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EINO VISIGODO
III. El Reino de Toledo (507-711/720)
III.1. El Reino Arriano (507-589)
LA SITUACIÓN DEL REINO VISIGODO EN TIEMPOS DE TEODORICO EL AMALO
LEY SOBRE MATRIMONIOS MIXTOS DE LEOVIGILDO
REBELIÓN DE HERMENEGILDO (580-584)
III.2. El Reino Católico (589-711/720)
CRÓNICA DE JUAN, ABAD DEL MONASTERIO BICLARENSE
ÍNDICE DE LAS ETIMOLOGÍAS DE SAN ISIDORO DE SEVILLA
DOCTRINA POLÍTICA EN LA OBRA DE SAN ISIDORO
FRAGMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE SAN ISIDORO DE SEVILLA
TEORÍA POLÍTICA EN EL IV CONCILIO DE TOLEDO
CARTA DEL DUQUE PAULO AL REY WAMBA
HISTORIA DEL REY WAMBA DE JULIÁN DE TOLEDO
III.1. El Reino Arriano (507-589)
LA SITUACIÓN DEL REINO VISIGODO EN TIEMPOS DE TEODORICO EL AMALO (523-526)
A Ampelio, varón ilustre, y a Liuvirit, varón espectábile, Teodorico, rey. 1: Conviene ordenar con leyes y buenos usos las provincias situadas bajo nuestro gobierno con la ayuda de Dios, puesto que una vida propia de humanos es aquella que se mantiene dentro del orden del derecho. Pues lo propio de las bestias es vivir bajo el dominio del azar: que, siendo arrastrados por el deseo de rapiña, a su imprevista temeridad sucumben. El campesino entendido, en una palabra, limpia limpia su campo de zarzas espinosas, puesto que el cultivador es elogiado si convierte en agradable con frutos deliciosísimos un suelo agreste. Así, de modo igual, la suavísima paz del pueblo y la situación tranquila de las regiones son consideradas como encomio de los gobernantes. 2: Así pues, tenemos conocimiento de una queja de muchos en las provincias de España; que el máximo crimen entre los mortales es que sean destruidas vidas de hombres por una imprecisa presunción y que muchos sufran la muerte con motivos de procesos menores. De modo que en una dañina paz casi como por juego mueren tanto como apenas podrían caer víctimas de la necesidad de las guerras. Además se añade que los patrimonios de los provinciales no están sometidas a los catastros públicos, como es costumbre, sino a la voluntad de los recaudadores. Que es una modalidad de evidente robo dar según la voluntad de aquel que se apresura a exigir cada vez más para su propio beneficio. 3: Nosotros, deseando hacer frente a tal situación con real providencia, creímos que vuestra Sublimidad debía ser destinada en sus funciones a la totalidad de España, para que la novedad de vuestra jurisdicción no se pueda permitir en absoluto la arraigada costumbre. para que adoptemos a la manera de los médicos remedios rapidísimos a las más crueles enfermedades, se inicie por tanto nuestra labor curativa cuando se sabe que es mayor el peligro. 4: El crimen de homicidio ordenamos que sea atajado con la autoridad de las leyes: pero cuanto más riguroso es el castigo, tanto más debe considerarse la investigación de tal causa, para que vidas inocentes no asuman peligros por el ardor de la venganza. Así, pues, castigando a muchos perezcan sólo los culpables, dado que también es un tipo de piedad castigar el delito en su infancia para que no aumente con el crecimiento. 5: Se dice que los patrimonios de los propietarios (possessores) se ven agobiados por los que exigen el tributo estatal gravando los pesos, de modo que no parece tanto una recaudación como un robo. Pero, a fin de que se suprima toda ocasión de fraude, ordenamos que todos los impuestos estatales sean llevadoa a la balanza de nuestra Cámara, que se os dio en persona. ¿Qué ciertamente tan abominable como el que se permita a audaces delinquir con la mismísima calidad de la balanza, de modo que aquello, que se entregó como lo más apropiado para la justicia, se sepa corrompido por el fraude? 6: Los arrendadores de la Casa real, sea cual sea su raza, una vez aclarada la verdad decretamos que liquiden tanto cuanto conste que pagan nuestros predios. Y para que a nadie su trabajo le parezca no gratificado, queremos que vuestra equidad determine la renta según la calidad de la propiedad alquilada. Ciertamente, las fincas no serían llamadas nuestras, sino de ellos, si la cuantía de la renta se calcula a voluntad del arrendador. 7: Así pues, el impuesto de los comerciantes ultramarinos, en el que se sabe que se produce un fraude no pequeño para el provecho del Estado, os ordenamos investiguéis con la mayor atención y establezcáis su cuantía según la calidad de sus riquezas, puesto que contra un fraude un útil remedio es saber qué ingresan. 8: Por su parte, los monetarios, que consta fueron cvreados especialmente para utilidad del Estado, sabemos que se han transformado en provecho de particulares. Eliminando un tal abuso, se les someta a los impuestos estatales según la calidad de sus riquezas.
Cassiodoro, Variae, 5, 39, en: Textos y documentos de historia Antigua, Media y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España dirigida por M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, p. 170 y ss.
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LEY SOBRE MATRIMONIOS MIXTOS DE LEOVIGILDO
Que esté permitida la unión matrimonial tanto de un godo con una romana, como de un romano con una goda.
Se distingue una solícita preocupación en el príncipe, cuando se procuran beneficios para su pueblo a través de ventajas futuras; y no poco deberá regocijarse la ingénita libertad al quebrantarse el vigor de una antigua ley con la abolición de la orden que, incoherentemente, prefirió dividir con respecto al matrimonio a las personas, que su dignidad igualaba como parejas en status.
Saludablemente reflexionando por lo aquí expuesto como mejor, con la remoción de la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua: que tanto si un godo una romana, como también un romano una goda, quisiera tener por esposa -dignísima por su previa petición de mano-, exista para ellos la capacidad de contraer nupcias, y esté permitido a un hombre libre tomar por esposa a la mujer libre que quiera, en honesta unión, tras informar bien de su decisión, y con el acompañamiento acostumbrado del consenso del linaje.
Liber Iudicum, III, 1, 1, en: Textos de Historia Antigua, Medieval y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España de M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, p. 175.
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REBELIÓN DE HERMENEGILDO (580-584)
Por su parte, Leovigildo les dio [a Hermenegido y su esposa Ingunda] una de sus ciudades, en la que residiendo ejerciesen el gobierno (in qua resedentes regnarent). Tras marchar a la cual comenzó Ingunda a predicar a su marido para que abandonando el engaño de la herejía, reconociera la verdad del dogma católico (relicta haeresis fallacia, catholicae legis veritatem agnuscerit). Lo que rechazando aquél durante bastante tiempo, conmovido finalmente por sus predicaciones se convirtió al dogma católico (conversus est ad legem catholicam); y en el momento de ser ungido (crismaretur) se hizo llamar Juan. Lo que tan pronto como oyó Leovigildo, comenzó a buscar los medios con que perderle. Pero teniendo aquél conocimiento de ello, se unió a la causa del emperador, ligando amistad con su prefecto, que entonces atacaba a Hispania. Por su parte, Leovigildo le envió un embajador diciéndole: Ven a mí, puesto que existen razones que podemos intercambiarnos a la vez. Y aquél: No iré, puesto que eres mi enemigo por ser yo católico. Pero aquél, tras entregar al prefecto del emperador treinta mil sólidos, para que se negase a apoyarle, movilizado un ejército, vino contra él. Por su parte, Hermenegildo, tras convocar a los griegos, marchó contra su padre, dejada en la ciudad su esposa. Y al echársele Leovigildo encima por la espalda, abandonado del apoyo [de los griegos], viendo que en absoluto podía vencer, huyó a una iglesia, que estaba próxima, diciendo: No vendrá sobre mí mi padre; pues sacrílego es que el padre por el hijo, o el hijo por el padre, sea muerto. Al oír esto Leovigildo, le envió a su hermano, que, jurándole que no sería humillado, le dijo: "Acércate tú y prostérnate a los pies de nuestro padre, y todo te será perdonado". Por su parte pidió llamar a su padre, a cuyos pies se postró al entrar. Aquél, abrazándole le besó y seducido con dulces palabras le condujo a su campamento. Y olvidándose de su juramento (sacramenti) hizo una señal a sus hombres y mandó despojarle, ya preso, de su indumentaria y le hizo ponerse un traje vil; y tras regresar a la ciudad de Toledo, quitándole sus criados, le envió al exilio tan sólo con un criadillo.
Gregorio de Tours, Historia Francorum, 5, 38, en: Textos y Documentos de Historia Antigua, Medieval y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España de M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, pp. 176 y s. Véase tb.: Gregorii Episcopi Turonensis Historiarum Libri X, V, 38, en: Monumenta Germaniae Historica, Scriptores Rerum Merovingicarum, Tom. I, P. I, Fasc. I, Editionem Alteram Curavit Bruno Krusch, Hannover, 1937, p. 244-245.
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III.2. El Reino Católico (589-711/720)
En el año VIII del emperador Mauricio, que es el año cuarto de Recaredo, el santo sínodo de los obispos de toda España, Galia y Galicia por orden del príncipe Recaredo se reúne en la ciudad de Toledo con un número de setenta y dos obispos, en el cual sínodo estuvo presente el recordado cristianísimo Recaredo, mostrando a los obispos, escrita en un libro por su propia mano (tomo scriptam manu sua), la disposición de su conversión (ordinis conversionis suae) y la de todos los obispos y del pueblo godo (gentis gothicae) y todo lo que corresponde a la confesión de la fe ortodoxa (fidei orthodoxae); dándose por enterado de la disposición del cual libro, el santo sínodo de los obispos decidió apoyarlo con los testimonios canónicos (canonicis monumentis). Por su parte, el conjunto del desarrollo sinodial fue obra de San Leandro, obispo de la iglesia hispalense, y del beatísimo Eutropio, abad del monasterio Servitano. Por otro lado, el recordado rey Recaredo, como ya dijimos, asistió al santo concilio, repitiendo en nuestros tiempos el que el antiguo príncipe Constantino el Grande (renovans temporibus nostris antiquum principem Constantinum magnum) ilustrase con su presencia el santo sínodo de Nicea y también a Marciano, emperador cristianísimo, a cuya instigación se confirmaron las decisiones del sínodo de Calcedonia; ciertamente, en la ciudad de Nicea la herejía arriana (haeresis Ariana) tanto comenzó como mereció su castigo, aunque sin amputar sus raíces, mientras en Calcedonia Nestorio y Eutiques en compañía de Dioscoro, su patrono, fueron condenados con sus propias herejías. Pero en el presente santo sínodo toledano (sancta Toletana synodo) la perfidia de Arrio, tras prolongadas matanzas de católicos y desgracias de inocentes, a instancias del recordado príncipe, el rey Recaredo, fue amputada de raíz de tal modo que ya no pululara más por sitio alguno donde se haya dado a las iglesias la paz católica. Esta por supuesto nefanda herejía (nefanda haeresis) -de acuerdo con lo que está escrito: "Marche la tentación de la casa del Señor"-, descubierta de la iglesia alejandrina por el santo Alejandro, obispo de esa misma ciudad, creció por medio del presbítero Arrio, que en el sínodo de Nicea, en el año vigésimo del imperio de Constantino el mayor, fue condenado sinodialmente en compañía de su propio error por el juicio de doscientos ocho obispos. La cual, después, no sólo manchó la parte occidental y la oriental, sino que incluso sedujo con su perfidia la región meridional y la del septentrión y las mismas islas. Por tanto, desde el vigésimo año del imperio del príncipe Constantino, tiempo en que comenzó la herejía arriana, hasta el octavo año de Mauricio, príncipe de los romanos, que es el cuarto del reinado de Recaredo, hacen doscientos ochenta años, en los que la iglesia católica sufrió con el ataque de esta herejía: pero venció con el favor del Señor, puesto que fue fundada sobre piedra.
Juan de Biclaro, Chronicon, a.a. 590, 1, en: Textos y Documentos de Historia Antigua, Medieval y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España de M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, pp. 178 y s. Véase tb.: Joannes Biclarenses abbas Chronicon, en: Migne, Patrología Latina, t. LXXII, col. 863-870, esp. col. 869-870.
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CRÓNICA DE JUAN, ABAD DEL MONASTERIO BICLARENSE
Hasta aquí Víctor Tonense, obispo de la iglesia de la provincia africana, compuso el orden de los años precedentes; nosotros nos hemos encargado de añadir los hechos que siguieron.
Después de Eusebio, obispo de la iglesia de Cesarea, Jerónimo, presbítero conocido en todo el orbe, Próspero, varón religioso, y Víctor Tonense, obispo de la iglesia africana, de los cuales se ssabe que compusieron, con brevedad y cuidado sumos, la historia de casi todos los pueblos, extendieron hasta nuestra edad la serie de los años y transmitieron a nuestro conocimiento lo que aconteció en el mundo, nosotros, con la ayuda de Nuestro Señor Jesucristo, hemos procurado legar a la posteridad, con brevedad de estilo, el conocimiento de los hechos acontecidos en nuestros tiempos, que en parte vimos con nuestros propios ojos y en parte conocimos por el relato de amigos.
1. En la décima quinta indicción, como se ha dicho, después de la muerte de Justiniano, es hecho emperador de los romanos Justino el joven, su nieto.
2. En el año 53 de los romanos [¿567?] reinó Justino el joven, por espacio de once años. Este Justino, en el primer año de su reinado, anuló lo que fue hecho contra el sínodo de Calcedonia e introdujo en toda la Iglesia católica, para que fuera cantado por el pueblo antes de la oración dominical, el símbolo de los 150 padres reunidos en Constantinopla y loablemente acogido en el sínodo de Calcedonia.
3. Los pueblos armenios e iberos, los cuales recibieron la fe merced a la predicación de los apóstoles de Cristo, impulsados por Cosroes, emperador de los persas, hacia el culto de los ídolos, rechazaron orden tan impía y se entregaron con sus territorios a los romanos; esto rompió los pactos de alianza entre los romanos y los persas.
SEGUNDO AÑO DEL MENCIONADO PRÍNCIPE [¿568?]
1. En la ciudad real los patricios Eterio y Adeo, quienes, con la ayuda de los médicos, querían provocar la muerte de Justino con el veneno más que con el hierro, fueron descubiertos y obligados a sufrir la pena capital; el primero fue devorado por las fieras y el segundo pereció quemado por las llamas.
2. Justino, hijo del patricio Germano y primo del emperador Justino, recibe la muerte en Alejandría por conspiración de Sofía Augusta.
3. En esos tiempos Atanagildo, rey de los godos en España, llegó al fin de su vida y en su lugar subió al trono Liuva.
TERCER AÑO DEL EMPERADOR JUSTINO [¿569?]
1. Los garamantes desean y piden, por intermedio de embajadores de paz, unirse al Estado romano y [recibir] la fe cristiana, y al punto obtienen ambas cosas.
2. Teodoro, prefecto de África, perece a manos de los moros.
3. En esos tiempos el pueblo macurritano se acoge a la fe de Cristo.
4. En el año tercero de ese imperio, Leovigildo, hermano del rey Liuva, en vida del hermano, se establece en el reinado de la España Citerior, toma como esposa a Gosuinda, viuda de Atanagildo, y restablece, en forma admirable, en los antiguos términos del reino de los godos, que se había reducido por diversas rebeliones.
AÑO CUARTO DLE EMPERADOR JUSTINO Y SEGUNDO DEL REY LEOVIGILDO [¿570?]
1. Teoctisto, general del ejército de la provincia de África, es derrotado y muerto por los moros.
2. El rey Leovogildo, rechazados los soldados [bizantinos] destruye los lugares de Bastitania y de la ciudad de Málaga, y vuelve al solio vencedor.
3. El emperador Justino lleva la guerra a la Tracia contra el pueblo de los ávaros por medio de Tiberio, conde [jefe] de la guardia, y Tiberio vuelve vencedor a Constantinopla.
4. En el reino de Galicia, Miro es hecho rey de los suevos después de Teudemiro.
AÑO QUINTO DEL EMPERADOR JUSTINO Y TERCERO DEL REY LEOVIGILDO [¿571?]
1. El emperador Justino, rechazados los persas, convierte en provincias romanas a Armenia e Iberia y prepara la guerra contra los persas por medio de sus duques.
2. Amable, general del ejército de África, es muerto por los moros.
3. El rey Leovigildo se apodera de noche, por la traición de un cierto Framidáneo, de Sidonia, ciudad muy fuerte, y después de dar muerte a los soldados, establece a esa ciudad bajo la ley de los godos.
4. Donato, abad del monasterio servitano, tiene fama de eminente taumaturgo.
AÑO SEXTO DEL EMPERADOR JUSTINO Y CUARTO DEL REY LEOVIGILDO [¿572?]
1. Llega a su término el reino de los gépidos, vencidos en guerra por los lombardos; el rey Cuniemundo cae en el campo de batalla y todos sus tesoros son llevados a Constantinopla al emperador Justino por Trasarico, obispo de la secta arriana, y por Reptila, nieto de Cuneimundo.
2. El rey Leovigildo ocupa de noche la ciudad de C´rdoba, rebelde a los godos durante largo tiempo, y se enseñorea de ella después de dar muerte a los enemigos; también reintegra a muchas ciudades y castillos bajo el dominio de los godos, luego de matar a una gran cantidad de campesinos.
3. Miro, rey de los suevos, mueve guerra a los runcones.
4. El jefe de la iglesia de Elena goza fama de obispo eminente.
AÑO SÉPTIMO DEL EMPERADOR JUSTINO Y QUINTO DE LEOVIGILDO [¿573?]
1. Albuíno, rey de los longobardos, debido a la conspiración de su esposa, es muerto de noche por los suyos; sus tesoros y la misma reina llegan a poder del Estado romano, y los longobardos quedan sin rey y sin tesoro.
2. En esos días llegó al fin de su vida el rey Liuva, y toda España y la Galia narbonense cayeron bajo el poder y el reino de Leovigildo.
3. El emperador Justino es aquejado por una grave enfermedad, que algunos consideran trastorno cerebral y otros mal demoníaco.
4. En la ciudad real cundió la mortandad, provocada por una plaga inguinal, por la cual vimos morir a muchos miles de hombres.
5. El rey Leovigildo, después de haber entrado en Sanabria devasta a los sappos, somete a su poder aquella región y hace partícipes de su reino a Hermenegildo y recaredo, hijos de su finada esposa.
6. Los embajadores del pueblo macurritano llegan a Constantinopla, ofreciendo en regalo al príncipe Justino dientes de elefantes y de camellos pardales y estrechan amistad con los romanos.
7. Después de Juan, Benedicto fue ordenado obispo de la Iglesia Romana; permaneció cuatro años en ese cargo.
8. Mausona, obispo de la iglesia emeritense, goza de gran fama en nuestra religión.
AÑO OCTAVO DE JUSTINO Y SEXTO DE LEOVIGILDO [¿574?]
1. Los persas rompen el tratado de paz con los romanos y en un combate derrotan la muy fuerte ciudad de daras; después de dar muerte a una multitud de soldados romanos, entran en esa ciudad y la saquean.
2. En esos días el rey Leovigildo entra en Cantabria, extermina a los usurpadores de esa región, ocupa Amaya, se apodera de los bienes de aquéllos y somete la provincia [de Cantabria] a su poder.
3. El emperador Justino nombra César a Tiberio, a quien recordamos antes como conde [jefe] de la guardia, y no mucho después lo eleva a la dignidad imperial y lo designa príncipe del estado.
4. El primer día de [la elevación a] César de Tiberio desapareció en la ciudad real la plaga inguinal.
AÑO NOVENO DEL EMPERADOR JUSTINO Y SÉPTIMO DEL REY LEOVIGILDO [¿575?]
1. Cosroes, emperador de los persas, se dispone a saquear el territorio romano con un ejército muy numeroso. Justiniano, elegido por Tiberio duque del ejército romano y general de Oriente, prepara la guerra contra aquél, y en una encarnizada batalla en los campos situados entre Daras y Nazivios, [donde] disponía de un pueblo muy valiente que en el idioma bárbaro se llama Herina, supera a ese emperador. Justiniano, después de haberlo obligado a huir con el ejército, invade su campamento, saquea vencedor los territorios del reino de Persia y envía a Constantinopla, para el triunfo, el botín [obtenido]. Entre las demás cosas [se hallaban] 23 elefantes, que ofrecieron un gran espectáculo a los romanos en la ciudad real. Una multitud de persas, [que formaban] parte del botín de los romanos, fue vendida con gran utilidad para el tesoro público.
2. El rey leovigildo penetra en los montes Aregenses, hace cautivo a Aspidio, señor del lugar, junto con su esposa e hijos, y se adueña de sus bienes y tierras.
3. Aramundaro, rey de los sarracenos, llega a Constantinopla y con todos los signos de su linaje se presenta al príncipe Tiberio llevándole regalos de su país. Recibido benignamente por Tiberio y favorecido con óptimas dádivas, obtiene el permiso de volver a su patria.
AÑO DÉCIMO DEL EMPERADOR JUSTINO Y OCTAVO DEL REY LEOVIGILDO [¿576?]
1. Baduario, yerno del príncipe Justino, es derrotado en Italia por los longobardos y no mucho después muere allí.
2. El general Romano, hijo del patricio Anagasto, toma vivo al rey del pueblo suano, lo envía a Constantinopla con su tesoro, su mujer y sus hijos y somete ese reino al poder de los romanos.
3. El rey Leovigildo trastorna en Galicia el territorio de los suevos, y habiéndole el rey Miro pedido la paz por medio de sus embajadores, se la concede por breve tiempo.
4. Los esclavinios en Tracia invaden muchas ciudades de los romanos, las saquean y dejan vacías.
5. Los ávaros ocupan con engaños el litoral marítimo y perjudican las naves que pasan por las costas de Tracia.
6. Después de benedicto, es ordenado obispo de la Iglesia romana Pelagio el joven; permanece en su cargo once años.
[¿577?]
1. En el año onceno de su reinado, Justino llega al último día de su vida y Tiberio obtuvo la monarquía.
2. En el año 54 de los romanos Tiberio reina por espacio de seis años.
PRIMER AÑO DEL IMPERIO DE TIBERIO Y NOVENO DEL REINADO DE LEOVIGILDO
1. Los ávaros saquean Tracia y asedian la ciudad real desde un gran muro.
2. El rey leovigildo entra en Orospeda, ocupa las ciudades y los castillos de esa provincia y la somete. No mucho después allí mismo son vencidos los campesinos rebeldes a los godos y luego toda Orospeda es poseída por los godos.
AÑO SEGUNDO DEL EMPERADOR TIBERIO Y DÉCIMO DEL REY LEOVIGILDO [¿578?]
1. Genadio, general en África, aniquila a los moros, derrota en la guerra y mata con la espada al mismo rey Garmules, muy valiente, quien con anterioridad había dado muerte a tres generales del ejército romano, mencionados antes.
2. Tiberio nombra general en Oriente a mauricio, conde [jefe] de la guardia, y lo envía a luchar contra los persas.
3. Los romanos sostienen en Italia una deplorable guerra contra los longobardos.
4. El rey leovigildo, exterminados por doquier los tiranos y vencidos los invasores de España, una vez obtenida la calma, descansa con su pueblo y funda en Celtiberia una ciudad que, del nombre de su hijo, llama Recópolis. Adorna el casco de la ciudad con obras maravillosas y también los suburbios, y establece privilegios para el pueblo de la nueva ciudad.
5. Adquiere fama Juan, presbítero de la iglesia emeritense.
AÑO TERCERO DEL EMPERADOR TIBERIO Y ONCENO DE LEOVIGILDO [¿579?]
1. Los ávaros, rechazados de los territorios de Tracia, ocupan parte de Grecia y de Panonia.
2. El rey Leovigildo da como esposa a su hijo Hermenegildo la hija de Sisberto, rey de los francos, y le entrega parte del reino para gobernarlo.
3. Mientras Leovigildo reina en tranquila paz con sus enemigos, una riña doméstica perturba la seguridad, pues en aquel año su hijo Hermenegildo, por conspiración de la reina Gosuinda, asume la tiranía, se encierra en la ciudad de Sevilla, después de haberse rebelado, y lleva consigo la rebelión contra el padre a otras ciudades y castillos. Esta causa produjo mayores daños en el reino de España, tanto para los godos como para los romanos, que la incursión de los enemigos.
4. Novel, obispo complutense, goza de estimación.
AÑO CUARTO DE TIBERIO Y DÉCIMOSEGUNDO DE LEOVIGILDO [¿580?]
1. Mauricio, general de Oriente, mueve guerra a los persas, y rechazada una multitud de ellos, inverna en Oriente.
2. El rey Leovigildo reúne en la ciudad de Toledo un sínodo de obispos de la secta arriana y reforma la antigua herejía con un nuevo error, diciendo de la religión romana que los que vayan [a su secta] desde nuestra católica fe, no deben ser bautizados, sino purificados por la imposición de las manos y la prescripción de la comunión y [que deben] dar gloria al Padre por el Hijo en el espíritu santo. Con este engaño muchísimos de los nuestros pasan al dogma arriano, más por su propio deseo que por imposición.
AÑO QUINTO DE TIBERIO Y DÉCIMOTERCERO DE LEOVIGILDO [¿581?]
1. Los longobardos se eligen en Italia, entre [los de] su estirpe, un rey de nombre Autarico, en cuyos tiempos los soldados romanos fueron destrozados por completo y los longobardos ocuparon los territorios de Italia.
2. El pueblo esclavinio saquea la Iliria y la Tracia.
3. El rey Leovigildo ocupa parte de la Vasconia y funda la ciudad que se llama Victoríaco.
4. El emperador Tiberio casa a su hija con mauricio, general de Oriente.
AÑO SEXTO DE TIBERIO Y DÉCIMOCUARTO DE LEOVIGILDO [¿582?]
1. Tiberio alcanzó el término de su vida, y en su lugar fue elegido emperador de los romanos Mauricio.
2. En el año 55 de los romanos, Mauricio reina por espacio de veinte años.
3. El rey Leovigildo reúne un ejército para someter a su hijo, convertido en tirano.
AÑO PRIMERO DEL EMPERADOR MAURICIO Y DÉCIMOQUINTO DEL REY LEOVIGILDO [¿583?]
El rey Leovigildo, reunido un ejército, sitia la ciudad de Sevilla y ciñe con apretado asedio al hijo rebelde. Miro, rey de los suevos llega en ayuda de Hermenegildo para tomar Sevilla y allí concluye su último día. Le sucede en el reino de Galicia su hijo Eborico. Mientras tanto el rey Leovigildo conturba la nombrada ciudad, ora con el hambre, ora con el hierro, ora torciendo el curso del Guadalquivir.
SEGUNDO AÑO DEL EMPERADOR MAURICIO Y DÉCIMOSEXTO DE LEOVIGILDO [¿584?]
1. Leovigildo reconstruye los muros de Itálica, antigua ciudad, lo cual representa un obstáculo gravísmo para el pueblo sevillano.
2. En esos días, en galicia, Andeca asume un gobierno tiránico sobre los suevos y toma como esposa a Sisegunda, viuda del rey Miro. Priva del reino a eborico y lo obliga a ingresar en un monasterio.
3. El rey Leovigildo, mientras su hijo Hermenegildo viaja por intereses políticos, entra en Sevilla luchando, toma las ciudades y los castillos que había ocupado el hijo y no mucho después lo sorprende en la ciudad de Córdoba y lo envía desterrado a Valencia, privándolo del reino.
4. El emperador Mauricio envía contra los longobardos a los francos, en calidad de mercenarios, y ello acarrea no pocs daños a ambos pueblos.
5. Eutropio, abad del monasterio servitano y discípulo de Donato, adquiere fama.
TERCER AÑO DE MAURICIO Y DÉCIMOSÉPTIMO DE LEOVIGILDO [¿585?]
1. Mauricio inicia hostilidades contra los persas por medio de sus duques.
2. El rey Leovigildo asuela Galicia, toma prisionero al rey Andeca, y se apodera del pueblo, del tesoro y de la tierra de los suevos, convirtiéndola en una provincia gótica.
3. Hermenegildo pierde la vida a manos de Sisberto en la ciudad de Tarragona.
4. Los francos entran con un ejército en la galia narbonense, deseando ocuparla. Leovigildo envía en contra de ellos a su hijo Recaredo, quien rechaza al ejército de los francos, y [así] el reino de la Galia queda libre de la incursión de aquéllos. de dos campamentos que contenían gran cantidad de hombres, toma uno en paz y otro por las armas. El campamento llamado Hodierno, muy seguro, está colocado a orillas del Ródano; el rey Recaredo lo acomete y lo toma en encarnizada lucha y vuelve vencedor a su padre y a su patria.
5. A Andeca se le corta el pelo y la barba, después de privarle del reino, y luego él mismo experimenta lo que había hecho a Eborico, hijo del rey, su rey, pues recibe el honor del presbiterio y es relegado a la ciudad de Beja.
6. En galicia, Malarico se hace tirano y hasta quiere reinar, [pero] al instante, vencido por los duques de Leovigildo, es hecho prisionero y encadenado es presentado al rey.
7. Leandro, obispo de la iglesia de Sevilla, goza de [gran] fama.
AÑO CUARTO DEL EMPERADOR MAURICIO Y DÉCIMOOCTAVO DEL REY LEOVIGILDO [¿586?]
1. Autarico, rey de los longobardos, supera en un encuentro a los romanos, y aniquilada una multitud de soldados enemigos, ocupa el territorio de Italia.
2. En ese año el rey Leovigildo concluye el último día [de su vida] y su hijo Recaredo toma el cetro del reino en plena tranquilidad.
QUINTO AÑO DE MAURICIO, PRÍNCIPE DE LOS ROMANOS, Y PRIMER FELIZ AÑO DEL REY RECAREDO [¿587?]
1. Mauricio nombra César a su hijo Teodosio, nacido de la hija del emperador Tiberio.
2. A la muerte de Pelagio el joven, Gregorio le sucede en el episcopado de la Iglesia Romana. Permanece quince años en el cargo.
3. Los romanos, con la ayuda de los francos, aquejan a los longobardos y se apoderan de una parte de Italia.
4. Sisberto, el asesino de Hermenegildo, padece de horrible muerte.
5. Recaredo, en el décimo mes del primer año de su reinado, se hace católico con la ayuda de Dios; mantiene una prudente entrevista con los sacerdotes de la secta arriana, los hace convertir a la fe católica, más por convencimiento que por imposición, y reintegra en la unidad y la paz de la Iglesia cristiana a todo el pueblo de los godos y de los suevos. La secta arriana, con la gracia divina, acepta el dogma cristiano.
6. Desiderio, duque de los francos, bastante molesto a los godos, es derrotado por los generales del rey Recaredo y muere en el campo de batalla junto con una gran cantidad de francos.
7. El rey Recaredo restituye apaciblemente los bienes ajenos sustraídos por sus predecesores y asimilados al fisco. Empieza a fundar y a dotar iglesias y monasterios.
AÑO SEXTO DE MAURICIO Y SEGUNDO DE RECAREDO [¿588?]
1. Algunos arrianos, el obispo Sunna y Segga, en compañía de otros, quieren asumir la tiranía; descubiertos y comprobada su culpa, Sunna es enviado al destierro y a Segga se lo confina a Galicia, después de cortarle ambas manos.
2. Mauricio hace emperador de los romanos a su hijo teodosio, a quien antes recordamos como César.
AÑO SÉPTIMO DE MAURICIO Y TERCERO DEL REY RECAREDO [¿589?]
1. El obispo Uldida y la reina Gosuinda, habiendo conspirado contra Recaredo, fueron descubiertos y se supo que, habiendo tomado comunión bajo las sagradas formas, la arrojaban luego. Conocido este delito, Uldida fue condenado al destierro. En cuanto a Gosuinda, la cual fue siempre hostil a los católicos, dejó de existir en ese tiempo.
2. Un ejército franco, al mando de Boso, enviado por el rey Gontrán, llega a la Galia narbonense y asienta sus reales cerca de la ciudad de Carcasona. Claudio, duque de Lusitania, enviado por el rey Recaredo, se presenta allí. Entonces, trabada la lucha, los francos son puestos en fuga, su campamento es destruído y su ejército destrozado por los godos. Por cierto que en esa batalla se puso de manifiesto la acción de la gracia divina y de la fe católica, que el rey Recaredo y los godos habían recibido fielmente, pues para el Señor no es difícil que se dé victoria a pocos contra muchos. En efecto, se sabe que el duque Claudio ahuyentó, con apenas trescientos hombres, a casi sesenta mil francos y mató con la espada a la mayor parte de ellos. Con toda justicia, en nuestra época, se atribuye la gloria de haber actuado en esa batalla a Dios, quien se sabe que, de un modo similar, en tiempos lejanos, dio muerte a muchos millares de medianitas, hostiles al pueblo de Dios, por mano de Gedeón y con sólo trescientos hombres.
AÑO OCTAVO DEL EMPERADOR MAURICIO Y CUARTO DEL REY RECAREDO [¿590?]
1. Se reúne en la ciudad de Toledo un santo sínodo de obispos de toda España, Galia y galicia, por orden del príncipe Recaredo y [con la participación de] 72 obispos. En ese sínodo intervino el cristianísimo rey Recaredo, quien presentó a los obispos la declaración de su conversión, de la de todos los sacerdotes y del pueblo godo en un libro escrito de su propia mano, donde señalaba todo lo que pertenece a la profesión de la fe ortodoxa. Ordenó que el santo sínodo de los obispos aplicase a sus escritos canónicos las disposiciones de ese libro. Sin embargo, todo el trabajo del Sínodo estuvo a cargo de San Leandro, obispo de la iglesia sevillana, y del beato Eutropio, abad del monasterio servitano. El rey Recaredo, como hemos dicho, había intervenido en el santo sínodo, renovando en nuestros tiempos [el hecho del] antiguo príncipe Constantino el Grande, quien ilustró con su presencia el santo sínodo de Nicea, y [el del] cristianísimo emperador Marciano, a cuya instancia se firmaron los decretos del sínodo de Calcedonia. En efecto, en la ciudad de Nicea tuvo comienzo la herejía arriana y mereció condena sin ser extirpada de raíz, mientras en calcedonia fueron condenados Nestorio y Eutiques, juntamente con Dióscoro, su defensor, y sus secuaces. En cambio, en el santo sínodo toledano, la perfidia de Arrio, después de [haber provocado] numerosas muertes de católicos y matanzas de inocentes, fue extirpada de raíz por el celo del príncipe Recaredo, de modo tal que no pululó más y la paz católica fue otorgada a las iglesias. Esta nefanda herjía, según está escrito: "de la casa del Señor surgirá la tentación", creció en la iglesia de Alejandría por obra del presbítero Arrio y fue descubierta por el santo obispo de la ciudad, Alejandro. En el sínodo de Nicea, a juicio de 318 obispos, en el año vigésimo del imperio de Constantino el Grande, conforme a las decisiones del sínodo, se condenó a Arrio y su error. Esta herejía, no sólo manchó parte del Oriente y del Occidente, sino también, con su perfidia, atrapó en sus redes las tierras meridionales y septentrionales e incluso islas. Desde el año vigésimo del imperio del príncipe Constantino, cuando comenzó la herejía arriana, hasta el año octavo de Mauricio, príncipe de los romanos, que corresponde al cuarto año del reinado de Recaredo, son 280 años, durante los cuales la Iglesia católica fue infestada por esa herejía; pero venció con la ayuda del Señor, porque está fundada sobre piedra.
2. En esos tiempos, en los cuales Dios todopoderoso, eliminado el veneno de la antigua herejía, restituyó la paz a su Iglesia, el emperador de los persas abrazó la fe [cristiana] y selló la paz con el emperador Mauricio.
3. Mientras el ortodoxo [rey] Recaredo reinaba en paz y quietud, acechanzas domésticas se levantaron contra él. En efecto, uno de sus cubicularios y duque de una provincia, de nombre Argimundo, deseaba, en contra del rey Recaredo, asumir la tiranía de modo tal de quitarle el reino y la vida, si fuera posible. Sin embargo, una vez descubiertos sus nefandos propósitos, fue preso y encadenado y luego de una investigación, sus cómplices confesaron la impía maquinación y murieron con castigo proporcionado a sus culpas. Argimundo, el cual deseaba llegar al reino, primero fue interrogado a latigazos, luego vergonzosamente decalvado y por fin le fue amputada la mano derecha y sirvió de escarmiento a todos en la ciudad de Toledo paseado en el lomo de un asno con burlona solemnidad, mostrando [así] que los siervos no deben ser arrogantes con sus señores.
Se suman en total 2242 años desde Adán hasta el diluvio.
Desde el diluvio hasta Abraham 942.
Desde Abraham hasta el nacimiento según la carne de Nuestro Señor Jesucristo 2015.
En total son 5199 años. En fin, desde el nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo hasta el octavo año de Mauricio, príncipe de los romanos, son 529 años.
En total, desde Adán hasta el año octavo de Mauricio, príncipe de los romanos, que corresponde al año cuarto de Recaredo, rey de los godos, son 5791.
Trad. de Irene A. Arias, de la edición de los MGH, Auct. Antiq., XI, pp. 211 y ss., en: Cuadernos de Historia de España, X, 1948, Buenos Aires, pp. 130-141.
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ÍNDICE DE LAS ETIMOLOGÍAS DE SAN ISIDORO DE SEVILLA
LIBRO |
MATERIA |
I |
De Gramática |
II |
De la Retórica y Dialéctica |
III |
De las cuatro disciplinas matemáticas |
IV |
De medicina |
V |
De las leyes y de los tiempos |
VI |
De los libros y oficios eclesiásticos |
VII |
De Dios, de los ángeles y de los fieles |
VIII |
De la Iglesia y sectas diversas |
IX |
De las lenguas, gentes, reinos, milicias, ciudadanos y afinidades |
X |
Origen de algunos nombres |
XI |
Del hombre y de los monstruos |
XII |
De los animales |
XIII |
Del mundo y sus partes |
XIV |
De la tierra y sus partes |
XV |
De los edificios y de los campos |
XVI |
De las piedras y metales |
XVII |
De la agricultura |
XVIII |
De la guerra y de los juegos |
XIX |
De las naves, edificios y vestidos |
XX |
De las provisiones y de los instrumentos |
Véase: San Isidoro, Etimologías, Trad. de L. Cortés y Góngora, BAC, 1951, Madrid, 563 pp.
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DOCTRINA POLÍTICA EN LA OBRA DE SAN ISIDORO
Etimologías, I, XXIX:
3. Las etimologías unas veces proceden de la causa, como Reges (Reyes) a recte regendo (de obrar rectamente)...
Etimologías, I, XXXI:
1. Diferencia es una especie de definición que los escritores de artes llaman de uno y de otro... por ejemplo, se busca qué sea rey y tirano, y definido por diferencia, se dice: el rey es modesto y morigerado (modestus et temperatus), el tirano es cruel.
Etimologías, IX, III:
1. La palabra reino viene de rey; pues como rey viene de regir, así reino viene de rey.
4. La palabra rey viene de regir (reges a regendo); pues como sacerdote viene de santificar, así rey viene de regir, y no rige el que no corrige (non autem regit qui non corrigit). Los reyes, pues, conservan su nombre obrando rectamente y lo pierden pecando (Recte igitur faciendo regis nomen tenetur, peccando amittitur); de aquí aquel proverbio entre los antiguos: Rex eris si recte facias; si non facias, non eris (Serás rey si obras rectamente; si no obras así, no lo serás).
5. Dos son las principales virtudes reales: la justicia y la piedad (iustitia et pietas), y más se alaba a los reyes la piedad que la justicia, que de por sí es severa.
19. Tiranos en griego significa lo mismo que en latín reges, reyes, pues entre los antiguos no había distinción entre rey y tirano (nam apud veteres inter regem et tyrannum nulla discretio erat), como dice Virgilio (Eneida,7,266): Pars mihi pacis erit dextram tetigisse tyranni (Tendré parte de la paz por haber tocado la diestra del tirano) Pues los reyes duros se llaman tiranos, de tiro, que significa fuerte; de ellos dice el Señor (Prov.,8,15): Per me reges regnant et tyranni per me tenent terram (Por mí reinan los reyes y los tiranos por mí ocupan la tierra).
20. Pero después se le dio el nombre de tirano a los malos e ímprobos reyes, que se dejaban llevar por sus deseos y ejercían un dominio cruel sobre los pueblos (Jam postea in usum accidit, tyrannos vocari pessimos atque improbos reges luxuriosae dominationis cupiditatem, et crudelissimam dominationem in populis exercentes).
En: San Isidoro, Etimologías, Trad. de Luis Cortés y Góngora, BAC, 1951, Madrid, pp. 27-28 y 225-226. Véase tb. Orlandis, J., El Poder Real y la Sucesión al Trono en la Monarquía Visigoda, Estudios Visigóticos, III, 1962, Roma- Madrid, p. 15 y s.
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FRAGMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE SAN ISIDORO DE SEVILLA
Capítulo XLVII: De los Súbditos.
(1035) Por causa del pecado del primer hombre impuso Dios al género humano la pena de la servidumbre, de forma tal que aplicó más misericordiosamente a quienes vio que no convenía la libertad. Y, por más que el pecado original se perdonó a todos los fieles mediante la gracia primera del bautismo, el justo Dios, sin embargo, diferenció la vida en los hombres instituyendo a los unos siervos, a los otros señores, con el fin de que la licencia para obrar mal de los siervos sea reprimida con el poder de los que dominan. Porque si todos estuviesen sin miedo, ¿quién sería al que otro prohibiera obrar mal? De ahí que aún los gentiles han elegido reyes y príncipes para que contuviesen de lo malo por terror a sus pueblos y con leyes los sometiesen a bien vivir.
(1036) En lo que toca al modo de obrar no hay acepción de personas en Dios, el cual escogió las cosas viles y despreciables del mundo y aquellas que eran nada para destruir las que son, a fin de que ningún poder humano se atreva a jactarse ante su acatamiento. Porque el Señor único igualmente trata a los señores que a los siervos.
(1037) Mejor es la dependencia sumisa que la soberbia libertad. Porque se encuentran muchos que sirven a Dios y están bajo criminales, y estando ellos materialmente sometidos a tales, con todo le están preferidos mentalmente.
Capítulo LI: Los príncipes están obligados a las leyes.
(
1062) Es justo que el príncipe obedezca a sus leyes. Y debe pensar que entonces todos guardarán las leyes, cuando él mismo les preste acatamiento (Dis. 9 Can. a Grat.).(1063) Los príncipes están obligados a sus leyes y no pueden quebrantar consigo las leyes que imponen a los súbditos. Porque la autoridad de su voz es justa, si lo que prohiben a sus pueblos no se lo permiten a sí mismos.
(1064) En la disciplina religiosa las potestades seculares están sometidas, pues aunque estén investidas de la más alta autoridad real, sin embargo, están obligados por el vínculo de la fe: para que no sólo con las leyes prediquen la fe de Cristo, sino que con sus costumbres conserven la misma predicación de la fe.
(1065) Los príncipes seculares algunas veces conservan dentro de la Iglesia los honores de la potestad recibida, a fin de que por la misma defiendan la disciplina eclesiástica. Por lo demás, dentro de la Iglesia son innecesarias tales potestades, si no es para que impongan con el terror de la disciplina lo que el obispo no puede lograr por medio de la enseñanza y el discurso (Caus. 23, q. 5 Can. a Grat.).
(1066) A las veces el reino de los cielos adelanta por medio del reino de la tierra, como cuando los que están colocados dentro de la Iglesia maquinan contra la fe y la disciplina de la misma, para que sean desbaratados por el rigor de los príncipes: y la misma disciplina eclesiástica que por la humildad de la Iglesia no pueda ejercitarse, sea impuesta a las orgullosas cervices por la potestad de los príncipes; y para que merezca veneración, la da en fuerza de la potestad.
(1067) Sepan los príncipes seculares que han de dar a Dios cuanta de la Iglesia, que reciben de Cristo en encomienda para defenderla. Pues ora se aumente la paz y la disciplina de la Iglesia por los príncipes fieles, ora se pierda, Cristo les pedirá cuenta y El es quien entregó su Iglesia al poder de ellos.
San Isidoro de Sevilla, Sentencias en Tres Libros, Introducción y Traducción de J. Otero, Ed. Aspas, 1947, Madrid, vol. 2, cit. en: Antoine, C., Martínez, H., Stambuk, M., Yáñez, R., Relaciones entre la Iglesia y el Estado desde el Nuevo Testamento hasta el tratado De La Monarquía de Dante, Memoria Inédita, Academia Superior de Ciencias Pedagógicas, 1985, Santiago, p. 314 y ss.
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De todas las tierras existentes desde el Occidente hasta la India tú eres, España, piadosa y madre siempre feliz de príncipes y de pueblos, la más hermosa. Con razón tú eres ahora la reina de todas las provincias, de ti no sólo el ocaso sino también el Oriente reciben su fulgor. Tú eres el honor y el ornamento del orbe, la más célebre porción de la tierra, en la que se regocija ampliamente y profusamente florece la gloriosa fecundidad de la estirpe goda. Con razón la naturaleza te enriqueció y te fue más benigna con la fecundidad de todas las cosas creadas. Tú eres abundante en frutos, rica en uvas, dichosa en cosechas; te cubres de mieses, gozas la sombra de tus olivos y te ves coronada de vides. Esmaltados de flores están tus campos, frondosa en tus montes, llena de peces en tus costas. Tú te encuentras en la zona más grata del mundo, ni te quemas con los ardores estivales del sol ni languideces con los rigores glaciales, sino que rodeada por una templada zona del cielo, te alimentas de suaves céfiros. Produces todo lo fecundo que dan los campos, todo lo precioso que dan las minas, todo lo hermoso y útil que dan los seres vivientes; y no eres menos por los ríos, que ennoblece la esclarecida fama de tus vistosos rebaños. Debe ceder ante ti el Alfeo con sus caballos, el Clitumno con sus vacadas, por más que el sagrado Alfeo haga correr sus veloces cuadrigas por los ámbitos de Pisa al estímulo de las palmas olímpicas y por más que el Clitumno inmolara en otro tiempo abundantes novillos como víctimas capitolinas. Tú, ubérrima en pastos, no ansías los prados de Etruria, ni tienes por qué admirar, llena como estás de palmas, los bosquecillos de Molorco, ni tendrás envidia de los carros de Élide en las carreras de tus caballos. Tú eres fecunda en ríos caudalosos y fulva por los torrentes auríferos; tú tienes la fuente engendradora de caballos, a ti te brillan con la fuerza de los colores tirios las lanas teñidas con púrpura indígena, a ti se te enciende con brillo semejante al del sol la piedra fulgurante en las oscuridades recónditas de los montes. Y, además, eres rica en hijos, en gemas y en púrpura, a la par que fértil en gobernantes y genios de imperios, y eres tan opulenta en realzar príncipes como dichosa en engendrarlos. Con razón por tanto la dorada Roma, cabeza de pueblos, te ambicionó tiempo atrás, y aunque el mismo poder romúleo te poseyó primero como vencedor, luego, sin embargo, el linaje floreciente de los godos, tras numerosas victorias en todo el orbe, te arrebató con afán, y te amó, y goza de ti hasta ahora entre regias ínfulas y enormes riquezas segura en la dicha del Imperio.
San Isidoro de Sevilla, Las Historias de los Godos, 1, en: Textos y Documentos de Historia Antigua, Media y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España de M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, p. 153.
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Bajo este rey (Eurico) los godos comenzaron a tener leyes escritas, pues antes se atenían solamente a las costumbres y usos (Sub hoc rege Gothi legum instatuta scripta habere coeperunt, nam antea tantum moribus et consuedine tenebantur)
San Isidoro, Historia de Regibus Gothorum, 35, en: Menéndez Pidal, Historia de España, vol. III: España Visigoda, por M. Torres et alt., Segunda Ed. corregida y ampliada, Espasa-Calpe, 1963, Madrid, p. 270
Ley es ordenación escrita. Costumbre es la práctica, aprobada por su antigüedad, o sea, ley no escrita, pues ley (lex) viene a legendo, porque está escrita.
Uso es, pues, práctica antigua que trata solamente de las costumbres. La costumbre se define: cierto derecho establecido por la práctica y que se toma como ley, cuando ésta falta; y no importa que esté escrita o no, siempre que esté aprobada por la razón.
San Isidoro, Etimologías, V, III, 2-3, Trad. de L. Cortés y Góngora, BAC, 1951, Madrid
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TEORÍA POLÍTICA EN EL IV CONCILIO DE TOLEDO
Amonestación al pueblo para que no peque contra los reyes.
Después de haber establecido algunas cosas tocantes al orden eclesiástico, y decretado medidas disciplinares que tocan a algunas personas, la última decisión de todos nosotros, los obispos, ha sido redactar en la presencia de Dios, el último decreto conciliar, que fortalezca la situación de nuestros reyes y dé estabilidad al pueblo de los godos (pro robore regum et stabilitas gentis Gothorum). Tal es la doblez del alma de muchas gentes, como es sabido, que desprecian guardar a sus reyes la fidelidad prometida con juramento, y mientras en su corazón abrigan la impiedad de la infidelidad, con las palabras aparentan la fe del juramento, pues juran a sus reyes y después faltan a la fe prometida, ni temen aquellas palabras acerca del juicio de Dios, con las que se maldicen y conminan con graves penas a aquellos que juran mentirosamente en nombre de Dios. ¿Qué esperanza les quedará a tales pueblos cuando luchan con sus enemigos? ¿Cómo se les podrá creer en adelante que vivirán en paz con otras gentes? ¿Qué pacto no será violado? ¿Qué promesa jurada a los enemigos permanecerá firme cuando no guardan la fe que juraron a sus propios reyes? ¿Quién está tan loco que con su propia mano se corte la cabeza?
Aquéllos, como es sabido, se matan con su propia mano olvidándose de su propia salvación, cuando dirigen sus fuerzas contra sí mismos o contra sus reyes, diciendo el Señor: "No toquéis a mis ungidos", David añade: "¿Quién extenderá la mano contra el ungido del Señor y será inocente?". Para los tales no es perjurio el evitar los peligros, ni el causar la pérdida a sus reyes. Con los enemigos se guarda ciertamente la fe pactada y no se la viola; luego si en la guerra se guarda lo pactado, ¿cuánto más hay que guardarla con los suyos? Sin duda que es un sacrilegio el violar los pueblos la fe prometida a sus reyes, porque no sólo se comete contra ellos una violación de lo pactado, sino también contra Dios, en el nombre del cual se hizo la dicha promesa. De aquí procede el que la ira del cielo haya trocado muchos reinos de la tierra de tal modo que a causa de la impiedad de su fe y de sus costumbres, ha destruido a unos por medio de otros. Por lo cual también nosotros debemos guardarnos de lo sucedido a estas gentes para que no seamos castigados con una repentina desgracia de esta clase, no padezcamos pena tan cruel.
Pues si Dios no perdonó a los ángeles que prevaricaron contra él, los cuales por su desobediencia perdieron hasta el reino de los cielos, aludiendo a lo cual dice por Isaías: "Mi espada se ha embriagado en el cielo", ¿cuánto más debemos nosotros temer el fin de nuestra prosperidad, y que perezcamos por la misma espada de un Dios enfurecido a causa de la infidelidad? Por lo cual, si queremos evitar la ira divina y deseamos trocar su severidad en clemencia, guardemos para con Dios la veneración religiosa y el temor, y permanezcamos hasta la muerte en la fidelidad y promesas que hemos hecho a nuestros reyes. Que no se dé entre nosotros como entre otras gentes la impía sutilidad de la infidelidad. No la engañosa perfidia del corazón. No el crimen de perjurio. No las nefandas intrigas de las conjuraciones. Que nadie entre nosotros arrebate indebidamente el trono. Que nadie excite las discordias civiles entre los ciudadanos. Que nadie prepare la muerte de los reyes, sino que muerto pacíficamente el rey, la nobleza de todo el pueblo, en unión de los obispos, designarán de común acuerdo al sucesor en el trono (primates totius gentis cum sacerdotibus successorem regni consilio communi constituant), y no se origine alguna división de la patria y del pueblo a causa de la violencia y de la ambición.
Y si esta amonestación no mejora nuestros pensamientos y no inclina nuestro corazón en modo alguno en favor del bien común, oíd nuestra sentencia: "Cualquiera, pues, de nosotros o de los pueblos de toda Hispania que violare con cualquier conjura o manejo el juramento que hizo en favor de la prosperidad de la patria y del pueblo de los godos y de la conservación de la vida de los reyes, o intentare dar muerte al rey, o debilitare el poder del reino, o usurpare con atrevimiento tiránico el trono del reino, sea anatema, en la presencia de Dios Padre y de los ángeles, y arrójesele de la Iglesia Católica, a la cual profanó con su perjurio, y sean tenidos él y los compañeros de su impiedad, extraños a cualquier reunión de los cristianos, porque es conveniente que sufran una misma pena aquellos a los que unió el mismo crimen.
Y volvemos a repetir esto por segunda vez, diciendo: "De ahora en adelante cualquiera de entre nosotros o de entre los pueblos de toda Hispania que con algún manejo o intriga violara el juramento que hizo en favor de la estabilidad de la patria y del pueblo de los godos, y de la conservación de la vida real, e intentare dar muerte al rey, o menoscabar el poder del reino, o usurpare con atrevimiento tiránico el trono real, sea anatema en presencia de Cristo y de sus apóstoles, y sea considerado extraño a la Iglesia Católica, a la que profanó con su perjurio y excluido de toda reunión de los cristianos, y condenado en el juicio futuro de Dios, con todos sus partícipes, pues cosa digna es que los que colaboran con estos tales se vean obligados también a participar en la condenación de los mismos".
Y proclamamos esto mismo por tercera vez, diciendo: "De ahora en adelante cualquiera que de entre nosotros, o de cualquier pueblo de Hispania, que con alguna maquinación o manejo violare el juramento que hizo en favor de la estabilidad de la patria y del pueblo de los godos, y de la incolumidad del poder real, o intentare dar muerte al rey, o menoscabare el poder del reino, o con atrevimiento tiránico usurpare el trono real, sea anatema en presencia del Espíritu Santo, y de los mártires de Cristo, y sea excluido de la Iglesia Católica, a la cual profanó con su perjurio y extraño a toda comunión de los cristianos. Y no tenga parte con los justos, sino que con el diablo y con sus ángeles sea condenado a las penas eternas, juntamente con aquellos que le ayudaron a la tal conjuración, para que una misma pena de perdición enlace a aquellos a los que una malvada sociedad une en el crimen".
Y por lo tanto, si esta sentencia, tres veces reiterada, os agrada a todos los que estáis presentes, confirmadla con el asentimiento de vuestra voz; y todo el clero y pueblo dijo: "Cualquiera que se atreviera contra esta vuestra determinación, sea en la venida del Señor anatema, Maranata, esto es, perdición, y el tal y sus compañeros tengan parte con Judas Iscariote, amén".
Por lo cual nosotros los obispos prevenimos a toda la Iglesia de Cristo y al pueblo para que esta tremenda y tantas veces reiterada sentencia no caiga sobre ninguno de nosotros en veredicto presente y eterno, sino que guardando la fe prometida al serenísimo señor nuestro y rey Sisenando, sirviéndole con la sincera devoción, no sólo atraigamos sobre nosotros la clemencia de la divina piedad, sino que también merezcamos la gracia del príncipe antedicho. Y a ti, también, nuestro rey actual y a los futuros reyes en los tiempos venideros, os pedimos con la humildad debida que, mostrándoos moderados y pacíficos para con vuestros súbditos, rijáis los pueblos que os han sido confiados por Dios, con justicia y piedad, y correspondáis debidamente a Cristo bienhechor que os eligió, reinando con humildad de corazón y con afición a las buenas obras. Y ninguno de vosotros dará sentencia como juez único en las causas capitales y civiles, sino que se ponga de manifiesto la culpa de los delincuentes en juicio público, por el consentimiento del pueblo con las autoridades, guardando vosotros la mansedumbre sin irritación de nadie, para que la autoridad sobre ellos se funde más en la indulgencia que en la severidad, y para que mientras todas estas cosas sean guardadas con la ayuda de Dios por vosotros con piadosa moderación, los reyes gocen en sus pueblos, los pueblos en sus reyes y Dios en unos y en otros. Y acerca de los futuros reyes, promulgamos esta sentencia: que si alguno de ellos en contra de la reverencia debida a las leyes ejerciere sobre el pueblo un poder despótico con autoridad soberbia y regia altanería, entre delitos, crímenes y ambiciones, sea condenado con sentencia de anatema, por Cristo Señor, y sea separado y juzgado por Dios porque se atrevió a obrar malvadamente y llevar el reino a la ruina. (Sane de futuris regibus hanc sententiam promulgamus: Ut si quis ex eis contra reverentiam legum superba dominatione et fastu regio in flagitiis et facinore sive cupiditate crudelissimam potestatem in populis exercuerit, anathematis sententia a Christo domino condemnetur, et habeat a Deo separationem atque judicium propter quod praesumpserit prava agere et in perniciem regnum convertere).
Concilio IV de Toledo, c. 75, en: Vives, J., 1963, pp. 217- 221, en: Textos y Documentos de Historia Antigua, Medieval y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España de M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, pp. 180-183. Véase tb. Orlandis, J., El Poder Real y la Sucesión al Trono en la Monarquía Visigoda, Estudios Visigóticos, III, 1962, Roma-Madrid, p. 21, 51, 87.
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2. En nuestros días vivió el clarísimo príncipe Wamba; quien la voluntad de Dios quiso que fuese dignamente hecho príncipe; a quien la unción sacerdotal declaró; a quien la comunión de toda la nación y de la patria eligió; a quien la amabilidad de los pueblos escogió; quien, antes de la culminación del reino, se predice con las revelaciones de muchos que habrá de reinar célebremente. Este clarísimo varón, mientras asistía a los funerales del difunto príncipe Recesvinto y a los lamentos, habiendo coincidido todos de repente en una concordia, de modo que con el único ánimo y provocados a la vez con el afecto de la boca, claman que se gozan en tenerlo por príncipe; que a aquél y no a otro, al unísono de sus voces, entonan que sea príncipe para los godos; y multitudinariamente, para que no se negase a los postulantes, se echan a sus pies. El varón, rehuyéndolos por todas partes, rodeado por todos llorosos, no es vencido por ruego alguno ni doblegado por voto alguno de los pueblos. Clamando que no sólo será elegido por tantas calamidades inminentes, sino que hecho al modo antiguo; entonces, uno del servicio de los duques, extremadamente molesto, que actuó como en nombre de todos, audazmente se puso en medio con amenazas y acercando contra él la cara le dijo: "Si no prometes que consentirás con nosotros, sábete que te despedazaré con la punta de la espada. No saldremos de aquí en tanto que nuestro empeño te haga rey, o una cruenta muerte acabe hoy mismo con tu porfía.
3. Por fin accedió, no tanto por los ruegos como por las amenazas mencionadas, y tomando al reino, los recibió en su paz; y, sin embargo, habiendo dilatado el tiempo de la unción hasta diecinueve días, de manera de no ser consagrado príncipe fuera del lugar de la antigua sede. Acontecieron, pues, estas cosas en la villa, a la cual la antigüedad de Gérticos, que dista casi ciento veinte millas de la ciudad regia, y que se encuentra en el territorio salmantiense. Allí, pues, en un mismo día, a saber en las mismas calendas de septiembre, y concluido el duelo por el difunto rey, y con la elección ya dicha para sucederlo -aquella que narramos- se dio la aclamación del pueblo. Y siempre por inspiración divina al mismo varón, y por los votos anhelantes del pueblo, y por su obsecuencia, cuando ya lo rodeaban las grandes ceremonias del culto real, no soportó ser ungido por manos del sacerdote antes que alcanzase la sede de la ciudad regia; y sólo pedía de la paterna antigüedad, en la cual le hubiese sido oportuno recibir el estandarte de la sagrada unción, y llevar con suma paciencia en su elección el consenso amplio de los proponentes. Para que no se estimase que, movido por la ambición desmedida del reino, más bien hubiese usurpado o robado que recibido de Dios el signo de tanta gloria. Por lo que postergando con ponderación prudente, ingresó a la ciudad de Toledo, en el décimo noveno día, después de haber recibido el reino.
4. Habiendo, pues, venido a donde había de recibir el signo de la santa unción, esto es, a la Iglesia pretoria de los Santos Pedro y Pablo, rodeado del regio ceremonial, sentado ante el altar del Señor, de acuerdo a la costumbre, dio fe a los pueblos. Luego, dobladas las rodillas, por mano del santo pontífice Quirico, el óleo de la bendición es derramado sobre su cabeza, y se muestra la abundancia de la bendición, puesto que al momento se produce este signo de salvación. Puesto que, a la vez, de su misma cabeza, donde había sido derramado el mismo óleo, se elevó, a modo de columna, una evaporación similar al humo, y del mismo lugar de la cabeza se vio ascender una abeja, la cual era un signo portentoso de la felicidad futura. Y que estos hubiese acontecido no fue, ciertamente, ocioso, puesto que bien se sabe cuan enérgicamente tuvo que regir el reino después. Así Wamba no sólo no queriendo, sino tantas órdenes cumpliendo, y también urgido por la presión de toda la nación, logró alcanzar la cumbre del reino.
2. Adfuit enim diebus nostris clarissimus Wamba princeps, quem digni principari Dominus voluit, quem sacerdotalis unctio declaravit, quem totius gentis et patriae communio elegit, quem populorum amabilitas exquisivit, qui ante regni fastigium multorum revelationibus celeberrime praedicitur regnaturus. Qui clarissimus vir, dum decedentis Recesvindi principis morte exsequiale funus solveret et lamenta, subito unam omnes in concordiam versi, uno quodammodo tam animo, quam oris affectu pariter provocati, illum se delectantes habere principem clamant illum se nec alium in Gothis principari unitis vocibus intonant, et catervatim, nepostulantibus abnuerit, sed pedibus obvolvuntur. Quos vir omni ex parte refugiens, lacrymosis singultibus interclusus, nullis precibus vincitur, nulloque voto flectitur populorum. Modo non se suffecturum tot ruinis imminentibus clamans, modo senio sese confectum pronuntians: cum acriter relactante unus ex officio ducum quasi vicem omnium acturus, audacter in medium minaci contra cum voltu prospiciens, dixit: Nisi consensurum te nobis promittas, gladii modo muerone truncandum te scias. Nec hinc tandiu exibimus, quandiu aut expeditio nostra te regem accipiat, aut contradictorem cruentus hic hodie casus mortis absorbeat.
3. Quorum non tam precibus quam minis superatas, tandem cessit, regnumque suscipiens, ad suam eos pacem recepit: et tamen dilato unctionis tempore usque in nonum decimum diem, ne extra locum sedis antiquae sacraretur in principem. Gerebantur enim ista in villa, cui antiquitas Gerticos nomen dedit, quae fere centum viginti millibus ab urbe regia distans, in Salamanticensi territorio sita est. Ibi enim uno eodemque die, scilicet in ipsis Kalendis Septembris, et decentis regis vitalis terminus luit, et pro subsequentis viri jam dicti electione, illa quam praemisimus, populi acclamatio exstitit. Nam eumdem virum quanquam divinitus abinceps, et per anhelantia plebium vota, et per corum obsequentiam, regali cultu jam circumdederant magna officia, ungi se tamen per sacerdotis manus ante non passus est, quam sedem adiret regiae urbis, atque solum peteret paternae antiquitatis, in qua sibi opportunum esset et sacrae unctionis vexilla suscipere, et longue positorum consensus in electione sui patientissime sustinere. Scilicet ne, citata regni ambitione permotus, usurpasse potius vel furasse, quam percepisse a Domino signum tantae gloriae putaretur. Quod tamen prudenti differens gravitate, nono decimo postquam regnum susceperat die Toletanam urbem ingreditur.
4. At ubi ventum est quo sanctae unctionis susciperet signum in praetoriensi ecclesia, sanctorum scilicet Petri et Pauli, regio jam cultu conspicuns ante altare divinum consistens, ex more fidem populis reddidit. Deinde curvatis genibus oleum benedictionis per sacri Quirici pontificis manus vertici ejus refunditur, et benedictionis copia exhibetur, uti statim signum hoc salutis emicuit. Nam mox e vertice ipso, ubi oleum ipsum perfusam fuerat, evaporatio quaedam fumo similis in modum columnae sese erexit in capite, et e loco ipso capitis apis visa est prosiliisse, quae utique signum quoddam felicitatis secturae portenderet. Et haec quidem praemisisse oliosum forte non erit: quippe ut posteris innotescat quam viriliter rexerit regnum. Qui non solum nolens, sed tantis ordinibus ordinate percurrens, totius etiam gentis coactus impulsu, ad regni merucrit pervenire fastigium.
Julián de Toledo, Liber de Historia Galliae, 2-4, en: Migne, Patrología Latina, t. XCVI, col. 763-766. Trad. del latín por Héctor Herrera C.
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