Lardizábal y Uribe, Manuel de,
·
principio de legalidad y principio de división de poderes
·
código penal español de
1822 y el código penal boliviano de 18 de
julio de 1831
·
teoría de los fines de
la pena
prevención
especial o particular
·
obras
La
influencia de las ideas de la Ilustración en los
penalistas españoles fue considerable. En 1776 el Tribunal supremo le encarga un extracto
de las leyes penales de España.
En Discurso
sobre las penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su
reforma (1782) dice acerca:
El Principio de
legalidad no está dado por el contrato sino por la prevención general. “Sólo las
leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir
únicamente en el legislador” (LARDIZABAL Y URIBE, Manuel de, Discurso
sobre las penas, México, Porrúa, 1982, Apud, BECCARIA, Cesar de Bonesana, marques de,½ De
los delitos y de las penas,½ Solo
las leyes pueden decretar los delitos... ½)
No menciona el Principio
de la división de poderes, incompatible con el Consejo de Castilla (con
atribuciones de gobierno, legislativas y judiciales), pero admite el Principio de
legalidad de los delitos y de las penas y rechaza el arbitrio judicial.
En el legalismo no llega, sin embargo, tan lejos como Beccaria,
pues admite la interpretación
extensiva de las leyes, es decir, su aplicación a casos no comprendidos en
su letra pero sí en su espíritu.
No
acepta la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y defiende la aplicación
de penas diferentes a los nobles y a los plebeyos, por la mayor sensibilidad de
los primeros. Aunque combate el tormento como medio de obtención de pruebas..
La
influencia de Lardizábal en el Código penal español de 1822 fue muy escasa.
Triunfante la revolución francesa el pensamiento de Lardizábal resulto ya
moderado. Fue marginado políticamente por haber apoyado la monarquía absoluta.
Son
Jeremy
Bentham, Cesar de Bonesana, marques de Beccaria y
Cayetano
Filangieri los que ejercen una mayor influencia en el primer Código penal
español que será fuente de los códigos hispanoamericanos, entre ellos el código
penal boliviano.
La teoría de los
fines de la pena en Lardizábal es más completa y acertada que la de Beccaria y
los demás penalistas de la Ilustración.
Concede más atención a la prevención especial
. Preocupado por la corrección y enmienda del delincuente, denuncia el efecto corruptor de los presidios y arsenales y propone la creación de casas de corrección.
Las penas se fundan en el contrato. Lardizábal acepta la tesis del contrato
social, pero trata de conciliarla con sus creencias cristianas. El fundamento
del ius puniendi no se halla sólo en el contrato social sino en Dios que
ha atribuido tal poder a los gobernantes.
La pena presupone la superioridad de quien la aplica.
La concepción de la pena de Lardizábal es una concepción utilitaria, relativa, típica del pensamiento de la Ilustración. La pena persigue una utilidad pública de: Prevención general, Prevención especial y de Mejoramiento del delincuente
Asigna
a la pena un fin general: la seguridad de los ciudadanos y la salud de la
Republica. Señala, a continuación, una serie de fines particulares,
subordinados al fin general y sin los cuales no podría cumplirse éste.
Destaca entre los
fines particulares
·
"la corrección
del delincuente para hacerle mejor, si puede ser y para que no vuelva a
perjudicar a la sociedad" ;
·
"el escarmiento
y ejemplo para que los que no han pecado se abstengan de hacerlo",
·
"la seguridad de
las personas y de los bienes de los ciudadanos" y
·
"el
resarcimiento o reparación del perjuicio causado al orden social o a los
particulares".
La
pena ha de ser proporcionada al delito, pronta, necesaria, o sea, lo menos
rigurosa posible y segura.
Defiende
la legitimidad de la pena de muerte y rechaza los argumentos
de Beccaria
para negarla pero se muestra partidario de una restricción de su aplicación
a los casos en que sea absolutamente
necesaria.
Los
argumentos de Beccaria
para negar la Pena de muerte son:
·
La pena de muerte es inútil
·
La pena de muerte es
injusta.
Beccaria admite la pena de muerte solo en dos casos:
1.
Si el interno aun comete
delitos dentro la cárcel y
2.
En
situaciones de anarquía social.
Manuel de Lardizábal y Uribe (1739-1820) nació en México
y a los 20 años se traslada a España durante el reinado de Carlos III.
No confundir con su hermano menor
Miguel de Lardizábal y Uribe, (1744-1824) político que por criticarla ilegitimidad de las
cortes fue desterrado. Ambos crecieron en México para trasladarse mas tarde a
España.
Manuel de Lardizábal y Uribe nace en Puebla,
México, el 23 de diciembre de 1739. Se graduó como bachiller en leyes en la
Universidad de Burgo de Osma, fue profesor
extraordinario de la Universidad de Valladolid, Alcalde del crimen
(magistrado de lo penal) en la Chancillería de Granada, Secretario de la Academia
de la lengua y miembro (incluso fiscal y ministro) del Consejo de Castilla o
Consejo Real. Murió el 25 de diciembre de1820.
El
Consejo de Castilla encargó a Lardizábal que formara un extracto de las
leyes criminales de la Recopilación, señalando las concordancias con los demás
cuerpos legislativos españoles. Estos trabajos estaban destinados a servir de
base a la elaboración de un Código criminal.
No
llegó a elaborarse este Código, por la lentitud y complejidad de los trámites burocráticos
y quizá por la resistencia de los sectores tradicionales al reformismo de los
políticos ilustrados del reinado de Carlos III. Los trabajos culminaron en un
plan y distribución del Código Criminal de 1787, sumamente mediocre, carente de
Parte general.
La
realización de los extractos de las leyes criminales de España para procurar su
reforma movieron a Lardizábal a publicar en 1782 su Discurso
sobre las penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su
reforma.
Discurso sobre las penas, contraído a las leyes
criminales de España, para facilitar su reforma.
Madrid, España, 1782, Imprenta de Ibarra. Segunda edición: Madrid, 1828,
Imprenta de Repullés.
Discurso sobre la legislación
de los visigodos y formación del Libro o Fuero de los Jueces y su versión
castellana., Madrid, España, Edición de la Real Academia de la
Lengua, Imprenta de Ibarra, 1815,