahua como de las instancias
federales,[1] de
asumir su plena responsabilidad
de reconocer las
dimensiones de este
patrón e implementar políticas públicas
efectivas ha dejado a la sociedad chihuahuense sin la debida protección que le corresponde y sin un remedio efectivo para las familias que han sufrido la pérdida de sus hijas, madres y hermanas.
“No merecemos este trato ni este dolor que sentimos
todos los días, sólo estoy pidiendo que busquen a mi hija y que se haga
justicia.”[2]
No hay duda de que los homicidios con violencia sexual en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua son una de las manifestaciones más preocupantes y terribles de violencia contra la mujer. En su inmensa mayoría, mujeres jóvenes y de origen humilde son raptadas, mantenidas en cautiverio y sujetas a la violencia sexual más feroz antes de ser asesinadas y dejadas en lotes abandonados junto con los escombros. En algunos casos, sus restos son hallados por transeúntes al cabo de unos días o años después. En otras ocasiones las mujeres no son encontradas y sus familiares tienen que vivir con la angustia permanente de desconocer su destino o paradero.
Todo parece indicar que estas jóvenes son
seleccionadas por sus victimarios por ser mujeres sin ningún poder en la
sociedad chihuahuense, caracterizada de por si por altos niveles de
criminalidad e inseguridad ciudadana debido al narcotráfico y el crimen
organizado que opera en la zona. Suelen ser trabajadoras de las industrias
maquiladoras de compañías multinacionales que dominan la economía de Ciudad Juárez,
camareras, empleadas en la economía informal o estudiantes. Muchas viven en
circunstancias precarias, a veces con hijas e hijos que mantener. Son mujeres
que se ven obligadas a viajar solas recorriendo en autobús largas rutas que van
desde las colonias pobres que rodean Ciudad Juárez hasta sus lugares de
trabajo, estudio u ocio.
Los crímenes horrendos de mujeres y jóvenes secuestradas, posteriormente encontradas muertas con señales de violencia sexual, son quizás la cara más dramática y más publicitada de la violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua, que también incluye la violencia doméstica o el acoso sexual en la comunidad y en el ámbito laboral. Sin embargo, la violencia doméstica, aun existiendo un elevado número de casos, no fue tipificada como delito en la legislación estatal hasta hace tres años, y según informes, hasta la fecha, nadie ha sido sentenciado por este delito penal, indicando una reacción tardía y limitada de las autoridades ante las distintas manifestaciones de violencia contra la mujer.
El dolor de las familias que desconocen el paradero de
las jóvenes y de las otras familias cuyas hijas luego son encontradas asesinadas
de la forma más cruel no ha recibido la respuesta debida por parte del estado
de prevenir, investigar y sancionar los crímenes. Ante esta actitud, han sido
las mismas familias y las organizaciones no gubernamentales que las representan
quienes han denunciado la actuación del estado y luchan para que se haga
justicia. Han conseguido que el mundo conozca los casos de Ciudad Juárez y
Chihuahua y que las autoridades mexicanas tengan que rendir cuentas nacional e
internacionalmente. La persistente lucha que han llevado a cabo las familias y
las organizaciones de derechos humanos ha captado la atención e intervención de
los diferentes mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Además han logrado que en su discurso público las autoridades hayan disminuido
la abierta discriminación hacia las víctimas y sus familiares que caracterizó
los primeros años de los crímenes. Sin embargo, esta presión todavía no ha
derivado en la erradicación de los homicidios y las autoridades locales aún se
resisten a reconocer las características comunes de los diferentes crímenes.
Con la constatación de nuevos homicidios, la presión
local, nacional e internacional se ha multiplicado. Mientras tanto, a cada nuevo
caso las autoridades locales anuncian el “fin del problema” con la detención de
uno o varios presuntos responsables. Pero nuevos crímenes continúan llevando
dolor a las familias y sembrando más temor entre la población, restando
credibilidad a las acciones de las autoridades, que parecen más preocupadas por
el impacto político que éstos puedan tener que por su responsabilidad de
proteger a sus ciudadanas y garantizar la justicia. Además, las autoridades
estatales actuales han eludido su responsabilidad para investigar y sancionar
los crímenes cometidos durante la anterior administración.[3]
Figura 1.
Desde 1993 los familiares de las jóvenes desaparecidas
y asesinadas se han organizado en diversas asociaciones civiles. Su intensa
presión para que se haga justicia y se ponga fin al patrón de desapariciones y
homicidios de mujeres en el Estado de Chihuahua ha captado
la atención nacional e internacional.
En diciembre de 2001, después del hallazgo de ocho
cuerpos de mujeres en un antiguo campo algodonero de Ciudad Juárez, más de 300
organizaciones civiles de todo el país lanzaron la campaña “Alto a la
Impunidad: Ni una muerta más” para ejercer más presión sobre las
autoridades estatales y federales e incrementar la atención mundial. La
fotografía muestra un homenaje a las mujeres asesinadas, víctimas de violencia
sexual en la ciudad de Chihuahua, realizado por representantes de la campaña
“Alto a la Impunidad. Ni una muerta más”. Para más información véase el sitio
Web
http://www.altoalaimpunidad.org/
© AI.
Discriminación
por razones de género
“Las mujeres que tienen vida
nocturna, salen a altas horas de la noche y entran en contacto con bebedores
están en riesgo. Es difícil salir a la calle y no mojarse”[4]
La discriminación ha sido un elemento persistente
tanto en la naturaleza de los diferentes crímenes contra mujeres como en la respuesta
dada por el Estado. La relatora especial sobre los Derechos de la Mujer de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
Marta Altolaguirre, hace hincapié sobre esta cuestión en su informe publicado
en marzo de 2003.[5] Resalta
que en 1993, ante el inicio de los crímenes con un determinado patrón, las
autoridades reiteradamente culparon a las mismas mujeres de su desaparición o
asesinato descartando la existencia de una situación excepcional. Asimismo, la
relatora especial de la ONU sobre Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, Asma Jahangir, en su informe sobre México de 1999 señaló que: “La conducta arrogante de algunos funcionarios
públicos y su manifiesta indiferencia ante estos delitos permiten concluir que
muchos de ellos fueron deliberadamente pasados por alto por la mera razón de
que las víctimas eran «sólo» muchachas corrientes y, por lo tanto, no eran
consideradas una gran pérdida.”[6]
La discriminación no sólo se refleja en la violencia
que sufren las víctimas, sino que presenta otras caras. La reacción de las
autoridades ante la desaparición de las jóvenes, la forma con la que se
investigan los asesinatos y los insuficientes programas de protección para
prevenir los homicidios también presentan un trato discriminatorio. Además, el
origen humilde de la mayoría de las mujeres asesinadas o que son reportadas
como desaparecidas genera una discriminación de doble impacto: de género y de
clase social.
En su informe, la relatora de la CIDH afirma: “La denegación de una respuesta eficaz se origina y se
propaga en virtud de la percepción de que la violencia contra la mujer —el caso
más elocuente es el de la violencia doméstica— no es un delito grave. La falta
de una respuesta oficial eficaz forma parte del contexto más amplio de la
discriminación. Para encarar los asesinatos se requiere necesariamente hacer
frente a los problemas de mayor escala de la violencia y la discriminación
basadas en el género, primero y principalmente a través de un pronto y eficaz
acceso a la justicia”.[7]
Nada de esto ocurre en el estado de Chihuahua,
donde las autoridades niegan la existencia de un patrón de violencia contra la
mujer basada en la discriminación de género. Prueba de ello es la minimización
de los asesinatos y las desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua.
La política de la desinformación y la falta de acceso a los expedientes han
sido una constante. No se ha mostrado interés ni por sistematizar la
información de los casos reportados ni por crear un registro de datos eficaz que
facilite las investigaciones, la búsqueda y la
sanción de los presuntos responsables de los crímenes.
En este contexto, la desconfianza que sienten los familiares y las
organizaciones que trabajan a favor de las víctimas es comprensible. Sin
embargo, las personas que más han alzado sus voces en contra de la versión
oficial han sido blanco de intimidaciones y hostigamientos, sin que estos
incidentes hayan sido esclarecidos y los responsables identificados. Además,
frecuentemente el estado ha intentado desprestigiar ante la opinión pública a
personas y organizaciones que luchan por la justicia y la verdad con el
objetivo de marginalizar estas voces críticas, contribuyendo aún más a un
escepticismo sobre la voluntad real de las autoridades de proteger los derechos
de las mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua.
En la mayoría de los casos de desapariciones de
mujeres jóvenes, en particular durante las horas inmediatas a la desaparición,
no hay testigos o evidencias claras de secuestro u otro delito. Sin embargo las
familias, al desconocer el motivo de la desaparición y sabiendo el patrón que
existe, están angustiadas. A pesar de esto, las autoridades se niegan a abrir
una investigación penal (averiguación previa) para determinar si se ha
cometido un delito pena l como la privación de la libertad o el secuestro,
ignorando la pauta que debe orientar la conducta del estado desde el principio.
Aunque las autoridades aseguraron a Amnistía Internacional que se investiga un
reporte de desaparición con la misma urgencia que una averiguación penal, según
información recibida por la organización las investigaciones iniciales son
deficientes en muchos aspectos y persiste la percepción de que la experiencia
de diez años de desapariciones y homicidios similares no ha servido lo
suficiente para agilizar y mejorar las investigaciones.
Precisamente, debido a que los homicidios sexuales en
Ciudad Juárez, y desde 2000 en la ciudad de Chihuahua, presentan un patrón
claro, cuando una joven desaparece los familiares temen que algo malo le pueda
haber ocurrido. Desde el primer momento buscan información sobre su posible paradero a través de las amigas, con
otras familias, en su colegio o en su lugar de trabajo. A medida que avanzan
las horas y la joven continúa sin aparecer, los temores crecen. Saben que a
veces, tal y como sucede en otras partes del mundo, algunas jóvenes se van de
casa sin avisar y luego regresan de repente o son encontradas en otro lugar
vivas y sanas. Sin embargo, también son conscientes de los casos en que las
jóvenes han desaparecido sin ningún tipo de explicación, nunca más han vuelto a
ser vistas o han sido halladas brutalmente asesinadas. Teniendo en cuenta estos
antecedentes, aun sin saber si la desaparición es voluntaria o involuntaria,
Amnistía Internacional considera que es un deber de las autoridades iniciar una
investigación penal inmediatamente después de que se dan a conocer los hechos.
Esta investigación debe contar con los recursos necesarios y voluntad política,
debe estar integrada en los demás mecanismos de investigación del Estado y debe
dar a las familias la posibilidad de actuar en plena coadyuvancia.[8]
La administración de justicia en México necesita una profunda reforma estructural para que sus procedimientos y capacidades de investigación tengan como finalidad reducir los altos índices de impunidad en todo tipo de crímenes, garantizar a las víctimas de delitos el pleno acceso a la justicia y un proceso justo al acusado que garantice sus derechos. Amnistía Internacional ha documentado durante décadas las deficiencias del sistema de justicia, en particular el papel preponderante del Ministerio Público, que le permite evitar rendir cuentas, sobre todo en la etapa de la averiguación previa.
Figura 2.
El cuerpo de Marcela Viviana
Rayas fue encontrado el 28 de mayo de 2003 en una zona solitaria cerca de
la ciudad de Chihuahua. Según informes, fue vista por última vez el 16 de marzo
de este mismo año en la ciudad. Los familiares la buscaron infructuosamente
desde el primer día. Presentaron un informe ante la Procuraduría General de
Justicia del estado de Chihuahua (PGJE) y denunciaron el caso como un secuestro. Al parecer
las autoridades no consideraron que hubiera motivos para investigarlo como tal.
Los familiares se quejaron de que no se les proporcionó ningún tipo de
información sobre la evolución de la investigación. Casi tres meses después fue
encontrada muerta. El cadáver se hallaba en un avanzado estado de
descomposición.
© privado.
Figura 3.
Acto de solidaridad con las mujeres desaparecidas y asesinadas de Ciudad Juárez y Chihuahua organizado por las sociedad civil.
© Guillermo Sologuren / LA JORNADA.
La organización también ha criticado este
poder cuasi jurisdiccional que frecuentemente está al servicio del ejecutivo,
dado que las Procuradurías Generales de Justicia forman parte del ejecutivo a
nivel federal y estatal.[9]
Sin embargo, aunque las deficiencias estructurales de la administración de
justicia son endémicas, es notorio que, en casos que conllevan un alto costo
político, las autoridades han logrado investigaciones efectivas, como ocurre en
algunos casos vinculados al narcotráfico.
En el caso de la violencia contra la
mujer, la discriminación en la administración de justicia se convierte en un
elemento más de la impunidad. La justicia imparcial sin discriminación es
todavía un sueño para la mayoría, tanto a nivel federal como estatal. Los casos
de Ciudad Juárez y Chihuahua son una muestra clara del desafío que afrontan las
autoridades mexicanas de reformar a fondo el sistema para que todos los
ciudadanos y ciudadanas puedan acceder a la justicia.
El hecho de que el estado no haya logrado esclarecer ni erradicar los crímenes contra las mujeres ha fomentado una profunda desconfianza hacia el aparato de justicia y la clase política. La falta de una respuesta transparente de las autoridades ha promovido especulaciones e hipótesis sobre qué es lo que hay detrás de los crímenes. Existen rumores de que se protege a los responsables, de la supuesta participación de narcotraficantes y otros elementos del crimen organizado, de la posible intervención de personas que residen en Estados Unidos, así como teorías sobre motivaciones satánicas, pornográficas y tráfico de órganos. Mientras la justicia no funciona, tales especulaciones se extienden.
Ante
la impunidad reinante en la mayoría de los casos de Ciudad Juárez y Chihuahua,
los familiares y las organizaciones civiles han solicitado insistentemente que
la Procuraduría General de la República (PGR) atraiga los casos y asuma
responsabilidad en las investigaciones.[10]
Durante años la PGR negó tal posibilidad por considerar que los asesinatos no presentaban
delitos federales como el crimen organizado, lo cual implicaría su atracción,
sino que se trataba de delitos de secuestro u homicidio cometidos por un
particular, que son normalmente de competencia estatal.
Diez años de desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua 7
En los últimos meses se informó en los
medios que la PGR había aceptado
varios casos por encontrar indicios de delitos federales, como el tráfico de
órganos. Aunque la intervención de la PGR no
garantice una investigación eficaz —porque en parte sufre de las mismas
deficiencias que las procuradurías estatales— su participación podría
contribuir a corregir los errores en las investigaciones llevadas a cabo por
las autoridades locales. Sobre todo, es imprescindible que se reconozcan la
violencia contra la mujer y la discriminación que caracterizan el patrón y que
las autoridades federales asuman su responsabilidad de asegurar que se hace
justicia en todos los casos destinando todos los recursos necesarios. Por esa
razón, es esencial que los mecanismos adoptados para garantizar la coordinación
entre todas las instancias a nivel municipal, estatal, federal e internacional
para prevenir, sancionar y erradicar las desapariciones y asesinatos de mujeres
sean eficaces y cuenten con la colaboración de familiares y las organizaciones
no gubernamentales que los representan.
El presidente Vicente Fox y
su administración se han comprometido a promover la protección de los derechos
humanos a todos los niveles, dentro y fuera del país. Amnistía Internacional
acoge con satisfacción esta apertura y compromiso como un primer paso esencial
para abordar seriamente muchas de las violaciones de derechos humanos en
México. Los casos de mujeres asesinadas o desaparecidas de Ciudad Juárez y
Chihuahua contienen muchos de los elementos que socavan la credibilidad de la
administración de justicia y promueven la impunidad en el país. La división
entre las autoridades municipales, estatales y federales es aprovechada por los
partidos gobernantes en los diferentes niveles de la federación para sus
propios intereses y para evitar la responsabilidad de abordar las violaciones
de derechos humanos. Es un reto y un deber de las autoridades mexicanas superar
esta s deficiencias institucionales que promueven la impunidad y asegurar el
cumplimiento efectivo de los principios establecidos por los instrumentos internacionales
de derechos humanos de los cuales México es Estado parte.
Amnistía Internacional ha
detectado una deficiente base informativa oficial con referencia a los casos de
desapariciones y homicidios de mujeres en el estado de Chihuahua. Por ese
motivo decidió compilar la información en una propia base de datos desde la
perspectiva de género y derechos humanos cruzando información de diversas
fuentes: oficiales, no gubernamentales, judiciales, académicas y testimonios de
familias afectadas. Las cifras que se presentan no pretenden ser definitivas
sino un intento de cuantificar de la forma más precisa los datos que ponen de
relieve la dimensión de la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez y más
recientemente en la ciudad de Chihuahua. Mucha de la información se ha obtenido
a través de las visitas realizadas por delegados de Amnistía Internacional al
estado de Chihuahua y Ciudad de México en 2002 y 2003, a partir del testimonio
de familiares de las víctimas, organizaciones de mujeres y de derechos humanos
y entrevistas con autoridades locales y federales.
El presente documento se centra en los
casos de homicidios con violencia sexual y desapariciones de mujeres en Ciudad
Juárez y Chihuahua por ser una de las manifestaciones más alarmantes de la
violencia contra la mujer, y aborda
la incapacidad de las autoridades
mexicanas para tratar los casos de desapariciones y muertes de
mujeres y niñas con características similares, negando a los familiares una
respuesta debida y un remedio judicial efectivo. A través de casos concretos,
el informe proporciona un análisis de la falta de la diligencia debida del
Estado de prevenir, investigar y sancionar los crímenes. También expone las
obligaciones contraídas por el Estado mexicano en virtud de las normas
internacionales de derechos humanos, además de una serie
de conclusiones. El informe concluye con un conjunto
de recomendaciones que, en opinión de Amnistía Internacional, es necesario
cumplir íntegra y eficazmente.
Capítulo 2: Las dimensiones del problema
“…Fuimos al trabajo, fuimos donde sus amigas, fuimos donde sus clientes.
El lunes fui a la Fiscalía y no encontraron la hoja del reporte. Todos los días
buscábamos y dijimos con otras madres y familiares de desaparecidos ¿qué vamos
a hacer? [...] Fuimos a la Fiscalía, después a Atención a Víctimas y a todas
esas partes [...] después cambiaron al procurador. íbamos e íbamos. Allá se quedó
el expediente. Decían que no había líneas de investigación, pasó por muchos
fiscales, pero no se llevó una investigación ni la búsqueda de ella tampoco.
Fuimos con el procurador, le pregunté por qué no la habían buscado, por
qué no seguían las investigaciones y dijo que no había líneas de investigación,
le dije sí hay. Le dije ustedes tienen nombres de las personas, ¿por qué no las
han llamado a declarar? Me contestaron que ya habían hablado a donde los
mandaron. Eso me decían a mí, como si estuvieran haciendo cosas, pero no
estaban haciendo nada. Fuimos a Chihuahua, pedimos copias del expediente, ahí
vimos que el proceso no se movió durante cuatro años y medio, ni buscaron a
Silvia [...].
Fuimos con el gobernador, le dije lo que estaba pasando, le pregunté que
si porque los hombres eran de los mismos no había derecho a castigarlos, me
dijo no te preocupes, los vamos a mandar traer, te vamos a hacer justicia. A la
siguiente vez que volvimos, nos dijo que por qué le pedimos justicia a él, que
la fuéramos al anterior gobernador, así dijo y ya...”-
Evangelina Arce, madre de Silvia
Arce, desaparecida el 12 de marzo de 1998.
Figura 4.
Evangelina Arce, madre de Silvia Arce.
© privado.
Cronología de 10 años de desapariciones y homicidios de mujeres
1993
12 de mayo de
1993. Localizado el cuerpo de una mujer no identificada [...] en las faldas del
Cerro Bola [...] en posición de decúbito dorsal y vestido con pantalón de
mezclilla con el zipper abierto y dicha prenda en las rodillas [...] herida
punzo penetrante en seno izquierdo, escoriaciones en brazo izquierdo, golpe
contuso con hematoma a nivel maxilar y a nivel de pómulo derecho, escoriación
en mentón, hemorragia bucal y nasal, escoriación lineal cerca del cuello, de
tez morena clara, 1,75 cm, pelo castaño, ojos grandes color café, 24 años, brasiere
blanco por encima de los senos. Causa de muerte asfixia por estrangulamiento.[11]
Entre mayo y octubre se encuentran 10 cuerpos de
jóvenes con huellas de violencia, entre ellos el de Mireya Hernández.
Se registra un total de 25 mujeres asesinadas, la
tercera parte presenta características de violencia sexual.
1994
Se conocen los casos de al menos siete mujeres
violadas, varias estranguladas y una incinerada.
Se encuentra el cuerpo de una niña de 12 años, vista
por última vez cuando se dirigía a una parada de transporte público en el
centro de la ciudad.
Cinco hombres son señalados presuntos responsables y
consignados.
1995
Se disparan las cifras de asesinatos. Las
organizaciones locales registran al menos 42 casos de homicidios,[12] 18
casos presentan huellas de violencia sexual.
Entre agosto y noviembre se encuentran ocho cadáveres.
Se identifica a Elizabeth Castro, obrera de la maquila, de 17 años,
desaparecida desde el 14 de agosto anterior. Su cuerpo es hallado con las manos
atadas con las cintas de sus zapatos. Fue violada y estrangulada.
El 22 de agosto se localiza la osamenta de Angélica
Márquez Ledezma, de 16 años. El día en que desapareció fue a buscar trabajo
a una maquila con su esposo. Nunca regresó a su casa. Junto con Angélica
Márquez se encuentra el cadáver de una mujer que quedó sin identificar.
Silvia Elena Rivera, de 16
años, es encontrada muerta el 1 de septiembre en Lote Bravo. Ocho días después
se encuentra el cuerpo de Olga Alicia Carrillo, de 20 años, en Zacate
Blanco. La
autopsia revela mordeduras y amputaciones de la mama izquierda y amputación parcial del pezón por mordedura, posiblemente humana.
Se encuentran los cadáveres de Adriana Torres,
de 15 años, Ignacia Morales y Cecilia Covarrubia, de 16 años.
Cecilia había desaparecido con su bebé, quien continúa desaparecida.
1996
Entre marzo y abril son encontrados ocho cuerpos en
Lomas de Poleo, un sector despoblado en la periferia desértica de la ciudad.
Entre ellos, los cadáveres semidesnudos de Verónica Guadalupe Castro, de
16 años, muerta de heridas con arma blanca, quien apareció atada de manos con
una cuerda de zapatos, y Rosario García Leal, de 17 años, estrangulada.
Los otros seis cuerpos restantes no fueron identificados.
En el segundo semestre aparece el cuerpo de Sandra
Juárez, de 17 años, originaria de Zacatecas. Había conseguido un trabajo
como obrera de la maquiladora CENECO, donde debía presentarse el 8 de julio.
Apareció estrangulada en una zona de Río Bravo.
El 10 de agosto se descubre el cuerpo de Sandra
Ivette Ramírez, de 14 años, trabajadora de la maquila.
Tres meses después, el 14 de noviembre, es encontrada
muerta en un barranco Leticia García Rosales, de 35 años. En diciembre
desaparecen Brenda Lizeth Najera, de 15 años, y Susana Flores, de
13 años. Las dos son encontradas muertas con huellas de violencia sexual y de
tortura.
En este año 43 mujeres son asesinadas y 19 casos
presentan violencia sexual.
1997
Entre marzo y abril una mujer desaparece y 10 son
asesinadas, seis de ellas con signos de violencia sexual, desnudas o
semidesnudas. Se identifican los cuerpos de Cinthia Rocío Acosta , de 10
años, Ana María Gardea de 11, Maribel Palomino de 19, Silvia
Guadalupe de 19 y Myriam Aguilar de 16.
Cinco jóvenes son halladas muertas en el último
trimestre del año. Se identifica a Marta Gutiérrez y Plancarte.
El 13 de octubre María Ester Afarro es hallada
muerta, semidesnuda, en los campos de fútbol de PEMEX. En noviembre se
encuentra en un terreno baldío a Erendira Buendía Gómez, de 19 años.
Presenta señales de estrangulamiento y violencia sexual.
Este año, al menos 16 mujeres de un total de 37 son
asesinadas con violencia sexual.
1998
Se cometen 38 homicidios contra mujeres, 17 de los
cuales presentan violencia sexual.
El 3 de enero se encuentra el cadáver de Jessica
Martínez Morales, de 13 años, en el cauce de un arroyo. Había desaparecido
la Navidad anterior. Según informes, murió 12 horas antes de ser encontrada.
El 11 de marzo desaparece Silvia Arce. No ha
vuelto a ser vista desde entonces.
El 13 de marzo Argelia Irene Salazar, de 22
años, obrera de la maquiladora Mallinckrodt Medical, desapareció cuando iba
a trabajar a las seis de la mañana. Su cuerpo semidesnudo es encontrado el 21
de abril bajo un puente de las vías de tren.
En julio la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) emite la Recomendación 44/98 después de realizar una investigación. Concluye
responsabilidad por negligencia y omisión culposa a varios niveles de las
autoridades judiciales, estatales y municipales.
En septiembre se encuentra el cuerpo de Hester van
Nierop, una joven turista holandesa que se había desplazado a Ciudad Juárez.
Fue hallada muerta bajo la cama de un cuarto de un hotel. Según informes estaba
semidegollada.
Se crea la Fiscalía Especial para la Investigación de
Homicidios de Mujeres (FEIHM).
1999
El 17 de febrero Irma Rosales, de 13 años,
obrera de la maquila, es encontrada muerta por asfixia. Había sido violada.
El 17 de marzo, Nancy Villalba, de 14 años,
obrera de la maquiladora Motores Eléctricos, sobrevive a un ataque
sexual. Su captor era el chofer de un bus de transporte de la empresa
maquiladora donde ella trabajaba. Después de ser asaltada, la abandonó
creyéndola muerta. El individuo fue detenido días después.
De un total de 28 asesinadas, nueve presentan
violencia sexual.
2000
El fenómeno de desapariciones y homicidios con
violencia sexual de mujeres jóvenes se extiende de Ciudad Juárez a la capital
del estado, Chihuahua. En mayo las familias denuncian la desaparición de Myriam
Cristina Gallegos, de 17 años, y Jacquelín Cristina Sánchez Hernández,
de 14 años. Jacquelín es encontrada al día siguiente muerta, semidesnuda, entre
los matorrales de un arroyo. Myriam continúa desaparecida hasta la fecha.
El 25 de julio Irma Márquez, obrera de la
maquiladora Electromex, Ciudad Juárez, salió de su trabajo pero nunca
llegó a su casa. Su familia la reportó como desaparecida. Su cuerpo es hallado
un día después dentro de una bolsa de plástico en un terreno baldío con huellas
de violación y cuatro puñaladas. El presunto autor es consignado.
El 19 de octubre se reporta la desaparición en Ciudad
Juárez de Verónica Martínez, de 18 años, obrera de la empresa
maquiladora Motores FASCO.
Este año se encuentran 39 mujeres asesinadas, nueve
con violencia sexual.
2001
En la ciudad de Chihuahua entre febrero y marzo Rosalba
Pizarro, Minerva Teresa Torres,
Julieta Marleng González y Yesenia Concepción Vega, todas
entre 16 y 18 años, desaparecieron. Sus familiares no las han vuelto a ver.
Cerca de Ciudad Juárez, el 21 de febrero es hallada
muerta Lilia Alejandra García Andrade, de 17 años, obrera de la maquila.
Su cuerpo estaba envuelto en una cobija y se determina como causa de muerte
asfixia por estrangulamiento.
El 10 de octubre Claudia Ivette González Banda,
de 20 años, obrera de la maquiladora LEAR 173, es reportada como
desaparecida después de que no la dejaran entrar al trabajo por llegar dos
minutos tarde.
El 29 de octubre, Brenda Esmeralda Herrera Monreal,
de 15 años, es vista por última vez.
El 6 y el 7 de noviembre se encuentran ocho cuerpos
frente a la sede de la Asociación de Maquiladoras (AMAC) en un antiguo campo
algodonero que está situado a cien metros de ejes viales muy transitados. El
hallazgo conmociona a la opinión pública. Cientos de personas en Ciudad Juárez
realizan una protesta masiva y un acto simbólico en el lugar donde fueron
encontrados los cuerpos. Ocho cruces recuerdan a las jóvenes (fotografía en
la portada)
El 14 de diciembre más de 300 organizaciones de
mujeres, sociales y de derechos humanos, incluyendo las principales ONG
mexicanas y grupos de mujeres y familiares en Ciudad Juárez y Chihuahua, se
unen para lanzar la campaña “Alto a la Impunidad, ni una muerta más”.
Se reportan un total de 51 casos, 22 de los cuales son
homicidios sexuales.
2002
El 25 de enero unos niños encuentran el cuerpo de Merced
Ramírez Morales, trabajadora de la maquila Admeco en las faldas del
Cerro Bola. Murió después de ser atacada sexualmente.
El 22 de septiembre se halla una osamenta femenina con
una bata azul de la maquiladora FASCO en la entrada del Parque
Industrial Juárez. Informes preliminares señalaron que llevaba muerta alrededor
de 12 meses.
En octubre se descubren en el Cerro Cristo Negro una
osamenta y un cadáver semidesnudo, ambos de unos 18 a 20 años. Meses después,
al parecer, se confirma que pertenecen a Teresita López y Gloria
Rivas Martínez.
En la ciudad de Chihuahua, el 2 de marzo Paloma
Angélica Escobar, obrera de la maquila Aerotec y estudiante, es reportada
como desaparecida. Un mes después se encuentra su cadáver con señales de
violencia sexual y estrangulamiento en un arroyo en la carretera a Aldama.
En la misma ciudad, Bianca Socorro Quezada Pérez,
de 17 años, y Yesenia Barraza, de 15 años, también son reportadas como
desaparecidas el 1 de abril.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
dicta medidas de protección para las esposas de dos detenidos, que
presuntamente fueron torturados, el abogado defensor y una defensora local de
derechos humanos. Habían recibido amenazas e intimidaciones.
De un total de 43 asesinatos de mujeres, al menos ocho
presentan violencia sexual.
2003
En marzo, la relatora especial de la CIDH sobre los
Derechos de la Mujer, Marta Altolaguirre, presenta el informe “Situación de los
derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de
violencia y discriminación”.
Esmeralda Juárez Alarcón, de 16
años, trabajadora de la maquila Venusa, es encontrada muerta el 17 de
febrero. Había sido vista por última vez el 8 de enero. Se encuentra su cadáver
junto a los de Violeta Mabel Alvídrez, de 18 años, y Juana Sandoval
Reyna, de 17 años, reportadas como desaparecidas desde el 4 de febrero de
2003 y el 23 de septiembre de 2002, respectivamente.
El 28 de mayo Marcela Viviana Rayas, de 16
años, es encontrada muerta en un lugar solitario cerca de la ciudad de
Chihuahua. Sus familiares habían denunciado su desaparición el 16 de marzo.
El 14 de julio aparecen en la ciudad de Chihuahua los
restos de otra mujer. Según informes el cuerpo podría corresponder a Neyra
Azucena Cervantes, 19 años de edad, aunque la identidad no ha sido
totalmente confirmada por la familia.
Ciudad Juárez: Puerta hacia el norte
“Tengo aquí nueve años buscándoles una
vida mejor a mis hijos. Mi hija había terminado su
secundaria y quería seguir estudiando.
Tenía dos semanas que había comenzado a trabajar. Mi hija se fue a trabajar. De
ahí no sé si mi hija tomó la ruta, pero nadie supo dar razón.”[13]
Ciudad
Juárez, en la frontera con Estados Unidos, es uno de los 67 municipios de
Chihuahua, el estado más grande del país. La ciudad está situada en el desierto
y separada del vecino del norte, Estados Unidos, y la ciudad de El Paso por el
Río Bravo. Hoy es la ciudad más poblada del estado de Chihuahua con 1.220.000
habitantes. Su ubicación le ha permitido un desarrollo económico importante
pero también ha atraído al crimen organizado, en particular el
narcotráfico, que ha generado altos niveles de violencia.
A mediados de los años sesenta el Estado mexicano
adoptó el Programa de Industrialización de la Frontera Norte, creando las
condiciones necesarias para la instalación en la zona de empresas ensambladoras
de productos de exportación, las llamadas maquiladoras. Desde entonces
las relaciones económicas entre Estados Unidos y México se han estrechado. Las
ventajas ofrecidas a las
empresas para establecer fábricas en la zona ha
supuesto que una gran cantidad de compañías transnacionales se instalen para
aprovechar las condiciones favorables, incluyendo mano de obra barata,
impuestos muy reducidos o inexistentes, el patrocinio político y sólo unas
normas reguladoras mínimas.
Figura 5.
Ciudad Juárez., camión de transporte de
trabajadoras de la industria maquiladora.
© AI.
El crecimiento vertiginoso de la actividad maquiladora
en la zona de Ciudad Juárez se aceleró con la entrada en vigor del Tratado de
Libre Comercio (TLC) con sus vecinos del norte en 1994 y se extendió al
interior de México, incluyendo la ciudad de Chihuahua. Sin embargo, la recesión
mundial a partir del 2000 ha tenido un impacto severo en la zona.
Como uno de los efectos de la globalización
económica, también experimentado en otras regiones del mundo, la rentabilidad
de la industria maquiladora de Ciudad Juárez en gran parte se sustenta sobre
los bajos salarios de los empleados en comparación con los de Estados Unidos y
otros países desarrollados. Sin embargo, dentro de México, la posibilidad de
obtener un sueldo comparativamente superior a otros ha convertido la industria
de la maquila en un fuerte imán que atrae a un gran número de personas de otras
partes del país, golpeadas por la pobreza a causa de las crisis económicas y la
reestructuración industrial, en busca de trabajo o como primer paso antes de
intentar entrar en Estados Unidos.
Durante muchos años las mujeres han representado la
mayoría de la fuerza de trabajo en las maquilas, aunque actualmente esta
situación se ha reducido al 50 por ciento.[14]
Sobre el papel de las maquiladoras en la sociedad juarense, la
relatora especial sobre los Derechos de la Mujer de la CIDH
recuerda al estado mexicano que “es responsable de
garantizar que las maquilas cumplan sus obligaciones legales frente a sus
trabajadores, y también tiene un rol especial de alentar a que las maquilas
inviertan en mecanismos de respaldo para los trabajadores y comunidades que los
sirven, y para ayudarlos a canalizar esas inversiones en pro del bien público”.[15]
Amnistía
Internacional pide a las empresas que adopten una política explícita de
derechos humanos. Ésta debe ponerse en práctica a todos los niveles de la
empresa y debe aplicarse a compañías filiales y asociadas, socios y
subcontratistas. En el contexto de Ciudad Juárez, donde existe un patrón de
violencia contra la mujer que afecta a muchas empleadas, la organización
considera que las maquiladoras deben preocuparse por la seguridad de sus
empleadas dentro y fuera de sus instalaciones. En particular, las empresas
deben promover e invertir en la mejora del alumbrado público y en la seguridad
para sus empleados en el servicio de transporte para ir y regresar del trabajo.
Aunque las autoridades tienen la responsabilidad de mejorar el entorno social
de todos los habitantes, las maquilas deben usar su influencia y colaborar con
las autoridades en la mejora de la seguridad pública y el
esclarecimiento de los crímenes de género. Amnistía Internacional ha sido
informada de que la gerencia de algunas maquilas está promoviendo talleres para
concienciar a sus empleados sobre la problemática de la violencia contra la
mujer. Amnistía Internacional acoge con satisfacción estas iniciativas e insta
a las compañías a extenderlas y contar con la plena participación de las
organizaciones de mujeres.
Figura 6.
Imagen
de Anapra, una colonia marginada de Ciudad Juárez.
© AI.
Según cifras oficiales del año 2000, el 43 por ciento
de los habitantes de Ciudad Juárez llegaron allí como migrantes, generando una
población flotante muy alta. Esta población ha creado su propio espacio en la
ciudad, en lugares desfavorecidos en los que se refuerzan mutuamente la
pobreza, el deterioro de la vivienda y los servicios urbanos, la criminalidad y
la degradación ambiental. La polarización social y urbana dio como resultado
una ciudad de fuertes contrastes. En un extremo se observan ciertos enclaves
ricos y en el otro, zonas muy pobres y deterioradas. El paisaje urbano es una
mezcla de grandes sectores industriales y centros comerciales, áreas con todos
los servicios, vías pavimentadas y arboladas, con enormes lotes baldíos,
caminos sin pavimentar, desierto, pequeños caseríos rodeados de basurales y
calles anónimas sin ningún tipo de mobiliario urbano. La marginalización de
esta parte de la población constituye un grave obstáculo para los derechos de
las mujeres en Ciudad Juárez si se tiene en cuenta que las víctimas de la
violencia contra la mujer pertenecen en su gran mayoría a los sectores más
vulnerables.
Un gran número de mujeres jóvenes llegan a
Ciudad Juárez provenientes de zonas rurales o pequeños pueblos de todas partes
de México. Son mujeres humildes que migran y se enfrentan a los numerosos
riesgos que comporta vivir en una sociedad urbana industrializada,
caracterizada por altos niveles de delincuencia común y crimen organizado.
Violencia generalizada y violencia de género
“Si bien Ciudad Juárez, como localidad,
padece dificultades especiales, incluidos altos niveles de violencia que
afectan a hombres, mujeres y niños, los niveles de violencia contra la mujer y
la impunidad que subsiste en la mayoría de los casos muestran que aún no se han
adoptado medidas eficaces con respecto a las dimensiones de género de esta
violencia.”[16]
Desde 1993 las cifras de homicidios en general aumentaron
considerablemente en Ciudad Juárez, convirtiéndose en una de las ciudades con
los índices de violencia más altos de México. El gran número de asesinatos de
hombres se relaciona con el impacto del narcotráfico en el estado y la crisis
económica. Precisamente, la presencia del narcotráfico y otros elementos del
crimen organizado en esta ciudad fronteriza creció vertiginosamente durante ese
periodo, generando un clima de inseguridad y corrupción.[17]
Aunque
los homicidios en general aumentaron a partir de 1993, los asesinatos de
mujeres se cuadriplicaron mientras que los de hombres se triplicaron. En 1985,
según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI), por cada 10 homicidios de hombres uno era de mujeres; una década
después, por cada seis asesinatos de hombres había uno de mujeres. En el mismo
periodo, el Distrito Federal de la Ciudad de México se mantuvo con la misma
proporción que en 1985. A partir de 1997, INEGI no ha publicado estadísticas de
víctimas de homicidio separadas por género, dificultando el proceso de comparación.
Sin embargo, como queda expuesto en la cronología, los niveles de asesinatos de
mujeres en Ciudad Juárez se han mantenido altos durante la última década y sin
grandes fluctuaciones.
Aunque los homicidios de mujeres se pueden atribuir a
una gran variedad de motivos y de perpetradores, muchos casos demuestran
características comunes que indican que se trata de violencia de género; es
decir, el género de la víctima parece haber sido un factor significativo del
crimen, influyendo tanto en el motivo y el contexto
del crimen como en la forma de la violencia a la que fue sometida y la respuesta
de las autoridades a ella. Por tanto, a pesar de que el cuadro general de
violencia en la comunidad de Ciudad Juárez y de Chihuahua afecta a hombres,
mujeres y niños, el estudio de los asesinatos y las desapariciones de mujeres
permite vislumbrar un patrón de violencia contra la mujer, es decir, violencia
con claras dimensiones de género.
La Violencia contra la Mujer
“Debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado.”
“Se entenderá que violencia contra la
mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o
unidad doméstica [...].
b. que tenga lugar en la comunidad y sea
perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso
sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el
Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.”
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) (arts. 1
y 2)
Las normas internacionales sobre violencia contra la
mujer afirman que esta violencia “tiene sus raíces en las relaciones
históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, y es uno de los
mecanismos sociales cruciales por el cual las mujeres son obligadas a
permanecer en un lugar subordinado en comparación con los hombres”. La
violencia contra la mujer es reconocida como una forma de discriminación contra
la mujer “que impide total o parcialmente el goce de sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales”.[18]
La violencia contra la mujer se manifiesta de
distintas formas y en distintos contextos. Los asesinatos de Ciudad Juárez y
Chihuahua incluyen una proporción significativa de casos en el contexto de la
violencia doméstica e intrafamiliar. La relatora especial de la CIDH destaca en
su informe: “El asesinato de mujeres está estrechamente vinculado con, y
sufre la influencia de la prevalencia de, la violencia doméstica e intrafamiliar”.[19]
El hecho de que el estado admitiera la violencia familiar como delito
específico hace sólo tres
años indica una resistencia a reconocer la gravedad de este fenómeno y su
relación con los otros asesinatos de mujeres.
Actualmente, las autoridades distinguen entre homicidios “seriales” y “situacionales”. Dentro de esta segunda categoría se incluyen los que el estado califica como “crímenes pasionales”, los relacionados con el narcotráfico o con asaltos, delitos sexuales, peleas, violencia intrafamiliar, actos
Diez años de desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua 17
de
venganza y homicidios culposos o por móviles desconocidos. Sin embargo, esta
clasificación no permite determinar hasta qué punto el género de la víctima
tuvo que ver en estos asesinatos. Sin determinar este elemento es
difícil que el Estado pueda diseñar estrategias de investigación y mecanismos
de prevención.
En el presente informe Amnistía Internacional enfoca
su investigación y recomendaciones sobre los casos de secuestros y asesinatos
con violencia sexual,[20]
por ser la manifestación más extrema de la violencia contra la mujer y de la
impunidad, aun reconociendo que los casos de homicidios con características
distintas merecen una respuesta integral del estado, en particular una
investigación pronta, exhaustiva e imparcial. El informe hace hincapié en el
hecho de que la violencia contra la mujer y la falta de actuación efectiva del
estado para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los crímenes son
manifestaciones de la discriminación contra la mujer. Por lo tanto, para
combatir este tipo de violencia se requieren políticas públicas basadas en una
perspectiva de género, es decir una perspectiva sensible a las múltiples formas
en las que se manifiesta la discriminación en la perpetuación de estos
crímenes.
Características del patrón de secuestros y asesinatos con violencia
sexual
· La identidad de
las víctimas: ser mujer, adolescente y pobre
Uno de los elementos más preocupantes desde los primeros
años de los homicidios con previa violencia sexual en Ciudad Juárez es el
patrón existente sobre las características de la víctima, la manera en que han
desaparecido, han sido asesinadas y sus cuerpos abandonados.
En su mayoría son mujeres y niñas de entre 13 y 22
años de edad, aunque se ha dado al menos un caso de una niña de 11 años de
edad. Esto parece indicar que ser adolescente es un criterio de selección por
parte de los victimarios, motivo por el que las autoridades competentes
deberían diseñar estrategias específicas de prevención para mejorar la
protección de este vulnerable grupo de personas.
Casi
todas las víctimas son estudiantes y obreras. Son mujeres que comenzaban en la
vida y que, en palabras de sus madres, hermanas, maestras o amigas, “querían
salir adelante”. Por eso, muchas estudiaban de noche o los fines de semana
después de ir al trabajo. A pesar de su juventud, algunas ya tenían hijos y eran
cabeza de familia.
Figura 7.
De izquierda a derecha: madre de
Yesenia Concepción Vega, desaparecida desde abril del 2002; Norma Ledesma,
madre Paloma Escobar, encontrada muerta en marzo del 2002; y Lucha Castro,
abogada y defensora de derechos humanos de la mujer.
© AI.
· Las formas de
violencia infligida
“Cuando lo encontramos, el cuerpo de mi
hija hablaba de todo lo que le habían hecho.”[21]
“(...) hallazgos: Herida con bordes
irregulares en el lóbulo de la oreja izquierda por probable mordedura con seccionamiento.
La zona que en el certificado de autopsia se describe como desprovista de
tejido (...) corresponde ... a amputación de la mama izquierda, amputación
parcial del pezón por probable mordedura, posiblemente humana.” .[22]
Un factor en común en muchos de estos casos
es el hecho de muchas de las jóvenes fueron secuestradas y mantenidas en
cautiverio así como la forma brutal de violencia sexual sufrida por la víctima
antes de ser asesinada. Esta violencia incluye la violación, mordazas, golpes,
cuchilladas y mutilación. La asfixia por estrangulamiento y los golpes ocupan
más del 70 por ciento de la causa de muerte en estos homicidios.
El sufrimiento físico y mental de las víctimas indica una violencia plenamente basada en su dominio y humillación como mujeres jóvenes. En la mayoría de los casos los cuerpos fueron abandonados en lotes baldíos dentro de la ciudad o en zonas despobladas en la periferia. El sufrimiento se extiende a las familias de las víctimas que tienen que vivir con la pesadilla permanente de conocer el dolor sufrido por sus seres queridos mientras estuvieron en cautiverio.
“Mi vida es acostarme a dormir un rato si es que puedo
dormir, porque desde que pasó esto de mi hija es muy difícil”[23]
· La impunidad
“Cuando los perpetradores no son
responsabilizados —como en general ha ocurrido en Ciudad Juárez— la impunidad
confirma que esa violencia y discriminación es aceptable, lo cual fomenta su
perpetuación.”[24]
Los niveles de impunidad para los casos de homicidios
de mujeres con violencia sexual y sin violencia sexual son muy difíciles de
determinar con exactitud, principalmente porque la información de las
autoridades es muy variable y contradictoria.[25]
Amnistía Internacional solicitó una lista de los casos individuales con la
identidad de las mujeres y los sentenciados por los delitos, pero hasta la
fecha las autoridades no han suministrado tal información. Recientemente el
estado ha elaborado una lista general, sin nombres e identidades, pero aun así
es imposible lograr conclusiones verificables sobre estas listas.
El gobierno del Estado de Chihuahua ha reiterado que
ha fortalecido las estructuras de investigación, particularmente a partir de la creación de la Fiscalía Especial para la Investigación
Diez años de desapariciones y asesinatos
de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua
19
de
Homicidios contra la Mujer (FEIHM) en 1998. A finales de 2002
informaron: “Si bien es cierto que en las primeras investigaciones hubo varias
dilaciones e irregularidades, [...] debe reconocerse que han sido entregados a
la justicia 93 autores de los homicidios y desapariciones de mujeres [...]. Por
ello, no es de considerarse que en Ciudad Juárez impere un fenómeno de
impunidad, en tanto que dicho concepto implica la inactividad del Gobierno para
sancionar a los responsables”.[26]
Las autoridades se refieren en la casi
totalidad de los casos a homicidios considerados “situacionales”, alegando que
la mayoría están “resueltos”. Sin embargo, la Procuraduría General de Justicia
del Estado (PGJE) tiende a calificar un caso como “resuelto” cuando en realidad
el acusado sólo se ha presentado ante un juez, es decir como parte de la
averiguación y antes de que las pruebas contra la persona acusada hayan sido
presentadas o cuestionadas por un tribunal. Al referirse a estos casos como
“resueltos” el estado ignora la responsabilidad que tiene en todo el proceso de
garantizar justicia. Además, el estado intenta presentar los homicidios
“seriales” y “situacionales” como dos fenómenos completamente separados para
minimizar el trasfondo de una sociedad afectada por altos niveles de violencia
contra la mujer. La resistencia a reconocer las raíces comunes de estos
crímenes, como la discriminación y subordinación de la mujer, influye en la
manera en que se investigan y documentan los casos. En general, el estado ha
presentado los niveles de crímenes “situacionales” como normales dentro del
país, alegando que no son excepcionales si se compararan con otros lugares, y
afirmando que en los casos “situacionales” la mayoría de los autores han sido
detenidos.
Las autoridades estatales consideran que la gran
mayoría de homicidios “seriales” también están resueltos, arguyendo que han
sido arrestadas varias personas en conexión con los crímenes. Sin embargo, sólo
hay una sentencia en estos casos y la calidad de las investigaciones y las
dudas que existen acerca de violaciones del debido proceso cuestionan la
legitimidad de los procedimientos judiciales.
A diferencia de los primeros años, las autoridades ya
no demuestran el mismo desinterés en su discurso público. Debido a la presión
nacional e internacional saben que no responder a las desapariciones y los
homicidios de mujeres tiene un costo político. Sin embargo, la actuación del
estado durante 10 años ha promovido un escepticismo justificado de los
familiares y la sociedad. Al conocerse un nuevo homicidio, si hay presión
política sobre las autoridades se producen detenciones casi inmediatas de
presuntos responsables y de ese modo proclaman el fin del problema. Sin
embargo, la calidad y los métodos de investigación vuelven a ser cuestionados
cuando los detenidos denuncian violaciones del debido proceso y las familias se
quejan de las irregularidades en las investigaciones. Cuando se repiten los
crímenes y las desapariciones de mujeres jóvenes, la sociedad pone en duda la
buena fe de las autoridades y su capacidad o voluntad de proteger a sus hijas.
· La invisibilidad
de las mujeres desaparecidas
La relatora especial de la ONU sobre Ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Asma Jahangir, fue la primera
autoridad de la comunidad internacional en volver sus ojos a la gravedad del
problema de las mujeres de Juárez en 1998: “Desde 1993 [...] en Ciudad
Juárez [...] han sido asesinadas niñas de 15 años, generalmente tras haber sido
violadas y en muchos casos mutiladas. Muchas más han «desaparecido» y no
figuran en las estadísticas oficiales compiladas por las autoridades.”[27]
Procesados y detenidos: ¿combatir la impunidad o
fomentarla?
El 30 de mayo de 2003 se informó en
los medios que la PGJE de Chihuahua entregó a la PGR un documento que afirmaba
que la Fiscalía Especial para Investigar Homicidios de Mujeres (FEIHM) tiene
258 casos de homicidios de mujeres desde 1993, 79 sentencias, 98 expedientes
abiertos (averiguación previa), 17 órdenes de aprehensión pendientes y 10
expedientes en averiguaciones previas archivados o en proceso de archivo (La
Jornada, 30/5/2003).
Hasta comienzos de 2003 al menos 21
hombres se encontraban detenidos, acusados de alrededor de 40 homicidios con
características de crímenes seriales. Sólo uno de ellos, Abdel Shariff, detenido
en 1995, recibió a comienzos de 2003 una condena de 20 años por el asesinato y
la violación de Elizabeth Castro García. Ningún otro de los investigados por
los crímenes seriales ha sido condenado.
En 1996, operativos e
interrogatorios policiales en la zona céntrica de Ciudad Juárez resultaron en
la detención de 10 integrantes de la banda Los Rebeldes, acusados del
asesinato de varias mujeres, supuestamente pagados por Abdel Sharif desde la
cárcel para desviar la investigación en su contra. Seis integrantes de la banda
Los Rebeldes siguen detenidos esperando sentencia. Varios miembros de la
banda se retractaron de las confesiones, alegando que fueron torturados..
En 1999 una joven de 14 años sobrevivió a un ataque sexual e identificó a Jesús Manuel Guardado Márquez “El Tolteca”, un chofer de autobuses, como el responsable. Cuando fue detenido señaló a otros integrantes de una supuesta banda de chóferes como los responsables del asesinato de 20 mujeres entre 1998 y 1999, otra vez supuestamente pagados por Sharif desde la cárcel. Cuatro de Los Chóferes continúan detenidos desde entonces. Los acusados también alegaron haber sufrido tortura durante su detención para extraerles confesiones.
En noviembre de 2001 fueron
detenidos Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, chóferes de
autobuses, acusados del homicidio de las ocho jóvenes cuyos cuerpos fueron
encontradas en el campo algodonero. También hay alegaciones de que fueron
torturados.
En abril de 2003 las autoridades
detuvieron en Chihuahua a dos personas acusadas del homicidio de Marcela
Viviana Rayas. Los dos arrestados, Ulises Ricardo Perzábal Ibáñez y Cinthia
Louise Kicker, han denunciado que fueron torturados para que se autoinculparan.
Desapariciones de “alto riesgo”
La PGJE en Ciudad Juárez
adoptó hace tres años el criterio de desapariciones de “alto riesgo”, basado en
si la joven antes de desaparecer tenía una rutina estable y no había
manifestado su voluntad de abandonar la familia. Para marzo de 2003, del total
de 69 desaparecidas vigentes sólo un caso en Ciudad Juárez era considerado para
las autoridades como de “alto riesgo”. Se trata de María Isabel Mejía Sapien,
de 18 años, desaparecida desde el 10 de mayo de 2002. En Chihuahua no se ha
adoptado de forma explícita este criterio. Además, en conversaciones con
delegados de Amnistía Internacional, las autoridades reconocieron que para
determinar el nivel de peligro distingue la conducta de las jóvenes “buenas”,
discriminando a la s que no tienen rutina fija o tienen relaciones difíciles
con sus padres. Cuando se da esta segunda suposición, las autoridades tienden a
aprovecharlo para argumentar que la desparecida se marchó voluntariamente para
escapar de su familia, desprestigiando a los padres y excluyendo la posibilidad
de que se considere desaparición. Además, aun en los casos que son calificados
como de “alto riesgo”, no son tratados de distinta manera legalmente. No se
presume que la persona desapareció como parte de un acto delictivo y por lo
tanto no se abre una investigación penal.
Según
la información proporcionada por las autoridades estatales a la relatora
especial de la CIDH, de las personas reportadas como desaparecidas entre 1993 y
2002 en Ciudad Juárez, no hay confirmación de su localización de un total de
257.[28] En marzo de 2003, las autoridades
proporcionaron a delegados de Amnistía Internacional, una lista de 69 casos[29] para ese periodo que reconocen ser
“desapariciones vigentes” que formalmente siguen ser investigados. Por otra
parte, organizaciones no gubernamentales en el estado denuncian que más
de 400 mujeres siguen desaparecidas La diferencia entre estos números parece
reflejar la falta rigor en los procedimientos para dejar constancia de la
localización de la persona, creando una gran incertidumbre acerca de los numero
reales de desaparecidas. Además, Amnistía Internacional ha recopilado datos
sobre un número aproximado de 75 mujeres asesinadas no identificadas, cuyas
osamentas o cadáveres fueron hallados en el curso de 10 años, y sobre los que
no se conoce hasta hoy el esfuerzo oficial de identificación. Esta cifra
corresponde al 18 por ciento del total de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez
en 10 años.
La desaparición de una persona genera una serie de
retos para las autoridades. En el caso de Ciudad Juárez y Chihuahua, cuando una
familia se da cuenta de que su hija no llega a casa, al trabajo o no está con
amigas como se esperaba intentan localizarla en cualquier lugar. Si en estas
primeras averiguaciones no la encuentran, acuden a las autoridades,
angustiadas, temiendo lo peor, que la historia brutal de los asesinatos de
mujeres en la ciudad podría incluir esta vez a su propia hija.
En los primeros años, las autoridades se negaban a
actuar sobre una denuncia de desaparición hasta que no habían transcurrido
varios días, argumentando que tal vez la hija se había ido con su novio sin
informar a su familia, y que con toda probabilidad volvería a aparecer viva y
sana. Esta demora en iniciar las investigaciones y las diligencias forma parte
de la negligencia del Estado, que rehúsa asumir las implicaciones de un patrón
de secuestro y asesinato de mujeres jóvenes desaparecidas y se niega a
investigar sobre la presunción de que las mismas podrían ser víctimas de
secuestro o rapto.
Esta negligencia ha sido denunciada reiteradamente por
parte de familias y organizaciones como una de las pruebas más claras de la
actitud discriminatoria de las autoridades hacia las víctimas y sus familiares,
que no disponen de los recursos ni tienen influencia para asegurar el uso
eficaz de los instrumentos de la justicia. En los primeros años de las
desapariciones, el resultado de esta política de inacción fue que las
autoridades sólo iniciaron el proceso de investigación cuando la mujer
desaparecida aparecía asesinada en el desierto o en un lote baldío, perdiendo
la posibilidad de encontrarla e identificar a los responsables.
Desde 1998 las autoridades han insistido en que esta
circunstancia ha cambiado y que investigan inmediatamente cuando la familia
denuncia la desaparición. Sin embargo, las familias continúan denunciando la
falta de rigor y la incapacidad de las investigaciones iniciales que tienden a
negar la posibilidad de que la desaparición sea una privación de libertad o un
secuestro y asumen de entrada que la joven volverá a aparecer con vida.
“A lo largo de estos años sólo un pequeño
número de expedientes (menos de 10) fue transferido desde la fiscalía a cargo
de los casos de desaparecidos a la fiscalía de homicidios. A la fecha de la
visita de la relatora especial no resultaba claro en qué medida
22
Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y
Chihuahua
se había intentado establecer referencias cruzadas
de los datos referentes a las mujeres desaparecidas con los de las víctimas no
identificadas de homicidios”.[30]
El hecho de que un elevado número de desaparecidas
sean menores de edad obliga al Estado a implementar medidas de búsqueda y protección
de forma más urgente, según la Convención de la ONU de los Derechos del Niño,[31]
ratificada por México. En todos los casos, el elemento central que
obliga al Estado a intervenir desde el momento en que se denuncia la
desaparición es la existencia de un patrón de violencia contra las mujeres y
las niñas en el Estado de Chihuahua.
Capítulo 3: La actuación de las autoridades
cuestionada
“Al relator le sorprendió la absoluta
ineficacia, incompetencia, indiferencia, insensibilidad y negligencia de la policía
que había llevado hasta entonces las indagaciones”.[32]
“En qué idioma tengo que decirles que me hagan caso, que están golpeando, violando a una
muchacha …”[33]
La falta de acción eficaz de las autoridades competentes para investigar y llevar a juicio a los responsables de los crímenes contra las mujeres y la falta de información proporcionada a las familias ha sido una constante durante 10 años. Los esfuerzos de la policía en sus investigaciones para establecer el paradero de las mujeres reportadas como desaparecidas han sido insuficientes, no se han recabado todas las pruebas necesarias, se han registrado demoras injustificables o no se da seguimiento adecuado a posibles pruebas fundamentales. A todo esto hay que añadir la aparente falta de voluntad política para afrontar la situación, la agonía de los familiares que reclaman justicia y la frecuente hostilidad de funcionarios de la administración de justicia.
Esta parte del informe se centra en la incapacidad del
estado para investigar de forma efectiva los casos, prevenir y castigar estos
crímenes y responder de manera abierta y dinámica a los intereses de las
familias de las víctimas.
Este capítulo no considera todas las desapariciones y
asesinatos con violencia sexual reportados desde 1993, sino que analiza
principalmente un número de casos sobre los cuales la organización ha podido
obtener testimonios y ha conseguido acceso a información contenida en los
expedientes. Estudia los diferentes aspectos de la falta de diligencia debida
de las autoridades y los fallos reiterados que se han registrado en las
investigaciones dando como ejemplo algunos de los casos investigados por
Amnistía Internacional. Muchos contienen más de uno de los elementos
destacados, que han resultado en investigaciones superficiales y, en algunas
ocasiones, virtualmente inexistentes. Son ilustrativos de un patrón de
negligencia tan marcado que pone en tela de juicio la voluntad política de las
autoridades de poner fin a estos crímenes. En los cuadros que se presentan en
este capítulo se analiza el papel que han desempeñado las diferentes
autoridades e instituciones
Diez años de desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua 23
estatales y federales para abordar las desapariciones
y asesinatos de mujeres en el Estado de Chihuahua.
El ombudsman. La Recomendación de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos (CNDH)
“Las autoridades estatales han incurrido
en una omisión culposa al observar el crecimiento de este fenómeno social y no atenderlo,
controlarlo o erradicarlo, ya que no sólo no lo previeron ni previnieron sino
que tampoco extremaron sus cuidados” (Recomendación
44/98, p. 64).
En 1998, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la
institución oficial encargada, entre otras tareas, de investigar quejas de
violaciones de los derechos humanos por funcionarios del Estado (salvo el poder
judicial) llevó a cabo una investigación sobre 81 casos de asesinatos de
mujeres en el estado de Chihuahua.
Después de cinco años de falta de acción de las
autoridades locales, la CNDH emitió la
Recomendación 44/98 y concluyó la responsabilidad por negligencia y omisión
culposa de varios niveles de las autoridades judiciales, del gobierno estatal y
municipal de Chihuahua. Solicitó que se abrieran investigaciones penales y
administrativas a altos funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, inclusive el procurador, el coordinador regional y la jefa de
Averiguaciones Previas, la coordinadora de la Unidad Especializada de Delitos
Sexuales contra la Familia y Personas Desaparecidas de la Subprocuraduría de la
Zona Norte, así como los agentes del Ministerio Público y el personal del Área
de Servicios Periciales y la Policía Judicial.
La recomendación fue rechazada por las autoridades
municipales y estatales, acusando a la CNDH de
intentar dañar la imagen del partido gobernante de aquel entonces, el PAN, en
un año electoral. Sin embargo, cuando la nueva administración del PRI ganó
las elecciones tampoco implementó la recomendación, dejándola en letra muerta.
En 2003, delegados de Amnistía Internacional fueron
informados por representantes del gobierno estatal de que la Recomendación
44/98 sólo se refería al gobierno anterior y que por eso no pudieron cumplirla.
En enero de 2003 la CNDH inició
una nueva investigación de los asesinatos y desapariciones de mujeres en Ciudad
Juárez e instaló una oficina en esa ciudad. El presidente de la CNDH presentó
a comienzos de abril de 2003 un informe preliminar "Acciones Realizadas en
el Caso de Femicidios en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua”, en el cual
reconoce "el escaso esclarecimiento" de los casos y propone la
creación de un organismo público dependiente del gobierno federal para
coordinar los esfuerzos investigativos. Además insta a la PGR y la PGJE a
"hacer efectiva" la coadyuvancia de los familiares en las
investigaciones.
Pistas ignoradas y demoras en investigar denuncias de desaparición
El secuestro y asesinato de Lilia Alejandra García
Andrade en febrero de 2001, destacado en la introducción de este informe
(véase capítulo 1), que dejó a una familia de luto y a dos niños sin madre, fue
una tragedia que igual podría haberse evitado. Hasta la fecha, el asesino de
Lilia permanece en libertad y las circunstancias de su muerte siguen sin
esclarecerse. Las autoridades y la maquiladora tampoco han coordinado esfuerzos
para instalar alumbrado público en el terreno baldío donde su cuerpo fue
abandonado. Además las autoridades no han reconocido la responsabilidad que les
corresponde por los errores cometidos a la hora de esclarecer el secuestro y el
asesinato.
Figura 8.
Norma Andrade, madre de Lilia
Alejandra García Andrade, cuyo cuerpo fue encontrado en febrero del 2001 en un
terreno baldío de Ciudad Juárez. Junto a la madre, la hija de Lilia
© AI.
En el caso de Lilia Alejandra, a pesar de ocho años de
crímenes de este tipo, las autoridades no fueron capaces de establecer sistemas
eficaces para responder a llamadas de emergencia denunciando el aparente
secuestro de mujeres. Peor todavía, el estado no evaluó los errores cometidos,
negando cualquier conexión entre la llamada de emergencia y el secuestro y el
asesinato de Lilia. Tampoco se informó de ninguna acción disciplinaria. De
hecho, el informe registró los hechos del día como “reporte sin novedad”.
La respuesta de las autoridades competentes a la llamada
de emergencia denunciando un posible secuestro y violación fue claramente
inadecuada, pero el hecho es todavía más grave si se tiene en cuenta que la
desaparición de Lilia Alejandra García Andrade había sido reportada poco antes.
Familiares de víctimas informaron a Amnistía Internacional de las demoras en
las primeras diligencias de la investigación cuando las posibilidades de
encontrar a la mujer viva e identificar a los responsables eran mayores.
De hecho, a pesar de que la madre de Lilia Alejandra había
interpuesto una denuncia por desaparición el 15 de febrero, la primera hoja del
expediente judicial es el aviso del hallazgo de su cadáver, el 21 de febrero de
2001. No aparece ninguna constancia de actividad judicial de búsqueda para
establecer el paradero de la joven entre el 15 y el 21.
Más tarde, al investigar el homicidio de Lilia
Alejandra, las autoridades volvieron a restar importancia a información nueva.
El expediente consta de datos proporcionados por el FBI (Federal
Bureau of Investigations) sobre la presencia de presuntos
narcotraficantes en la zona donde fue encontrado su cuerpo y que podrían estar
relacionados con el secuestro y el asesinato. Sin embargo, las autoridades no
profundizaron en esta línea de investigación de forma debida.
El 4 de enero del 2000, cuando desapareció María
Isabel Nava Vázquez, de 18 años, su padre fue a la Fiscal Especial
para la Investigación de Homicidios de Mujeres exigiendo su actuación. Según
él, la fiscal especial le dijo: «Apenas es martes», asegurando que su
hija igual estaba con su novio y que ya aparecería. Él insistió en que ya
habían esperado 24 horas y le preguntó con indignación: “¿Vamos a esperar
hasta que aparezca muerta?”.[34]
Su cuerpo fue encontrado el 27 de enero del 2000. Había sido brutalmente
asesinada.
La autopsia indicó que aparentemente la habían
mantenido en cautiverio durante dos semanas antes de su muerte.
Silvia Elena Rivera Morales, de 17
años, estudiaba y trabajaba en una zapatería de Ciudad Juárez cuando
desapareció, el 11 de julio de 1995. Su madre denunció la desaparición ante el
Ministerio Público y suministró fotografías. Según la madre, cuando puso la
denuncia, no la quisieron recibir hasta pasadas 72 horas. En aquel entonces,
iba a haber cambio de gobierno y el funcionario que la atendió le dijo: “No
podemos hacer nada hasta que pase la votación. A lo mejor su hija se fue con el
novio o estará con una amiga por ahí”. Además, según informes, el actual
gobernador de Chihuahua le preguntó una vez por qué le venía a reclamar justicia
cuando en realidad
Diez años de desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua 25
tenía que dirigirse a Fernando Barrio, el gobernador
del estado cuando su hija desapareció.[35]
Dicha respuesta ignora la obligación continua del Estado para investigar y
llevar ante los tribunales a los que resulten responsables, a pesar de l cambio
de gobierno.
El cuerpo de Silvia Elena Rivera fue encontrado el 9
de septiembre de 1995 en Lote Bravo junto con el de Olga Alicia Carrillo y
el de Rosario García Leal. En el caso de Olga Alicia Carrillo, la joven
había desaparecido el 10 de agosto de 1995 a las 10:30 después de salir de su
trabajo. Según su madre, era militante de base del Partido de Acción Nacional (PAN) y fue
vista por última vez en las afueras de la sede del PAN.
Denunció inmediatamente la desaparición de su hija, ya que era anormal que su
hija no hubiera regresado a su casa.
En los casos descritos arriba, las autoridades a cargo
de la investigación no adelantaron rastreos, ni realizaron recorridos
inmediatos de búsqueda urgente después de la denuncia ni verificaron la
posibilidad de que alguno de los cuerpos no identificados descubiertos mientras
las jóvenes estaban desaparecidas pudiera corresponder al de ellas. Al parecer,
no se intentó sistematizar los datos disponibles sobre las circunstancias de su
desaparición para ayudar a su identificación.
La búsqueda no incluyó actividades tales como difundir
la fotografía de las víctimas de forma inmediata, como mínimo en los sitios
donde fueron vistas por última vez. Tampoco se usaron los medios de
comunicación estatales para difundir fotografías o hacer partícipe a la
comunidad en la búsqueda. En general los cuerpos han sido encontrados por
personas de manera fortuita en lugar de ser hallados por los esfuerzos
concertados de la policía, otra indicación de que las investigaciones, en el
mejor de los casos, han sido superficiales.
En el caso de Olga Alicia Carrillo, la lentitud en
perjuicio de la víctima llegó a extremos tales que, según informes, las
autoridades acudieron seis días después de la desaparición al último sitio
donde fue vista viva. En el caso de Silvia Rivera Morales, su madre denunció a
comienzos de 2003 que en el expediente las últimas iniciativas sobre la
investigación de su hija y sobre las jóvenes encontradas con ella databan de
1998.
La demora en iniciar investigaciones penales
En los casos de desaparición los formularios usados por
las autoridades para recopilar las denuncias de las familias se denominan
“reportes”. En éstos, las declaraciones de las familias no son recibidas en
calidad de denuncia o de notitia criminis (noticia del crimen) que debe
movilizar el aparato policial. El reporte de desaparición es solamente un
informe administrativo. Aunque en teoría el deber del estado sería establecer
si la persona desaparecida fue víctima de un delito, durante 10 años son las
familias quienes tienen que demostrar que la desaparición fue involuntaria y la
carga de la prueba parece haber recaído en ellas.
Las autoridades informaron de que ante un reporte de
desaparición, aun sin ser tipificado como delito, las mujeres son buscadas con
las mismas técnicas de investigación por agentes del Ministerio Público.
Un reporte de desaparición se inicia con el intento
para localizar a la persona por parte de la Policía Judicial bajo la
orientación del Ministerio Público. Esta función está asignada a la Unidad de
Atención a Víctimas de Delitos Sexuales y Contra la Familia, que depende de
Averiguaciones Previas y brinda asistencia social y asesoría en casos de
violencia familiar y a las personas que sufren
26
Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y
Chihuahua
delitos sexuales, así como a las que reportan casos de
desaparición de todo tipo de personas: hombres, mujeres, niñas y niños.
Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres (FEIHM)
Fue un reclamo de las organizaciones locales desde
1996, dada la incapacidad de la PGJE de responder a la
situación. El ex gobernador, Francisco Barrio (1992-98) se opuso a su creación
expresando que el número de asesinatos “no es mayor al que existe en otras
partes del estado o de la República, sino un porcentaje que puede considerarse
normal” (La Jornada, 2/12/97).
Sin embargo, la investigación de la CNDH y la
presión de la opinión pública dieron como resultado el nombramiento de una
fiscal en los primeros meses de 1998 para dirigir la FEIHM, una
nueva unidad adscrita a la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte. Desde
entonces, siete titulares han pasado por esta institución. Las expectativas
creadas por parte de los familiares de mejor coordinación y sistematización de
las investigaciones, así como la posibilidad de una coadyuvancia abierta, se
frustraron.
Hasta abril de 1999, cuatro fiscales especiales habían
renunciado sin avanzar en las pesquisas. Ese mes, la nueva fiscal especial,
Suly Ponce, anunció la detención de cuatro personas pertenecientes a la banda Los
Chóferes. Al igual que otras autoridades, Suly Ponce enfocó sus esfuerzos
en Abdel Sharif y los demás acusados, presuntamente pagados por él desde la
cárcel para cometer homicidios sexuales. Pero aparecieron nuevos cadáveres de
mujeres después de su detención y la indignación de la comunidad creció. Aun
así, la fiscal y otras autoridades insistieron en la culpabilidad de los
principales acusados y rechazaron las denuncias de las organizaciones y
familiares que alertaban de que la situación no estaba controlada.
Las autoridades estatales insistieron ante la relatora
de la CIDH y ante los representantes de Amnistía Internacional en
que la FEIHM ha jugado un rol importante en la mejora de la
resolución de los casos. Algunos de los narrados en este capítulo muestran los
pasos que ha tomado la Fiscalía para indagar sobre algunos secuestros y
asesinatos determinados. Sin embargo, la falta de informes públicos y
detallados sobre la actuación de la FEIHM hace
extremadamente difícil llevar a cabo una evaluación del impacto de su trabajo.
A través del Área de Trabajo Social de la Unidad de
Atención a Víctimas de Delitos Sexuales y Contra la Familia, se elabora el
reporte de desaparición, se tramita la comparecencia de la familia, se
recolectan los datos físicos de la persona y se coordina su localización con el
Ministerio Público. Si la persona es encontrada, su trabajo principal consiste
en realizar conciliaciones para la reintegración familiar.
Del total de denuncias de desaparición, las mujeres y las
niñas localizadas que huyeron de su casa constituyen el 80 por ciento de los
casos atendidos por la Unidad de Delitos Sexuales y Contra la Familia.
Obviamente, esta instancia juega un papel importante a la hora de ubicar a la
persona desaparecida voluntariamente y reintegrarla a su familia si es posible.
Sin embargo, el hecho de que la unidad esté orientada hacia los casos en que la
persona se marcha voluntariamente significa que su trabajo es principalmente
asistencial. La unidad no está capacitada técnicamente para recibir la denuncia
e iniciar las primeras diligencias en casos en los que la familia insiste en
que no se trata de una desaparición voluntaria, sino de un secuestro, rapto o
alguna forma de privación de libertad que requiere una investigación penal
inmediata. En los casos de menores de edad, la responsabilidad del Estado de
proteger los derechos de la persona desaparecida e iniciar una investigación
criminal es aún más urgente.
En la práctica, las autoridades se niegan a abrir una
investigación penal para determinar si se ha cometido un delito, ignorando el
patrón de homicidios con violencia sexual, y prefieren asumir que la persona se
marchó voluntariamente sin avisar a su familia tal vez porque tuvo un problema
familiar. Desde un primer momento el Ministerio Público parece estar orientado
a cuestionar los antecedentes familiares. De hecho, desde el inicio, las
familias con frecuencia son tratadas con suspicacia. Esto hace que las
investigaciones para localizar a las jóvenes sean vistas por las familias como
limitadas y discriminatorias.
El Ministerio Público argumenta que no se puede abrir
una averiguación penal hasta que se acredita un delito. Sin embargo, el
artículo 2 del Código Penal Procesal del Estado de Chihuahua afirma que “compete
a los funcionarios del Ministerio Público practicar la averiguación previa para
recoger información con el fin de determinar si se ejerce acción penal”. El
artículo 2 del Código Federal Penal Procesal establece aún más claramente que
la averiguación previa se destina a “practicar y ordenar la realización de
todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño”.
El hecho de que el Ministerio Público se niegue a abrir una averiguación previa
demuestra una presunción por parte del estado de que la desaparición es
voluntaria. Aun en los casos en que el propio estado ha definido como de “alto
riesgo” (véase capítulo 2) no se abre una investigación penal.
Según las autoridades, este hecho no es relevante dado
que investigan los casos del mismo modo para determinar si ha habido delito
penal y para localizar a la desaparecida. Pero una averiguación penal ofrece
mejores garantías en la justicia mexicana ya que los delegados del Ministerio
Público que trabajan en averiguaciones previas son los que tienen más
capacidad, poder, recursos y experiencia para recabar las pruebas esenciales
para organizar una investigación penal.
Además, la figura de la coadyuvancia, en teoría,
garantiza a los familiares el derecho a ver y a cuestionar todas las
diligencias llevadas a cabo e incorporadas al expediente y hacer sugerencias de
pistas para la investigación. Una averiguación previa obliga al estado a
justificar su actuación. Sin una averiguación previa la persona desaparecida no
tiene protección jurídica y la familia no tiene pleno derecho a la justicia,
sino que depende de la buena voluntad de las autoridades asignadas al caso.
En el caso de Marcela Viviana Rayas,
desaparecida y encontrada asesinada en Chihuahua en mayo de 2003, las
autoridades no aceptaron reconocer los elementos de privación de libertad
mientras estaba desparecida, a pesar de reiteradas peticiones expresas de su
familia. La decisión de iniciar una averiguación previa y acreditar el delito
reside en el Ministerio Público. En los casos de las cuatro desaparecidas del
2001 en la ciudad de Chihuahua (véase pág.52) cuando los familiares solicitaron
que un caso fuera transferido a la Unidad de Averiguaciones Previas, la
negación quedó en manos del Ministerio Público. La falta de un recurso de
apelación independiente, expedito y eficaz implica una violación fundamental
del derecho a la justicia y deja a la familia sin remedio.
El patrón de secuestro de mujeres seguido de homicidio
debe promover una reforma para asegurar que el Ministerio Público y la Policía
Judicial investigan penalmente sobre la base de la presunción de que la
persona, en particular una menor de edad, desapareció a consecuencia de un
delito penal, hasta que su localización esté corroborada. El ejecutivo y la
legislatura deben considerar mecanismos para mejorar el funcionamiento de la
justicia, en particular el reglamento para definir las responsabilidades y
supervisión de la averiguación previa. En particular, debe considerarse la
posibilidad de reformas para garantizar que un juez supervisa la investigación
penal de denuncias de desaparición y que el derecho a apelar cualquier decisión
judicial o penal está reglamentado.
La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE)
La PGJE forma parte del
poder ejecutivo del Estado y está bajo control del gobernador. La Constitución
le otorga poderes para investigar y procesar crímenes con la ayuda de la
policía judicial bajo su mando. Los casos narrados en este capítulo ponen de
manifiesto la inefectividad de sus investigaciones hasta la fecha.
La recomendación de la CNDH en 1998
de iniciar una investigación a diferentes niveles de la PGJE para
identificar a los responsables de negligencia y la omisión culposa señalados por
la institución nunca se cumplió y jamás hubo una depuración sistemática de
oficiales dentro de la PGJE. Además, en 1998
dos expertos del FBI recopilaron información para apoyar las
investigaciones llevadas a cabo por la PGJE. Según
las organizaciones locales, los expertos analizaron 25 expedientes y emitieron
recomendaciones, sin embargo nunca se hicieron públicas ni se informó de los
pasos tomados para cumplirlas.
A lo largo de los años, las organizaciones no gubernamentales
que han señalado públicamente la inacción de las autoridades para investigar de
manera eficaz las desapariciones y homicidios han sido objeto de ataques
verbales y campañas de desprestigio por parte de la PGJE. En
junio de 2003, después de encontrarse el cadáver de Marcela Viviana Rayas,
desaparecida desde el 16 de marzo de este año y la posterior detención del
presunto responsable, Ulises Ricardo Perzábal, el procurador, Jesús José Solís
Silva, anunció ante los medios que las investigaciones se extenderían hasta el
interior de las organizaciones de mujeres, si era necesario.[36]
En otras ocasiones funcionarios han indicado a los medios, sin presentar
pruebas, que tales organizaciones se aprovechan de las familias de víctimas y
están motivadas por fines de lucro.
La incapacidad para proteger las pruebas y exámenes forenses negligentes
“Cuando iniciamos en la Fiscalía ni
siquiera teníamos el equipo más elemental: guantes, bolsas de papel, cinta; no
teníamos la cultura de preservar el área del crimen; se contaminaban esas
áreas, terminamos perdiendo evidencias.”[37]
La
falta de voluntad para reunir todos los datos relevantes en el caso de Olga
Alicia Carrillo y Silvia Elena Rivera Morales es sólo una de las
numerosas faltas serias en la recopilación y documentación de las pruebas
necesarias para realizar una investigación apropiada. Los parientes de las
víctimas, sus representantes y los investigadores forenses, todos por igual, se
han quejado de los fallos en los procedimientos de investigación básicos, tales
como proteger la escena del crimen, recolectar sistemáticamente las pruebas y
conservarlas; o relacionar y cruzar los diferentes casos según el tiempo de
desaparición y muerte, el hallazgo de los cuerpos y los lugares en que son
encontrados. Las tareas mencionadas sencillamente no se han llevado a cabo en
muchos casos.
En efecto, la falta notoria de las autoridades para
realizar búsquedas eficaces ha llevado a las familias a organizar sus propias
búsquedas de los cuerpos y de pruebas físicas. Los retrasos y la inhabilidad
para investigar varias pistas significa que en muchos casos pruebas materiales
esenciales así como declaraciones de testigos se vuelven más débiles. Esto
resulta en que cada vez es más improbable identificar y procesar a los culpables.
En marzo de 2003 las autoridades del estado informaron
a delegados de Amnistía Internacional de que al tomar posesión el gobierno, en
1998, habían recibido más de 20 bolsas con restos no identificados de la
administración anterior y que los expedientes de los casos fueron dañados
seriamente cuando el cuarto de archivos en donde se guardaban se inundó.
Amnistía Internacional ha señalado en informes
anteriores la falta de capacitación adecuada y la falta de independencia de los
servicios forenses del Ministerio Público, necesarias para garantizar la
imparcialidad y la transparencia de las pruebas forenses.[38]
En los casos narrados a continuación, las autoridades han proporcionado
información contradictoria e incorrecta a las familias con respecto a la
identidad de sus seres queridos, causando una aflicción emocional profunda en
ellas. En otros casos en que los cuerpos presentan pruebas de violencia sexual,
las autoridades no han llevado a cabo exámenes que determinen la presencia de
semen o han dejado sin registrar indicios que demuestran violencia sexual.
· El caso de los ocho cuerpos del campo algodonero
“Dije: Ya no quiero más. Sea o no sea mi
hija, yo quiero ese cuerpo”.[39]
En noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de
ocho mujeres en un antiguo campo algodonero frente a las instalaciones de AMAC (Asociación
de Maquiladoras de Ciudad Juárez), en plena ciudad. Aunque inicialmente las
autoridades revelaron el nombre de las probables víctimas, el proceso para
determinar objetivamente su identidad ha tardado más de 18 meses sin lograr
resultados definitivos. Los estudios antropométricos, craneométricos y de ADN han
dado resultados contradictorios y han generado muchas incertidumbres. La
insistencia de las autoridades locales en la validez de los resultados
obtenidos de sus estudios, a pesar de que no coinciden con los de los
laboratorios federales de la PGR, ha fomentado más
desconfianza entre los familiares.
La no identificación de los cuerpos ha impedido a las
familias vivir los ritos que acompañan la muerte y el entierro de su ser
querido, alterando bruscamente su proceso de duelo. No han podido sanar las
heridas, obligadas a vivir con un dolor permanente que se reaviva cada vez que
las noticias anuncian el hallazgo de nuevos cadáveres. La confusión generada
ante la no identificación oportuna de los cuerpos y la falta de información
adecuada y oficial ha profundizado todavía más el sufrimiento de las familias
afectadas, causándoles mayores daños a su salud mental y emocional.
Figura 9.
Lugar donde se recuerda a las ocho
mujeres cuyos cuerpos fueron encontrados en noviembre del 2001, Ciudad Juárez.
© AI.
Los cuerpos de las ocho víctimas fueron encontrados el
6 y el 7 de noviembre de 2001. Dos días después, las autoridades informaron de
que, según estimaciones preliminares, los restos podían corresponder a:
Claudia Ivette González Banda, 20
años, operadora de maquila,
Laura Berenice Ramos Monarrez, 17
años, estudiante,
Guadalupe Luna de la Rosa, 19
años, estudiante del Instituto Técnico de Ciudad Juárez,
María de los Ángeles Acosta Ramírez, 19
años, trabajadora de maquila y estudiante,
Brenda Esmeralda Herrera Monreal, 15
años, trabajadora doméstica,
Verónica Martínez Hernández, 19
años, trabajadora de maquila y estudiante,
Bárbara Araceli Martínez Ramos, 21
años, empleada,
Mayra Juliana Reyes Solís, 17
años.
Sin embargo, hasta la fecha, todos los estudios y
pruebas periciales concuerdan sólo en la identificación de una de ellas: Brenda
Esmeralda Herrera.
En noviembre de 2001 un primer estudio antropométrico
de la PGJE concluyó que dos de los cuerpos encontrados el día 6
de noviembre correspondían a Brenda Esmeralda Herrera M. (osamenta número
188/01) y a Claudia Ivette González Banda (189/01).[40]
Familiares de Claudia Ivette y de Brenda Esmeralda reconocieron prendas personales
que las jóvenes vestían cuando desaparecieron.
Los cuerpos fueron entregados a las familias de Brenda
y Claudia Ivette.
En enero de 2002 las autoridades ordenaron un segundo
estudio antropométrico sobre otros tres cuerpos que concluyó que correspondían
a Laura Berenice Ramos Monarrez (190/01), María de los Ángeles Acosta Ramírez
(192/01) y Mayra Juliana Reyes Solís (193/01).[41]
Mientras tanto, durante el 2002 se encargaron a los
laboratorios periciales de la PGR pruebas de ADN sobre los
ocho cuerpos. Los familiares esperaban una prueba rápida y definitiva. Sin
embargo, pasaron varios meses antes de recibir los resultados, que finalmente
les fueron comunicados de un modo informal y no por las autoridades
investigadoras. Estos resultados causaron aún más confusión, ya que sólo
confirmaron que en el caso del cuerpo identificado anteriormente como el de
Brenda Esmeralda Herrera en el ADN existía “probable
relación de parentesco genético con la familia Herrera Monreal”. Sobre el
cuerpo de Claudia Ivette González el ADN concluyó: “La
osamenta 189/01 no puede confrontarse con la familia Banda González ni con
ninguna otra familia debido a la ausencia de perfil genético en dicha osamenta”.[42]
En los otros seis casos, las pruebas de ADN no confirmaron
las identificaciones del estudio antropométrico: “Las familias Ramos
Monarrez, Reyes Solís, Acosta Ramírez, Luna de la Rosa y Martínez Ramos no
presentan parentesco genético con las (seis) osamentas 190/01, 191/01, 192/01,
193/01, 194/01 y 195/01”.[43]
Figura 10.
Josefina Gonzáles, madre de Claudia
Ivette González, cuyo cuerpo fue encontrado en noviembre del 2001.
© AI.
En
el caso de la familia Martínez Hernández, las pruebas de ADN concluyeron que ésta presentaba
parentesco genético con una de las osamentas (191/01). Pero estos resultados no
coincidieron con los de un estudio craneométrico realizado en noviembre de 2001
que habían identificado otro cuerpo como perteneciente a Verónica Martínez. Este cuerpo
había sido entregado a la familia.
La confusión y el dolor de las familias se agudizó con
la realización de un tercer estudio antropométrico por parte de la PGJE sobre
cinco de los restos en que las pruebas de ADN salieron
negativas. Dos de los cuerpos fueron identificados otra vez como los de María
de los Ángeles Acosta (192/01) y Mayra Juliana Reyes Solís (193/01). Los otros
tres correspondían a Guadalupe Luna de la Rosa (191/01), Verónica Martínez
Hernández (194/01) y Barbara Aracely Martínez Ramos (195/01). Aunque los
resultados se contradicen con las pruebas de ADN y se
confunden otra vez las identidades, como en el caso de Verónica Martínez, las autoridades
de Chihuahua han insistido que estos últimos estudios son legalmente válidos
para determinar la identidad de las víctimas.
El hecho de que en las pruebas de ADN la
muestra de osamenta no contenía perfil genético o los contenidos no parecen corroborar
las identidades de las víctimas causó controversia entre la PGR y la PGJE, las
cuales se han criticado mutuamente sobre sus métodos de recolección y
preservación de las muestras de ADN. El resultado es
que a las familias les ha ocasionado más angustia e incertidumbre, desconfiando
de todas las autoridades.
“Acudí innumerables veces a ver al
anterior subprocurador sin ser recibida, y el día que me recibió me dijo «que
siguiera esperando». Acudí el día 6 de marzo de 2002 ante la Subprocuraduría
[...] a reconocer el cuerpo de mi hija [...], la licenciada me dijo que no es
posible ver el cuerpo para reconocerlo, que lo único que se encuentran son los
restos óseos que por motivo de estudios le fue retirada la piel, esto sin
autorización de mi parte en el supuesto de que fuera mi hija”[44]
· Indicios de violencia sexual ignorados
La falta de un registro adecuado sobre las
circunstancias de la muerte pone en evidencia la negativa de las autoridades a
reconocer la dimensión de violencia de género de estos casos. Así lo observó un
ex miembro del Servicio Forense de Ciudad Juárez con referencia a la violencia
sexual y a las pruebas para determinar la presencia de semen:
“No se han hecho exámenes de semen y eso
es frustrante porque es una evidencia que se ha perdido, en algunos casos sí,
pero no en el cien por cien como debiera haberse hecho y esto por negligencia”.[45]
Cecilia Covarrubias, de 16
años, desapareció en Ciudad Juárez el 14 de noviembre de 1995. Su cuerpo fue encontrado
dos días después en Loma Blanca. Aunque en la autopsia las autoridades
reunieron huellas claras de violencia sexual, el dictamen pericial se limitó a
reseñar “muerte violenta con arma de fuego con características de homicidio”,[46]
dejando a un lado las huellas de los golpes y las pruebas de violencia sexual
recogidas en el lugar de los hechos, que nunca fueron analizadas dentro de la
investigación.
Según informes, los familiares sólo supieron del
hallazgo del cuerpo de su hija a través de la prensa, en un artículo publicado 16 días después. La
agonía de la familia por la pérdida de su joven hija se agravó por la
desaparición de su nieta, que también se encontraba con Cecilia y cuyo nombre
todavía no había sido registrado.
Aunque en 1996 un bebé aparecía inexplicablemente en
una lista oficial de muertes como “fémino no identificado”, su abuela ha
insistido en reclamar y clarificar la suerte y el paradero de su nieta.
Mientras tanto, las autoridades no han cumplido con su obligación de iniciar
una investigación penal por la desaparición del bebé.
El caso no fue incluido dentro del expediente del
homicidio de su madre, ni actualmente es considerado como de “alto riesgo” (véase
capítulo 2). La hija no figura como viva, muerta ni desaparecida, su
existencia e identidad están negadas. Cuatro años después se inició un caso
civil como respuesta a la demanda de la abuela para establecer la identidad de
una niña hallada muerta en las mismas fechas y que vivía en el mismo barrio que
Cecilia Covarrubias. El juez concluyó en 2001 que la niña no era su nieta. Sin
embargo, no se hicieron pruebas de ADN para establecer su
identidad.
El 22 de septiembre de 2002 un hombre descubrió el
cuerpo de Erika Pérez Escobedo, migrante, originaria de Matamoros,
Coahuila, al lado de una terracería en Ciudad Juárez. El cuerpo estaba
semidesnudo y presentaba señales de abuso sexual. Según los informes, la
policía municipal informó de que la víctima fue hallada entre arbustos con la
blusa por encima de los senos y el pantalón en las rodillas. Fue encontrada con
la correa de la bolsa de mano alrededor del cuello.
A pesar del modo en que fue encontrado el cadáver y
del estado de su ropa, el procurador declaró que no fue atacada sexualmente,
que la joven trabajaba en un bar y que murió por sobredosis.[47]
Así, la investigación fue excluida de la competencia de la Fiscalía Especial
para la Investigación de Homicidios de Mujeres. Las ONG solicitaron
realizar una segunda autopsia, con la presencia de un experto externo, por
desconfiar de los procedimientos de la Procuraduría. La petición fue negada y
el caso se cerró.
En un lapso de cuatro semanas, entre el 23 de
septiembre y el 26 de octubre de 2002, tres nuevas osamentas fueron
encontradas. Según informes, en ninguno de los casos las autoridades
establecieron la causa de muerte o si hubo o no ataque sexual.
Las autoridades insisten en que han incrementado sus
esfuerzos para mejorar áreas como la asistencia técnica, capacitación y
equipamiento. También comunicaron a Amnistía Internacional la futura apertura
de un laboratorio forense moderno en el estado. Además se informó de una mayor
cooperación con el FBI en cuestiones forenses. Sin embargo, la
eficacia de las nuevas inversiones no se ha demostrado todavía. El hecho de que
el laboratorio prometido, como los servicios periciales en general, estén bajo
el control de la PGJE genera dudas sobre la credibilidad en el
manejo de pruebas y la imparcialidad con que las evidencias son recopiladas y
presentadas. La potencial eficacia de estas innovaciones anunciadas se podría
ver seriamente socavada por la falta de independencia y autonomía de los
servicios forenses y la ineficaz rendición de cuentas del Ministerio Público.
En el transcurso de 2003, la atracción de varios casos
por parte de la PGR ha coincidido con el anuncio de nuevas
pistas que supuestamente vincularían algunos de los crímenes con el tráfico de
órganos. Tal anuncio pone en duda los resultados de las autopsias realizadas
hasta el momento a las víctimas, en las que nunca se constató la ausencia de
órganos.
Desviación de las investigaciones y falsificación de pruebas
Además de los retrasos injustificados y la falta de
acción para seguir pistas de investigación o citar a declarar a posibles
testigos, no han quedado registradas pruebas fundamentales. En algunos casos, como en el de Paloma Angélica Escobar Ledesma, se
incorporaron al expediente
pruebas
Diez años de desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua 33
falsas. En otras situaciones, personas detenidas en
relación con los crímenes han alegado que sus confesiones fueron obtenidas bajo
tortura, como en el caso de Víctor Javier García y Gustavo González Meza.
El gobierno estatal y municipal, y las políticas de seguridad pública
Según el informe de la CNDH (Recomendación
44/98), a pesar de la gravedad de los casos de desaparición y homicidio de
mujeres, los presupuestos designados para la justicia y la seguridad pública
entre 1994 y 1997 no fueron ejecutados y las autoridades municipales sólo
rindieron un informe vago sobre su actuación. En 1998 las desapariciones y los
homicidios de mujeres en Ciudad Juárez y la seguridad pública ocuparon un papel
central durante la campaña electoral. Sin embargo, una vez terminaron las
elecciones, las madres de las víctimas encontraron que las promesas de campaña
de los candidatos quedaron en el aire. Al cambiar el gobierno, las nuevas
autoridades afirmaron tener las manos atadas por los fallos de las
investigaciones anteriores:
“Le pido yo al pueblo de Chihuahua cómo
pueden hoy reclamarnos que esclarezcamos crímenes cuando lo único que recibimos
de la administración anterior fueron 21 bolsas con huesos. No sabemos cómo se
llaman. No sabemos en qué circunstancias fueron aquellos hechos. Los
expedientes están mal integrados. ¿Cómo investigamos estos homicidios?[48]
En 2002 las autoridades estatales informaron de que el presupuesto destinado por el gobierno federal para la seguridad pública en el municipio y el estado era muy escaso. Sin embargo, el presupuesto estatal aumentó. Se incrementaron los recursos para mejorar los servicios públicos como el alumbrado, la pavimentación de vías, más la seguridad en zonas de alto riesgo y la mejora en la selección de los conductores de autobuses de transporte de trabajadoras de la maquila. También se informó de la instalación de dos líneas telefónicas de urgencia “línea roja” ubicadas en Ciudad Juárez y en El Paso, al otro lado del Río Bravo, conjuntamente con las autoridades fronterizas de Estados Unidos.
Las organizaciones civiles han reiterado que las
mujeres se encuentran todavía en un alto grado de desprotección
y critican que las medidas tomadas son dispersas y con poco impacto en la
reducción de crímenes. Informaron de que se registraron algunos avances con la
instalación de alumbrado público en las paradas de los autobuses y en algunas
zonas, pero sin cubrir la mayor parte de los barrios marginados. Lamentan que
algunas iniciativas de seguridad pública se redujeran a la autoprotección, como
la promoción de cursos de autodefensa, que concentraron en las propias mujeres
y en la comunidad la carga de defender ellas mismas su integridad sin atacar la
raíz del problema. Las organizaciones siguen pidiendo una estrategia integral
de parte del gobierno estatal y municipal para la prevención de los crímenes.
· Falsificación de pruebas. El caso
de Paloma Angélica Escobar Ledesma
El 3 de marzo de 2002, Norma Ledesma, la madre de Paloma
Angélica Escobar Ledesma, obrera de la maquila Aerotec en la ciudad
de Chihuahua, de 16 años de edad, denunció la desaparición de su hija ante el
departamento de Averiguaciones Previas en Chihuahua. El mismo día, se encargó a
la Comandante Gloria Cobos Ximello, Jefa del Grupo Especial de Delitos Sexuales
y contra la Familia de la ciudad de Chihuahua, ordenar el inicio de las
investigaciones.
Paloma salió a las 15:15 de su casa el 2 de marzo y
fue vista en la Escuela Ecco[49]
ese mismo día 15 minutos después. La búsqueda por parte de su familia para
encontrarla viva fue en vano. El 29 de marzo el cuerpo de Paloma fue
descubierto entre matorrales en el kilómetro 4 de la carretera que conduce de
Chihuahua a Aldama. Según la autopsia, portaba varias prendas íntimas, una de
las cuales no fue reconocida por su familia. Paloma llevaba más de 20 días
muerta y sólo pudo rescatarse como indicio de la identidad del autor rastros de
vello púbico en las manos de la víctima.
El 30 de marzo agentes judiciales dijeron haber
encontrado una fotografía del supuesto autor de los hechos en el sitio donde
había aparecido el cuerpo. Ese mismo día fue detenido Vicente Cárdenas
Anchondo, ex novio de Paloma, considerándose ese hallazgo como la prueba
principal. Al siguiente día dos testigos declararon ante el Ministerio Público
que la misma fotografía había sido entregada el día anterior a la comandante
Gloria Cobos por una ex novia del detenido, a solicitud de la comandante, sin
saber la testigo que iba a ser utilizada para ese fin. Según un testigo, la
fotografía estaba en buenas condiciones cuando fue entregada mientras que un
día después estaba sucia y doblada.
El mismo 31 de marzo la delegada del Ministerio
Público, al comprobar la aparente falsedad, decidió dejar en libertad al ex novio
de la víctima e iniciar una investigación interna, la cual determinó la
responsabilidad de la comandante en los hechos al “sembrar” pruebas. El 4 de
abril de 2002, la PGJE de Chihuahua suspendió a la comandante y
abrió una investigación por los delitos de abuso de autoridad e imputaciones
falsas. La comandante Cobos fue consignada inicialmente por el delito de abuso
de autoridad, pero actualmente un juez administrativo sólo la procesa por el
delito menor de imputaciones falsas. Después de un año de persistentes
solicitudes de la familia, el 15 de enero de 2003 la comandante Cobos
compareció ante el departamento de Averiguaciones Previas. Sin embargo, se negó
a responder a todas las preguntas relacionadas con sus actuaciones en el caso
del homicidio de Paloma Escobar.
Con referencia a las investigaciones de la
muerte de Paloma, aunque la Unidad de Delitos Sexuales y Contra la Familia tuvo
conocimiento de la declaración de un testigo clave sobre los posibles autores
del secuestro una semana después de la desaparición, sólo a finales de mayo de
2002 se enviaron varios oficios para solicitar la localización de los presuntos
implicados. De hecho, del expediente judicial se desprende que los individuos
sobre los que recaían las pruebas más directas de responsabilidad, según varios
testigos, dejaron de ser investigados a consecuencia de la
intervención de la comandante Cobos al intentar inculpar al ex novio de Paloma.
Los sujetos abandonaron la ciudad y las autoridades argumentan haberles perdido
el rastro. Hasta la fecha no han sido localizados para rendir nuevas
declaraciones.
Figura 11.
Paloma Angélica Escobar Ledesma, 16
años. Su cuerpo fue encontrado el 29 de marzo de 2002 en Chihuahua
© Privado.
El Ministerio Público no tomó medidas para corregir los
errores resultantes de la desviación de la investigación por parte de la
comandante Gloria Cobos y al parecer no investigó la posibilidad de que la
oficial no actuara sola. No profundizó con urgencia en la responsabilidad de
las personas identificadas hasta entonces. Los dejó
actuar y no
ordenó registros de
dependencias privadas,
Diez años de desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua 35
particulares o públicas, o pruebas oportunas sobre
utilización de automóviles y teléfonos. Dejó que el tiempo transcurriera, y con
ello se perdieran las huellas del crimen. Otras pruebas fueron postergadas,
entre ellas una inspección ocular a la Escuela Ecco, una reiterada petición de
la familia que fue realizada casi un año después, a comienzos de 2003. Ante la
parálisis de la investigación para dar con los autores, el 21 de junio de 2002
la familia de Paloma nombró como coadyuvantes a una abogada, una trabajadora
social y a representantes de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos y de la
organización Nuestras Hijas de Regreso a Casa, dos organizaciones no
gubernamentales que han promovido las reclamaciones de la s familias y forman
parte de la campaña “Alto a la Impunidad”.
· Alegatos de tortura en la
investigación judicial
Durante las investigaciones sobre los secuestros y
asesinatos, las familias y las organizaciones no gubernamentales han planteado
dudas sobre los procedimientos utilizados y las acusaciones contra los
presuntos sospechosos por parte de las autoridades. Muchos de los detenidos que
están a la espera de una sentencia por los homicidios clasificados por el
Estado como “seriales” han denunciado el uso de la tortura para obtener
información y confesiones.
Amnistía Internacional, como otras organizaciones, ha
instado reiteradamente a las autoridades a terminar con la facultad del
Ministerio Público de recibir declaraciones autoinculpatorias sin la presencia
de un juez y que luego tienen validez ante los tribunales. El hecho de que
tales confesiones, cuando son obtenidas mediante tortura, todavía sean
aceptadas como evidencia ante los tribunales de un modo frecuente significa que
la tortura sigue siendo un método de investigación para la Policía Judicial y
el Ministerio Público. La falta de independencia e imparcialidad del poder
judicial y la poca voluntad de los jueces para poner en práctica normas
internacionales de derechos humanos, particularmente a nivel estatal, hace que
los tribunales no protejan de forma efectiva los derechos de los acusados a la
integridad física y a las garantías del debido proceso.
El 9 de noviembre Víctor Javier García y Gustavo
González Meza fueron detenidos en sus domicilios dos días después de
encontrar los ocho cuerpos en el antiguo campo algodonero. Según los
testimonios, los agentes no presentaron ninguna identificación. Fueron
detenidos delante de sus familias, a quienes no se les informó ni de las
razones de su detención ni del sitio al que serían trasladados.
“Me vendaron los ojos, las manos y los
pies, [...] me dieron un patadón en los testículos y me acosté y me empezaron a
golpear; me decían que yo y El Cerillo habíamos matado a ocho muchachas y que
si no nos echábamos la culpa, nos iba peor, nos iban a matar a mí y al Cerillo
y a mi familia, ya que mi papá y mi esposa se fueron atrás de ellos, que
también a ellos los iban a torturar. [...] Fueron tres horas mi tortura [...]
nos pusieron a confesar a la fuerza... Después entró una mujer y me dijo que
era de Derechos Humanos y no me quiso quitar las vendas [...] le dije que sí me
estaban torturando con toques, golpes y quemaduras. Ella salió y después fue
peor mi tortura … nos hicieron que firmáramos una declaración que nunca
leímos.”[50]
Los
detenidos declararon haber sido trasladados primero a una casa particular donde
fueron sometidos a torturas y amenazas. Según las
denuncias, esa situación de
coacción les
36 Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad
Juárez y Chihuahua
obligó a
autoinculparse de los homicidios de las ocho jóvenes encontradas dos días
antes. Esa misma noche fue grabado un vídeo de su confesión. Según los
testimonios, los detenidos tenían su propio abogado, que intentaba localizarlos
desde la misma noche de la detención junto con las familias. Pero cuando
acudieron a la PGJE, allí las unidades de Policía Judicial
del Estado (PJE) negaron tenerlos detenidos y no les
informaron acerca del lugar donde permanecieron bajo custodia. Así, los
detenidos no pudieron acceder a su abogado, que sólo pudo verlos dos días más
tarde tras haber sido presentados a la prensa por la PGJE como
los autores de los crímenes.
Según las autoridades, los detenidos fueron
trasladados a la Academia Estatal de Seguridad Pública y su declaración fue
escuchada la noche del 9 de noviembre y debidamente asistida por un defensor de
oficio. Los detenidos rechazaron estas afirmaciones y manifestaron que
en los primeros días de su detención no fueron informados sobre ningún defensor
de oficio y que en todo momento solicitaron la asistencia de su propio abogado.
El 11 de noviembre por la noche, los dos hombres
fueron trasladados a la cárcel. En el expediente judicial figuran dos
certificados de revisiones médicas realizadas el mismo día con seis horas de
diferencia. En el primero, un poco antes de la s tres de la tarde, el médico
legalista de la PGJE certifica que los detenidos no presentan
huellas de violencia externas. Pero en el otro certificado realizado en la
cárcel a las ocho de la noche el médico certifica que los detenidos ingresan al
penal con quemaduras en los genitales, golpes, hematomas y contusiones en
varias partes del cuerpo.[51]
El 12 de noviembre, los dos hombres alegaron ante el
juez torturas, malos tratos y haber sido obligados a declararse culpables.
Aunque periodistas locales e internacionales tomaron fotos de las heridas
aparentemente causadas por tortura, según informes, el juez 3.º no quiso dar fe
de las mismas dentro de la diligencia de ampliación de declaración. El abogado
relató a Amnistía Internacional que al llegar con los detenidos ante el juez
3.º de lo Penal él le pidió al juez que diera fe de las lesiones sufridas por
ellos. Según cuenta el abogado, el juez le respondió que no podía dar fe porque
no había suficiente iluminación. Los detenidos se quejaron ante el juez de que
habían sido esposados y amarrados, que los habían golpeado y quemado los
genitales. El abogado dijo que el juez les contestó que las lesiones en las
muñecas habían sido causadas por los relojes. Según el letrado, el juez
insistió en que no podía dar fe en el expediente de las quemaduras en el pene,
el pecho y el estómago.
Las autoridades intentaron presentar las lesiones
sufridas por los detenidos como autoinfligidas. Sin embargo, un escrito del
director de la cárcel donde Gustavo González Meza y Víctor Javier García fueron
internados después del interrogatorio indica que presentaban lesiones al llegar
al centro penitenciario.
Los indicios de tortura no fueron investigados por el
juez y las confesiones fueron incorporadas como
pruebas dentro del expediente judicial. Cinco días después de su detención, el
juez 3.º de lo Penal dictó auto formal de prisión contra Víctor
Javier García y Gustavo González Meza por su probable responsabilidad en los
delitos de homicidio y violación agravada.
El 12 de noviembre, los familiares de los detenidos
presentaron una queja por torturas y secuestro ante la Comisión Estatal de
Derechos Humanos (CEDH). El caso también fue denunciado ante la CNDH, lo
cual fue remitido a la CEDH por ser de su
competencia. Los trámites duraron casi un año, hasta noviembre de 2002, cuando
la CEDH determinó que no hubo mérito en la queja. Sin embargo,
la CEDH no parece haber indagado de forma adecuada para
establecer la credibilidad de las
alegaciones. Amnistía Internacional ha documentado en
varias ocasiones la falta de rigor de las investigaciones de diferentes
comisiones estatales en denuncias de tortura, y este caso sólo refleja la
debilidad de muchas de estas instituciones que no gozan de la suficiente
autonomía del poder ejecutivo.
Amnistía Internacional no tiene conocimiento de los
esfuerzos realizados por el equipo de investigación de la PGJE para
establecer evidencias que vinculen a los acusados con las ocho mujeres asesinadas,
como por ejemplo establecer su paradero durante los distintos días en que
desaparecieron las jóvenes. Según informes, el primer elemento de las
autoridades para la detención de los acusados estuvo basado en previas
declaraciones de otras personas detenidas en relación con otros asesinatos de
mujeres. Uno de los sospechosos había sido detenido anteriormente pero puesto
en libertad cuando el juez decidió que no había suficientes evidencias en su
contra. Después, la policía presuntamente lo mantuvo bajo vigilancia. La
ausencia de investigaciones adecuadas para recoger evidencias vinculando
sospechosos con los crímenes queda reflejada en las observaciones hechas por el
ex director de los Servicios Periciales de Ciudad Juárez:
“El área de investigación debe interrogar
a testigos, buscar evidencias y crear parámetros en torno a tiempos, víctimas y
zonas. Lo que se hace en todo el mundo en estos casos y que aquí
desafortunadamente no se ha hecho.”[52]
Informes recibidos por Amnistía Internacional sobre el
intento de alterar evidencias parecen confirmar la falta de solidez de las
investigaciones de la PGJE en el caso de los
dos acusados. Durante el transcurso de
la investigación se denunció que dos funcionarios protestaron y se negaron a
alterar pruebas y que por ello fueron despedidos o renunciaron. Entre ellos, el
director de Transportes, que presentó exámenes antidoping realizados a
los acusados donde se cuestionaban las acusaciones de que los dos hombres eran
drogadictos y que habían consumido sustancias antes de secuestrar y asesinar a
las mujeres. Según las denuncias, agentes judiciales intentaron, al parecer,
sembrar pruebas en un automóvil de un familiar de Víctor Javier García para
conectarle directamente con los crímenes, pero el entonces director general de
Servicios Periciales no permitió la introducción de tales pruebas en el
expediente. No se conocen investigaciones realizadas por delitos de abuso de
autoridad para identificar a los responsables de estos actos de intento de
desviar la investigación.
En febrero de 2003, Gustavo González Meza fue
encontrado muerto en su celda en la Prisión de Máxima Seguridad de Chihuahua,
en circunstancias no aclaradas, después de una intervención médica.
La Procuraduría General de la República (PGR)
Desde 1998 las madres, familiares y defensoras de
derechos humanos reclaman al gobierno federal la
atracción de los casos a la Procuraduría General de la
República (PGR) y la creación de un grupo interdisciplinario
especializado para atenderlos:
“Las autoridades locales han sido
rebasadas por los asesinatos y desapariciones de jóvenes mujeres, por lo que se
hace necesaria la atracción del caso hacia la Procuraduría General de la
República. Ya no se requiere sólo buena voluntad, se requiere un grupo
especializado de criminólogos, sociólogos, abogados realmente capaces que
analicen las causas y las consecuencias. Mientras eso no se haga veremos los
mismos resultados, las desapariciones.”[53]
38
Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y
Chihuahua
En general, la PGR ha
argumentado que a pesar de la presunta falta de diligencia por parte de
autoridades estatales para prevenir y sancionar violaciones de derechos
humanos, no puede intervenir para determinar responsabilidades debido a su falta
de competencia, hecho que ha fomentado la impunidad en diferentes estados.
En el 2002 el Procurador General de la República, el
General Macedo de la Concha, declaró públicamente que aunque la PGR colaboraba
con las investigaciones en los casos de Ciudad Juárez y Chihuahua, éstos son de
competencia estatal. Antes de finalizar el año la PGR reiteró
que los homicidios no tenían ninguna vinculación ni con el narcotráfico, ni
funcionarios federales tenían responsabilidad en los delitos, y por lo tanto
carecía de facultades para atraer los casos al fuero federal.
No ha sido hasta 2003 que la PGR ha
declarado su posible competencia en varios casos de Ciudad Juárez. En mayo de
2003, la PGR informó que la dependencia tenía abiertas diversas
líneas de investigación relacionadas con presunto tráfico de órganos,
pornografía y posible participación de sectas religiosas en el caso de 14
mujeres en Ciudad Juárez.[54]
Además, el General Macedo de la Concha anunció en julio la creación de un grupo
interinstitucional para avanzar en la investigación y persecución de los
delitos. Amnistía Internacional espera que la intervención de la PGR suponga
un cambio significativo para el esclarecimiento de los casos y la creación de
mecanismos eficaces para erradicar la impunidad y prevenir estos crímenes.
Investigaciones paralizadas
El 12 de marzo de 1998 Silvia Arce y Griselda
Mares desaparecieron después de salir de su trabajo en un bar nocturno a
las 2:30 de la madrugada. Fueron vistas por última vez por compañeras de
trabajo junto con tres hombres en un automóvil que fue identificado por las
autoridades en el transcurso de la investigación por diferentes declaraciones
testimoniales presenciales.
Una semana después de la desaparición la PGJE recibió
la denuncia de Verónica Rivera una joven que trabajaba en el mismo bar
que Silvia Arce y Griselda Mares. Verónica declaró que fue secuestrada,
torturada y dejada en libertad por sus captores, después de mantenerla en
cautiverio el 8 y el 9 de marzo del mismo año en Ciudad Juárez.
Según su testimonio, uno de sus captores alegó ser un
agente de la policía de la Procuraduría General de la República (PGR) que
presuntamente le dijo que la dejaría ir con la condición de que no hablara
sobre el incidente.
El 24 de marzo el agente del Ministerio Público
suscribió una constancia judicial del estado emocional y lesiones físicas de
Verónica Rivera y concluyó que la joven fue privada de libertad, y sufrió
tortura física y psicológica. También dejó constancia de su petición de protección
y del temor expresado por la vida y la integridad de Silvia Arce y Griselda
Mares.
El Ministerio Público y cuatro agentes de la Policía
Judicial del Estado (PJE) fueron designados oficialmente
para investigar los casos de las tres mujeres incorporados en el mismo
expediente. Realizaron intensas pesquisas, recabaron diversos
testimonios y evidencias que permitieron corroborar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar del secuestro de Verónica Rivera e identificaron los vehículos,
las casas y la identidad de dos hombres como posibles autores de la
desaparición de Silvia Arce y Griselda Mares.
Con base en las pruebas recogidas, el 30 de marzo de
1998 se estableció como presunto responsable del secuestro de Verónica Rivera
al agente policial de la PGR. Los agentes
judiciales del Ministerio Público asignados a la investigación comunicaron a
sus superiores los resultados de las pesquisas y lo ratificaron en el
expediente.
El 6 de abril de 1998 el departamento de
Averiguaciones Previas giró un acuerdo de consignación, ordenando la
comparecencia como presuntos responsables del secuestro de Verónica Rivera al
agente de la PGR y a un ex policía.
Desde esta actuación las investigaciones quedaron
bruscamente paralizadas. Entre 1998 y marzo de 2003 el expediente consta sólo
de 10 hojas. Desde abril de 1998 no aparece ninguna otra diligencia de búsqueda
sobre el paradero de Silvia Arce y Griselda Mares. Tampoco aparece ninguna decisión
judicial sobre los presuntos autores del secuestro y tortura de Verónica
Rivera, ni está documentado si se le brindó protección tal y como ella
solicitó. En esos cinco años no figura ninguna constancia de archivo, ni un
solo escrito que explique la falta de movilidad de la investigación penal. La
orden de comparecencia de los presuntos responsables no fue ejecutada.
En marzo de 2003 las autoridades informaron de que el
expediente se había reabierto a finales de 2002 y que no habían podido localizar
a los presuntos autores, entre ellos el agente de la PGR. En la
investigación no figuran constancias judiciales dirigidas a establecer su
paradero. En marzo de 2003 sólo consta una actuación para la búsqueda en
Veracruz de un civil implicado.
En marzo de 2003 la familia de Silvia y sus abogadas
presentaron un escrito a la FEIHM solicitando el
cumplimiento de la comparecencia de todos los individuos señalados como
presuntos autores. Al publicar este informe Amnistía Internacional no tenia
conocimiento de nuevas diligencias por parte de la FEIHM.
El poder legislativo federal
En noviembre de 2001 la Cámara de Diputados a nivel
federal creó una Comisión Especial para dar seguimiento a los homicidios de
mujeres en Ciudad Juárez, integrada por doce legisladores de varios partidos
políticos. Esta Comisión dividió su trabajo en varias subcomisiones para
promover la atención a familiares de las víctimas, la aplicación de justicia,
la colaboración con especialistas, la prevención del delito y cuestiones de
seguridad pública, y propuestas legislativas. El área de Atención a Familias
impulsó que la Comisión Especial donara un millón de pesos a la Fundación
Fidevida, creada para ayudar económicamente a los hijos de las mujeres
asesinadas.
En cuanto a los aspectos legislativos, la Comisión ha
destacado que, en los últimos años, a nivel federal y estatal la legislación
sobre discriminación contra la mujer y violencia intrafamiliar se ha
fortalecido. Por ejemplo, en junio de 2003 se aprobó la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación. En su artículo 4 dice: “Se entenderá por
discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el
origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición
social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”. Si se logra
hacer efectiva la ley será un paso importante en la lucha contra la
discriminación en México.
Rosalba Pizarro Ortega, 16
años, Julieta Marleng González Valenzuela, 17 años, Yesenia
Concepción Vega Márquez, 16 años y Minerva
Torres Abeldaño, 18 años, desaparecieron en la ciudad de Chihuahua
entre febrero y marzo del 2001. No se conocían entre sí. Las unen las fechas y
los hechos de la desaparición, su identidad
de “quinceañeras” y
el hecho de ser hijas de hogares
40
Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y
Chihuahua
humildes, estudiantes, obreras de la maquila y
trabajadoras de la economía formal e informal. Las une también el hecho de que
las investigaciones fueron dirigidas por la Comandante Gloria Cobos, Jefa del
Grupo Especial de Delitos Sexuales y contra la Familia de la ciudad de
Chihuahua, quien en abril de 2002 fue acusada de falsificar pruebas en el caso
de desaparición y homicidio de Paloma Escobar Ledesma.
Según la información contenida los expedientes de los
casos, existen muchos indicios y testimonios que parecen establecer nexos entre
los cuatro casos y revelan numerosas pistas sobre la identidad de las personas
que podrían conocer su paradero y tener responsabilidad en los hechos. Sin
embargo, hasta la fecha, las cuatro jóvenes continúan desaparecidas y las
autoridades no han realizado acciones para la captura de los probables
responsables. A pesar de la presunta falsedad de la declaración de un individuo
que podría estar involucrado en los secuestros, nunca se profundizaron las
investigaciones sobre esta persona.
En enero de 2003 la madre de Rosalba interpuso junto
con las madres de Julieta y Minerva una denuncia por el delito de secuestro
ante la PGJE en Chihuahua. El 23 de enero el director jurídico de
la PGJE negó la solicitud y devolvió el expediente a la misma
unidad que venía conociendo del caso, argumentando que “la división que
existe de los miembros del Ministerio Público en diversos grupos, únicamente
obedece a cuestiones administrativas y no jurídicas, competenciales o legales”.[55]
Al parecer, esta decisión cerró todas las vías legales
para que una instancia penal conociera del caso, como corresponde a la
naturaleza de los delitos que parecen evidenciar los testimonios. La falta de
un mecanismo judicial independiente de supervisión de la averiguació n previa
limita plenamente la posibilidad de la familia de apelar de modo eficaz las
decisiones del Ministerio Público.
El caso de las cuatro adolescentes desaparecidas en
Chihuahua y el de Silvia Arce se suma a otros en las cuales se han identificado
posibles sospechosos que no han sido citados a declarar, o en que los
sospechosos sí han sido interrogados pero las investigaciones no han avanzado.
Otro ejemplo en el que el Ministerio Público y el
poder judicial no han asegurado justicia para la familia de la víctima y
fracasaron al seguir la pista adecuada para la investigación es el de Erika
Ivón Ruiz Zabala, de 16 años, estudiante de secundaria. Su cuerpo fue
encontrado el 29 de junio de 2001 en el panteón de la ciudad de Chihuahua, seis
días después de haber desaparecido. Su madre dijo:
“Estaba toda su ropa regada en el panteón.
El día que la encontramos ella estaba desnuda. Yo les dije a los judiciales
cómo pusieron en el periódico que mi hija no había sido atacada si yo la vi sin
tres dedos y su cabello andaba todo regado ahí. Los judiciales mismos hallaron
la ropa. Echaron la ropa en una bolsita y no le hicieron pruebas, no sé si le
sacarían alguna huella”.
Figura 12.
Fotografías de Yesenia, Minerva,
Rosalba y Julieta publicadas en el boletín electrónico de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Chihuahua (PGJE), Rosalba Pizarro desapareció
el 22 de febrero de 2001, Yesenia Vega desapareció el 26 de febrero de 2001,
Julieta Marleng González desapareció el 7 de marzo de 2001, Minerva Teresa
Torres desapareció el 14 de marzo de 2001.
© privado.
Figura 13.
Consuelo Valenzuela Moreno, madre
de Julieta Marleng González, desaparecida el 7 de marzo de 2001. Chihuahua
© AI
En este caso el juez denegó una solicitud de la madre
para investigar y llamar a juicio a varias personas señaladas como responsables
del homicidio de su hija. El juez calificó el delito sólo como inhumación
clandestina, un delito menor que prescribió, y por lo tanto no hubo ninguna
acción penal y el caso se cerró, negándole a la familia el acceso a la
justicia.
El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y las
Mesas interinstitucionales
El gobierno del presidente Vicente Fox creó el
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) con el mandato de promover la
equidad de género en la sociedad y en las instituciones del estado. A través de
INMUJERES, junto con el gobierno del Estado de Chihuahua, se instaló en
diciembre de 2001 una mesa Interinstitucional para establecer políticas
públicas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra la
mujer. En la mesa, las organizaciones de mujeres y de derechos humanos
insistieron, entre otras cosas, en la necesidad de adoptar medidas preventivas
para garantizar la seguridad de las trabajadoras de la maquila. INMUJERES
informó de que estaba trabajando para llegar a acuerdos con los representantes
de las maquiladoras y que se preveía instalar guarderías y servicios de
atención terapéutica para familiares e hijos de víctimas en coordinación con
las Secretarías de Salud, Educación y Desarrollo social para asegurar a los
huérfanos educación, salud y alimentación.
En relación con el caso de Juárez y Chihuahua se han instalado tres mesas: una Mesa de diálogo, una Mesa Interinstitucional Estatal para Coordinar Acciones de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y hacia las Mujeres y una Mesa Técnico-Jurídica. Esta última fue impulsada por las familias y las ONG y creada exclusivamente para tratar sobre los avances de las investigaciones, definir líneas de actuación y analizar situaciones que requieran medidas de protección. Está formada por autoridades judiciales, estatales y municipales, INMUJERES, familiares de las víctimas, abogados y coadyuvantes de las familias. Sin embargo, esta mesa tiene serias limitaciones y no parece ofrecer las soluciones que las familias buscan. Dentro de la mesa, la revisión de los expedientes y su seguimiento no ha sido posible. Además, hasta el primer trimestre de 2003 la Mesa Técnico-Jurídica no había diseñado una agenda, ni métodos de trabajo, ni objetivos, ni mecanismos de evaluación. Las mesas de diálogo no parecen haber generado mayor confianza entre denunciantes y representantes del estado. Se constató que en su interior se mantenía una situación de mucha tensión entre las autoridades y la sociedad civil. Las familias afectadas denunciaron que la figura de la coadyuvancia estaba totalmente debilitada y que no estaba sirviendo para hacer prevalecer el interés de las víctimas, en la medida en que las peticiones sustanciales no eran atendidas por las autoridades con la debida diligencia y que muchas veces prevalecían discusiones superfluas y no un trabajo sistemático de seguimiento a los casos.
Desprestigio y hostigamiento hacia familiares de víctimas y defensora/es
de derechos humanos
En lugar de responder a las preocupaciones de las
familias y las ONG y apoyar a los abogados en la búsqueda de
la verdad y la justicia, en algunas ocasiones las autoridades han intentado
desacreditar su trabajo o cooptar las organizaciones afectadas. Familiares y defensores de los
42 Diez años de desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua
derechos humanos han sido también blanco de
hostigamientos por parte de individuos no identificados. En ninguno de los
casos reportados, los responsables han sido identificados y llevados ante la
justicia. También se tienen informes de familiares que han sido directamente
advertidos para que desistan de sus esfuerzos de hacer justicia.[56]
En lo que parece ser una campaña de desprestigio
deliberada en contra de las organizaciones civiles, en abril de 2003 la
Procuraduría General del Estado de Chihuahua anunció que estaba investigando
las finanzas de “Nuestras Hijas de Regreso a Casa”, una de las organizaciones
creadas por las madres de las mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad
Juárez. Las organizaciones que forman parte de la coalición “Alto a la
impunidad, ni una muerta más” han denunciado esta medida como un intento de
deslegitimar el trabajo de las organizaciones y familias involucradas,
declarando:
“Resulta preocupante el interés
desmesurado de las autoridades por
investigar los fondos de una organización
de víctimas cuando hasta el
momento no han tenido la suficiente
voluntad y han sido negligentes
en la investigación de los casos de
mujeres asesinadas y
desaparecidas”.
Dos meses antes, el procurador del estado de Chihuahua
había acusado públicamente a las organizaciones de oportunismo político y
económico, haciéndolas más vulnerables a un posible hostigamiento.
Entre las personas que han sido amenazadas se
encuentra Marisela Ortíz Rivera, defensora de los derechos humanos que
trabaja en Nuestras Hijas de Regreso a Casa. El 20 de marzo de 2003, cuando
Marisela Ortíz Rivera regresaba a su domicilio en su automóvil, la siguió una
camioneta que chocó contra el vehículo, empujándolo contra un semáforo. Marisela
Ortíz Rivera consiguió escapar, pero al día siguiente el conductor de la
camioneta fue visto frente a su casa. Sus familiares proporcionaron a la
policía los detalles de la camioneta y de su conductor. Hasta la fecha, no han
recibido más información sobre ninguna medida tomada por las autoridades para
investigar el incidente o detener al conductor de la camioneta.
Evangelina Arce, madre
de Silvia Arce y miembro del Comité Independiente de Derechos Humanos de Chihuahua, fue intimidada
y agredida en una calle de Ciudad Juárez el 30 de abril de 2003. Según los
informes, fue atacada por tres hombres no identificados, quienes, además de
robarle el bolso, le propinaron numerosas patadas. Durante la semana anterior,
Evangelina Arce informó de que había observado que había un
automóvil no identificado aparcado delante de su casa. Evangelina ha recibido
durante 2003 varias llamadas telefónicas anónimas. Justo antes de que
comenzaran los incidentes intimidatorios, había prestado declaración ante la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde había hecho hincapié en la
ausencia de actividad judicial de las autoridades para localizar y capturar a
los posibles autores del secuestro de su hija. Según informes, organizaciones e
individuos que trabajan sobre casos en la ciudad de Chihuahua también han sido
objeto de amenazas debido a su trabajo.
El trato intimidatorio a las familias ha sido
denunciado por las asociaciones de familiares de las víctimas también en el
caso de los padres de Paloma Escobar. En noviembre de 2002 una agente del
Ministerio Público asignada al caso acusó públicamente a los padres de
obstrucción a la justicia.
Diez años de desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua 43
Esta acusación quedó registrada oficialmente en el
expediente judicial y fue difundida a través de declaraciones de la agente ante
los medios de prensa y televisión. La madre de Paloma Escobar solicitó durante
más de un año al Ministerio Público y en varias reuniones de la mesa
Técnico-Jurídica que se citara a declarar ante las autoridades a la ex
comandante Gloria Cobos, que incurrió en abusos de autoridad durante la
investigación de la desaparición y muerte de su hija Paloma Escobar (véase supra).
Esta exigencia provocó que en varias reuniones las autoridades presentes
advirtieran a los familiares de la suspensión de la reunión y la paralización
de las diligencias sobre el caso si mantenían esa actitud. En otra ocasión, la
familia también denunció que su hijo había sido vigilado por desconocidos.
Figura 14.
Alma González, coadyuvante
defensora de los derechos de la mujer, al lado de un cartel de protesta por la
Violencia Contra la Mujer en Chihuahua.
© AI.
Los familiares y abogados de Víctor Javier García y
Gustavo González Meza, los dos hombres detenidos y presuntamente torturados
para obtener una confesión acerca de la muerte de las ocho mujeres encontradas
en Ciudad Juárez en noviembre de 2001, también han sufrido una campaña de
hostigamiento y amenazas. El 7 de febrero de 2003, Miriam García, esposa
de Víctor Javier García, fue amenazada por dos hombres no identificados que
entraron por la fuerza en su casa. Ella se estaba preparando para asistir a un
acto organizado por ONG locales para protestar por las muertes y
los secuestros de mujeres jóvenes en Ciudad Juárez y Chihuahua. Según informes,
los hombres la intimidaron diciendo:
“Si te presentas al evento de la tarde, te
mueres, porque eres tú o tu esposo, así que ya sabes”.
El 5 de febrero de 2002, Mario Escobedo Anaya,
abogado de Gustavo González Meza, murió por disparos a manos de la Policía
Judicial del Estado. Según informes oficiales, la policía actuó en defensa
propia porque el abogado disparó primero. Según informes, esta versión se
contradice con la de los testigos, quienes afirman que Mario Escobedo Anaya no
disparó a la policía. Ese mismo día, Miriam García fue amenazada por teléfono
por alguien que, al parecer, le dijo que también moriría si seguía diciendo lo
que pensaba. A raíz de estos actos, en septiembre de 2002 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas de
protección para la esposa de Víctor Javier García, Miriam García y su abogado
Sergio Dante Almaraz, así como para la esposa de Gustavo González Meza, Blanca
Guadalupe López, Anteriormente, en abril de 2002, la CIDH ya había otorgado
medidas cautelares a favor de Esther Chávez Cano, fundadora de “Casa
Amiga”, una organización que brinda apoyo psicológico a las mujeres
supervivientes de violencia doméstica y/o sexual en Ciudad Juárez. Esther
Chávez denunció haber sido amenazada por investigar las desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez.
Capítulo 4: La responsabilidad internacional del
Estado
“Para encontrar métodos efectivos de
combatir los asesinatos se requieren métodos eficaces de enfrentar la violencia
contra la mujer, que es ante todo un problema de derechos humanos. Aplicar la debida diligencia para prevenir esa violencia,
como lo requieren el
derecho internacional y el nacional,
obliga a prestar atención a las dimensiones de género del problema…”[57]
La violencia contra la mujer constituye una violación
de todo un conjunto de derechos humanos fundamentales, tanto civiles y
políticos como económicos, sociales y culturales.[58]
El patrón de asesinatos y desapariciones de mujeres en
Ciudad Juárez y Chihuahua no sólo ha implicado violaciones del derecho a la
vida y a la seguridad física de las víctimas, sino que atenta contra casi todos
los derechos de todas las mujeres de la comunidad, sobre todo las más jóvenes y
más pobres. La constante amenaza de violencia ha afectado su libertad de
movimiento, su derecho a trabajar en condiciones seguras y su derecho al más
alto nivel posible de salud física y mental.
Aunque los autores de esta violencia no sean agentes
estatales, esto no excluye los casos del alcance del derecho internacional. Las
normas internacionales de derechos humanos imponen a los estados la clara
responsabilidad de tomar medidas eficaces para responder a la s conductas de
particulares que impidan el pleno ejercicio de los derechos humanos, incluyendo
la violencia contra la mujer en el contexto de la familia o de la comunidad.
El gobierno federal
En noviembre de 2001, el Presidente Vicente Fox se
pronunció sobre el caso de las mujeres de Juárez y pidió a la PGR colaborar
en la investigación de los crímenes. El 8 de marzo de 2003, en un discurso con
motivo del Día Internacional de la Mujer, el presidente retomó personalmente el
caso y calificó los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez como “un acto de
barbarie que merece todo nuestro repudio y atención». Aunque aseguró que el
«reclamo de justicia de las mujeres por los asesinatos en Ciudad Juárez es
legítimo”, no hizo un llamamiento a la PGR para
atraer los casos (Cimacnoticias, 9 de marzo de 2003).
En junio y julio de 2003 con el aumento gradual de la
intervención de entidades federales en la situación de Ciudad Juárez, se
anunció la coordinación por parte de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de
las iniciativas de prevención e investigación de los homicidios de mujeres en
Ciudad Juárez. El Secretario de Gobernación anunció a finales de julio la
implementación de un Programa Integral de Seguridad Pública con la
participación de 300 elementos de la Policía Federal Preventiva, para afrontar
los crímenes en Ciudad Juárez. Mientras la creciente participación de las
instancias federales en los crímenes de Ciudad Juárez y Chihuahua es positiva,
se tiene que asegurar que ésta garantice una justicia transparente y que haya
rendición de cuentas.
Así como la violencia contra la mujer implica todo un
conjunto de derechos humanos de la mujer, el conjunto
entero de normas de derechos humanos puede y debe aplicarse en su totalidad
para combatirla y para llevar a la justicia a los responsables, sean
éstos agentes estatales o no.
La falta de respuesta eficaz de parte del Estado ante
los asesinatos y desapariciones, tal como se describe en el capítulo anterior,
implica la responsabilidad del estado mexicano bajo las obligaciones contraídas
al ratificar normas regionales e internacionales como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
También contraviene las normas regionales e internacionales enfocadas
específicamente a la
Diez años de desapariciones y
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua 45
violencia contra la mujer, así como otros tratados e
instrumentos relevantes que se analizarán a continuación.
Estas normas, que se complementan y se refuerzan
mutuamente, brindan un marco útil para evaluar de manera integral la eficacia
de los esfuerzos de las autoridades para combatir estas formas de violencia
contra la mujer. También señalan las medidas concretas que han de tomar los
gobiernos no sólo para reprimir conductas abusivas, sino evitar su repetición.
El hilo conductor de todos estos instrumentos es la obligación de combatir la
discriminación contra la mujer y poner fin a la impunidad, ambas causas
raigales de la violencia que las mujeres encuentran en todas las esferas de su
vida.
El deber de garantía y la debida diligencia
Los derechos relativos a la vida, la integridad
física, la libertad y la seguridad personal se ven consagrados en el PIDCP y la CADH. Estas
normas imponen la obligación no sólo de «respetar» los derechos reconocidos en
ellas (es decir, asegurar que no sean violados por agentes del Estado), sino
también de tomar las medidas necesarias para «proteger y garantizar» estos
derechos cuando se vean amenazados por la conducta delictiva de particulares.
En virtud del artículo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de la OEA , los estados
tienen el deber de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de todas las
personas bajo su territorio o jurisdicción. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos delineó el contenido de esta obligación en una decisión sobre un caso
de desaparición forzada en Honduras, en el que se desconocía la identidad de
los autores.[59]
La Corte empleó el concepto de “debida diligencia”
para describir el umbral de esfuerzo que un estado debe hacer para cumplir con
su obligación de garantizar los derechos humanos, aun en casos donde los abusos
provengan de personas sin vinculación con el Estado:
“[U]n hecho ilícito violatorio de los
derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un
estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse
identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad
internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la
debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos
requeridos por la Convención.”[60]
Según la Corte, actuar con la “debida
diligencia” implica tomar medidas razonables para prevenir las violaciones de
los derechos humanos, investigarlas seriamente con los medios a su alcance,
identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes y
asegurar a la víctima una adecuada reparación. [61]
Si el aparato del Estado actúa de modo que tal
violación quede impune y no se restablezca en cuanto sea posible
a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido
el deber de garantizar esos derechos. “Lo mismo es válido cuando se tolere que
los particulares o grupos de ellos actúen libre o
impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención”.[62]
La investigación “debe emprenderse con seriedad y no
como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”. No puede
depender de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la
aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad. Según la Corte, «esta apreciación es válida
cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la
violación, aun los particulares, pues si sus hechos no son investigados con
seriedad resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que
comprometería la responsabilidad internacional del Estado».[63]
Por lo tanto la Corte concluyó que aunque no se
hubiera podido atribuir la desaparición a agentes estatales, la omisión del
Estado de actuar con la debida diligencia representaba en sí mismo un
incumplimiento del deber de garantizar el derecho de la víctima a la vida y a
la libertad e integridad personal.[64]
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que
vigila el cumplimiento con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, también ha afirmado que el deber de “garantizar” los derechos
incluidos en el Pacto requiere tomar medidas adecuadas para prevenir e
investigar los abusos cometidos por personas o entidades particulares,
sancionar a los responsables y proveer reparación a las víctimas.[65]
Tanto el PIDCP como la CADH afirman
la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos sin
discriminación por razones de sexo, y de garantizar a hombres y mujeres la
igualdad tanto en el goce de los derechos como en la protección de la ley.[66]
Cuando la ley no brinda suficiente protección a las mujeres contra la
violencia, sea por la forma en que los crímenes están tipificados o por la
manera en que la ley es aplicada, el Estado incurre responsabilidad en virtud
de estas disposiciones antidiscriminatorias.
La debida diligencia y la violencia contra la mujer
El concepto de “debida diligencia” se ha visto
consagrado en varios instrumentos adoptados por la comunidad internacional en
los últimos 10 años específicamente para combatir la violencia contra la mujer.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer de la ONU reafirma la
obligación de los estados de “proceder con la debida diligencia a fin de
prevenir, investigar y […] castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya
se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”.[67]
Elabora el contenido de esa obligación al describir las medidas judiciales,
legislativas, administrativas y educativas que los estados deben adoptar para
cumplir con sus responsabilidades.
La relatora especial de la ONU sobre la Violencia
contra la Mujer ha planteado una serie de criterios para valorar si los Estados
han cumplido con la norma de la debida diligencia al garantizar el derecho de
las mujeres a no ser sometidas a violencia por parte de particulares. Abarcan
consideraciones como las garantías constitucionales existentes, el
funcionamiento de la justicia penal,
la posibilidad de reparación, la existencia de servicios
de apoyo, la educación y sensibilización de la opinión pública y la
recopilación de estadísticas adecuadas.[68]
Aunque la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer no se refiere explícitamente a
la violencia contra la mujer, el Comité de la ONU que vigila su cumplimiento ha
señalado que la violencia basada en el sexo es una forma de discriminación tal
como definida en la Convención.[69]
En su Recomendación General 19 sobre Violencia contra la Mujer, el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) amplía el análisis
de las medidas que le compete al Estado tomar en el área de la prevención y la
persecución de esta violencia.
La Convención para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer fue ratificada por México en 1981. En el año
2002, al examinar el informe del gobierno de México sobre el cumplimiento con
la Convención, el CEDAW expresó gran preocupación por los
acontecimientos sucedidos en Ciudad Juárez y por los continuos homicidios y
desaparición de mujeres, resaltando que:
“El Comité se muestra especialmente
preocupado por la aparente falta de conclusiones finales en las investigaciones
sobre las causas de los numerosos homicidios de mujeres y la identificación y
enjuiciamiento de los perpetradores de tales crímenes para proteger a las
mujeres de dicha violencia”.[70]
El Comité instó al gobierno de México a impulsar y
acelerar el cumplimiento de la Recomendación 44/98 de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
La reciente adopción del Protocolo Facultativo de
la Convención,[71] ratificado por México el 2002, ha creado un nuevo mecanismo para combatir la violencia contra la mujer,
brindando a las mujeres negadas de justicia en su país la oportunidad de
buscar reparación a nivel internacional por la violación de sus derechos bajo
la Convención. Permite a las víctimas o a sus representantes presentar una
denuncia directamente al Comité cuando se hayan agotado otros recursos para que
el Comité lleve a cabo sus investigaciones y emita decisiones al respecto.
El sistema interamericano ofrece un marco legal
internacional óptimo para combatir la violencia contra la mujer. Es el único
que dispone de un tratado vinculante sobre la materia: la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (“Convención de Belém do Pará”). La Convención refleja los grandes
esfuerzos realizados en el continente americano para encontrar medidas
concretas para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, tanto en el hogar y en la comunidad como bajo custodia
de oficiales del Estado.
48
Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y
Chihuahua
Este tratado codifica de manera explícita la obligación
de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer, y de adoptar sin dilación todas las medidas
jurídicas y administrativas apropiadas.[72]
En cuanto a la prevención, los Estados parte se comprometen a adoptar en forma
progresiva medidas específicas de concientización orientadas a modificar
patrones socioculturales de conducta basados en estereotipos y prejuicios sobre
género, así como fomentar la capacitación del personal en la administración de justicia
y la aplicación de la ley.
También se comprometen a suministrar servicios
especializados para mujeres objeto de violencia, incluyendo programas de
rehabilitación, a alentar a los medios a que contribuyan a erradicar la
violencia contra la mujer y a garantizar la investigación y recopilación de
estadísticas con el fin de diseñar políticas eficaces.[73]
La Convención obliga a tener especialmente en cuenta
la vulnerabilidad a la violencia que puedan sufrir las mujeres migrantes, las
menores de edad y las mujeres que estén en situación socioeconómica
desfavorable – categorías en las que se encuentra la mayoría de las víctimas de
Chihuahua.[74]
La Convención establece la posibilidad de peticionar y
accionar respecto al tema ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La doctrina sentada hace quince años por la Corte Interamericana sobre la
responsabilidad de responder con la «debida diligencia» a los abusos cometidos
por particulares se ha aplicado más recientemente en casos de violencia contra
la mujer conocidos por la Comisión.
Al referirse a un caso de violencia doméstica en
Brasil, la Comisión concluyó que la falta de juzgamiento y condena del
responsable en las circunstancias del caso “constituye un acto de tolerancia
por parte del Estado”. Según la Comisión, cuando existe un patrón general de
negligencia y falta de efectividad del Estado para responder a la violencia
contra la mujer cometida por particulares:
“Es una tolerancia de todo el sistema, que
no hace sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e
históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer […] Esa
inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita
la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la
voluntad y efectividad del Estado, como representante de la sociedad, para
sancionar esos actos”.[75]
México también es parte de otros tratados
internacionales de derechos humanos cuyo cumplimiento podría contribuir a la
represión y prevención de la violencia contra la mujer, tal como se ha
manifestado en el estado de Chihuahua.
Las
normas internacionales elaboradas para proteger los derechos del niño son de especial
relevancia, ya que una de cada tres víctimas de secuestro y homicidio era menor
de 18 años. Estas normas reconocen que los niños y las niñas requieren mayor
protección contra la violencia, incluyendo la violencia sexual en el ámbito
doméstico y comunitario, por su situación de mayor vulnerabilidad e
indefensión.[76] La Convención sobre los Derechos
del Niño impone
la
obligación de proteger a niños y niñas contra toda
forma de abuso físico y mental, los malos tratos y la explotación, incluyendo y
el abuso sexual, sea quien sea el autor y sin distinción alguna por motivos de
sexo o origen social.[77]
En más de la tercera parte de los casos de asesinatos
de mujeres investigados por Amnistía Internacional existen evidencias de que
las mujeres fueron violadas o sometidas a otro tipo de violencia sexual antes
de morir. Por la naturaleza del crimen, la violación cometida por agentes
estatales ha sido reconocida como “una forma especialmente traumática de
tortura”[78]
También se ha señalado que el estado puede incurrir en
responsabilidad bajo las normas internacionales que prohíben la tortura, si las
autoridades no toman medidas adecuadas para prevenir y sancionar la violación u
otras formas de violencia sexual cometida por particulares.[79]
La Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura de la OEA y la Convención
contra la Tortura de la ONU establecen la responsabilidad
del estado por hechos de tortura o malos tratos por particulares cuando son
cometidos con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público.[80]
La desaparición de mujeres en el estado de Chihuahua
también comparte varios elementos importantes de la definición de la
desaparición forzada contenida en la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y la Declaración de la ONU sobre
Desaparición Forzada. Según estos estándares, son elementos
constitutivos del delito de la desaparición forzada: la privación de libertad
“cualquiera que fuere su forma”; la falta de información o la negativa a
reconocer la privación de libertad o a informar sobre el paradero, y el impedir
el ejercicio de los recursos legales. En cuanto a la autoría, se considera
desaparición forzada a la privación de libertad en dicho contexto “cometida por
agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la
autorización, apoyo o la aquiescencia del Estado”.[81]
En varios de los casos narrados en los
capítulos anteriores parecería haber indicios de la posible participación de
agentes estatales en la comisión o encubrimiento de las desapariciones de
mujeres en el estado de Chihuahua, indicios que no han sido debidamente
investigados por las autoridades competentes. En los demás casos, aunque no
hubiera participación directa, existe un patrón general de negligencia y falta
de efectividad del Estado equiparable al patrón de “tolerancia estatal” que
encontró la CIDH en relación con la violencia contra la mujer en el caso
brasileño.[82]
Al margen de si estas desapariciones encuadran o no de
manera estricta con el concepto clásico de la desaparición forzada, desde la perspectiva de
los familiares de las víctimas se trata del mismo dolor, la misma tortura
de no saber el paradero del ser querido, la misma desprotección de la ley. Así
como en los casos de desaparición forzada cometidos por agentes estatales en
México[83]
y en otros países, los y las familiares de las
desaparecidas del estado de Chihuahua piden que les sean reconocidos sus
derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Como otros familiares de
desaparecidos, tienen el derecho a saber de la suerte de sus parientes,
llorarlas si murieron, recibir sus cuerpos, vivir el duelo y dar la sepultura
que sus convicciones o tradiciones culturales, religiosas o humanas les dicten.[84]
Estos derechos generan múltiples deberes estatales
hacia las víctimas, entre ellos el de brindar a las familias información sobre
el proceso de búsqueda de sus seres queridos, sobre el esclarecimiento de los
hechos y la sanción a los autores, y hacer públicos los resultados ante la
comunidad afectada.[85]
Para los familiares de las desaparecidas, el derecho
al restablecimiento de la identidad de ellas y la devolución de sus cuerpos es
una deuda pendiente. También lo es el derecho de obtener acceso imparcial y
efectivo a la justicia y a obtener una reparación adecuada. Este último va más
allá de la indemnización puramente monetaria, debiendo consistir también en
medidas de restitución y rehabilitación (como por ejemplo la exhumación,
identificación y devolución de los restos), así como garantías de que las
violaciones cometidas por acción u omisión no se volverán a repetir.[86]
Capítulo 5: Conclusiones y Recomendaciones
Evaluado en el marco de las normas internacionales
aplicables, la respuesta de las autoridades mexicanas al patrón de asesinatos y
desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua ha sido manifiestamente
deficiente. Las autoridades han fallado en su deber de actuar con debida
diligencia en las cuatro áreas que impone el derecho internacional: la
investigación de los crímenes, la sanción de los responsables, la reparación a
las víctimas y la prevención de los crímenes.
En cuanto a la investigación, de los expedientes
judiciales se revela lo que se ha llamado en otros casos “un modelo de
intolerable negligencia”,[87]
según el cual, a pesar de la existencia de pruebas que indican la materialidad
de los hechos, la mayoría de los casos están en impunidad. Según los
expedientes analizados por Amnistía Internacional, la administración de
justicia no inició investigaciones penales con la urgencia debida, no investigó
evidencias clave y no les dio seguimiento, hubo pruebas que dejaron contaminar,
testimonios clave fueron descalificados sin justificación, no se investigaron
debidamente las denuncias de torturas contra presuntos autores, ni se registraron
las torturas de las víctimas. Tampoco se investigaron penalmente los
hostigamientos denunciados por testigos. Las pruebas de identificación y las
autopsias no se llevaron a cabo conforme a los estándares necesarios para
contribuir al esclarecimiento de los crímenes.
Después de 1998, cuando la CNDH acusó a las
estructuras investigadoras de incurrir en serias irregularidades,
omisión culposa, negligencia y abuso de autoridad, las autoridades no sólo
incumplieron la recomendación, sino que dejaron seguir actuando sin control ni
sanción a quienes permitieron la impunidad de los mismos, varios de los cuales
han sido ascendidos progresivamente.
En cuanto a la sanción de los responsables, las
autoridades han insistido en que la mayoría de los casos de homicidios de
mujeres están «resueltos», pero, según sus propias estadísticas, sólo hay 79
sentencias en más de 300 casos y en los casos de homicidio “seriales” sólo hay
una sentencia. Muchos de los procesados llevan varios años detenidos, sin que
se les hayan respetado las normas mínimas del debido proceso. Los alegatos de
tortura para extraer confesiones y otros aspectos del proceso judicial en su
contra levantan serias dudas acerca de la legitimidad y eficacia de las medidas
tomadas por las autoridades para identificar y sancionar a los responsables.
En cuanto a la reparación, la indemnización económica
para las víctimas y sus familiares es fundamental, sobre todo teniendo en
cuenta que muchas de las familias dependían del sueldo de la víctima. Lejos de
ver sus derechos restablecidos, durante 10 años muchos de los familiares han
sido tratados con discriminación y desprecio por las autoridades. La
coadyuvancia no ha funcionado como mecanismo para garantizar los intereses de
la víctima en el proceso judicial, y en los casos de desapariciones este
derecho les ha sido negado a los familiares porque las autoridades rehúsan
abrir investigaciones penales.
En lo que se refiere a la prevención, el patrón de
secuestros y homicidios de mujeres persiste. Las autoridades insisten en que
han tomado medidas para prevenir la repetición de los crímenes. Sin embargo,
estas iniciativas no han modificado sustancialmente el clima de inseguridad y
la calidad de las investigaciones para prevenir la recurrencia. Además, el
hecho de que el Estado se niega a reconocer un patrón de violencia basada en la
discriminación de género obstaculiza el diseño y la implementación de políticas
públicas efectivas para erradicar los crímenes.
A lo largo de una década, el patrón de incumplimiento
con los requerimientos mínimos de la norma de “debida diligencia” es tan
marcado que pone en tela de juicio el nivel de voluntad y compromiso de las
autoridades de poner fin a los asesinatos y desapariciones en Chihuahua, y la
violencia contra la mujer que ejemplifican. Desde hace 10 años han sido los
familiares de las mujeres y adolescentes secuestradas y asesinadas, junto con
las organizaciones de mujeres, quienes han tenido que luchar para reclamar su
derecho a obtener justicia. Hasta la fecha, las iniciativas de las autoridades
parecen estar dirigidas más que nada a frenar la intensa presión nacional e
internacional y evitar un impacto político negativo.
Ante la impunidad que rodea este y muchos otros casos
de violaciones de derechos humanos en los diferentes estados de la nación, las
autoridades federales han argumentado que las disposiciones constitucionales
les impiden intervenir. Sin embargo, otros países del continente con sistemas
de gobierno federales han legislado para prevenir la inacción a nivel estatal
en casos de abusos de derechos humanos y asegurar que los poderes federales
puedan asumir su responsabilidad internacional de garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos en todo el territorio nacional, tal como les obliga el
Artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Durante los últimos años, el gobierno federal ha
adoptado medidas importantes en materia de
violencia contra la mujer, como la ratificación del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la adopción de la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación y la creación del INMUJERES. Entre los avances más
significativos es la elaboración por parte del INMUJERES de un Programa
Nacional de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres,
2001-2006 (PROEQUIDAD), que busca fortalecer la capacidad de todos los sectores
de la administración publica a nivel federal en cuestiones de género y
discriminación. El éxito de estas medidas positivas se medirá en el impacto que
tengan en la práctica y de los mecanismos e instrumentos prácticos que
proporcionen para erradicar la violencia contra la mujer y otras formas de
discriminación.
En los últimos meses, la noticia de que varios casos
de crímenes contra mujeres serán atraídos al ámbito federal por presentar
indicios de delitos federales ha suscitado expectativas de que comporte cambios
radicales en la efectividad de las investigaciones. Otro paso prometedor ha
sido la reciente decisión de la Secretaría de Gobernación de impulsar una respuesta
multi-institucional a todos los niveles del Estado. Sin embargo, cabe recordar que durante 10 años la
respuesta del Estado a los crímenes contra mujeres en Chihuahua se ha
caracterizado por reiterados anuncios de nuevas iniciativas que en la práctica no
han dado resultados concretos y que solo han servido para generar escepticismo
y frustración entre los familiares y de la sociedad civil.
Es de esperar que la participación federal en medidas
preventivas y de investigación no se usará simplemente para acallar a la
opinión pública nacional e internacional, sino que servirá para revisar la
actuación de las autoridades en todos los casos de desapariciones y asesinatos
de mujeres, así como para asegurar justicia y reparación para las víctimas y
sus familiares.
Las siguientes recomendaciones refuerzan y
complementan las que han sido dirigidas reiteradamente al gobierno de México
desde 1998 por la relatora especial sobre los Derechos de la Mujer de Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, los relatores especiales de la ONU, así
como por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer de la ONU, para poner fin a la violencia contra la mujer en el
estado de Chihuahua.
Amnistía Internacional confía en que estas recomendaciones
puedan ser de utilidad para las autoridades al diseñar políticas eficaces y
coordinadas de investigación, sanción, reparación y prevención. La organización
considera que las medidas recomendadas serían elementos esenciales de una
estrategia integral para responder con debida diligencia a esta manifestación
dramática de violencia contra la mujer. Solo cuando se pongan en práctica se
podrá afirmar con certeza que, para el estado mexicano, estas muertes no son
tolerables.
Recomendaciones de Amnistía Internacional a las
autoridades federales,
estatales y municipales
Condenar e investigar los homicidios y las
desapariciones de mujeres
· Reconocer y
condenar públicamente las desapariciones y homicidios de mujeres en
Ciudad Juárez y Chihuahua, resaltar la dignidad de las víctimas y la
legitimidad de la lucha de los familiares en la búsqueda de la verdad, justicia
y reparación.
· Llevar a cabo
investigaciones prontas, exhaustivas, efectivas e imparciales, coordinadas
y con los recursos suficientes en todos los casos de desapariciones y
homicidios de mujeres en el estado de Chihuahua.
· Resolver con
urgencia el reclamo de la sociedad sobre la jurisdicción competente para la
investigación de estos casos para asegurar investigaciones más eficaces,
rápidas y exhaustivas que gocen de recursos, expertos necesarios y cooperación
plena de cualquier otra instancia. Las autoridades federales deben asumir
responsabilidad plena para asegurar la eficacia de las investigaciones y
responder por sus obligaciones ante la sociedad mexicana y la comunidad
internacional.
· Establecer un
mecanismo de búsqueda urgente en el caso de denuncias de
desapariciones de mujeres y niñas, con especial atención a casos que conformen
el patrón existente y casos de menores de
edad. Este mecanismo debe formar
parte inicial de una
investigación penal con amplias competencias, haciendo
partícipes a las familias y a sus coadyuvantes. Se deben implementar medidas
para dinamizar las investigaciones de todos los casos vigentes de desaparición.
· Proporcionar los
recursos, la formación y el marco legal necesarios para que los
agentes del Ministerio Público y de la policía puedan realizar investigaciones
eficaces, según las normas internacionales
señaladas en el capítulo 4. En particular, los procedimientos deben atenerse
estrictamente a las disposiciones de la “Convención de Belém do Pará” y otras
normas sobre violencia contra la mujer, en cuanto a la recolección y análisis
de datos y a la persecución y prevención de esta violencia.
· Incorporar una
perspectiva de género en todos sus procedimientos de
investigación y en la valoración de los casos, analizando la manera en que el
género de la víctima afecta el contexto y la forma de la violencia, las
consecuencias que tiene y la respuesta de las autoridades hacia ella. La
investigación de la violación y otras formas de violencia sexual debe seguir
los protocolos internacionales.
· Deben revisarse
los procedimientos de l Ministerio Público a fin de
garantizar su imparcialidad y autonomía, así como asegurar mecanismos de
supervisión judicial para asegurar la rendición de cuentas.
· Fortalecer el
marco legal para hacer efectiva la figura de la coadyuvancia, para
reglamentar mejor las facultades de Ministerio Público al iniciar una
averiguación previa y acreditar un delito, así como para permitir que las
decisiones del Ministerio Público puedan ser apeladas expedita y eficazmente
ante un tribunal independiente.
· Fortalecer el
papel de la Mesa Técnico-Jurídica y otorgarle facultades para revisar
y tratar los expedientes, reforzando el papel de la coadyuvancia de los
representantes de las víctimas.
· Asegurar que los
servicios forenses a nivel estatal y federal sean independientes de las
Procuradurías Generales, y que dispongan de los recursos adecuados y de la
capacitación necesaria en metodología de investigación en violencia de género y
derechos humanos. Las exhumaciones, las autopsias y la identificación de
cadáveres deben ajustarse a los protocolos internacionales, contando donde sea
necesario con la asesoría de peritos de organismos nacionales o
internacionales.
· Implementar un
programa de exhumaciones que permita ubicar lugares donde puedan
hallarse restos e identificarlos. Estas identificaciones deben realizarse
científicamente y con pleno respeto de la dignidad de las víctimas y de sus
familiares. En caso de resultados contradictorios las pruebas deberían ser revisadas
por expertos independientes, con la anuencia de las familia s. Los cuerpos de
las víctimas deben ser entregados sin demora a sus familiares al ser comprobada
la identidad.
Sancionar a los responsables con todas las garantías
del debido proceso
· Investigar y
sancionar la negligencia, omisión, complicidad o tolerancia de agentes del
Estado en las desapariciones y homicidios de mujeres en el
estado de Chihuahua. Todo agente del Estado presuntamente responsable de
cometer graves abusos a los derechos
54 Diez años
de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua
humanos, como actos de tortura, debe ser llevado ante
la justicia con todas las garantías del debido proceso y apartado de su cargo a
la espera del resultado de las investigaciones.
· Agilizar la
resolución de los juicios pendientes en contra de los
presuntos autores y rehacer con transparencia los procesos de investigación que
puedan tener vicios de nulidad por violaciones al debido proceso, como la
admisión como prueba de declaraciones auto-inculpatorias obtenidas bajo
tortura.
· Abstenerse de
señalar públicamente la culpabilidad de presuntos autores a
través de los medios de comunicación, antes de que se termine un juicio con las
formalidades de ley.
· Capacitar a jueces
en materia de violencia contra la mujer y derechos humanos,
alentándoles a invocar en sus decisiones y sentencias la legislación doméstica
e internacional que protege los derechos de la mujer.
Brindar reparación y apoyo a las víctimas y a sus
familiares
· Asegurar que los
familiares, así como los defensores de derechos humanos que han
luchado para poner fin a la violencia contra la mujer, puedan desempeñar su
legítima labor sin miedo a sufrir represalias y con la plena cooperación de las
autoridades, en consonancia con la Declaración de la ONU sobre los Defensores
de los Derechos Humanos.
· Investigar,
condenar y sancionar de forma pronta y exhaustiva casos de seguimiento,
hostigamiento y amenazas en contra de familiares, coadyuvantes y organismos
civiles.
· Emitir una
directriz federal y estatal de alto nivel respaldando y
reconociendo la labor de las organizaciones civiles y asociaciones de
familiares del estado de Chihuahua e instando a todas las autoridades del estado
y de la federación a respetar y promover espacios de coordinación y cooperación
con ellas.
Prevenir la violencia contra la mujer
· Destinar recursos
suficientes para mejorar la seguridad pública desde la
perspectiva del derecho a la mujer a vivir sin violencia, por ejemplo mediante
la instalación de alumbrado y servicios de vigilancia, pavimentación de
caminos, líneas telefónicas de emergencia y programas de denuncia.
· Garantizar que las
maquilas cumplan con sus obligaciones legales frente a sus trabajadoras/es.
Las autoridades conjuntamente con las empresas maquiladoras deben garantizar la
seguridad de sus empleadas en el transporte desde sus hogares al trabajo y
viceversa, así como en los parques industriales y sus alrededores,
particularmente en los solares, puentes y calles abandonadas, tanto en turnos
diurnos como nocturnos.
· Asegurar que las
maquilas apoyen plenamente las investigaciones de las
desapariciones y homicidios de mujeres y se coordinen con las agencias de
seguridad pública en la implementación de programas de prevención.
· Implementar
programas de educación y campañas de difusión para que el
conjunto de la sociedad participe activamente en la erradicación de los
comportamientos de intolerancia y
Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en
Ciudad Juárez y Chihuahua 55
discriminación que inciden directamente en la
violencia contra las mujeres. Estas campañas deberían extenderse al sector
escolar y laboral y a toda la comunidad y ser impulsadas e implementadas junto
con el sector privado, particularmente con la participación de la industria
maquiladora.
· Adecuar la
legislación federal y la de los estados a las normas
internacionales en materia de violencia contra la mujer y asegurar su puesta en
práctica a través del Programa PROEQUIDAD y otros mecanismos apropiados. En
particular el marco legislativo debe afirmar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, y a ser valoradas y educadas libres de patrones
sociales o culturales basados en conceptos de inferioridad o subordinación. Los
estados deben introducir legislación contra la discriminación y la violencia
contra la mujer bajo los mismos principios, así como priorizar programas
concretos para su implementación.
· Reformar el
artículo 133 de la Constitución para establecer claramente la
supremacía jerárquica de las obligaciones contraídas por México en virtud de
tratados internacionales sobre la legislación nacional, incluida la
Constitución.
· Promover
legislación para garantizar que las obligaciones suscritas por México en las
convenciones de derechos humanos son de plena aplicabilidad y vigencia en todo
el territorio
nacional, y que los poderes autónomos de las entidades
federativas no sirven para permitir la impunidad.
[1] Los
Estados Unidos de México está formado por 31 estados —libres y soberanos— y el
Distrito Federal de la Ciudad de México, unidos en una federación. La
Constitución establece los poderes de la federación: ejecutivo, legislativo y
judicial. Cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal tienen su propia
constitución y su propio sistema ejecutivo, legislativo y judicial, con sus
respectivos códigos penales. Los estados están divididos en municipios.
[2] Testimonio
de Evangelina Arce, madre de Silvia Arce, desaparecida el 11 de marzo de 1998
en Ciudad Juárez.
[3] El
Partido de Acción Nacional (PAN) gobernó en el
Estado entre 1992 y 1998, año en que perdió las elecciones. Desde entonces el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) gobierna en el
Estado.
[4] Arturo
González Rascón, Ex Procurador de Justicia del Estado, febrero de 1999. El
Diario de Juárez, 24 de febrero de 1999.
[5] Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, Informe de la relatora especial sobre los Derechos de la Mujer de
la CIDH, 2002.
[6] Párrafo
89. Informe de la relatora especial sobre Ejecuciones extrajudiciales, sumarias
o arbitrarias, E/CN.4/2000/3/Add.3, 25 de noviembre de 1999.
[7] Informe de la relatora especial sobre los Derechos de la Mujer de la CIDH, 2002, párr. 36.
[8] El artículo 20.B.II de la Constitución Política de los Estados Unidos
de México otorga la facultad legal de familiares de víctimas o personas
designadas por ellas para poder realizar funciones auxiliares del Ministerio
Público, en la investigación y el proceso judicial.
[9] “México:
Juicios injustos: tortura en la administración de justicia”, AMR 41/007/2003/s, marzo de 2003.
[10] El
sistema de Procuradurías Generales de Justicia o Ministerio Público se basa también
en la división federada de poderes del país. En el ámbito federal, el
Ministerio Público de la Federación es parte de la Procuraduría General de la
República (PGR), y está presidido por el Procurador General de la
República. En los 31 estados y el Distrito Federal, el Ministerio Público forma
parte de las 31 Procuradurías Generales de Justicia de los Estados (PGJE) y la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), cada una dirigida
por su respectivo Procurador General de Justicia del Estado. El Procurador
General de la República y los procuradores generales de los estados pertenecen
al poder ejecutivo y son propuestos o nombrados directamente por el presidente
o el gobernador. Los delitos pueden estar sometidos a la jurisdicción estatal
(fuero común), federal o militar.
[11] Subprocuraduría
de Justicia del Estado, Zona Norte, Oficina de Averiguaciones Previas.
Homicidios en perjuicio de mujeres que han causado indignación en los
diferentes niveles sociales de la comunidad (1993-1998). Averiguación Previa
9883/93-0604, Ciudad Juárez, Chihuahua, febrero de 1998.
[12] Según
cifras oficiales de la Policía Judicial del Estado de la Zona Norte, adscrita
al departamento de Homicidios, durante 1995 fueron asesinadas 35 mujeres en
total (Recomendación 44/98, CND, p. 42).
[13] Madre de
María de los Ángeles Acosta, cuyo cuerpo habría sido encontrado en noviembre
del 2001 en un antiguo campo algodonero de Ciudad Juárez.
[14] Sobre la
problemática laboral de las mujeres de las maquilas, el CEDAW manifestó su “preocupación
por la baja calidad del empleo de las mujeres mexicanas, en lo referente a
discriminación salarial, segregación vertical y horizontal y prestaciones
sociales. Asimismo, preocupa al Comité de manera especial la problemática de
las mujeres trabajadoras de la industria maquiladora cuyos derechos laborales
más básicos no se respetan, en particular, preocupa al Comité la exigencia por
parte de los empleadores de test negativos de embarazo [...] y la posibilidad
de ser despedidas o no empleadas si así fuere”, CEDAW/C/2002/EXC/CRP.3/Rev./
Párrafo 32.
[15] Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, Informe de la relatora especial sobre los Derechos de la Mujer de
la CIDH, 2002, párr. 90.
[16] Situación
de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, Informe de la relatora especial sobre los Derechos de la
Mujer de la CIDH, 2002, párr. 28.
[17] En 1999
se anunció en los medios de comunicación el descubrimiento de las llamadas
“narcofosas” en un rancho cerca de Ciudad Juárez. Se esperaba encontrar los
restos de hasta 200 personas reportadas como secuestradas, en el contexto de la
presencia del narcotráfico en el Estado. Al final sólo se encontraron los
restos de nueve y un gran número continúan desaparecidas.
[18] CEDAW,
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación
General 19 sobre Violencia contra la Mujer (1992).
[19] Situación
de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, Informe de la relatora especial sobre los Derechos de la
Mujer de la CIDH, 2002.párr 57.
[20] Comprende
todas las formas de violencia sexual, incluyendo no sólo la violación, sino
además todos los demás actos que constituyen ataques contra la libertad sexual
y contra la dignidad aunque no lleguen a la violación. Por ejemplo, el hecho de
que la víctima de homicidio fuera encontrada desnuda o semidesnuda aunque no se
encontraron indicios de violación se consideró por sí mismo un acto de
violencia o abuso sexual. El número de homicidios en los que se registraron
signos de violencia sexual incluyen los homicidios múltiples o seriales, pero
también todos los demás casos que no son catalogados por las autoridades como
seriales, y en los que se evidenció que la víctima sufrió ataques o abuso
sexual.
[21] Norma
Andrade, madre de Lilia Alejandra, Foro de la Asociación para los Derechos de
la Mujer y el Desarrollo (AWID), 2002.
[22] Certificado
de Autopsia, Revisión, septiembre 1995Caso Olga Alicia Carrillo.
[23] Entrevista
de Amnistía Internacional con la madre de María de los Ángeles Acosta, cuyo
cuerpo habría sido encontrado en noviembre del 2001 en un antiguo campo
algodonero de Ciudad Juárez.
[24] Situación
de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, Informe de la relatora especial sobre los Derechos de la
Mujer de la CIDH, 2002, párr. 128.
[25] Una
práctica común ha sido equiparar el número de casos de los expedientes con el
número de víctimas, cuando en realidad, en algunas ocasiones, un expediente
contiene más de una víctima.
[26] Respuesta
del Gobierno del estado a la relatora sobre los Derechos de la Mujer, Situación
de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, Informe de la
relatora especial sobre los Derechos de la Mujer de la CIDH, 2002, párr. 139.
[27] Asma
Jahangir, Informe de la relatora especial sobre Ejecuciones Sumarias, párr. 89,
Documento E/CN.4//2000/3/Add.3, 25 de noviembre de 1999, párr. 85.
[28] Situación
de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, Informe de la relatora especial sobre los Derechos de la
Mujer de la CIDH, 2002, párr. 51.
[29] PGJE de Chihuahua. Programa de atención
a víctimas. Unidad de delitos sexuales y contra la familia. Informe de
expedientes de mujeres desaparecidas desde 1993 hasta el 27 de marzo de 2003,
Ciudad Juárez.
[30] Situación
de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, Informe de la relatora especial sobre los Derechos de la
Mujer de la CIDH, 2002, párr. 53.
[31] Convención
sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990.
[32] Informe
del relator especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados sobre la
misión cumplida en México .Párrafo 161. (E/CN.4/2002/72.Add.1).
[33] Llamada telefónica a los
servicios de emergencia de una testigo en el caso de Lilia Alejandra García
Andrade, después de que la policía no respondiera a su llamada anterior
(febrero de 2001). Tres días después Lilia Alejandra apareció muerta.
[34] Señorita
Extraviada, por Lourdes
Portillo: Distribuido por Women Make Movies, 462 Broadway, #500, New
York, NY 10013.
[35] Testimonio
de Ramona Morales, la madre de Silvia Elena Rivera, ante delegados de Amnistía
Internacional durante una entrevista mantenida en Ciudad Juárez en noviembre de
2002.
[36] Declaraciones
publicadas en El Diario, Chihuahua, el 4 de junio de 2003.
[37] Suly
Ponce, Fiscal Especial entre 1999 y 2002, en una entrevista televisiva: Señorita
Extraviada, por Lourdes Portillo: Distribuido por Women Make Movies,
462 Broadway, #500, New Cork, NY 10013.
[38] México:
Juicios injustos: tortura en la administración de justicia, AMR 41/007/2003, marzo de 2003; México:
Justicia traicionada, La tortura en el sistema judicial, AMR 41/021/2001,
julio de 2001.
[39] Entrevista
de Amnistía Internacional con Benita Monarrez, la madre de Laura Berenice
Monarrez, en noviembre de 2002.
[40] 21 de
noviembre de 2001, dra. Irma Rodríguez Galarza.
[41] 8 de
enero de 2002, dr. Jesús Genaro López.
[42] Dictámenes
ADN abril,
septiembre y octubre, 2002.
[43] Dictámenes
ADN,
abril, septiembre y octubre, 2002, PGR, Área de Dictámenes Periciales.
[44] Denuncia ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la madre de Laura Berenice,
CIDH/P283/02.
[45] Entrevista
de Amnistía Internacional con el ex director de Servicios Periciales de Ciudad
Juárez, Óscar Maynez, en 2002.
[46] Departamento
de Identificación Criminal y Medicina Legal, Procuraduría General de Justicia
del Estado, noviembre de 1995.
[47] El
Diario, 24 septiembre 2002.
[48] Gobernador
de Chihuahua, Patricio Martínez (El Norte, p. 10b, 20/06/99).
[49] Escuela
Ecco es una cadena de centros privados que da clases de computación.
[50] Queja de
Gustavo González Meza a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por torturas,
detención arbitraria, violaciones al debido proceso, 15 de noviembre de 2001.
[51] Queja
de Gustavo González Meza a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por
torturas, detención arbitraria,
violaciones al debido proceso, 15 de noviembre de 2001.
[52] Entrevista
de Amnistía Internacional con Óscar Maynes, ex director de Servicios Periciales
en Ciudad Juárez, 2002.
[53] Comité
Independiente por los Derechos Humanos de Chihuahua, El Diario, p. 13b,
7/05/98.
[54] La
Jornada, 6 de mayo de 2003.
[55] Acuerdo,
Lic. José Manuel Ortega Aceves, director jurídico de la PGJE, 23 de enero de 2003,
hoja 282.
[56] Amnistía
Internacional ha documentado en reiteradas ocasiones que víctimas de
violaciones de derechos humanos, abogados y defensores de derechos humanos han
sido blanco de campañas de desprestigio en México, en particular por varias
autoridades estatales. Véase, “México: Se atreven a alzar la voz”, AMR
41/040/2001/s, diciembre 2001.
[57] Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, Informe de la relatora especial sobre los Derechos de la Mujer de
la CIDH, 2002, párr. 165.
[58] CEDAW,
Recomendación General 19, párr. 7; Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, “Convención de Belém do Pará”, arts. 3,4,5 y
6.
[59] Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia 29 de
julio de 1988.
[60] Íbid., 172.
[61] Íbid., 174.
[62] Íbid., 176.
[63] Íbid.,
177.
[64] Íbid.,
185-188.
[65] Comité de
Derechos Humanos, Proyecto de Observación General sobre el artículo 2 del
PIDCP, CCPR/C/74/CRP.4/Rev.3, párr. 7.
[66] Artículos
2(1), 3 y 26 del PIDCP y artículos 1 y 24 de la CADH.
[67] Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (art. 4c).
[68] Informe
de la relatora especial sobre Violencia contra la Mujer a la sesión de 1999 de
la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1999/68, párr. 25.
[69] Según el Comité, la violencia basada en el género es “la violencia que
se dirige a la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.
Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o
sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de
la libertad.” Recomendación General 19, CEDAW, párr. 6.
[70] Informe
del CEDAW, sesión de agosto de 2002, UN Doc. A/57/38.
[71] Protocolo
Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General el 6 de
octubre de 1999.
[72] Artículo
7.
[73] Artículo
8.
[74] Artículo
9.
[75] CIDH, Caso 12.051, María da Penha
Fernandes Maia, Brasil, abril de 2001, párr. 55 y 56.
[76] Observación
General 17 del Comité de Derechos Humanos sobre los derechos del niño (1989).
[77] Convención
sobre los Derechos del Niño, arts. 2 y 19.
[78] Informe del Relator
Especial de la ONU sobre Tortura (1995) E/CN.4/1995/34, párr.19. Ver asimismo
la sentencia de la CIDH en el caso Mejía contra Perú (1995), la
sentencia del Tribunal Europeo en el caso Aydin contra Turquía (1997) y
las sentencias del Tribunal para la Ex-Yugoslavia en los casos Delalic y
Furundzija (1998).
[79] Comité de Derechos Humanos, Observación General 20, párr.2; Informes de
la Relatora Especial de la ONU sobre Violencia contra la Mujer (E/CN.4/1996/53,
párr 50) y (E/CN.4/2002/83, párr. 6).
[80] Arts. 2 y
3 de la Convención Interamericana ; Artículo 1.1 de la Convención de la ONU.
[81] Articulo
II de la Convención Interamericana referida; Preámbulo de la Declaración de la
ONU.
[82] CIDH, Caso 12.051, María da Penha
Fernandes Maia, Brasil, abril de 2001, párr. 55 y 58.
[83] Ver México:
La “desaparición”: un delito permanente, Amnistía Internacional (AMR
41/020/2002).
[84] Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez (1988), párr. 181
y Caso Villagrán Morales y otros (1999), párr. 173-77.
[85] Proyecto de Conjunto de Principios para la
Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha
contra la Impunidad, elaborados por la Subcomisión de Derechos Humanos
de la ONU (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1).
[86] Proyecto de Principios y Directrices
Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas
Internacionales
de Derechos Humanos y del Derecho Humanitario a Interponer Recursos y Obtener
Reparaciones,
elaborados por la Subcomisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2000/62).
[87] CIDH Caso
Villagrán Morales (1999).