© Ermo Quisbert, Apuntes de Derecho.
Carlos
David Augusto Roeder, jurisconsulto y filósofo alemán y penalista expone su doctrina en Comentatio an poena malum esse debeat (Giessen, 1839) “..., el Estado debe
proponerse no solamente la adaptación del delincuente a la vida social , sino
su interior enmienda, enderezando su voluntad pervertida....Con Roeder el
Derecho Penal comienza ya a mirar al hombre, no exclusivamente al acto y no
solo al hombre abstracto, como sujeto del delito, sino al hombre real, ‘vivo y
efectivo’, a su total y exclusiva individualidad” (JIMÉNEZ
de ASÜA, Luis, Tratado de Derecho Penal, 5ta, Bs. As., Argentina, LOSADA, 1992, Tomo II, pp., 59)
·
Francisco
Carrara critica esta postura a la que considera como la beatificación del
delincuente .
·
Spaulding y Smith—norteamericanos—dicen que no se puede
convertir en buenos a los malos . No se
puede lograr la enmienda moral
en el sentido ético de Roeder. Dicen que “La reforma del penado es ‘la
razonable probabilidad de que el delincuente vivirá en libertad sin violar la
ley’”( SPAULDING y SMITH, Informe al Congreso penitenciario de Washington,
1910 en Bulletin de la
Comision penitentiarie internationale, fascículo VI, pp., 19)
Carlos David Augusto Roeder, sostiene que "en
un Estado bien organizado, el indulto no debiera ser sino una rara excepción,
sin que, por lo común, ninguna otra autoridad más que la judicial, tuviera que
ver con la administración de justicia".