EL ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL SECCIÓN INQUISICIÓN
BEATRIZ CORRAL MARTÍNEZ
RAQUEL MANSO PROVEDO
ÍNDICE
El Archivo Histórico Nacional
La Inquisición
Nacimiento de la Inquisición
Desmitificación de la Inquisición
Racismo e Incultura
Sección Inquisición
Procedencia y Organización de los fondos
Fondos
Bibliografía
EL ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL
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28006 MADRID
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El Archivo Histórico Nacional de Madrid guarda documentación de carácter administrativo y misceláneo desde el siglo VIII hasta el XX. Durante el siglo XIX se incorporaron fondos de carácter eclesiástico como consecuencia de las desamortizaciones de órdenes religiosas. Respecto a América hay algunos fondos específicos relativos especialmente a Puerto Rico y Cuba. Sin embargo, destacan las colecciones de Juicios de Residencia, complementarias a las del Archivo General de Indias, y la del fondo Inquisición. El problema que presenta el Archivo Histórico Nacional es que algunas de sus series tienen un nivel superficial de catalogación que impiden saber con certeza el contenido de los legajos. Ello hace difícil una selección objetiva de los documentos referidos a grupos indígenas de Iberoamérica. Sin embargo, en las siguientes páginas trataremos de dar una visión general que oriente a los especialistas en sus investigaciones.
Fondo Inquisición.
Compuesto por documentos de los Tribunales de Inquisición en España y América con cartas, pleitos, procesos criminales y de fe, visitas y varios. Se conservan 56 legajos relativos al Tribunal de Cartagena de Indias (Colombia) entre 1575 y 1820, 61 legajos del Tribunal de Lima (Perú) de los años 1604-1808 y 61 legajos del Tribunal de México de los años 1573-1820. Dentro de esta documentación se conservan algunos procesos de interés para el estudio de creencias religiosas y supersticiones indígenas de América, sin embargo la documentación referida a este tema específico es escasa. Destacan los siguientes legajos:
- Cartagena de Indias:
Cartas, expedientes y memoriales, (1575-1820), 17 legs.
Pleitos civiles, S. XVII y XVIII, 8 legs.
Procesos criminales, S. XVI-XVIII, 4 legs.
Procesos de fe, S. XVII-XIX, 4 legs.
Visitas, años de 1639 a 1650, 4 legs.
Varios s. XVII-XIX, 4 legs.
- Lima:
Cartas, expedientes y memoriales, 1604-1808, 25 legs.
Pleitos civiles, S. XVII y XVIII, 4 legs.
Procesos criminales, S. XVI-XVIII, 4 legs.
Procesos de fe, S. XVI-XVIII, 5 legs.
Visitas, años de 1639 a 1650, 4 legs.
Varios s. XVIII-XIX, 3 legs.
- México:
Cartas, expedientes y memoriales, 1573-1820, 28 legs.
Pleitos civiles, S. XVII, 3 legs.
Procesos criminales, S. XVII, 1 legs.
Procesos de fe, S. XVII-XVIII, 5 legs.
Visitas, S. XVII-XVIII, 5 legs.
Varios s. XVII-XIX, 2 legs.
El germen de su creación van a ser las leyes desamortizadoras del siglo XIX. Como es sabido, con éstas se convirtieron en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado de diversas entidades civiles y eclesiásticas.
La documentación de los archivos eclesiásticos se confía a la Academia de la Historia, que adquiere el compromiso de ordenarla y dotarla de instrumentos de descripción que faciliten su consulta. Ante la carencia de recursos económicos y de personal para llevar a cabo esta tarea, dicha institución solicita y obtiene la creación de un nuevo archivo.
Éste se crea en virtud del R.D. de 28 de marzo de 1866 (Gaceta del 31 de marzo de 1866), como "archivo público general del Reino", bajo la denominación de Archivo Histórico Nacional.
En 1896 el Archivo es trasladado al Palacio de Bibliotecas y Museos. Esta nueva instalación del Archivo supuso el impulso definitivo para él como Gran Archivo Nacional, puesto que bajo la nueva dirección se reunirían en este Centro, no solo los fondos que se hallaban instalados hasta ese momento en la Academia, sino también los papeles producidos por la Administración Central, que se encontraban repartidos por las distintas dependencias de los Ministerios, completamente inaccesibles para la investigación y con grave peligro para su conservación.
En la actualidad se dan cita en él fondos procedentes de la Administración del Estado (los más abundantes), de instituciones religiosas y civiles, archivos nobiliarios, familiares, de personalidades, etc.
Se trata de un archivo "abierto" apto para seguir recibiendo todo tipo de documentación histórica de las más diversas procedencias, y por tanto accesible desde el principio para la investigación.
Desde 1952 el archivo se halla instalado en un inmueble construido expresamente para este propósito, dentro del recinto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Inaugurado oficialmente el 13 de octubre de 1953, nunca reunió las condiciones exigibles para la adecuada conservación, difusión y consulta de los fondos que alberga. Los años de posguerra y la falta de experiencia en construcciones de este tipo explican los múltiples fallos que se han ido, gradual y parcialmente subsanando.
Los fondos actuales del AHN se clasifican en estos grandes grupos: Administración del Estado, Institucionales, Privados y Colecciones. Sin embargo, el tradicional, y hasta ahora vigente, cuadro de clasificación que a continuación reseñamos, estructura los fondos según secuencia cronológica del ingreso de los mismos, manteniendo, por supuesto, diferenciadas las Secciones.
Cuadro de Clasificación
15. "Guerra Civil" (Archivo Guerra.Civil. Salamanca)
De estas 15 secciones nos vamos a centrar en la correspondiente a la Inquisición por parecernos uno de los temas más interesantes debido a la controversia que siempre ha suscitado, antes de explicar la procedencia y organización de los fondos de dicha sección creemos necesario ponernos en antecedentes sobre la historia y las funciones que tenía encomendada esta singular institución.
LA INQUISICIÓN
Institución creada por el Papa Inocencio III (1198-1216), para acabar con la herejía de los albigenses. Con este fin envió a las ciudades del Languedoc comisarios encargados de llevar a cabo una pesquisa (inquisitio) y facultades para prender y castigar a los sospechosos. Pero la Inquisición no ejecutaba los castigos por sí misma, sino que confiaba su cumplimiento al brazo secular. Este tribunal pasó de Francia a Italia, Alemania y España. Se dio el caso curioso de que los primeros inquisidores en Francia, Italia y España se llamaron los tres Pedro y todos fueron mártires, venerados hoy como santos: Pedro de Castelnau, en Francia; Pedro de Verona, en Italia; y Pedro Arbués, en España.
Aquí, los Reyes Católicos decidieron su establecimiento porque, además de la poca simpatía que el pueblo mostraba hacia los conversos, de muchos de los cuales se sospechaba que en secreto seguían practicando el culto judío (se les llamaba judaizantes), ocurrieron sucesos que hicieron necesario el instaurar un tribunal que entendiera en los delitos de diversas herejías y en los llamados crímenes rituales, consistentes en la reproducción de la pasión y muerte de Jesús, como él martirio de Santo Dominguito del Val, en Zaragoza, y el del Santo Niño de la Guardia, en Avila.
Establecido el llamado Tribunal de la Fe o Santo Oficio en Sevilla, de modo anormal, causó algunos conflictos. Entones, el Papa Sixto IV concedió a los Reyes Católicos, por una bula de 1480, la facultad de elegir dos o tres prelados que inquirieran y procedieran contra herejes y apóstoles. Ellos nombraron a los dominicos PP. Morillo y San Martín, pero el Papa designó Inquisidor de Castilla a Fray Tomás de Torquemada (1482), prior de los dominicos de Segovia. Este tribunal, dotado de una organización más fuerte y permanente, estuvo exento de toda jurisdicción episcopal. Cuatro años más tarde se estableció en Aragón. Relevado Torquemada en 1504, el Papa nombró inquisidores generales a cuatro obispos, sustituidos después por Fray Diego de Deza, a cuya dimisión (1507) fue nombrado el Cardenal Cisneros.
El cargo de Inquisidor General, desde entonces hasta la muerte de Fernando VII (1833), fue uno de los más relevantes de la organización jerárquica española. A su jurisdicción estaban sometidos los herejes y los cristianos nuevos, es decir, judíos y musulmanes conversos. El procedimiento era secreto y, como el que lo incoaba era el brazo secular, se sometía al procesado al tormento, lo mismo que en los procesos civiles. La Inquisición tenía su cárcel propia. Las penas, usuales en Derecho civil y canónico, eran la reconciliación pública o secreta; sumisión a penitencias o a vigilancia; uso temporal de la túnica amarilla con cruz roja (llamada sambenito), prisión y muerte en la hoguera. Si el condenado a muerte no era habido, se le quemaba en efigie; si había fallecido, se podían quemar sus restos. El dinero de las multas impuestas a los reos y el producto de la confiscación parcial o total de sus bienes pertenecían al rey, pero se destinaban al pago de los funcionarios de la Inquisición. De aquí derivaron abusos en Castilla y conflictos en Aragón, donde los señores alegaban que un fuero de Jaime I les permitía heredar los bienes de los vasallos que hubieran sido condenados a muerte por delito de herejía.
En días solemnes se celebraban los autos de fe: se leían en una plaza pública (la Mayor en Madrid), las sentencias y se hacían las abjuraciones y reconciliaciones públicas. Los condenados a muerte eran relajados, es decir, entregados al poder civil, que se encargaban de ejecutar las penas. Los procesos instruidos en los primeros años (1481-1517) fueron muchos, especialmente contra judaizantes y relapsos, o sea, reincidentes en la herejía. Sobre todo en el año de 1481 a 1482 se calcula en 2000 el número de hebreos quemados, la mayor parte de ellos en Andalucía. Entre los procesos más célebres está el de un canónigo de Córdoba, quemado por judaizante en 1484; el del judío errante de Illescas (1484-1514) y el de los asesinos del Santo Niño de la Guardia, en Avila. En el siglo XVI, la jurisdicción del Inquisidor General abarcaba no sólo España, sino África y América, y entendía, no sólo en los asuntos de fe, sino en los delitos de alta traición y en los pecados contra naturaleza, por delegación de los reyes; esta concesión levantó grandes protestas, sobre todo en Aragón y Cataluña, por los abusos de procedimiento y por la excesiva inmunidad de las personas más o menos relacionadas con el Santo Oficio, pero este tribunal contó con la adhesión general del pueblo.
Naturalmente recelosa, la Inquisición persiguió a cuantos profesaban ideas análogas a las del Luteranismo. Entre los perseguidos se contaron grandes escritores y personas virtuosas como Fray Luis de León, el Beato Juan de Avila, el Brocense y, sobre todo, al arzobispo Fray Bartolomé de Carranza, que pasó gran parte de su vida en las cárceles de la Inquisición y no fue absuelto hasta poco antes de su muerte. Se ha dicho que la Inquisición no hizo más que poner trabas al pensamiento español, pero Menéndez Pelayo ha rebatido semejante tesis, demostrando que precisamente los siglos XVI y XVII, durante los cuales tuvo la Inquisición más importancia en España, dando lugar en buena parte a la Leyenda Negra española, fueron los de mayor florecimiento literario y artístico, en conjunto el llamado Siglo de Oro. Pero el haberse utilizado la Inquisición, en tiempo de Felipe II, como instrumento político para fines particulares, así como la inclinación que el tribunal mostraba a ensanchar su esfera de acción, dio motivo a críticas que no son fáciles de rebatir. No puede negarse, sin embargo que, gracias a la unidad religiosa que se mantuvo en la Península bajo su influjo, España se vio libre de los horrores de las guerras de religión que ensangrentaron Francia, Alemania y Suiza.
En el siglo XVII se inicia una decadencia de la Inquisición, que se profundiza en el XVII, durante el cual el más ruidoso proceso fue el del peruano Pablo de Olavide, intendente de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, en las que había alemanes protestantes. Carlos III llegó a decir que hubiera suprimido la Inquisición «a no ser por la resistencia de una parte del clero y del pueblo, que no estaba suficientemente ilustrado». El Gobierno de José Bonaparte decretó la supresión de la Inquisición, restablecida al regreso de Fernando VII bajo el nombre de Juntas de Fe. El último auto de fe fue el del Maestro de Ruzafa, Cayetano Ripoll, condenado por hereje contumaz a morir en la horca y ser quemado después, pero como ya el tiempo no consentía tan horrible espectáculo, la sentencia dispuso que la quema no fuese real, sino simulada por medio de llamas pintadas en un cubo, dentro del cual se pondría el cadáver para ser luego arrojado al río. Así se hizo, en la plaza del Mercado de Valencia, el 31 de julio de 1826. Un decreto de 15 de julio de 1834 abolió definitivamente la Inquisición. Ésta se hallaba regida por un Inquisidor General, con el llamado Consejo de la Suprema. De ellos dependían tribunales provinciales, con sus inquisidores (generalmente tres), oficiales, procurador fiscal y familiares, que constituían una especie de policía inquisitorial a la que pertenecían personas relevantes (por ejemplo, Lope de Vega).
NACIMIENTO DE LA INQUISICIÓN
Aún hoy el nacimiento de la inquisición no está claro. Y no solamente a nivel popular, sino que a nivel académico son muchos los estudios y muchas las interrogantes. La hipótesis que más éxito ha tenido se la debemos a Américo Castro. Propone Castro que la inquisición nace por obra de las presiones de los conversos, los cristianos de raza judía, que queriendo librarse de la sospecha de conversión fraudulenta pretendían desenmascarar a los falsos conversos. Y es que hay que entender que gran parte de las conversiones fueron debidas a las coacciones sufridas, no sólo con el decreto de expulsión de los reyes católicos sino en los siglos previos, con las innumerables persecuciones sangrientas que sufrieron los judíos. Ante las consiguientes dudas de sincero cristianismo de los conversos los ciertamente cristianos conversos pedirían la clarificación de la situación.
Uno de los grandes historiadores de la inquisición, Henry Kamen, propone una hipótesis con varias facetas. Plantea los choques entre la nobleza y los conversos que poco a poco fueron entroncando con ésta de manera que toda buena familia tuvo antepasados judeo-conversos. Pero para Kamen la principal cuestión que originó la inquisición fue la falsa conversión de los judíos. Achacaba a el método de conversión la culpa de tanto falso cristiano. De manera que como las persecuciones eran frecuentes incluso instigadas por religiosos la iglesia ,preocupada, pretendió crear la inquisición para clarificar la situación de los conversos.
Pero quizá sea la teoría de Netanyahu la más reciente, la más sorprendente.La tesis de Netanyahu es ésta. Desde 1391 las conversiones de judíos al cristianismo fueron constantes y numerosas en Castilla. Conversiones sinceras en su mayoría. Esto lo demuestra y resulta sorprendente para los historiadores que suponían que fueron conversiones forzadas y falsas. Entonces ¿Cómo se explica que se creara aquel enorme instrumento de coacción para acabar con un problema que en realidad no existía? Para Netanyahu fueron cristianos viejos quienes se empeñaron en defender que los conversos no eran sinceros, y reclamaron de los monarcas la creación de un tribunal inquisidor como el que había en otros paises. La razón que explica este comportamiento es que muchos conversos fueron triunfando en las más diversas esferas ocupando puestos de primer orden. Entre ellos cargos fiscales, lo que les proporcionó dinero que invirtieron en comercio internacional del que se hicieron dueños. Además, medraban en los cargos eclesiásticos. Es decir: los conversos provocaron envidias. El racismo haría lo demás. ¿y cómo es que transigieron al cabo los reyes católicos, siendo posible que uno de ellos tuviera sangre judía y que ambos miraban bien a los conversos? Porque optaron por lo que les daba más respaldo social y popularidad. No fue el dinero la razón, pero no le hicieron ascos.
DESMITIFICACIÓN DE LA INQUISICIÓN
La Inquisición suele suscitar cierta curiosidad morbosa. Si cae en manos de alguien un libro sobre el tema, esa persona quizá busque enseguida algún capítulo dedicado a las víctimas o al uso de la tortura, aunque es posible que tarde en enterarse de que los tormentos ya eran usuales, por desgracia, en los tribunales civiles de la época.
Los investigadores, por contraste, conocen la Inquisición a fondo y su contexto histórico, y les interesa sobre todo profundizar en los procesos, la jurisprudencia o la sociología, e investigar esta fuente inagotable de la historia de las mentalidades que es la Inquisición. Muchos estudiosos que han buscado la verdad histórica con rigor han superado hace tiempo viejas polémicas. En este sentido, ha escrito Antonio Domínguez Ortiz: «la controversia ideológica, el enfrentamiento religioso, tan agudos en tiempos no lejanos, ha dejado paso a una actitud serena y ecuánime que comparten hombres de las más diversas tendencias. La Inquisición ya no tiene defensores ni apologistas, pero tampoco se trata de hacer su proceso y, a través de él, el de un país, una época y unas creencias. No se trata de ensalzar ni de abominar, simplemente comprender, lo que no implica renunciar a deplorar determinados comportamientos».
La polémica sobre el Santo Oficio se inició aproximadamente un siglo después de su nueva implantación por los Reyes Católicos. En 1567, González Montano, un exiliado español filoprotestante, editó en Alemania Algunas artes de la Inquisición, descubiertas y sacadas a la luz. Fue seguido en 1593 por las Relaciones de Antonio Pérez, exsecretario de Felipe II y procesado por el Tribunal.
En Europa, especialmente en Francia, Gran Bretaña y Países Bajos, se fue tejiendo la denominada «leyenda negra», originada, entre otras causas, por la inevitable comparación de las potencias europeas con la hegemonía española en América, y por el deseo de librarse del dominio político español (Países Bajos, Italia), según el historiador Henry Kamen. Más tarde, la Enciclopedia Francesa no dudó en definir a la Inquisición como «tribunal fanático».
A principios del siglo XIX, como se ha señalado, el ex-secretario del tribunal de Madrid, Juan Antonio Llorente, canónigo afrancesado, se exilió en París. Allí publicaría en 1817 su Historia crítica de la Inquisición, obra controvertida por su contenido e ilustraciones, aunque posea elementos válidos, que fue pronto traducida en Europa y Estados Unidos.
El prejuicio antihispánico gestado desde la leyenda negra, ha llevado a distorsionar la realidad, y hay quienes siguen pensando que la Inquisición fue un «invento» exclusivo de la España oscurantista. Esta cuestión histórica, además, se ha convertido en «arma arrojadiza contra el país señalado como paradigma de la intolerancia», omitiendo referencias a las inquisiciones laicas francesas, o a fenómenos semejantes en la Inglaterra de los Tudor, entre los protestantes de Suiza y Alemania. No obstante, parece poco adecuado intentar «salvar» al Santo Oficio en España comparándolo con actitudes semejantes o peores.
RACISMO E INCULTURA
Otra cuestión que sale a la palestra en cuanto se habla de la Inquisición española es el denominado «racismo antisemita» que según ciertas corrientes de opinión movió a los jueces desde finales del siglo XV hasta inicios del XVIII.
Se piensa, por ejemplo, que el Santo Oficio encausó masivamente a judíos por el hecho de serlo, cuando lo cierto es que la Inquisición actuaba sólo entre los bautizados. Bastantes judíos residentes en España antes y después de su expulsión en 1492, se convirtieron de forma poco sincera, en parte por la presión ambiental, y volvieron a sus antiguos ritos de manera privada. Estos falsos conversos fueron efectivamente perseguidos por la Inquisición.
Conocidos historiadores no hispánicos, como el francés F. Braudel, se niegan a considerar racista y totalitaria la actitud inquisitorial. No hubo exterminio de judíos; la elite española estaba llena de ellos y esto incluso escandalizaba fuera de España. De familia judía eran el mecenas Sandoval y Rojas, la reformadora Santa Teresa de Jesús, el teólogo Francisco de Vitoria, San Juan de Ávila, el jesuita Diego Lainez, el biólogo Juan de Acosta, el financiero Abravanel o la familia de Fernando el Católico por línea materna.
Otro tópico recurrente consiste en afirmar que la Inquisición frenó el desarrollo de la cultura. Sin embargo, la realidad se aleja de esta suposición. A diferencia de la romana, la Inquisición española nunca condenó a Copémico o Kepler, ni a ningún científico; incluso está documentado que Galileo pensó en huir a España, después de ser amonestado por el Santo Oficio en Roma. El hecho de que en España se desarrollaran escasamente las ciencias experimentales se debe a otras causas.
En cuanto a la censura de libros, se realizó con criterios amplios, en los que cabían títulos como La Celestina o la Biblia Ecuménica de Zurich.
Por otro lado, entre los inquisidores hubo personalidades de alto nivel cultural: el Cardenal Cisneros, fundador de la Universidad Complutense; Diego de Deza, que lo fue del Colegio de Santo Tomás de Sevilla, o Alfonso Manrique, que se carteaba con el humanista Erasmo de Rotterdam. Fueron también inquisidores el erudito Lorenzana, Valdés Sala, fundador de la Universidad de Oviedo, el astrónomo Juan de Zúñiga o el citado Sandoval y Rojas, mecenas de Cervantes.
Ciertamente, hubo intelectuales que, por diversos motivos, fueron encausados por el tribunal, especialmente con medidas cautelares. Sin embargo, no se puede negar una evidencia: el apogeo de la Inquisición española coincidió con el Siglo de Oro de las artes y las letras.
SECCIÓN INQUISICIÓN
Procedencia y Organización de los fondos
El núcleo principal de los fondos de esta sección del Archivo Histórico Nacional procede del primitivo Archivo del Consejo de la Suprema Inquisición y de algunos tribunales de distrito, aunque no hay que olvidar la gran importancia de los fondos de los tribunales citados que, procedentes del Archivo General Central de Alcalá de Henares, y de la Delegación de Hacienda de Toledo, ingresaron en el Archivo del Tribunal de dicha ciudad. Se vio entonces la trascendencia histórica que tenían, iniciándose, como consecuencia, las gestiones para constituir un bloque documental que iba a reunir los fondos dispersos del Santo Oficio.
Entre 1897 y 1911 se fueron recibiendo remesas de la Biblioteca Nacional Española, del Ministerio de Gracia y Justicia, de las Delegaciones Provinciales de Hacienda, del Archivo General de Simancas y del Archivo del Reino de Valencia, que envió los papeles de aquel Tribunal, rescatados de fábrica de un pirotécnico que los empleaba para hacer cartuchos.
La organización que se les dio al ingresar en el Archivo se resiente un poco de esta diversidad de procedencia y de la entrega por etapas. No obedecen a una perfecta sistematización, pues era difícil prever el volumen que podía alcanzar.
Se respetaron, además, las procedencias, si bien para mayor facilidad en las búsquedas y trabajo, se refundieron todas las signaturas y numeraciones de los fondos primitivos en una serie general, con numeración correlativa del legajo primero al último.
Fondos
- Legajos: 5344
- Libros: 1463
- Fechas extremas: SS. XV-XIX
Los cuatro grupos principales en que se dividen estos fondos son:
1. Fondos del Consejo de la Suprema Inquisición
2. Fondos del Consejo en sus relaciones con los Tribunales de España
3. Fondos procedentes de los Tribunales de Distrito
4. Fondos del Consejo en relación con los Tribunales de América (Lima, México y Cartagena de Indias), e Italia
Pueden agruparse en tres grandes bloques: los procedentes de la etapa desamortizadora del siglo XIX (instituciones eclesiásticas y civiles); los fondos producidos por la Administración Central del Estado (Consejos y Ministerios) y las colecciones, archivos privados y de otras entidades menores, encuadrados en la Sección de Diversos.
La organización tradicional los agrupa en las siguientes Secciones:
1.- Clero secular y regular: Formada por los casi 3.000 archivos de monasterios, conventos, catedrales, parroquias y otras instituciones eclesiásticas, afectadas por las leyes desamortizadoras del siglo XIX (siglo IX-XIX). También pertenecen a esta Sección los archivos de los Jesuitas, incautados por el Estado en 1767, con motivo de su expulsión. Más de 35.000 unidades de instalación.
2.- Ordenes Militares: Recoge los archivos de las Ordenes Militares españolas (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa) desde su creación en el siglo XI, así como los fondos del Consejo de las Ordenes, creado en el siglo XV, en su vertiente gubernativa y judicial. Las Ordenes Militares extranjeras que tuvieron posesiones en España también se incluyen en esta Sección: San Juan de Jerusalén y Santo Sepulcro. Más de 20.000 legajos.
3.- Estado: Formada por los fondos de los Consejos de Estado, Italia y Flandes del último tercio del siglo XVII, y los documentos de la Secretaría de Estado del siglo XVIII y XIX. Todos referidos a la acción diplomática y militar de España en el extranjero. Hay también documentos de la Guerra de la Independencia (1808-1814) y expedientes de caballeros de la Orden de Carlos III y otras órdenes civiles. 9.800 legajos.
4.- Juros: Participaciones concedidas por los Reyes españoles, a instituciones y particulares, en las rentas de la Corona. Era la forma utilizada por la Corona de Castilla para garantizar los créditos recibidos, durante la Edad Moderna, particularmente durante los siglos XV a XVII. 2.000 legajos.
5.- Universidades: Su núcleo principal lo constituye el Archivo de la Universidad Complutense, fundada por el cardenal Cisneros en 1499; y se extiende hasta el siglo XIX fecha de su traslado a Madrid, bajo control estatal, en 1836. Hay también fondos de la antigua universidad de Sigüenza (Guadalajara), del Seminario de Nobles (Madrid), y de la Universidad Central (Madrid) de los siglos XIX y XX.
6.- Sigilografía: Colección de más de 3.000 sellas de cera, plomo, placa y lacre, de época medieval y moderna; algunos sueltos y otros pendientes de documentos reales, pontificios o de otras instituciones. Incluye también unos 15.000 sellos en tinta, del siglo XIX, procedentes de todos los organismos de la Administración Pública.
7.- Inquisición: Conserva cerca de 7.000 legajos y libros, procedentes del Consejo de la Suprema Inquisición, fundado en el siglo XV, y sus relaciones con los tribunales de distrito fundados en España, América e Italia. Más de 1.500 unidades son legajos procedentes de los tribunales de distrito, situados en la Península.
8.- Consejos Suprimidos: Es la Sección más extensa del Archivo pues contiene más de 57.000 unidades (legajos y libros) y numerosísimos planos referidos al Gobierno y Administración de Justicia de cinco de los Consejos que asesoraban al rey en la Edad Moderna: Consejo y Cámara de Castilla (S. XV-XIX), Consejo de Aragón (S. XVI-XVIII), Consejo de Hacienda (S. XVI-XIX), Consejo de Indias (S. XVI-XIX) y Consejo de Cruzada (S. XVII-XIX).
9.- Códices y cartularios: Es una sección facticia, formada con fondos Separados de las restantes secciones del Archivo, atendiendo al valor excepcional de determinadas piezas: Beato de Tábara, Catecismo de Pedro de Gante, Libro de Esther, Tumbo Menor de Castilla... Comprende 1.454 manuscritos y 36 carpetas con fragmentos de códices visigóticos, documentos musicales y hebreos. S. X-XIX.
10.- Ultramar: Formada por los fondos del archivo del Ministerio de Ultramar, creado en 1863 para la administración de las colonias españolas ultramarinas: Puerto Rico, Cuba, Filipinas y Santo Domingo. Al desaparecer estas posesiones, por el Tratado de París de 1898, se suprimió este Ministerio. Predominan los fondos referidos a las actividades de Gobierno, Hacienda, Fomento y Gracia y Justicia. Unos 7.000 legajos, fechados desde 1833 a 1899.
11.- Diversos: Sus fondos los forman archivos municipales y de instituciones, archivos familiares y colecciones particulares adquiridas por el Archivo por compra, depósito o donación. Abarcan desde el siglo X al XX y suman más de 7.000 legajos. Merecen citarse los archivos de la Santa Hermandad Vieja de Toledo y Ciudad Real; los archivos de Juan Ramón Jiménez, Martínez Barrio, General Vicente Rojo; y las colecciones de autógrafos, de documentos de Indias o la Colección Diplomática.
12.- Fondos Contemporáneos: Sección constituida hacia 1960, para recoger fondos procedentes de la Administración Central del Estado, antes de crearse el Archivo Intermedio de Alcalá de Henares, en 1969. Posee fondos de distintos Ministerios: Presidencia, Interior, Obras Públicas, Justicia y Hacienda; fondos judiciales del Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado y Audiencia de Madrid; y fondos institucionales, como los de la empresa estatal "Minas de Almadén". Predomina el periodo del siglo XIX y XX; contiene unas 50.000 unidades archivísticas.
A continuación adjuntamos un Anexo con ejemplos de documentos del Tribunal de Corte y dibujos relativos a la Inquisición.
DOCUMENTOS DEL TRIBUNAL DE CORTE
Documento 1
Nombramiento del Comisario del Santo Oficio Juan Llano de Valdés en la Corte y Villa de Madrid, 5 de septiembre 1583.
"Don Gaspar de Quiroga Inquisidor confiando de las letras y recta conciencia de vos el licenciado Don Juan Llano de Valdes, capellan de su Magestad y que fuistal persona que bien, fiel y diligentemente hareis lo que por nos vos fuere cometido y encomendado. Por la presente os hacemos, constituimos, creamos y diputamos comissario del Santo Officio de la Inquisición en esta corte y villa de Madrid, para que podáis entender y entendais en todas y cualesquiera cosas, y casos, que en ella sucedieren y se offrescieren tocantes, a dicho sancto officio assi en las que por nos, y por el consejo de la Santa General Inquisicion se os encayaren y como en los que por mys Referidos Inquisidores de la Ciudad de Toledo y su districto, se os comettieren y os damos poder y facultad para usar y exercer el dicho cargo, y officio, de comissario enesta dicha Villa según dicho es, y encargamos y mandamos a todos los Inquisidores apostolicos que son y fueren en los dichos reynos y señorios de su Magestad y a otros cualesquier personas ecclesiasticas y seglares, que os ayan y tengan por tal comissario, y os guarden y hagan guardar, todas las gracias, exenciones, prerrogativas y libertades, que por razon del dicho officio os deven ser guardadas y se guardan y han guardado, a los otros comissarios que son y han sido Inquisidores del Santo Officio, en testimonio de lo cual mandamos dar y dimos la presente firmada de mi nombre, sellada con mi sello y refrendadas del secretario infra escrito en Madrid, a cinco dias de septiembre de mil y quinientos y ochenta y tres dias. Por mandado de su señoria Ilma. Rma. Pedro del Valles (firma).
AHN.INQ. Libro 358, fol.187 vº-188 rº.
Documento 2
Documento en el que se observa que los Comisarios de Corte eran nombrados por el Inquisidor General, y la pertenencia de Madrid al Tribunal de Toledo, que se encargaba de mandar a inquisidores para hacer las correspondientes visitas de distrito.
"... desde este tiempo a residido en la ciudad de Toledo el Tribunal Ordinario que se asigno a este Reyno, como en caveça del, y en la Corte de Vuestra Magestad un Comisario solamente que nombra el Inquisidor General y a sido siempre sugeto de autoridad y partes, el qual con un Notario reçivia las delaciones que se ofreçian y despachavan todo lo demas que ocurria perteneciente a la Inquisicion, sin que nunca se reconociesen inconvenientes desta pratica, ni echase menos Tribunal porque venia cada año un Inquisidor del de Toledo a publicar los edictos de la Fe y hacer la visita ordinaria deteniendose todo el tiempo que pareciera necesario.
AHN.INQ. Lib. 292, fols. 107.
Documento 3
Propuesta para ejercer medidas de control sobre los judíos portugueses establecidos en los reinos de Castilla, 23 de febrero de 1630.
"Muchos años a que se sospecha que los portugueses dela naçion hebrea en comun viven en la ley de Moisen la qual sospecha se confirma cada dia mas por los muchos que se prenden y castigan en las Inquisiciones destos Reynos y muchos mas en los de Portugal y por los muchos que otros años sean pasado de Portugal a Castilla huyendo de la notiçia que dellos se tiene alli por la estrechesa del Reyno y de sus lugares donde no se pueden encubrir y por la anchura destos y desus lugares mayormente de Sevilla y Madrid donde con fidelidad se encubren, valiendose de mudar los nombres y denotener vezindad segura, andando siempre de unos lugares enotros y por las ferias traginando con sus mercaderias de que cada dia fasemos, experiençia por la gran dificultad que ay en tomar rastro de los que se mandan prender por el Santo Offiçio y que todos dias sea visto en las prisiones que sean mandado faser que ninguno se busca que no seaya asentado o mudado de çiudad. Y personas intelligentes desta materia me disen que todos los dias llegan a esta corte tropas dellos que se vienen de Portugal y otras que se salen desta villa para los puestos de Francia por donde hallan pasage acomodado por estar los puestos a cargo de portugueses de donde se siguen grandes daños asi porque se dexan de castigar sus delictos, como porque Portugal se despuebla y porque estos Reynos se hinchan de gente infecta cuya conversaçion es muy peligrosa y porque los Reynos çircunscritos se pueblan de gente utilissima para ellos porque dexando aparte la religion son en lo demas muy intelligentes y diligentes y con sus mercaderias y el dinero que dellas prosede se enriquesen en grande utilidad de los pueblos donde viven y a creçido tanto esta naçion por el cuydado que tienen de casarse todos enteniendo edad y por los pocos o ningunos dellos que entran en religion o que son clerigos que se podia temer dellos lo que se temio de los Moriscos y por o ocuparse en otra cosa mas que en contrataçiones an venido a faserse dueños de la mayoria del dinero y de casi todo el comerçio destos reynos de manera que apenas se halla dinero ni mercadurias que comprar sino es enellos... y por ese quidado con gran reçelo de que son infinitos los que ansi en Portugal como en estos Reynos guardan la ley de Moisen y se comunican en su observançia desde que... brevario de sus oraçiones y çeremonias judaycas se tomo entre otros libros hebreos en un nabio que dio al trabes en Gibraltar acora tres años. El qual brevario tenia por titulo Proconbentibus in Hispania, y era terçera impresion de que inferi que las dos primeras se avian gastado y repartido en España como otra ve hedado ... proveyose por su magestad y por V.A. los años pasados que no se dexare pasar ninguna familia desta gente de Portugal asto Reyos ni salir dellos por ningun puerto y que se tomase lista de todos los que vivian en ellos lo qual se comenso a executar y despues se dexo, era provision muy neçesaria para tenerlos conoçidos y enfrenados, aunque como hablava con familiar y nos desponia modo en el vagar por el Reyno comensaron a cautelarse con pasarse de Portugal a la ... oy la muger, mañana el marido, y otro dia los hijos y con no tener asiento en ninguna parte. Pareçe que convendria volver a poner en execuçion los dichos decretos proveyendo el remedio contralas dichas cautelas, o como a V. A. pareçiere mas conveniente que aunque yo reconosco el daño no alcansa mi capasidad modo con que remediarlo, si bien juzgo que para venser el cuydado y traza desta gente es necessario haserlo de muchas veses comensando por las prevençiones generales y ir luego usando de remedios particulares como se fueren conosiendo las dificultades. V. A. proveera sobre todo lo que mas convenga. Nuestro Señor guarde a V. A. Madrid febrero 23 de 1630.
AHN. INQ. Lib. 272, fol. 28-29
Auto de Fe
Escudo de la Inquisición
Persecución de judíos Auto
BIBLIOGRAFÍA
ESCUDERO, Jose Antonio. La Inquisición en España. Madrid: Información e Historia, 1996.
KAMEN, Henry. La Inquisición Española. Barcelona: Crítica, 1992.
LEA, H.C. Historia de la Inquisición Española. 3v. Madrid, 1983.