Desde hace algún tiempo la Sociedad Watch Tower ha venido insinuando como argumento de defensa ante los medios de comunicación, y ante la comunidad en general, como estrategia de cobertura de las "atrocidades" cometidas contra algunos de sus miembros, el hecho que quienes se convierten a su religión lo hacen de manera libre, y que una vez han ingresado a su grupo deben asumir las consecuencias y las reglas que enmarcan su organización, como podrían ser la prohibición de las transfusiones y el mecanismo de la expulsión.
Esta afirmación genera varias reacciones: de una parte sorprende el que una organización que siempre ha acudido a los Tribunales de Derechos Humanos, que esgrime siempre su calidad de minoría para proteger sus derechos fundamentales, sea en su interior una violadora permanente de aquellos derechos que pretende defender para garantizar su existencia. Expliquemos: Son muchas las veces que la Sociedad Watch Tower ha elevado denuncias y peticiones a las Cortes Supremas de diferentes países, a los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos (tal como se indica en el controvertido acuerdo alcanzado con el Gobierno de Bulgaria), y en ellos su principal defensa ha sido la protección de la libertad religiosa, la libertad de cultos, la igualdad de todas las organizaciones religiosas ante el estado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libre autodeterminación del paciente (innumerables casos de transfusiones de sangre), el consentimiento informado (figura jurídica magistralmente desarrollada en sentencias norteamericanas), el derecho a profesar y predicar un culto (en estos casos se sustentan en las libertad para que coexistan diferentes opiniones y religiones), mientras que en su interior existe un permanente desconocimiento de estos mismos derechos que afirma defender.
Justicia Privada
Todos aquellos que somos o hemos sido Testigos de Jehová, conocemos de cerca, el sistema de "justicia privada" que se aplica al interior de su organización. Conocemos el mecanismo de funcionamiento de los Comités Judiciales, en donde las decisiones que pueden afectar la integridad emocional de una persona, son tomadas por un triunvirato de ancianos todopoderosos, que jamás han sido formados en materias judiciales, que coaccionan a las personas para el "logro de confesiones", o que intimidan testigos para alcanzar el veredicto deseado. Todo esto sin que se permita la presencia de un tercero garante, de un abogado, de un Representante de los Comités de Derechos Humanos, y ni qué decir de las reiteradas prohibiciones en cuanto a que estos "Comités Todopoderosos" sean grabados. Es necesario cubrir el rastro del fallo, pues ellos mismos saben que el simple hecho de que se realicen constituye una aberrante violación a los derechos fundamentales de cualquier persona. De ahí surge la nueva normativa organizacional en cuánto a que en las actas de expulsión "no deben dejarse constancias" implicadoras, con el fin de limpiar la labor sucia de estos "jueces de hecho", no de derecho.
Sin pretender adentrarnos profundamente en temas jurídicos, no podemos dejar de mencionar los denominados "requisitos del debido proceso", los del "derecho de defensa", en virtud de los cuales nadie puede ser juzgado sin que se le garantice un proceso justo. Lo anterior sin siquiera mencionar que los asuntos juzgados por los Comités de los Ancianos Testigos de Jehová corresponden generalmente a aspectos del fuero interno de sus miembros, tales son los casos de los juzgamientos por "pensar diferente", por "atreverse a cuestionar las enseñanzas de la "infalible" organización", por compartir tiempo con alguien que no profesa las mismas creencias religiosas, por decidir que el derecho a la vida tiene preeminencia sobre la absurda prohibición de las transfusiones de sangre…Aspectos que ni siquiera pueden ser objeto de juicio por parte de un tercero o de una organización, y que corresponden solamente a la conducta y creencia interna de una persona.
Declaración Universal de Los Derechos del Hombre
Cabe preguntarnos en estos casos, ¿es la organización la que tiene TODOS los derechos, y cuando sus miembros ingresan, se puede presumir que están renunciando a sus derechos constitucionales, civiles, fundamentales, y que estos pueden ser violados sistemáticamente por una organización, sin nombre ni apellido, (bueno, nombre Watch, y apellido, Tower) que no responde por las cadenas de tragedias personales que ha generado?
NO SEÑORES. Ninguna organización que pretenda funcionar dentro de los límites de legalidad de la mayoría de los países (por lo menos aquellos en donde gracias a los derechos de protección a las minorías se le ha permitido florecer) puede afirmar que sus miembros al haber aceptado sus reglas están renunciando a sus derechos fundamentales. Los derechos fundamentales, y así se manifiesta en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, suscrita por los países miembros de las Naciones Unidas son sencillamente IRRENUNCIABLES.
Los abogados de la Sociedad jamás podrán escudarse en el derecho de asociación, pues este derecho es inferior y está sujeto al respeto de los derechos civiles y fundamentales de la persona humana. Ninguna persona, ni jurídica ni natural puede pretender escudarse en el derecho de asociación para violar los derechos fundamentales de sus miembros. Entre otras cosas, porque sencillamente el derecho de asociación es un desarrollo del derecho privado, civil y comercial, y los derechos Humanos estarán siempre SOBRE este tipo de derechos, sencillamente porque le son inherentes a la persona.
A continuación citaremos algunos apartes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que tantas veces la Sociedad Watch Tower ha acudido para defender su status de organización religiosa, pero que al mejor estilo de su doble moral, desconoce completamente cuando se trata de sus miembros considerados individualmente. Entre otras cosas son estos mismos derechos los que permiten la realización de seminarios y conferencias apoyados por la Sociedad Watch Tower como el controvertido CESNUR.
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue suscrita por los países miembros de la O.N.U. en 1.948, y recoge en gran parte la Declaración de los Derechos del Hombre que originaron la Revolución Francesa y las declaratorias de Independencia de las Colonias americanas en el Siglo XVIII. Estos derechos son inalienables, le pertenecen a la persona por el simple hecho de serlo, y son inviolables e irrenunciables.
- Art. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Art. 2: Toda persona (no organización) tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social…
- Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida (y por tanto a aceptar los mecanismos médicos que la preserven), a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Art 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.
- Art. 12: Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o reputación….
- Art.19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.
- Art. 30: Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
(negrilla y paréntesis nuestro)
Desde TJ Info llamamos la atención en estos dos últimos artículos de la Declaración de los Derechos Universales del Hombre. Constantemente se nos está informando de los atropellos cometidos en estos Comités Judiciales claramente ilegales al pretender sancionar o prohibir a sus miembros investigar, adquirir información, o expresar opiniones, con expulsiones abiertamente ilegales y atentatorias contra la libertad individual.
Similarmente, el último artículo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre deja muy claro que ninguna persona o Grupo puede realizar actividades para suprimir los derechos fundamentales de sus miembros.
A los abogados de la Watch Tower les enviamos un mensaje muy claro, advirtiendo sobre la ilegalidad de sus actos, cada vez son mas los casos de "grabaciones secretas" que se efectúan de este tipo de atropellos que algún día podrán constituirse en prueba ante los Tribunales Correspondientes. Ellos hasta el momento se han creído superiores a la ley, y sencillamente NO LO ESTÁN. Su método de justicia privada y sin responsables, constituye una clara violación a los derechos Fundamentales de sus miembros, sin mencionar siquiera que esa metodología utilizada no tiene precedente bíblico, sino que por el contrario se ha constituido en un mecanismo de control de información para mantener a sus miembros ignorantes de lo que sucede en su interior, y proteger así su negocio económico.
A los hermanos en general les aconsejamos efectuar grabaciones, si es el caso secretas, de los Comités Judiciales, o dejar constancias cuando no se les permite incluir abogados o Testigos, pues ante los Tribunales Internacionales esto constituye prueba de la violación de los Derechos Humanos Fundamentales de los seres humanos. Con el tiempo debemos entre todos propender por denunciar este sistema de justicia propio de los Testigos de Jehová que ha dejado tanta devastación moral, y que sin lugar a dudas ha causado miles de muertes en aquellos casos en donde se renunció a una transfusión de sangre, por temor o constreñimiento moral a ser sancionado con la expulsión por parte de Comités Homicidas.
¿El derecho privado civil-comercial como el de la libre asociación, sirve de excusa para violar las libertades individuales de sus asociados?
Los Testigos de Jehová activos, sin lugar a dudas ostentan dos calidades, SON MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, y SON PERSONAS, Y EN TAL CALIDAD, NO HAN RENUNCIADO A NINGUNO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, sencillamente, porque ninguna asociación puede exigirles tal renuncia. Pueden advertir con claridad que los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al buen nombre, a la información, a la divulgación de sus opiniones y sus creencias, a la vida y a su defensa por todos los mecanismos médicos posibles, están por encima de los derechos de una organización religiosa, que se escuda en tal calidad solo para defender su enorme patrimonio. Recomendamos nuevamente la lectura de la gran expresión de la doble moral de la Sociedad que denunciamos cuando le fue impuesta la multa en Francia.
Para finalizar, simplemente queremos anotar que el derecho de asociación está permitido en todas las legislaciones dentro de los límites de la legalidad y la moralidad, razón por la cual solo puede calificarse de execrable a aquella organización que se escuda en la libertad de asociación para violar los derechos fundamentales de sus miembros. Resulta por lo menos curioso, que cuando se trata de defenderse a ella misma (la organización) utilice las legislaciones sobre libertades individuales, y derechos fundamentales, pero cuando se le acusa por los atropellos cometidos, estos derechos pierdan importancia, y entren en el escenario mecanismos del derecho civil-comercial como el de la libre asociación, que en ninguna legislación sirve de excusa o de cobertura a violaciones de las libertades individuales de sus asociados. ¡Su doble moral es causa de atención y de permanente asombro!
Hasta siempre,
TJ Info