1.ª El comprador o un apoderado del comprador con poder bastante para autorizar el presente contrato y sus posibles modificaciones comparecerá, junto con el vendedor, en una Notaría de Barcelona ciudad, elegida al azar por las partes, y formalizarán el presente contrato.
2.ª Una vez formalizado el presente contrato, el vendedor empezará a exponer las razones jurídicas por las que el llamado Tribunal Constitucional español actual no existe legalmente, razones de las que el Notario levantará acta.
3.ª A la vista del alcance y trascendencia de tal exposición, el vendedor podrá instar al comprador a aumentar el importe de esta exclusiva, y podrá también el vendedor desistir de exponer más razones jurídicas al respecto, de lo que también levantará acta el Notario, dándose por nulo el presente contrato en este caso de desistimiento.
4.ª Una vez acordado, en su caso, el importe definitivo de la exclusiva, el comprador extenderá un cheque al portador sobre un Banco de Barcelona ciudad por el importe acordado, cheque que entregará al Notario.
5.ª A continuación el vendedor acabará de exponer sus razones jurídicas. Si éstas no se consideran suficientemente válidas por el comprador, se podrá requerir la opinión del Notario, y si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con la opinión del Notario o éste se abstuviera de opinar, se pedirá la opinión de un jurista no español de reconocido prestigio, nombrado de mutuo acuerdo, cuya opinión será vinculante.
6.ª Una vez aceptada por el comprador o declarada por el citado jurista no español la validez jurídica de las razones del vendedor, el Notario entregará al vendedor el cheque expresado en la cláusula 4.ª del presente contrato, y el comprador estará obligado a publicar la noticia en las condiciones establecidas en la cláusula 8.ª del presente contrato.
7.ª El precio inicial de la exclusiva es de X millones de pesetas, cantidad que puede aumentar en virtud de la cláusula 3.ª del presente contrato. Dichas cantidades se entenderán libres de impuestos, que correrán a cargo del comprador.
8.ª La noticia se publicará inexcusablemente por el comprador en la próxima edición no cerrada, con menciones en la portada, con un espacio mínimo de una página sin anuncios, y con un artículo explicativo firmado por el vendedor.
9..ª El comprador no podrá publicar la noticia mientras no acepte las razones jurídicas del vendedor, sin perjuicio de la obligación de publicarla expresada en la cláusula 6.ª del presente contrato.
10.ª Los gastos de Notaría correrán a cargo del comprador.
11.ª En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato ambas partes se someterán al arbitraje del Tribunal Arbitral de Barcelona.
Dado en Barcelona, a ...