SEMINARIO INTERNACIONAL I
CÓMO ATENDER
CONSULTAS RESPECTO
A TRANSFUSIONES
DE SANGRE
I. NORMAS GENERALES
1. La sangre es peligrosa: Recordar siempre, por encima de todo, que los Testigos de Jehová no desean morir sino seguir viviendo por medio de terapias alternativas no sanguíneas para la resolución de sus problemas médicos y quirúrgicos. Aunque nuestra objeción a la sangre es principalmente religiosa, cuando surgen problemas médicos y legales respecto a esta cuestión, debemos hacer resaltar claramente los muchos peligros letales y problemas asociados a la transfusión de sangre. Tal planteamiento puede ser más útil que simples argumentaciones basadas en el derecho de libre ejercicio de la religión o el de integridad física, que a menudo serán interpretados como una solicitud de reconocimiento del “derecho a morir” por parte de un fanático religioso empeñado en el martirio propio o el de su hijo.
2. Evitar el problema: Lo primero que se debe hacer cuando hay indicación de un problema relacionado con la sangre es: a) hacer que un médico favorablemente dispuesto consulte con el médico encargado del caso; b) conseguir un médico dispuesto a tratar al paciente en el hospital donde se encuentra este; c) trasladar al paciente o ponerlo a cargo de un médico u hospital a nuestra postura (en otras palabras, evitar el problema de la sangre siempre sea posible).
3. Si se solicitan órdenes judiciales: Si se ha informado al paciente o la familia de la intención del hospital de solicitar una orden judicial o si se ha obtenido ya tal orden, el paciente o la familia deben solicitar copias de todos los informes del tribunal, incluyendo la solicitud o demanda del hospital para conseguir dicha orden, cualquier declaración jurada al respecto o declaraciones de los médicos a cargo, y, si ya se ha concedido, la propia orden judicial. Si no se ha celebrado todavía la audiencia y no se ha decretado ninguna orden, el paciente, la familia o sus representantes deberían hacer todo lo posible para conseguir un aplazamiento de la audiencia y así permitir una cantidad de tiempo suficientemente razonable para obtener consejo legal y consultar con otros expertos médicos.
4. Resistirse a la transfusión: En todos los casos, el paciente (sea adulto o menor) debería hacer todo lo posible (sin llegar a la agresión) para oponerse físicamente a la transfusión. Debería advertir a todos los implicados (en especial al juez) que peleará, pateará, gritará, arrancará la vía intravenosa y hará cualquier cosa posible para evitar la transfusión. Aunque se otorgue una orden judicial, el paciente debería hacer todo lo posible para defenderse.
5. ¿Adulto o menor?: Las consultas pueden distribuirse en dos grandes categorías: problemas de sangre que afectan a adultos y los que afectan a niños. La categoría de los adultos puede subdividirse además en adultos con hijos menores y adultos incompetentes. La categoría infantil puede subdividirse en menores maduros, infantes y neonatos. Aunque haya estas diferentes categorías, nuestro enfoque general del tema es el mismo: Debido a nuestras objeciones médicas y religiosas al uso de sangre, escogemos terapéuticas alternativas sin sangre para nosotros y nuestros hijos.
II. ADULTOS
1. Adultos competentes: Si la emergencia afecta a un adulto competente sin hijos menores u otros familiares dependientes, el caso es el más simple que se nos podría presentar. Los problemas de sangre que afectan a adultos competentes son raros debido a que la ley que reconoce la supremacía del derecho del paciente a escoger está bien establecida.
2. Adulto competente con hijos menores: Cuando hay adultos competentes que se enfrentan problemas de sangre, generalmente se debe a que tienen hijos menores de edad. En esta situación, el Estado o el hospital quieren autoridad para transfundir y “proteger” la vida del paciente a causa de los hijos menores. El argumento del Estado es que los derechos del paciente a la auto-determinación física, la intimidad personal y la libertad religiosa no exceden al interés del Estado en el bienestar y cuidado de los niños. La respuesta obvia a tal opinión es que los niños serán atendidos materialmente y de cualquier otra forma por el cónyuge, familia, parientes o amigos del paciente. Como siempre, cuando hay problemas respecto a la sangre con cualquier paciente u hospital, primero hay que intentar resolver el problema con ese médico u hospital o intentar transferir al paciente a cualquier otro médico u hospital. Todos los tribunales de apelaciones que han considerado casos que afectan a un adulto con hijos menores han defendido el derecho del adulto a escoger tratamientos sin sangre:
a. Public Health Trust v. Wons, 541 So. 2d 96 (Fla. 1989), Aff’g, 500 So. 2d 679 (Fla. Dist. Ct. App.1987);
b. Forsmire v. Nicolaeu, 144 A.D. 2d 8, 536 N.Y.S. 2d 492 (2d Dep’t 1989);
c. In re Osborne, 294 A.2d 372 (D.C. 1972)
3. Adultos incompetentes: Si el paciente adulto no está en condiciones de expresar su propia elección de tratamiento alternativo, la familia y amigos del paciente, utilizando la tarjeta “Documento Médico” y cualquier otro indicio de la voluntad del paciente, deberían manifestarla a todos los implicados y hacer lo posible para que se respete esa voluntad expresada previamente por el paciente. En estas situaciones, el objetivo del hospital y de cualquier tribunal debería ser el de refrendar la decisión que el paciente hubiese tomado si estuviese en condiciones de hacerlo. Cualesquier decisiones que se hagan a favor del paciente deben basarse en declaraciones previas de la voluntad del paciente, sean escritas u orales. Algunos estados exigen evidencia clara y convincente de la elección de tratamiento por parte del paciente incompetente. De nuevo, si se encuentra resistencia, puede resolverse la situación consultando con otros médicos u hospitales. Si no hay prueba clara y convincente de la elección del paciente, probablemente se permita al hospital que administre el “mejor” tratamiento que una persona razonable aceptaría si estuviera en la situación del paciente.
III. MENORES
Los problemas más difíciles de solventar son los que afectan a los menores. Como los niños pequeños por lo general no tienen capacidad de decisión respecto a asuntos de cuidado sanitario, surge el litigio entre los padres y el hospital o el Estado cuando el médico cree que hace falta sangre para tratar al niño adecuadamente.
1. Menores maduros: Si el niño puede expresar inteligente e independientemente su propia oposición al uso de sangre, debe permitirse que lo haga y tratarle como si fuera un adulto con la libertad de escoger el tipo de tratamiento que crea conveniente. En casos de aborto y otras decisiones relacionadas con el tema de salud, los menores que despliegan esa inteligencia, madurez e independencia se consideran como “menores adultos” y en algunos lugares se les permite decidir personalmente respecto al tratamiento médico. Un tribunal de apelación del Estado ha reconocido este principio en el caso de una hermana de 17 años afectada de leucemia. State ex rel. E.G. v. E.G., 161 Ill, App. 3d 765, 515 N.E.2d 286 (1987).
2. Infantes y neonatos: Cuando el niño no tiene edad suficiente como para expresar de forma inteligente su propia elección de tratamiento, el primer paso que han de dar los padres es conseguir un hospital o un médico favorable que estuviera dispuesto a tratar a su hijo sin sangre. La clave en los casos que afectan a infantes y a neonatos es la solución del problema del niño mediante una terapia alternativa sin sangre. Sin una alternativa médica, sería muy difícil que los padres evitaran una orden judicial si el médico encargado piensa que es necesario utilizar sangre para tratar al niño adecuadamente. Si se llegara a celebrar una audiencia en el tribunal, los padres deberían tratar de conseguir un abogado; si no pueden conseguirlo, deberían solicitar del tribunal que nombrara uno, ya que se ven afectados los derechos constitucionales básicos de autonomía de los padres e intimidad familiar. Además, tanto antes como durante la audiencia, los padres han de recibir una explicación clara, detallada y en un lenguaje sencillo del problema de salud del niño y la razón de la supuestamente necesaria transfusión. Los padres deben resaltar los peligros letales y complicaciones de la sangre y que la elección de los riesgos médicos que han de afectar al niño debería pertenecerles solo a ellos. Toda la audiencia es simplemente asunto de quién decidirá los riesgos a los que ha de verse expuesto el niño. Los padres deben alegar que es su derecho natural escoger entre los diferentes riesgos.
3. ¿Qué ocurriría en caso de que no se puedan conseguir terapias alternativas no sanguíneas o que no estén disponibles?: En caso de que los padres no pueden encontrar una terapia alternativa y que el tribunal conceda una orden que permita la administración de una transfusión a un niño menor de edad, los padres deberían presentar varios argumentos con el fin de restringir la repercusión de tal orden.
a. Deberían identificarse como padres amorosos e interesados en el mayor bien para sus hijos y en que su hijo sea sano y fuerte y pueda vivir mucho tiempo. Como los padres no se niegan a aceptar cualquier otro tratamiento que no conlleve sangre, cualquier orden emitida por un tribunal no debe revertir sobre otros asuntos que el de la sangre, esto es, el tribunal no debe quitarle a los padres la patria potestad cuando la única forma de tratamiento médico que rechazan la administración de sangre. En resumen, los padres no deberían perder la potestad sobre el niño por el mero hecho de no consentir en el uso de cierto tipo de tratamiento médico. Es obvio que los padres no deberían perder la custodia legal del niño simplemente por la cuestión de la sangre.
b. La orden del tribunal que autoriza a un médico a transfundir sangre debería limitarse a una sola transfusión. Para administraciones subsiguientes de sangre, se debería requerir la presencia del médico en el tribunal y su testimonio respecto a la condición actual del niño así como que se sometiera a un interrogatorio exhaustivo sobre su criterio médico. Hay que procurar que todas las órdenes que permiten el uso de sangre en contra de las objeciones de los padres sean específicas y concretas y que no sean de duración indefinida. La orden debería expirar totalmente una vez que haya desaparecido la crisis que requirió la administración supuestamente necesaria de la transfusión de sangre.
c. Los padres deberían alegar que si el tribunal o el médico van a retirarles el derecho a tomar las decisiones médicas por su hijo, entonces a quien se otorgue tal derecho, le corresponde aceptar la responsabilidad por cualquier efecto adverso que se derive de la transfusión que se administra al niño. Así, en el caso de un niño que contraiga sida hepatitis o sufra cualquier otra reacción adversa por causa de la transfusión, el médico o el tribunal será responsable de tales prejuicios.
d. Los padres deberían continuar buscando terapias alternativas de tratamiento y pedir al tribunal que obligue al hospital o al médico a que se atengan a ellas si se encuentran.
Un grupo de miembros de CEH expresa su opinión.