Lardizábal y Uribe, Manuel de,

© Ermo Quisbert.

 

·         principio de legalidad y principio de división de poderes

·         igualdad ante la ley penal

·         código penal español de 1822 y el código penal boliviano de 18 de julio de 1831

·         teoría de los fines de la pena

fundamento de la pena

fin de la pena

prevención general

prevención especial o particular

·         proporcionalidad de la pena

·         la pena de muerte

·         biografía

·         obras

 

La influencia de las ideas  de la Ilustración en los penalistas españoles fue considerable. En 1776 el Tribunal supremo le encarga un extracto de las leyes penales de España.

En Discurso sobre las penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma (1782) dice acerca:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES

El Principio de legalidad no está dado por el contrato sino por la prevención general. “Sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador” (LARDIZABAL Y URIBE, Manuel de, Discurso sobre las penas, México, Porrúa, 1982, Apud, BECCARIA, Cesar de Bonesana, marques de,½ De los delitos y de las penas,½  Solo las leyes pueden decretar los delitos... ½)

 

No menciona el Principio de la división de poderes, incompatible con el Consejo de Castilla (con atribuciones de gobierno, legislativas y judiciales), pero admite el Principio de legalidad de los delitos y de las penas y rechaza el arbitrio judicial. En el legalismo no llega, sin embargo, tan lejos como Beccaria, pues admite la interpretación extensiva de las leyes, es decir, su aplicación a casos no comprendidos en su letra pero sí en su espíritu.

IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL

No acepta la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y defiende la aplicación de penas diferentes a los nobles y a los plebeyos, por la mayor sensibilidad de los primeros. Aunque combate el tormento como medio de obtención de pruebas..

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1822 Y EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO DE 18 DE JULIO DE 1831

La influencia de Lardizábal en el Código penal español de 1822 fue muy escasa. Triunfante la revolución francesa el pensamiento de Lardizábal resulto ya moderado. Fue marginado políticamente por haber apoyado la monarquía absoluta.

Son Jeremy Bentham, Cesar de Bonesana, marques de Beccaria y Cayetano Filangieri los que ejercen una mayor influencia en el primer Código penal español que será fuente de los códigos hispanoamericanos, entre ellos el código penal boliviano.

TEORÍA DE LOS FINES DE LA PENA

La teoría de los fines de la pena en Lardizábal es más completa y acertada que la de Beccaria y los demás penalistas de la Ilustración. Concede más atención a la prevención especial

. Preocupado por la corrección y enmienda del delincuente, denuncia el efecto corruptor de los presidios y arsenales y propone la creación de casas de corrección.

FUNDAMENTO DE LA PENA

Las penas se fundan en el contrato. Lardizábal acepta la tesis del contrato social, pero trata de conciliarla con sus creencias cristianas. El fundamento del ius puniendi no se halla sólo en el contrato social sino en Dios que ha atribuido tal poder a los gobernantes.

La pena presupone la superioridad de quien la aplica.

FIN DE LA PENA

La concepción de la pena de Lardizábal es una concepción utilitaria, relativa, típica del pensamiento de la Ilustración. La pena persigue una utilidad pública de: Prevención general, Prevención especial y de Mejoramiento del delincuente

Prevención general

Asigna a la pena un fin general: la seguridad de los ciudadanos y la salud de la Republica. Señala, a continuación, una serie de fines particulares, subordinados al fin general y sin los cuales no podría cumplirse éste.

Prevención especial o particular

Destaca entre los fines particulares

·        "la corrección del delincuente para hacerle mejor, si puede ser y para que no vuelva a perjudicar a la sociedad" ;

·        "el escarmiento y ejemplo para que los que no han pecado se abstengan de hacerlo",

·        "la seguridad de las personas y de los bienes de los ciudadanos" y

·        "el resarcimiento o reparación del perjuicio causado al orden social o a los particulares".

PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

La pena ha de ser proporcionada al delito, pronta, necesaria, o sea, lo menos rigurosa posible y segura.

LA PENA DE MUERTE

Defiende la legitimidad de la pena de muerte y rechaza los argumentos de Beccaria para negarla pero se muestra partidario de una restricción de su aplicación a  los casos en que sea absolutamente necesaria.

Los argumentos de Beccaria para negar la Pena de muerte son:

·        La pena de muerte  es inútil

·        La pena de muerte es injusta.

Beccaria admite la pena de muerte solo en dos casos:

1.      Si el interno aun comete delitos dentro la cárcel y

2.      En situaciones de anarquía social.

Biografía

Manuel de Lardizábal y Uribe (1739-1820) nació en México y a los 20 años se traslada a España durante el reinado de Carlos III.

No confundir con su hermano menor Miguel de Lardizábal y Uribe, (1744-1824) político  que por criticarla ilegitimidad de las cortes fue desterrado. Ambos crecieron en México para trasladarse mas tarde a España.

Manuel de Lardizábal y Uribe  nace en Puebla, México, el 23 de diciembre de 1739. Se graduó como bachiller en leyes en la Universidad de Burgo de Osma, fue profesor  extraordinario de la Universidad de Valladolid, Alcalde del crimen (magistrado de lo penal) en la Chancillería de Granada, Secretario de la Academia de la lengua y miembro (incluso fiscal y ministro) del Consejo de Castilla o Consejo Real. Murió el 25 de diciembre de1820.

El Consejo de Castilla encargó a Lardizábal que formara un extracto de las leyes criminales de la Recopilación, señalando las concordancias con los demás cuerpos legislativos españoles. Estos trabajos estaban destinados a servir de base a la elaboración de un Código criminal.

No llegó a elaborarse este Código, por la lentitud y complejidad de los trámites burocráticos y quizá por la resistencia de los sectores tradicionales al reformismo de los políticos ilustrados del reinado de Carlos III. Los trabajos culminaron en un plan y distribución del Código Criminal de 1787, sumamente mediocre, carente de Parte general.

La realización de los extractos de las leyes criminales de España para procurar su reforma movieron a Lardizábal a publicar en 1782 su Discurso sobre las penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma.

Obras

Discurso sobre las penas, contraído a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma. Madrid, España, 1782, Imprenta de Ibarra. Segunda edición: Madrid, 1828, Imprenta de Repullés.

Discurso sobre la legislación de los visigodos y formación del Libro o Fuero de los Jueces y su versión castellana., Madrid, España, Edición de la Real Academia de la Lengua, Imprenta de Ibarra, 1815,

arriba