fórmulas e instituciones del derecho penal
contemporáneo
Estado Peligroso Postdelictual.
PERDÓN JUDICIAL Y LA SENTENCIA INDETERMINADA
DERECHO PENAL DEL PORVENIR EN LA SOCIEDAD BOLIVIANA.
El
estado peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias
sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.
Es el aspecto capital de la Teoría de la
Defensa Social. Su origen está en la Temibilidad de Rafael Garófalo.
La temibilidad es la perversidad constante y
activa que hay que temer de parte del delincuente.
Arturo Rocco
dice que la temibilidad no es característica del autor sino mas bien es
repercusión social de esa característica. Mas tarde se abandona esta teoría y
se la reemplaza por la Tesis de la Peligrosidad como base de la responsabilidad
criminal. P.ej., si alguien da un abortivo a una mujer no embarazada, no se
debe sancionar el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino la peligrosidad
subjetiva que emana de la personalidad del autor.
Situación
en que se encuentran los individuos proclives al delito a los que se les
aplican medidas
de seguridad. Pueden los alcohólicos, vagabundos, las
prostitutas.
Son delincuentes a los que se les aplica un
sanción de acuerdo a su peligrosidad
manifiesta.
La Escuela Positiva ha reemplazado la Imputabilidad
por el Estado
Peligroso porque no le interesa saber si la voluntad es libre o no,
sino solamente el peligro que representa el individuo para la sociedad.
El Código Penal boliviano (Aún sin las
reformas de la Ley 1768 del 10 de marzo
de 1997) aplica las Medidas de Seguridad (CP, 79 - 86) a:
1.
Enajenados Mentales,
2.
Ebrios, Alcohólicos,
3.
Drogadictos,
4.
Sordomudos,
5.
Reincidentes Profesionales, y a los
6.
Semi - Imputables (CP, 18).>
La Medidas De Seguridad son :
1.
El internamiento en casas de salud, casas de trabajo y colonias agrícolas.
2.
La suspención de actividades privadas y públicas.
3.
La vigilancia por autoridades. Y
4.
la caución de buena conducta (CP, 79).
Consiste
en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que
se adecue al delincuente y a la gravedad del delito.
Su origen esta en la Teoría de la
Proporcionalidad al grado de la peligrosidad del delincuente y no al daño
objetivo del delito.
Uno de los efectos de este arbitrio judicial moderno
es El Principio de Legalidad. Otra es la reacción contra el abuso del juez que
decidía que ley aplicar según la clase social a la que pertenecía el procesado.
Aunque, la inflexibilidad del Principio de
Legalidad también conlleva a una injusticia, por lo que aparece la Teoría de la Proporcionalidad al grado de la
peligrosidad del delincuente y no al daño objetivo del delito.
Institución
preventiva e intimidatoria que evita penas cortas y que consiste en la
suspensión de ejecución de sentencia bajo condición de no delinquir, trabajar y
no dedicarse a ningún vicio, y bajo amenaza de
ser revocado y cumplir la pena.
1.
Es ejecutado por jueces vigilantes (CP, 61 a 63).
2.
No se elimina la pena.
3.
Se accede a esta institución si las penas son menores a
dos años.
Facultad
del juez para perdonar la pena a un culpable comprobado basándose en
circunstancias justificables y que no ofrezca peligrosidad (CP,
64). Se da incluso en delitos graves. Se elimina la pena.
La Sentencia indeterminada consiste en la
aplicación de una pena no determinada de antemano, sino hasta que se reforme el
recluso, ya que la sanción no se impone porque se delinque sino para que no se
delinca.
Sigue la Teoría
Correcionalista. Expresado en el aforismo de Enrico Ferri un enfermo
está en el hospital hasta sanarse.
Institución
que se fundamenta en la presunción de que el delincuente se ha reformado y
consiste en la liberación del resto de la pena si ha cumplido ¾ partes de la
pena y una conducta intachable; imponiéndole ciertas normas de conducta para
el futuro. Se accede a esta institución al que tiene una pena de mas de 3 años (CP, 72).
Es la lucha entre el Derecho Penal Liberal
(DPL) de las democracias representativas y el Derecho Penal Autoritario (DPA)
de la dictaduras y regímenes autoritarios (China, Arabia Saudita, etc.).
El DPL consagró los Principios de Igualdad,
Libertad Y Confraternidad.
La Libertad cristalizada en ningún delito ninguna pena sin ley previa. O sea, se puede hacer lo que no
prohíbe la ley.
La Igualdad que se funda en : todos los hombres son iguales ante la ley.
Los fueros ya no existen (por eso en Bolivia se deben eliminar los fueros
militares, canónico, presidenciales y los "casos de corte", etc.).
La Fraternidad se expresa en la humanización y
dulcificación de las penas.
El primer ataque al DPL vino de los
positivistas al introducir las instituciones como:
1.
El Arbitrio Judicial sin marco legal, que rompe el
Principio de Legalidad Formal de la Pena y del Delito.
2.
Y la Sentencia Indeterminada, al postular que la pena se
debe aplicar hasta readaptar al delincuente, que vulnera el Principio de
Igualdad.
También se ataca al DPL con la implantación
del Estado Peligroso que quebranta la Igualdad y Tipicidad liberales, al
establecer que: debe sancionarse a los individuos independientemente del daño
que causen con su conducta, atendiendo únicamente a su peligrosidad.
Otro conflicto jurídico penal se dio en los
EE.UU., el Derecho Penal fue eliminado por el Derecho Penal Administrativo de
tipo político. En 1950 Joe
Macarthy inicia una "caza de brujas" de todos los sospechosos de profesar el Comunismo, a quienes se
destituía de sus funciones administrativas para que nunca más los vuelvan a
ocupar.
El segundo ataque al DPL viene del DPA,
diciendo que el DPL hace impune al delincuente si el acto no esta tipificado en
el código penal.
En la Alemania Nazi el Principio de Legalidad
Formal se sustituye por el Principio de
Legalidad Substancial que establece que también son delitos aquellos actos que
vayan contra el sano sentimiento del pueblo alemán. Lo mismo ocurre en el régimen
bolchevique después de la revolución del 1917.
Se dieron dos clases de DPA, el declarado,
como lo fue en el nazismo, en el socialismo de la ex - URSS, etc., y el
encubierto como lo fue el Macarthysmo.
Ha de ser mas humanitario, primando el Principio
de Legalidad Formal. Donde el delincuente sea considerado una persona en
primer lugar, por más grave que hay sido su delito.
Las penas se han de dulcificar, su aplicación
mejorara con una mejor administración de justicia.
Se eliminaran muchos tipos de penales, p.ej.,
el giro de cheque sin fondos, que pasara al Derecho Civil.
A los delitos de lesa humanidad (terrorismo,
trata de blancas, secuestro de niños para transplantes) se los tratará de
diferentes maneras, para los cuales se desarrollarán políticas criminales
convenientes.
Se dará otro tratamiento al narcotráfico, en
la que se luchara no por el delincuente sino por proteger a la sociedad en su
conjunto, en la que el Derecho Penal no será liberal ni tampoco autoritario.
El delincuente elige libremente cometer un delito. ¿Entonces de que se lo
curara, de que se lo rehabilitará? De nada. No es un enfermo. El Derecho Penal
del futuro no readaptará al delincuente, este no es un enfermo, sino que elige
libremente el delito.