Adversus simoníacos. El cardenal Humberto contra la investidura laica (1057)
Decreto de Nicolás II sobre las elecciones papales (1059)
Carta de Pedro Damián a Enrique IV de Alemania sobre el sacerdocio y la realeza
Carta de Gregorio VII a Rodolfo de Suabia sobre Enrique IV (septiembre 1 de 1073)
Carta de Enrique IV a Gregorio VII prometiendo sumisión (septiembre de 1073)
Carta de Gregorio VII a Enrique IV (diciembre de 1074)
El Dictatus Papae de Gregorio VII (marzo de 1075)
Primera excomunión de Enrique IV (febrero 14-22 de 1076)
Enrique IV contra Gregorio VII (23 de marzo de 1076)
Juramento de Enrique IV dado en Canossa (1077)
ADVERSUS SIMONÍACOS. EL CARDENAL HUMBERTO CONTRA LA INVESTIDURA LAICA (1057)
Según los decretos de los santos padres, el que es consignado obispo, primero es elegido por el clero, después solicitado por el pueblo y, por último, consagrado por los obispos de la provincia con el consentimiento del metropolitano. Nadie puede ser tenido o llamado verdadero e indubitable obispo a no ser que tenga clero y pueblo que gobernar y, si ha sido consagrado por los otros obispos de la provincia con la autoridad del metropolitano, que esté a cargo de la provincia en nombre de la sede apostólica. El que haya sido consagrado sin conformarse a estas tres reglas, no debe ser tenido por obispo verdadero y establecido, ni contado entre los obispos creados y nombrados canónicamente. Por el contrario, debe ser llamado pseudo-obispo, pues, siendo el obispo un gobernador y un supervisor, ¿qué clero y pueblo puede uno gobernar cuando ni el clero ni el pueblo lo han elegido para gobernarlos, y carece, además, de la autoridad del metropolitano y de los obispos de la provincia?...
Mientras que hombres venerables de todo el mundo y pontífices soberanos inspirados por el Espíritu Santo, han decretado que la elección del clero tiene que ser confirmada por el juicio del metropolitano y la petición de los nobles y del pueblo con el consentimiento del príncipe, ahora se hace todo con tanto desorden, despreciando los santos cánones y para ruina de la religión cristiana. El orden todo está trastocado; los primeros son los últimos, y los últimos los primeros. El poder secular es el primero en elegir y en confirmar; el consentimiento de los nobles, del pueblo y del clero y, finalmente, la decisión del metropolitano, vienen en último lugar, lo quieran o no. De aquí que, según ya se ha dicho, hombres ascendidos de esta manera no deben ser considerados como obispos, pues la manera de su nombramiento es absolutamente de otro modo; lo que debe hacerse primero es hecho lo último, y por hombres a los que en absoluto incumbe este asunto. Pues, ¿cómo puede ser propio de seglares distribuir los sacramentos eclesiásticos y la gracia episcopal y la pastoral, y muy particularmente, la investidura por el báculo y anillo con los cuales la consagración episcopal es especialmente hecha y por los cuales funciona y se sostiene? El que, por tanto, nombre a una persona con estos dos símbolos, se arroga para sí, obrando de esta manera, todos los derechos de la cura pastoral. Pues, después de esta institución, ¿qué pueden hacer, tocante a estos gobernantes ya nombrados, el clero, los nobles y el pueblo, o el metropolitano que tiene que consagrarlos o meramente está presente, sino asentir? Un hombre así instituido, primero se fuerza a sí mismo en el clero, en los nobles y en el pueblo, para ser señor entre ellos en vez de ser reconocido, buscado y pedido por ellos. También ataca al metropolitano no sometiéndose a su juicio, sino por el contrario, juzgándolo; no requiere o recibe la aprobación del metropolitano, pero exige y arranca servicio, que es lo único que le queda en la oración y unción, pues ¿cómo puede pertenecer al metropolitano o qué fin puede tener el conferir de nuevo el báculo y el anillo que ya tiene?...
En: Monumenta Germaniae Historica, Libelli de Lite Imperatorum et Pontificum, I, pp. 108, 205, cit. en: Gallego Blanco, E., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad Media, Ediciones Revista de Occidente, 1970, Madrid; Artola, M., Textos fundamentales para el estudio de la Historia, Biblioteca de la Revista de Occidente, 1975, Madrid, pp. 90 y s.; Lo Grasso, I., Ecclesia et Status, Fontis Selecti, Historiae Iuris Publici Ecclesiatici Romae, Apud Aedes Pontif., 1952, Universitatis Gregorianae, p. 116. v. Antoine, C., Martínez, H., Stambuk, M., Yáñez, R., Relaciones entre la Iglesia y el Estado desde el Nuevo Testamento hasta el tratado De La Monarquía de Dante, Memoria Inédita, Academia Superior de Ciencias Pedagógicas, 1985, Santiago, p. 337 y s.
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DECRETO DE NICOLÁS II SOBRE LAS ELECCIONES PAPALES (1059)
[1] En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, en el año de su Encarnación 1059, en el mes de abril, indicción 12, delante de los sacrosantos Evangelios, bajo la presidencia del muy reverendo y muy santo Papa apostólico Nicolás, en la basílica de Letrán llamada de Constantino, asistiendo también los muy reverendos arzobispos, obispos, abades y venerables padres y diáconos, el venerable Papa, decidiendo por su autoridad apostólica, dijo, respecto de la elección apostólica:
[2] Vuestra santidad, mis muy queridos hermanos y obispos, y a ustedes también miembros más humildes de esta asamblea, sabe, no es algo oculto, cómo después de la muerte de Estaban, nuestro predecesor de piadosa memoria, esta sede apostólica a la cual me consagro con la voluntad de Dios, ha soportado males, ha sido librada a los golpes redoblados de la simonía y de los usureros, al punto de que la columna del Dios vivo, quebrantada, parece muy pronto tambalearse por completo y que la navecilla del Pescador Supremo, bajo las ráfagas que se levantan, es empujada a zozobrar en el abismo del naufragio. Así, pues, si place a vuestra fraternidad, debemos con la ayuda de Dios prevenir con prudencia los futuros acontecimientos y precaver para el futuro por un estatuto eclesiástico que esos males resucitados -Dios no lo quiera- no la afecten.
[3] Es por ellos que, instruidos por la autoridad de nuestros predecesores y de los otros santos padres, hemos decidido y establecido que después de la muerte de un pontífice de esta Iglesia Universal Romana, los cardenales primero hablarán diligentemente entre ellos sobre la elección; después citarán a los otros cardenales y, entonces, al resto del clero, y al pueblo que se aproximarán para dar su asentimiento a la nueva elección.
[4] Teniendo el mayor cuidado de que no intervenga en modo alguno el dominio de la venalidad. Los eclesiásticos más prominentes serán los primeros en llevar a cabo la elección de un Papa; los otros los seguirán con obediencia. Ciertamente, esta clase de elección será considerada justa y legal si se examinan las reglas y las acciones de los diferentes padres y también se recuerda el juicio de nuestro santo predecesor León: "Nada justifica, dice, el que se tenga por obispos a los que no han sido elegidos por el clero o pedidos por el pueblo o consagrados por los obispos de la provincia con la aprobación del metropolitano". Pero siendo la sede apostólica superior a todas las iglesias del mundo, no puede tener sobre ella ningún metropolitano, y así los cardenales obispos que ponen al pontífice elegido en la cumbre de la dignidad apostólica, actúan indudablemente en lugar del metropolitano.
[5] Deben hacer su elección de entre los miembros de esta Iglesia si hay en ella un candidato digno; en caso contrario, elegirán uno de otra iglesia.
[6] Salvo el honor y reverencia debidos a nuestro amado hijo Enrique, que es ahora rey y que, es de esperar, será, en el futuro, emperador con la gracia de Dios, según ya hemos concedido a él y sus sucesores, los cuales pedirán personalmente este derecho a la sede apostólica.
[7] Pero, si la perversidad de hombres corrompidos y diabólicos prevalece haciendo imposible en Roma una elección pura, sincera y libre, entonces los cardenales obispos, junto con el clero temeroso de Dios y el pueblo católico, aunque fueran pocos, tendrán el derecho y la autoridad de elegir un pontífice para la sede apostólica en el lugar que juzguen conveniente.
[8] Si, después de la elección, a causa de una guerra o de cualquier tentativa de hombres malvados impide al elegido ser autorizado en la sede apostólica, según costumbre, es claro que, a pesar de ello, el elegido debe recibir autoridad para gobernar a la Iglesia Romana y disponer de todos los derechos y bienes, lo que hizo, como sabemos, el bienaventurado Gregorio antes de su consagración.
[9] Y aquel que, contrariamente a este decreto sinodial, sea elegido y ordenado y entronizado gracias a un motín, o por un golpe de audacia con no importa qué otro medio, debe ser considerado y tenido por todos no como Papa sino como secuaz se Satán, no como apóstol, sino como apóstata, y en virtud de la autoridad de Dios y de los santos apóstoles Pedro y Pablo debe ser objeto de anatema eterno, él, sus partidarios y defensores y excluido de la Santa Iglesia de Dios como Anticristo, usurpador y destructor de toda la cristiandad...
[10] Que la gracia de Dios Todopoderoso proteja a quienes observen el decreto y que, por la autoridad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, los absuelva de las cadenas de todos los pecados.
Yo, Nicolás, obispo de la Santa Iglesia Católica Romana, suscribo este decreto promulgado por nosotros como se ha leído más arriba. Bonifacio, por la gracia de Dios obispo de Albano, lo suscribo. Humberto, obispo de la Santa Iglesia de Silva Cándida, lo suscribo. Pedro, de la Iglesia de Ostia, lo suscribo. Y los otros obispos, en número de 76 lo han suscrito con los sacerdotes y diáconos.
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CARTA DE PEDRO DAMIÁN A ENRIQUE IV DE ALEMANIA SOBRE EL SACERDOCIO Y LA REALEZA
Así como los dos poderes, el real y el sacerdotal, están en primer lugar unidos el uno al otro en Cristo por la verdad especial de un sacramento, así también están unidos el uno al otro en el pueblo cristiano por una especie de pacto. Cada uno necesita de los servicios del otro, el sacerdocio es defendido por la protección real, mientras que la realeza es sostenida por la santidad del oficio sacerdotal. El rey es ceñido con una espada para que vaya armado contra los enemigos de la Iglesia, el sacerdote ora en muchas vigilias para ganar el favor de Dios para el rey y para el pueblo. El príncipe debe conducir los asuntos terrenales con la lanza de la justicia; el segundo debe dar al sediento agua del manantial de la divina elocuencia. El primero ha sido establecido para forzar a los que hacen daño con el castigo de las sanciones legales; el segundo está ordenado a ésto: a atar a algunos con el celo del rigor canónico por medio de las llaves del reino que ha recibido, y para absolver a otros a través de la clemencia de la compasión de la Iglesia. Pero escucha a Pablo hablar sobre los reyes y definir el papel propio del oficial real. Después de otras cosas, dice: "Pues él es el ministro de Dios para ti en el bien; teme, si obras mal, pues no lleva la espada sin razón. Pues es ministro de Dios el que descarga su ira sobre el que hace mal".
...Un rey debe ser reverenciado siempre que obedezca al Creador. Por otra parte, cuando un rey resiste las órdenes divinas, es justo que sus súbditos le desprecien; pues, si uno se convence de que debe gobernar como rey, no por Dios, sino por su propio interés, entonces no batalla en el campo de la Iglesia el día de lucha, y está muy preocupado por sus propios intereses para venir en la ayuda de la Iglesia cuando ésta se encuentre en peligro. Puesto que el Señor dice por boca de Isaías: "Ven y acúsanos, ¿qué razón hay para que un hombre desdeñe ser acusado por otro hombre cuando todos están atados a la misma ley de la mortalidad?". Además, cuando la ley civil establece con todo cuidado que el individuo que tome venganza de los asesinos de sus padres no tiene derecho a la herencia, ¿no podré yo, incapaz de vengar el asesinato de mi madre la Iglesia, por lo menos urgir a los vengadores? Consideradme, por tanto, rey, pensad en mí como en uno que ha perdido la razón por el dolor causado por el asesinato de una madre, no como un opuesto insolentemente a la exigencia de la majestad real. Con todo, ojalá fuera yo declarado culpable de traición ante tu tribunal si solo tú, árbitro de la equidad, también castigaras a los adversarios de la sede apostólica. Que la espada del verdugo caiga sobre mi cuello si la Iglesia Romana, restaurada por ti, pudiera ascender a la eminencia de su propia dignidad. Además, si tú destruyes inmediatamente a Cadalo, como Constantino hizo con Arrio, y trabajas para devolver la paz a la Iglesia por la cual murió Cristo, Dios pronto hará que subas a las alturas del gobierno imperial y ganes de todos tus enemigos títulos de gloria. Pero sucederá lo contrario si eres falso y rehusas poner término al error que hace peligrar al mundo, cuando tú tienes el poder de hacerlo. Contengo mi espíritu y dejo a mis lectores adivinar las consecuencias.
En: Gallego Blanco, E., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad Media, Biblioteca de Política y Sociología de Occidente, 1973, Madrid, pp. 115 y ss.
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CARTA DE GREGORIO VII A RODOLFO DE SUABIA
SOBRE ENRIQUE IV (SEPTIEMBRE 1 DE 1073)
Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, al duque Rodolfo de Suabia, salud y bendición apostólica.
Aunque tu celo en el pasado ha puesto en claro tu devoción al honor de la Santa Iglesia Católica, tu última carta muestra tu ferviente afecto para ella, y prueba cuan grandemente sobrepasas a todos los otros príncipes de esas tierras en este particular. Entre otras felices expresiones de esto, ésta pareció a propósito para promover la gloria del gobierno imperial y también fortalecer el poder de la Santa Iglesia, esto es que el Imperio y el Sacerdocio deben estar ligados el uno al otro en unión armoniosa. Pues de la misma manera que el cuerpo es guiado por dos ojos para su luz física, así también el cuerpo de la Iglesia es guiado e iluminado con la luz espiritual cuando estas dos dignidades trabajan juntas por la causa de la pureza de la religión. Por consiguiente, queremos que sepas que no tenemos mala voluntad para con el rey Enrique, al cual estamos obligados porque fue nuestra elección como rey, y porque su padre, de recordada memoria, el emperador Enrique, me trató con honor especial entre todos los italianos de su corte, y encomendó, cuando murió, subió a la Iglesia Romana en la persona del Papa Víctor, de venerada memoria, sino que, con el auxilio de Dios, ni odiaríamos voluntariamente a ningún cristiano, según el Apóstol: "Si entrego mi cuerpo para ser quemado y doy todas mis posesiones para alimentar a los pobres, pero no tengo caridad, no soy nada". Pero, puesto que la armonía entre el Imperio y el Sacerdocio debe ser libre y pura de todo engaño, nos parece de la mayor importancia aconsejarnos primero contigo y la emperatriz Inés, la condesa Beatriz y Reinaldo, obispo de Como, y otros hombres temerosos de Dios, entonces, después después de que hayas entendido bien nuestros deseos, si nuestras razones te parecen justas, puedes llegar a un acuerdo con nosotros; pero si encuentras algo que debe añadirse a nuestros razonamientos, o eliminar algo de ellos, estaremos dispuestos a aceptar tu consejo. Por lo tanto te urgimos a trabajar aun con más ahínco para aumentar tu lealtad con San Pedro, y venir, sin demora, a su santuario para ofrecer tus oraciones y tu bien por el beneficio que pueda acarrearte. Por estas dos razones pongo a San Pedro tan en deuda contigo, que gozarás de su intervención en esta vida como en la futura.
En: Gallego Blanco, E., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad Media, Biblioteca de Política y Sociología de Occidente, 1973, Madrid, pp. 113.
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CARTA DE ENRIQUE IV A GREGORIO VII PROMETIENDO SUMISIÓN
(SEPTIEMBRE DE 1073)
Al más vigilante y amadísimo señor, Papa Gregorio, investido, por la voluntad divina, con la dignidad apostólica, Enrique, rey de los romanos por la gracia de Dios, ofrece su debido y fiel servicio.
Reino y Sacerdocio, si han de ser debidamente administrados en Cristo, necesitan su ayuda constante, y por lo tanto, mi amado señor y padre, nunca debe haber disensión entre ellos, sino que deben unirse más inseparablemente el uno al otro con los lazos de Cristo. Pues así, y no de otro modo, pueden ser conservadas la armonía de la unidad cristiana y la institución de la Iglesia en un lazo de amor y paz perfecta, pero nosotros, que ahora hemos tenido por algún tiempo, y por la voluntad de Dios, el oficio real, no hemos mostrado en todo tiempo hacia el Sacerdocio el honor y la reverencia que le eran debidos. No sin razón hemos llevado la espada de la justicia que Dios nos ha confiado; pero no siempre la hemos desenvainado contra el culpable como hubiera sido nuestra obligación. Ahora, sin embargo, un tanto arrepentidos y pesarosos por la divina misericordia, nos volvemos hacia vuestra paternal indulgencia, acusándonos a nosotros mismos y confiándonos a vos en el Señor para que podamos ser encontrados dignos de absolución por vuestra autoridad apostólica.
Ay de mí, culpable e infiel, que lo soy en parte por los impulsos de mi juventud engañosa, en parte por los consejos seductores de mis consejeros, he pecado contra el cielo y ante vosotros con deslealtad fraudulenta, y no soy digno de ser llamado más vuestro hijo, no sólo he usurpado propiedad de la Iglesia, sino que también he vendido las mismas iglesias a hombres indignos, personas emponzoñadas con el veneno de la simonía, hombres que entraron no por la puerta sino por otros caminos, y no he defendido a la Iglesia como debería haberlo hecho.
Pero ahora, puesto que yo no puedo ordenar las iglesias por mí mismo sin vuestra autoridad, os pido muy ansiosamente vuestro consejo y ayuda en este y otros asuntos míos. Seguiré escrupulosamente vuestras instrucciones en todas las cosas, y, en primer lugar, en lo tocante a la Iglesia de Milán, que ha caído en error por culpa mía, os ruego que sea restaurada según la ley por vuestra sentencia apostólica, y después, que procedáis al ordenamiento de otras iglesias de vuestra autoridad. No faltaré, Dios lo quiera, y os ruego humildemente vuestra ayuda paternal en todos mis asuntos. Recibiréis pronto cartas mías de manos de mensajeros dignísimos y por boca de ellos lo sabréis, Dios lo quiera, lo demás.
En: Gallego Blanco, E., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad Media, Biblioteca de Política y Sociología de Occidente, 1973, Madrid, p. 115.
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CARTA DE GREGORIO VII A ENRIQUE IV (DICIEMBRE DE 1074)
Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, al rey Enrique, salud y bendición apostólica.
Aunque no has resuelto, amado hijo, el caso de la Iglesia de Milán según tus cartas y promesas, empero hemos oído con gran satisfacción que trataste amablemente a nuestros legados, que has corregido ciertos asuntos eclesiásticos y que nos has enviado por medio de dichos legados saldos y servidumbres de tus devotos servicios. Además, nos regocijamos en gran manera porque, como tu madre, la augusta emperatriz Inés, de piadosa memoria, nos aseguró constantemente, y los obispos, tus legados, lo confirmaron ahora, estás decidido a desarraigar completamente la herejía de la simonía de tu reino, y a usar todo tu esfuerzo para curar la inveterada enfermedad del nicolaísmo. La condesa Beatriz y su hija Matilde, nuestras hijas y tus leales súbditas, nos han dado no pequeño placer informándonos por cartas de tu amistad y lealtad sincera, lo cual recibimos con gran contento. Por consejo y persuasión de tu augusta y altísima madre, hemos sido movidos a enviaros esta carta. Y así, aunque pecador, te he recordado y te recordaré en el servicio solemne de la santa misa sobre los cuerpos de los apóstoles, pidiendo con humildad que el Dios Omnipotente te confirme en tus presentes buenas intenciones y pueda otorgarte cosas todavía mejores para el servicio de tu Iglesia. Te advierto, además, y te exhorto en sincero afecto a que tomes consejeros que miren por ti, no por tus pasiones; por tu bienestar, no por su propio provecho. Si sigues este consejo, el Señor Dios, cuya causa representan ante ti, será tu gracioso protector.
Tocante al asunto de Milán: si nos envías hombres sabios y piadosos y aparece de sus sólidos argumentos que los decretos de la Iglesia Romana, confirmados dos veces por la autoridad senatorial, pueden o deben ser modificados, no dudaremos en seguir su bien considerado juicio y tomar un camino más recto. Pero, si, por el contrario, esto no es posible, entonces ruego y conjuro a tu alteza, por el amor de Dios y por tu reverencia a San Pedro, que restaures sus derechos a la Iglesia de Milán. Entonces, sabrás, por último, que has ganado el verdadero poder de un rey, te humillas ante Cristo, Rey de Reyes, por la restauración y defensa de las Iglesias, recordando las palabras del que dijo: "Amaré a los que me aman, honraré a los que me honran, y no estimaré a los que me desprecian".
Además, sepa su alteza que hemos escrito a Sigfredo, arzobispo de Mainz, requiriendo su presencia en el sínodo que, con el favor de Dios, intentamos celebrar en la primera semana de la próxima cuaresma. Si no puede venir, que envíe legados que lo representen en el concilio. También hemos ordenado a los obispos de Banberga, Estrasburgo y Espira que se presenten en persona y den cuenta de su promoción y modo de vida. Pero si, tal es la insolencia de los hombres, demoran en venir, te pedimos que les obligues con tu autoridad real. Deseamos que envíes con ellos mensajeros de confianza que nos den un relato fiel de su promoción y modo de vivir, para que, después de haber sabido la verdad de sus labios, podamos dar con más seguridad un juicio indisputable.
En: Gallego Blanco, E., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad Media, Biblioteca de Política y Sociología de Occidente, 1973, Madrid, pp. 129 y ss.
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EL DICTATUS PAPAE DE GREGORIO VII
(MARZO DE 1075)
1. Que la Iglesia Romana fue fundada sólo por Dios.
Quod Romana Ecclesia a solo Domino sit fundata.
2. Que sólo el pontífice romano puede ser llamado, en justicia, universal.
Quod solus romanus pontifex iure dicatur universalis.
3. Que sólo él puede deponer a los obispos o reconciliarlos.
Quod ille solus possit deponere episcopos vel reconciliare.
4. Que su legado, en un concilio, tiene preeminencia sobre todos los obispos, aunque sea inferior a ellos en grado, y contra ellos puede dar sentencia de deposición.
Quod legatus eius omnibus episcopis presit in concilio, etiam inferioris gradus et adeversus eos sententiam depositionis possit dare.
5. Que a los ausentes el Papa puede deponer.
Quod absentes Papa possit deponere.
6. Que respecto de los excomulgados, entre otras cosas, no se puede habitar en la misma casa.
Quod cum excommunicatis ab illos inter cetera nec in eadem domo debemus manere.
7. Que sólo él puede, según la necesidad de los tiempos, congregar nuevas gentes, hacer de una colegiata una abadía, y al contrario, dividir un obispado rico y unir obispados pobres.
Quod illi soli pro temporis necessitate novas leges condere, novas plebes congregare, de canonica abbatiam facere, et e contra, divitem episcopatum dividere et inopes unire.
8. Que sólo él puede utilizar las insignias imperiales.
Quod solus possit uti imperialibus insigniis.
9. Que sólo al Papa todos los príncipes deben besar los pies.
Quod solius pape pedes omnes principes deosculentut.
10. Que sólo su nombre es pronunciado en las iglesias.
Quod illius solus nomen in ecclesiis recitetur.
11. Que es único su nombre en el mundo.
Quod hoc unicum est nomen in mundo.
12. Que a él es lícito deponer emperadores.
Quod illi liceat imperatores deponere.
13. Que a él es lícito, de sede a sede, urgido por la necesidad, cambiar a los obispos.
Quod illi liceat de sede ad sedem, necessitate cogente, episcopos transmutare.
14. Que de cualquier iglesia, donde él quiera, puede ordenar clérigos.
Quod de omni ecclesia, quocumque voluerit, clericum valeat ordinare.
15. Que aquél que ha sido ordenado por él puede presidir en la iglesia de otro, pero no hacer la guerra; y de otro obispo no puede recibir grados superiores.
Quod ab illo ordinatus alli ecclesiae preese potest, sed non militare; et quod ab aliquo episcopo non debet superiorem gradum accipere.
16. Que ningún sínodo puede llamarse general sin su mandato.
Quod nulla synodus absque praecepto eius debes generalis vocari.
17. Que ningún capítulo o libro pueden ser tenidos como canónicos sin su autoridad.
Quod nullum capitulum nullusque liber canonicus habeatur absque illius auctoritate.
18. Que sus sentencias no pueden ser retractadas por nadie, y sólo él puede retractar las de todos.
Quod sententia illius a nullo debeat, et ipse omnium solus retractare possit.
19. Que por nadie él mismo puede ser juzgado.
Quod a nemine ipse iudicari debeat.
20. Que nadie tenga la audacia de condenar a aquel que apela a la Sede Apostólica.
Quod nullus audeat condemnare Apostolicam Sedem appellantem.
21. Que las causas mayores de la Iglesia a ella deben ser remitidas.
Quod maiores cause cuiuscunque ecclesie ad eam referri debeant.
22. Que la Iglesia Romana nunca ha errado y en el futuro, según el testimonio de la Escritura, no errará.
Quod Romana Ecclesia numquam erravit nec in perpetuum, scriptura testante, errabit.
23. Que el pontífice romano, si fue canónicamente ordenado, por los méritos del bienaventurado Pedro, se convierte indudablemente en santo, y testimonio de ésto dan San Ennodio, obispo de Pavía, y muchos santos padres están de acuerdo, y está escrito en los decretos del beato Papa Símaco.
Quod romanus pontifex, si canonice fuerit ordinatus, meritis beati Petri indubitanter efficitur sanctus, testante sancto Ennodio Papiensi episcopo, ei multis sanctis patribus faventibus, sicut in decretis beati Symachi papae continetur.
24. Que con su precepto y licencia es lícito a los súbditos acusar.
Quod illius precepto et licentia subiectis liceat accusare.
25. Que él puede, fuera de una asamblea sinodial, deponer obispos o reconciliarlos.
Quod absque synodiali conventu possit episcopos deponere et reconciliare.
26. Que no puede ser tenido como católico, quien no concuerda con la Iglesia Romana.
Quod catholicus non habeatur, qui non concordat Romane Ecclesie.
27. Que (el Papa) puede del juramento de fidelidad a los inicuos absolver a los súbditos.
Quod a fidelitate iniquorum subiectos potest absolvere.
Gregorii VII Registrum, Ed. Ph. Jaffé, in Monumenta Gregoriana, II, en: Gallego Blanco, E., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad Media, Biblioteca de Política y Sociología de Occidente, 1973, Madrid, pp. 174-176, en: Antoine, C., Martínez, H., Stambuk, M., Yáñez, R., Relaciones entre la Iglesia y el Estado desde el Nuevo Testamento hasta el tratado De La Monarquía de Dante, Memoria Inédita, Academia Superior de Ciencias Pedagógicas, 1985, Santiago, p. 343-344. Tb. se cita a: Artola, M., Textos fundamentales para la Historia, Revista de Occidente, 1975, Madrid, p. 95; Lo Grasso, B., Ecclesia et Status, De mutuis et iuribus, Fontes Selecti, Historiae iuris Publici Ecclesiastici Romae, Apud Aedes Pontif., 1952, Universitatis Gregorianae, pp. 125-126.
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PRIMERA EXCOMUNIÓN DE ENRIQUE IV
(FEBRERO 14-22 DE 1076)
Oh, bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, inclina misericordiosamente tu oído, os rogamos, y escucha a tu siervo al que has protegido desde la infancia y has librado hasta hoy del poder perverso que me ha odiado y todavía me odia por mi lealtad hacia ti. Eres mi testigo, así como mi Señora, la Madre de Dios, y el bienaventurado Pablo, tu hermano entre todos los santos, que tu Santa Iglesia Romana obligóme contra mi voluntad a ser su gobernante. Nunca tuve intención de subir a tu trono como un ladrón; más todavía, hubiere preferido terminar mi vida como peregrino a tomar tu lugar movido por la gloria terrenal y los artificios mundanales. Por lo cual, gracias a tu favor, no a mis trabajos, creo que es y ha sido tu voluntad que el pueblo cristiano, encomendado a ti de una manera particular, debe obedecerme a mí, tu representante, especialmente constituido. Se me ha dado, por tu gracia, el poder de atar y desatar en los cielos y en la tierra. Por lo cual, fundado en esta comisión, y por el honor y defensa de tu Iglesia, en el nombre de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, por tu poder y autoridad, privo al rey Enrique, hijo del emperador Enrique, que se ha revelado contra tu Iglesia con audacia nunca oída, del gobierno de todo el reino de Alemania y de Italia, y libro a todos los cristianos del juramento de fidelidad que le han dado o pueden darle, y prohibo a todos que le sirvan como rey. Pues es propio que el que trata de disminuir la gloria de tu Iglesia, pierda él mismo la gloria que parece tener. Y, ya que se ha abandonado, asociándose con excomulgados, ha despreciado mis avisos que le di por el bien de su alma, como tú sabes, "y se ha separado él mismo de tu Iglesia y tratado de destruirla", lo ato con las ligaduras del anatema en tu nombre, y lo ato así como comisionado por ti para que las naciones sepan y se convenzan de que tú eres Pedro y que sobre tu roca el Hijo de Dios vivo ha construido su Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán sobre ella.
En: Gallego Blanco, E., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad Media, Biblioteca de Política y Sociología de Occidente, 1973, Madrid, pp. 147.
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ENRIQUE IV CONTRA GREGORIO VII
(23 DE MARZO DE 1076)
Enrique, rey no por usurpación sino por la santa ordenación de Dios, a Hildebrando, ya no Papa sino falso monje.
Has merecido bien tal forma de saludo por tu confusión, tú que, en la conducción de las cosas de la Iglesia, has hecho un juego el poner la confusión allí donde uno espera la dignidad, la maldición donde uno espera la bendición. Para no hablar de entre tantas faltas, sino de las más notables, no sólo no has temido poner la mano sobre los dirigentes de la Santa Iglesia, sobre los arzobispos, los obispos, sobre los sacerdotes, siendo como los ungidos del Señor, sino que los has pisoteado como esclavos a los que su amo no rinde cuentas.
¡Por estas crueldades piensas comprar el favor popular! Según tú, ellos no saben nada, sólo tú lo sabes todo, y tal ciencia, tú la vas a destruir, no a construir. Es para creer que el bienaventurado Gregorio, cuyo nombre usurpas, profetizó pensando en ti cuando dijo: "El número de sus fieles exalta a veces el alma del pontífice a tal punto que él estima saber más que todos porque él puede más que todos". Hemos soportado ese orgullo, nosotros que somos los celadores del honor de la Santa Sede. Pero tú has tomado nuestra humildad por debilidad. Así, pues, te has dirigido en contra del poder real, que Dios nos ha concedido. Has osado amenazar con despojarnos, como si hubiésemos recibido el reino de tus manos, como si en tu mano y no en la mano de Dios estuviese el reino y el Imperio.
Es Nuestro Señor Jesucristo el que nos ha llamado al reino. El no te ha llamado al sacerdocio. Tú has escalado los grados con astucia, medio tan opuesto a la profesión monástica, tú has tenido el dinero; por el dinero, el favor; por el favor, las armas; por las armas, la Sede de la Paz. Y en la Sede de la Paz, tú has turbado la paz. Has armado a los súbditos contra los prelados. Les has enseñado a despreciar a nuestros obispos llamados por Dios, tú, que no has sido llamado. Tú has dado a los laicos el ministerio episcopal sobre los sacerdotes, que ellos pueden condenar y deponer como si no lo hubiesen recibido de la mano misma de Dios por la imposición de las manos de los obispos para ser enseñados. A mí mismo que, aunque indigno, que he sido consagrado entre los cristianos para reinar, me has golpeado, a mí que, en virtud de la tradición de los Santos Padres, no puedo ser juzgado sino sólo por Dios, y que sólo por crimen de fe, Dios no lo quiera, podría ser depuesto. El mismo Juliano el Apóstata ha sido remitido para ser juzgado y depuesto no por ellos, sino por Dios mismo.
El mismo San Pedro, verdadero Papa, proclama: "Temed a Dios, honrad al rey". Tú, que no temes a Dios, desprecias en mi persona su precepto. Y San Pablo, quien no se comportaría como ángel del cielo si predicara otra cosa que la verdad, no te ha perdonado, a ti que predicas otra cosa sobre la tierra, pues ha dicho: "Si alguno, yo mismo o un ángel, os predicara otro Evangelio, sea anatema".
Tú, pues, que has sido golpeado por el anatema y condenado por el juicio de todos nuestros obispos y por el nuestro, desciende, abandona la Sede Apostólica que has usurpado; que algún otro ocupe la cátedra de Pedro, otro que no oculte la violencia con el velo de la religión sino que proponga la santa doctrina del apóstol. Yo, Enrique, rey por la gracia de Dios, te digo con todos mis obispos: ¡Desciende, desciende, hombre condenado por los siglos!
En: Monumenta Germaniae Historica, Constitutiones et Acta, I, en: Calmette, J., Textes et Documents d'Histoire, 2, Moyen Age, P.U.F., 1953 (1937), Paris, pp. 120 y s. Trad. del francés por José Marín R.
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JURAMENTO DE ENRIQUE IV DADO EN CANOSSA (1077)
Yo, Enrique, daré satisfacción, en el término que determine nuestro señor el Papa Gregorio, según su decisión, en lo tocante al descontento y discordia de que me acusan arzobispos, obispos, duques, condes y otros reyes de Alemania, o llegaré a un acuerdo según su consejo -a no ser que un obstáculo real le impida a él o a mí mismo-, y cuando esto se haya hecho, estaré dispuesto a cumplirlo. Item: Si el mismo Papa Gregorio deseara ir al otro lado de las montañas o a otra parte, sepa que, en cuanto a mí toca y a aquellos que yo puedo obligar, no le ha de sobrevenir daño alguno para su vida o miembros, ni será capturado, tanto él mismo como todos los que le acompañen o vengan enviados por él o que vengan a él, no importa de qué parte, allá, durante su permanencia o regreso. No sufrirá con mi consentimiento ningún inconveniente contrario a su honor; y si alguno ha de ponerle dificultades, vendré a ayudarlo con todo mi poder. Que Dios sea mi testigo, y estos Santos Evangelios.
Dado en Canossa, en las Kalendas de Febrero, en la décimo quinta indicción, en el año de Nuestro Señor Jesucristo de 1077, estando presentes los obispos Humberto de Preneste, Giral de Ostia, los cardenales... y el abad de Cluny y muchos nobles.
En: Gallego Blanco, E., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad Media, Biblioteca de Política y Sociología de Occidente, 1973, Madrid, p. 165.
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