La pagina de René
Diabetes y Trasplante renal
La pagina de René.


Este sitio esta totalmente auspiciado por Ikebana México.

IR A IKEBANA MÉXICOIR A IKEBANA MÉXICOIR A IKEBANA MÉXICO

Mi patrocinador  es Ikebana México, Arte Floral Japonés, Ikebana donde podrás conocer y apreciar más sobre el ancestral arte floral japonés llamado IKEBANA. Sitio dedicado a este bello arte. Clic en el Logo para entrar o aquí para la direccion alterna.


XIV. Multa por el importe de 1,000 a 4,000 días de salario mínimo vigente a los establecimientos que practiquen trasplantes sin autorización.
XV. Multa por el importe de 4,000 a 10,000 días de salario mínimo vigente al que saque un órgano o célula del país, al que realice trasplantes sin haber realizado la investigación necesaria, tome órganos de menores de edad, al que base su actuación en contra de los principios señalados en la ley y que deben regir todos los procedimientos de trasplantes.
XVI. De 4 a 10 años de prisión y multa por el importe de 4,000 a 10,000  días de salario mínimo vigente al que comercie con órganos, simule actos jurídicos y no respete las listas de preferencias.
Ya fue autorizado el donador vivo no relacionado. 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN PUBLICADO EL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2004 EN LA REFORMA DEL ARTICULO 333 FRACCIÓN VI, EL CUAL ENTRO EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN (O SEA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE).
En la pagina 21.

QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 329; Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 333 FRACCIÓN VI, 461, 462 Y 462 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. 

Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 329; y se reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: 

Artículo 329.- ... 

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes. 

Artículo 333.- ... 

I. ... 

II. ... 

III. ... 

IV. ... 

V. ... 

VI.- Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos

a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica; 

b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y 

c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica. 

Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. 

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años. 

Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate: 

I. ... 

II. ... 

III. ... 

En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia. 

Artículo 462 Bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. 

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia. 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sólo en cuanto a los Artículos 333, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud. ENTRO EN VIGOR EL 6 DE NOV DEL 2004.

Segundo. A los treinta días de su publicación en cuanto al Artículo 329 de la Ley General de Salud, el Centro Nacional de Trasplantes deberá presentar a la Secretaría de Salud la propuesta del documento mediante el cual se manifestará el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes. 



Agua y Azúcar .  Contáctame . Directorio . Estadísticas . Eventos . Relatos. Informes . Manuales . Marco Legal . Me escriben .ObjetivosOtros enlacesPágina Principal . Preguntas Frecuentes . Quiero Ayudar!. Tarjeta de Sí donador . Testimoniales

Actualizada constantemente a partir del 6 de julio del 2000. Puebla, México. Copyright © 2000. All rights reserved ® 28/06/2007