ZONA  DE  SEGURIDAD
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Decreto Nº 1970
Zona 3: Fuerte Tiuna (Conejo Blanco)
Superficie: 5.630 hectáreas
Jurisdicción: Libertador (DC), Baruta y Guaicaipuro (Miranda)
Comprende: calle Zuloaga, distribuidor Nueva Granada, avenida intervecinal de la urbanización Colinas de Santa Mónica, avenida principal de Prados del Este,
quebrada Manzanares, urbanización Monte Elena, norte de Hoyo de La Puerta, estación peaje Hoyo de La Puerta, sector El Piloto, La Loma, La Peñita, Punto 12: oeste de la autopista Caracas-Valencia, suroeste del sector El Radio; P-17: embalse La Mariposa, carretera Embalse La Mariposa, Cortada del Guayabo, sector El Cují-La Candelaria, Carretera Panamericana, avenida intercomunal de El Valle y sector San Antonio.
ZONA DE SEGURIDAD AL SUR QUEBRADA MANZANARES
En Fuerte Tiuna, la  zona de seguridad declarada es de 6,630 hectáreas que incluye jurisdicciones de los municipios Libertador, del Distrito Capital; y Baruta y Guaicaipuro, del estado Miranda.La medida está vigente desde el pasado miércoles, luego de que los decretos fueron publicados en la Gaceta Oficial No 37.530
Quienes adquieran, por ejemplo, un apartamento o negocio, tendrán un plazo de
90 días para notificarlo a la máxima autoridad militar respectiva  la medida oficial como una figura jurídica establecida en la ley de Seguridad y Defensa desde 1976

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El segundo instrumento legal, vigente desde 1986, es el Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, el cual impone condiciones, especialmente a los extranjeros, para la adquisición de bienes inmuebles en los lugares considerados de resguardo militar.

En primer lugar, a aquellos que sean propietarios se le dará un plazo,
“no mayor de 30 días”, para informarle a la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (Seconasede) sobre los títulos o bienes que tengan en las jurisdicciones comprendidas en los decretos.

Las personas que adquieran, por ejemplo, un apartamento o negocio, tienen plazo no mayor de 90 días para notificarlo a la máxima autoridad militar respectiva, so pena de ser castigados.

El artículo 11 es quizás el más exigente, pues establece que los extranjeros que posean algún bien en estas zonas están obligados a solicitar una autorización del Ministerio de la Defensa para continuar en el ejercicio de sus derechos.

“Si la autorización es negada, deberán ofrecer dichos bienes en venta a venezolanos en un lapso no mayor de un año. Vencido este lapso, harán el mismo ofrecimiento a la República sin perjuicio de que pueda procederse a la expropiación cuando se juzgue conveniente”, se indica. Es decir, deja abierta la posibilidad al Gobierno para actuar.

De acuerdo con el reglamento, las atribuciones de Min-Defensa son extensas: realizará un censo de las personas, residencias y negocios que están en el área, y podrá autorizar a los extranjeros a comprar una residencia en las zonas de seguridad.

La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa prohíbe la construcción de obras, levantar edificaciones, instalaciones industriales o de otra naturaleza, “sin previa autorización del Ejecutivo nacional, por órgano del Ministerio de la Defensa”; pero, en cambio, permite la creación de colonias o núcleos civiles o militares.
Comentarios Generales sobre Zona de Seguridad. Fuente: El Nacional