What Every One Should Know ... |
|
El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes
|
MACHICADO, Jorge, El Derecho Penal A Través De Las Es-cuelas Penales Y Sus Representantes, La Paz, Bolivia: CED®, Centro de Estudios de Derecho, 2009, http://h1.ripway.com/ced/ep.htm
|
S |
Sigmund Freud sostiene que el origen del delito se remonta al tabú, que es una prohibición de usar o tocar una cosa o de realizar una conducta cuya infracción tiene como consecuencia un castigo automático y objetivo. Esta sanción se apoya en cierta sanción mágico—religiosa. El fin del delito es la expiación del delincuente. Las prohibiciones relativas al incesto y al matrimonio dentro de un mismo grupo familiar son ejemplos de tabúes de conducta. Algunos no son totalmente de índole religiosa, sino más bien social, como en el caso de las diferencias entre las clases o castas.
El Talión o Venganza Privada Reglada que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó. Ya el pueblo de Israel conocía el Talion como lo prueba la Biblia en Exodo : 21:22-25. El talión es la primera forma histórica de punición que supone la existencia de un poder público que aplica una equivalencia material entre el mal sufrido por la víctima y el inferido por el agresor.
La Composición. (Del latín componere ‘arreglar’, ‘conciliar’). Tarifación o tasacion del daño causado por el cual el ofensor pagaba en dinero o en especie al ofendido, para salvarse de la venganza pública o privada.
Se denominaba según el caso: wergildo (precio por un hombre en el homicidio) y busse (por delitos menores), se agregaba una multa pagadero al Estado por su intervención en la graduación (fredus) de la pena
La Venganza Divina. Consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses. El fin de la pena es la expiación. El daño se confunde con el pecado. Se da en las sociedades teocráticas. La venganza divida se da en: Babilonia, Israel, China, Egipto, India y en el Qullasuyu.
La Venganza Pública es la capacidad del Estado para aplicar penas al autor de un delito.
Derecho Penal Romano . La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del “pater familias” hasta llegar a la venganza pública.
Derecho Penal Germánico . El Derecho Penal es objetivo y privado. En un principio el “pater familias” era juez y sacerdote. Existía la venganza de sangre, este era un deber, la composición por contrato (wergildo y busse), la composición con intervención de autoridad a la que se pagaba la multa, la expulsión de la paz. La composición servía para componer el daño civil y para imponer una pena.
La responsabilidad era por el resultado y por el estado psicológico del autor. De lo anterior se diferenciaba entre dolo, culpa y delito fortuito.
Derecho Penal Canónico Clasifica los delitos en:
Derecho Penal Europeo . En la Edad Media se fusionan el Derecho canónico, romano y germánico con predominio del Derecho romano, porque los tribunales y los estudiosos siempre consultaban el Corpus Juris Civile de Justiniano.
Sus Desventajas son:
La Recepción Los Glosadores Y Postglosadores.
Recepción. Aceptación del derecho romano por los pueblos bárbaros por el cual el jus puniendi pasaba al Estado.
En España la recepción se plasma en las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio. En Alemania con la Ordenanza De Los Tribunales o Babergensis (1507) y con la Ordenanza Criminal de Carlos V más conocida como Código Carolina que tiene en si una característica fundamental: hizo desaparecer el carácter individual de castigar, adquiriendo el Derecho penal un carácter público y estatal.
En Italia esta recepción se da por estudios que se realizan del Corpus Juris Civile haciendo anotaciones al margen de la página para que sea una especie de guía para una mejor comprensión. A los que realizaban estas anotaciones se los llama glosadores, p.ej., Alberto Grandino (s. XIV).
Los postglosadores son los que hacían comentarios de esas anotaciones al margen. Se pueden citar a Guillermo Caro (s. XVI).
BIBLIOGRAFIA.
BECCARIA, Cesare, De Los Delitos Y De Las Penas, Bogota, Colombia: Temis, 3ª Ed. 3ª reimp., 2005.——BENTHAM, J., El Panóptico, Madrid, España, La Piqueta, 1989.——BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio. Lecciones de Derecho Penal, Barcelona, Praxis, 1.999. ——CARRARA, Franchesco. Programa del curso de Derecho Criminal, tomo I, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1944. ——DE TOLEDO Y UBIETO, Emilio Octavio. Sobre el concepto de Derecho Penal, Universidad de Madrid, 1981. ——FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Madrid, Trotta.1997-——FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del Garantismo Penal, Madrid, Trotta, 1.995. ——FERRI, Enrico, Principio de Derecho Criminal, Madrid, España: Editorial Reus, 1933. ——FERRI, Enrico. Los nuevos horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal, Madrid, España: Centro Editorial de Góngora, 1887. ——FILANGIERI, Cayetano, La Ciencia De La Legislación, Madrid, España, 1821, t. III.——FORERO FORERO, Claudia Helena. “Principios constitucionales: manifestación positiva de los principios generales del derecho”. En: Revista del Concurso de Investigación Jurídica “Octavio Arizmendi Posada”. No.2. 2000 ——GARCIA DE PABLOS, A, Manual De Criminología. Introducción Y Teorías De La Criminalidad, Madrid, España: Espasa Calpe, 1988 ——GAROFALO, Rafael, Criminología: Estudio Sobre El Delito Y La Teoría De La Represión, México: Ángel, 1885. ——GAROFALO, Rafael, El Delito Como Fenómeno Social, Pamplona: Analecta, 2004. ——GUNTER, Jakobs. Derecho Penal. Parte General. Madrid, Marcial Pons, 1.995. ——JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, “Las escuelas penales y las tendencias” en Tratado de derecho penal - Tomo II, Buenos Aires, Argentina: Losada, 4ta, 1971. ——JIMÉNEZ DE ASÜA, Luis, Tratado de Derecho Penal, 5ª, Buenos Aires, Argentina: LOSADA, 1992, Tomo II.——JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II.——LLEDO, J., La Ilustración, Madrid, España: Acento editorial (colec. Flash), 1998 ——MEDRANO O., José, Derecho Penal. Sus bases legales y su actualidad. Parte Teórica, Potosí, Bolivia, ED. Potosí, 1951. ——PAVARINI, M., Control Y Dominación. Teorías Criminológicas Burguesas Y Proyecto Hegemónico (trad.I.Muñagorri; epílogo R.Bergalli). México D.F., México: Siglo Veintiuno Editores, 2da, 1988. ——PEREZ, Alvaro. Curso de Criminología. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1986. ——PESET, Jose L. y PESET, Mariano, Lombroso y la Escuela Positivista Italiana, Madrid, España: CSIC, 1975. ——QUISBERT, Ermo, “La Garantías en el Proceso Penal”, en Critica, año 1, numero 3, septiembre 2001, La Paz, Bolivia.——REYES E., Alfonso, Derecho Penal. Parte General, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Temis, 11va, 1990, paginas: 13-14. ——ROXIN, Claus. Derecho Penal General. Civitas, Madrid. 1.996. ——SAINZ C., José, Lecciones de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España; Bosch, 3ra, 1990. ——SAINZ CANTERO, Jose. La Ciencia del Derecho Penal y su Evolución. Bosh, S.A.. Barcelona, España. 1975. ——SCHILLER, Johann Friedrich von, Guillermo Tell, Los Bandidos, Intriga Y Amor, Wallenstein, Don Carlos, Barcelona, España: Bruguera, 1969. ——SPAULDING y SMITH, “Informe al Congreso penitenciario de Washington”, 1910 en Bulletin de la Comision penitentiarie internationale, fascículo VI.——VELASQUEZ V., Fernando, Derecho Penal. Parte General, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 1997 ——VILLALOBOS, Ignacio, La Crisis del Derecho Penal En México, México DF, México: Jus, 1948. ——ZAFFARONI, Eugenio .Raul, Tratado De Derecho Penal. Parte general II, Buenos Aires, >Argentina: EDIAR, 1981.