Interpretación de la ley penal y la analogía
§
concepto
según los medios para alcanzar sus fines
§
limites jurídicos de la interpretación penal
§
interpretación analógica de la ley
La
interpretación de la ley penal consiste en el conocimiento del verdadero
sentido de la ley buscando que es lo que persigue.
La
Interpretación de la ley penal es la posibilidad de ir mas allá de lo que
dice el texto punitivo. El Principio de
Legalidad es la valla infranqueable. Por la subjetividad que conlleva
muchos se opusieron a la interpretación, sólo las leyes obscuras deben interpretarse
y solamente en base a los Principios
Constitucionales.
El objeto
de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, no la
del legislador.
Autentica.
Es la explicación del contenido de la ley pero por el propio legislador a
través de una ley interpretativa especial (CPE, 59) o a través de reglas de
interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). Ej.:
Art. 252.- “El Homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o
cónyuge sabiéndolo”. La discusión parlamentaria no es interpretación, si bien
descubre la voluntad del legislador, pero no así de la ley.
Doctrinal.
Es la explicación de la ley por el científico acudiendo a la dogmática
jurídica. Su propósito es vincular teoría y práctica. La reforma de leyes se
funda en esta clase de interpretación.
Judicial.
Realizada por el juez de última instancia en cada caso concreto sometido a su
conocimiento. Cuando la interpretación viene del mismo tribunal y es uniforme
se constituye en Jurisprudencia. Aunque el juez no legisla con esta
interpretación permite adecuar una ley al momento cultural. Ej.: los Recursos
de Casación.
Gramatical. Se lo realiza valiéndose del significado de las
palabras empleadas en el texto legal. Limita los resultados excesivos. Por
ejemplo: el delito de robo es clara en su descripción (CP, 33).
Lógico.
Busca los fundamentos racionales de la ley, va mas allá del texto legal,
considera los antecedentes, materias análogas, el espíritu del legislador, etc.
Su importancia es secundaria.
Teleológica. Se busca el fin que persigue la ley
atendiendo al bien jurídico protegido. No es recomendable por su subjetividad.
Declarativa. Cuando la letra y el contenido coinciden. Se da una
interpretación ni mas amplia ni mas restringida que la contenida en el texto
legal.
Extensiva
y restrictiva. Se atribuye un precepto mas amplio o mas estrecho que
autoriza su tenor legal. Si perjudica al delincuente se interpreta
restrictivamente, si lo favorece se interpreta extensivamente.
Progresivo.(Modalidad de la interpretación extensiva). Se
considera las variaciones del contenido de la norma. Ej., el Código Penal Santa
Cruz utiliza demencia como género, actualmente es especie, el
género es enajenación mental. Luego de la modificación
de 1997 ya se utiliza enfermedad mental.
Interpretación extensiva. En la interpretación extensiva el caso se encuentra
en la ley pero en forma oscura, en la interpretación
analógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, solo hay ejemplos
de casos semejantes.
El
caso de interpretación extensiva se puede dar en los “pinchazos” para obtener
energía eléctrica de casa ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza.
¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El juez puede estirar el tipo
(extender) considerando a la energía eléctrica como “cosa mueble ajena” sin
traicionar el espíritu de la ley
Interpretación restrictiva.
Están
señalados en la misma ley, no se puede ir mas allá porque se destruiría el Principio de
Legalidad y el juez en vez de cumplir con su labor judicial se convertiría
en legislador. Sólo se debe interpretar en base a los Principios
Constitucionales.
La
analogía es la facultad legal concedida al juez para incriminar acciones que no
están definidas ni penadas por ley, pero siempre que se halle definida y penada
una figura de delito análogo.
Convierte
al juez en legislador, pero no debe ir contra el Principio De
Legalidad. No es aceptada por el Derecho Penal. No se debe confundir con la
interpretación analógica.
Se
divide en:
·
Analogía Legal. Crea e incrimina un delito recurriendo a otro
precepto que regula el caso afín.
·
Analogía jurídica. Se aplica al caso no previsto se deduce del
Ordenamiento Jurídico en su conjunto no de un precepto en particular.
Max
Ernesto Mayer divide en Analogía intra legem, analogía contenida en la
ley, Analogía preter legem, analogía más allá de la ley, Analogía
contra legem¸ analogía contra la ley.
Estas
clasificaciones son rechazadas por el Derecho Penal porque:
·
Esta vigente el Principio de
Legalidad.
·
Porque da paso al arbitrio
judicial no reglamentado o sin marco legal.
·
La división es incierta (Binding).
Consiste
en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante
no previsto en ella.
No debe
confundir con la interpretación extensiva,
el caso se encuentra en la ley en forma obscura, pero en la interpretación
analógica de la ley, el caso concreto no esta prevista.
Esta
interpretación es aceptada si es permitida por ordenamiento jurídico: Ej.:
“Para apreciar la personalidad [del imputado] se tomara en cuenta
condiciones...del momento...y otras circunstancias de índole subjetivo”(CP,
38).
Tenemos
otro ejemplo: “El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo...[será
sancionado]...”(CP, 291). Ese estado análogo o semejante no esta
enumerado porque puede ser interminable.