Los Testigos de Jehová

Acuerdo Amistoso que crea gran Confusión


El documento original en http://www.oocities.org/tjqaa/rep_dh.html

En esta dirección presentamos toda la documentación: http://www.oocities.org/tjqaa/bulgaria

El comunicado aparece en la página de European Court of Human Rights y en la siguiente dirección: http://www.echr.coe.int/Eng/Judgments.htm "Search the Case-Law - HUDOC" y buscar el siguiente caso:

Hudoc reference REF00000612
Originating body COMMISSION (Plenary)
Document type REPORT (28)
Language ENGLISH
Title KHRISTIANSKO SDRUZHENIE "SVIDETELI NA IEHOVA" (CHRISTIAN ASSOCIATION JEHOVAH'S WITNESSES) v. BULGARIA
Application number 00028626/95
Represented by GARAY ; A. ; lawyer ; Paris ; ; GONI ; Ph. ; lawyer ; Paris
Respondent Bulgaria
Date of introduction 06/09/1995
Date of decision 03/07/1997
Date of report 09/03/1998
Conclusion Friendly settlement
Articles 9 ; 10 ; 11 ; 14
Law at issue Persons and Family Act 1991 amended in 1994
Keywords FREEDOM OF ASSOCIATION ; FREEDOM OF RELIGION ; ACCESS TO COURT ; DISCRIMINATION

Analice usted mismo el contenido de este acuerdo en el caso de la Asociación Cristiana de "Testigos de Jehová" v. Bulgaria

Por favor lea la traducción al español que presentamos a continuación. Si bien es cierto que la disputa ante la Comisión Europea de Derechos Humanos entre el Gobierno de Bulgaria y la Sociedad Watch Tower, se cerró mediante un acuerdo amistoso, es tambien cierto que para llegar a este acuerdo las partes cedieron en puntos importantes. De un lado, el Gobierno de Bulgaria accedió a proveer un mecanismo de servicio militar alternativo, y de otra parte la Sociedad se comprometió a expedir un comunicado para sus miembros, mediante el cual les informa sobre la libertad que estos tienen para escoger tratamientos que incluyan transfusiones de sangre, sin que la Sociedad pueda ejercer ningún tipo de control, ni pueda aplicar sanción de ninguna clase.


Comunicado emitido por la Secretaria
de la Comisión Europea de Derechos Humanos

NOTA INFORMATIVA No. 148

de la Sesión de la Comisión Europea de Derechos Humanos No.276

(Estrasburgo, Lunes 2 de Marzo de 1998 - Viernes 13 de Marzo de 1998)

La 276ava sesión de la Comisión Europea de Derechos Humanos (Consejo Europeo) se llevó a cabo en el Edificio de Derechos Humanos en Estrasburgo del 2 al 13 de Marzo de 1998. Al finalizar la sesión, la Secretaría expidió el siguiente comunicado sobre los asuntos tratados en la Comisión:

La Comisión consideró 715 aplicaciones bajo el Artículo 25 de la Convención, y de igual forma, examinó una aplicación bajo el artículo 24 de la Convención. Entre las aplicaciones examinadas por la Comisión se encontraban las siguientes:

...

B. CONSIDERACIONES SOBRE LAS APLICACIONES ADMITIDAS

...

II. Resoluciones Adoptadas

(i) Resoluciones adoptadas bajo el artículo 28 parra. 2 de la Convención (acuerdo amistoso)

(a) Se adoptó una Resolución por parte de la Comisión Plenaria bajo el artículo 28 parra. 2 de la Convención, mediante el cual se concluyó que se ha alcanzado un arreglo amistoso en firme:

- KHRISTIANSKO SDRUZHENIE "SVIDETELI NA IEHOVA" (CHRISTIAN ASSOCIATION JEHOVAH'S WITNESSES) v. Bulgaria (Application No. 28626/95)

El caso considera el rechazo para registrar nuevamente a la Asociación Aplicante con base en una ley de 1994, y la supuesta supresión de sus actividades y las de sus miembros. En el Acuerdo, el Gobierno accedió a introducir en su legislación, a la mayor brevedad posible, un modo de servicio civil alternativo al militar, para los objetores de conciencia, y registrar a la sociedad aplicante como religión. La Sociedad Aplicante se comprometió a expedir un comunicado, con respecto a su posición acerca de las transfusiones de sangre, que incluya en sus estatutos el que sus miembros deben tener libre escogencia en este asunto para sí mismos y para sus hijos, sin que se ejerza ningún tipo de control o sanción por parte de la Asociación.


Sin embargo, la Sociedad no está dispuesta a honrar el compromiso adquirido ante la Comisión Europea, pues simultáneamente ha expedido un comunicado de prensa, en 27 de abril de 1998, mediante el cual ratifica que no ha cambiado su posición en cuanto al tema de la sangre. La traducción del comunicado de la Oficina de Relaciones Públicas se transcribe a continuación.


WATCH TOWER BIBLE & TRACT SOCIETY
PUBLIC AFFAIRS OFFICE
25 Columbia Heights
BROOKLYN, NY 11201
Phone: (718) 560-5600 Fax: (718) 560-5619

De expedición inmediata 27 de abril de 1998

BULGARIA RECONOCE A LOS TESTIGOS DE JEHOVA COMO RELIGIÓN; LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS ACEPTA UN ACUERDO AMIGABLE

En Marzo 9 de 1998, la Comisión Europea de Derechos Humanos decidió aceptar el acuerdo amigable alcanzado por el Gobierno de Bulgaria y la Asociación Cristiana de Testigos de Jehová (Khristiansko Sdruzhenle "Svideteli na Iehova"). El texto de esta decisión le llegó a los abogados de los Testigos en Marzo 20 de 1998.

Bulgaria accedió a conceder a la Asociación Cristiana de Testigos de Jehová el reconocimiento como religión. Bulgaria, de igual manera accedió a crear, sin demora alguna, legislación que permita el servicio civil alternativo para aquellos cuyas conciencias no les permita participar en el servicio militar. El acuerdo también incluye el reconocimiento de que cada individuo tiene la libertad de escoger el tipo de tratamiento médico que reciba. Con el acuerdo amigable, los Testigos acordaron retirar su queja contra Bulgaria.

Los Testigos de Jehová están complacidos de que mediante comunicación abierta, se hubiese alcanzado un acuerdo amigable entre la Asociación Cristiana de Testigos de Jehová y el Gobierno de Bulgaria. Los términos del acuerdo no reflejan un cambio en la doctrina de los Testigos de Jehová. En su lugar, el acuerdo refleja un entendimiento progresivo de las preocupaciones y acciones de ambas partes.

La queja ante la Comisión surgió debido a que en Junio 28 de 1994, el Consejo de Ministros Búlgaros rechazó la renovación del Registro de la Asociación como religión. Posterior a esta decisión, "se tomaron varias medidas contra las actividades de los Testigos de Jehová y de sus miembros. Estas incluyeron arrestos, dispersión de reuniones realizadas en sitios públicos y privados, y la confiscación de material religioso," de acuerdo con el Reporte de la Comisión.

"Los mas de 2000 asociados con los Testigos de Jehová en Bulgaria sienten confianza de que tienen libertad de practicar su religión en Bulgaria" dijo Alain Garay, uno de los abogados de los Testigos. "No solo es un paso adelante para la libertad religiosa en Bulgaria, sino que sienta un ejemplo de libertad religiosa en todos los estados miembros del Consejo Europeo."

Los Testigos de Jehová, una hermandad internacional, que llega a cinco millones alrededor del mundo, que cuenta con mas de 85.000 congregaciones en 230 países, que opera conjuntamente con 104 sucursales. ... (fin de la primera página, y lo siguiente es irrelevante al tema)


Solo nos cabe expresar nuestra desilusión y dolor por los millones de hermanos que continuarán bajo el yugo de una creencia, que ni los líderes de la sociedad respetan ya, y que han negociado sin vergüenza ante la Comisión Europea, pero que se atreven a negar ante el público en general. Hermanos y amigos, el compromiso no deja duda, la Sociedad se comprometió a no interferir ni a sancionar a sus miembros que opten por recibir una transfusión de sangre para sí mismos o para sus hijos, y lo que es mas, a dar a conocer tal libertad a sus miembros en sus estatutos.

Que piensan de las palabras de Jesus, sobre sea "su palabra , Sí, su No, No", nunca pensamos que el ante el Gobierno de Bulgaria significara No para el resto del mundo. ¿Existe algo que pueda definir mejor la doble moral de la Sociedad?

Nosotros mismos en un inicio, al conocer el contenido del acuerdo, preparamos nuestra despedida para cerrar esta página. Recuerden por favor, nuestro compromiso es RETIRAR esta página tan pronto la sociedad cambie su posición en cuanto a la sangre o la explique, no dudamos un minuto en honrarlo, y lo seguimos manteniendo. Sin embargo esta prueba de manipulación de la Sociedad no se puede quedar impune.

Sus hermanos,

TJ Info


A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS
EL CRONOGRAMA DE LOS SUCESOS ANTERIORES:

3 DE JULIO DE 1997

La Sociedad Watchtower afirmó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, que "no existen sanciones religiosas para los Testigos de Jehová que escojan aceptar sangre, y por tanto el hecho de que la doctrina religiosa de los Testigos de Jehová esté contra las transfusiones de sangre no puede incluirse como amenaza a la "salud pública"."

¿Qué ocurre si un testigo acepta una transfusión sanguínea?

También afirmó "que los menores no pueden convertirse en miembros de la asociación, sino solo participar con sus padres en las actividades de la comunidad".

*** g90 8/4 15-17 Los jóvenes preguntan... ¿Estoy preparado para bautizarme? ***
En efecto, el tema del bautismo preocupa a muchos jóvenes temerosos de Dios. Los jóvenes testigos de Jehová se dan cuenta de que los padres no pueden tomar por sus hijos la decisión de servir a Dios, sino que son ellos mismos los que tienen que hacerlo.
“¿Tengo edad suficiente?”
... El salmista David también pudo decir: “Tú eres mi esperanza, oh Señor Soberano Jehová, mi confianza desde mi juventud”. (Salmos 71:5.) Del mismo modo, hoy día hay miles de jóvenes cristianos —entre los que se cuentan algunos que todavía no han llegado a la adolescencia— que han demostrado ser lo suficientemente responsables como para hacer su dedicación al servicio de Dios. ... si tienes la edad suficiente para ser bastante serio y responsable, entonces es probable que también la tengas para pensar en hacer una dedicación.

Además la Sociedad "niega la acusación de que los Testigos de Jehová buscan y promueven una sociedad teocrática."

*** g90 22/12 21-24 Parte 10: ¡Por fin gobierno perfecto! ***
En realidad, Dios nunca se propuso que los humanos se gobernasen a sí mismos. A fin de gozar de un gobierno perfecto, hace falta más que solo un gobierno de superhombres, se necesita una teocracia, el gobierno de Dios. ...
Si los gobiernos humanos inicuos han de ser aniquilados hasta que no quede ningún rastro de ellos, es obvio que los que abogan por la gobernación humana van a atravesar tiempos difíciles. Millones de personas reconocen este hecho y ven sensato dejar de confiar en la corrupta gobernación humana y cifrar su confianza en algo mejor. Solo la gobernación de Jehová Dios, el Creador del universo, puede resolver los problemas provocados por miles de años de mal gobierno y mala administración por parte del hombre. Solo la teocracia auténtica puede satisfacer las necesidades de nuestros tiempos.

Lo anterior aparece en su alegato ante la Comisión Europea de Derechos Humanos que considera la actitud del Gobierno de Bulgaria de suspender su registro como religión.

TJ Info


Esta es una traducción en español del documento original:

Comunicado de Prensa de la Secretaría de la Comisión Europea de Derechos Humanos

Aplicación No. 28626/95

Khristiansko Sdruzhenie "Svideteli na Iehova"
Asociación Cristiana de "Testigos de Jehová"

v.

Bulgaria

El 3 de julio de 1997, la Comisión Europea de Derechos humanos (Concilio de Europa) llevó a cabo una audiencia de admisibilidad y méritos de la solicitud arriba mencionada efectuada por la Asociación Cristiana de Testigos de Jehová contra Bulgaria.

El caso se refiere a la suspensión del registro de la asociación en 1994, y las medidas consecuentes en su contra. Está relacionada con los aspectos establecidos en los artículos 6, 9, 10, y 14 de la Convención.

Después de las deliberaciones, la Comisión declaró admisible la aplicación sin pronunciarse sobre los aspectos de fondo.

* *

*

La asociación que solicita, se queja con base en los artículos 9, 10, 11 y 14, de la suspensión de su registro y actividades religiosas, y con base en el Artículo 6, se queja de negación de acceso a la Corte. La asociación solicitante también se queja, invocando Artículos 9 y 10 de la Convención de una supuesta campaña de los medios de comunicación en su contra.

La asociación solicitante sostiene que la suspensión de su registro y actividades constituye una interferencia con sus derechos bajo los artículos 9, 10 y 11 de la Convención, y que tal interferencia es ilegal pues no persigue ningún objetivo legítimo, y en todo caso, desproporcionado ante cualquier intención legítima.

Obraron en seguimiento de una enmienda a la Ley adoptada en 1994, en virtud de la cual, las asociaciones de naturaleza religiosa tienen que obtener una autorización del Consejo de Ministros y renovar su registro. El Consejo de Ministros rechazó la solicitud de la Asociación aplicante, para registrarse nuevamente. La asociación solicitante apeló, sin éxito, a la Corte Suprema. Acto seguido las autoridades dispersaron sus reuniones, arrestaron a algunos de sus miembros en varias ocasiones, confiscaron libros religiosos y tomaron otras medidas para suprimir sus actividades.

La Asociación solicitante sostiene que la decisión del Consejo de Ministros de 24 de Junio de 1994 que rechazó la solicitud de registro de la asociación era arbitraria e ilegal, tomada de manera secreta, y que no contenía razones. Esta decisión fue interpretada por las autoridades como una prohibición oficial para practicar la religión de los testigos de Jehová, y dió base a una supresión brutal y persistente de sus actividades mediante acciones ilegales de la policía. Lo que es mas importante se lanzó una campaña en los medios de comunicación contra los Testigos de Jehová.

Con relación al supuesto involucramiento de niños, la asociación solicitante sostiene que los niños no pueden ser miembros de la asociación, sino que solo participan, junto con sus padres, en las actividades religiosas de la comunidad. Respecto al rechazo de las transfusiones de sangre, la Sociedad solicitante sostiene que no existen sanciones religiosas para los Testigos de Jehová que escojan aceptar sangre, y por tanto el hecho de que la doctrina religiosa de los Testigos de Jehová esté contra las transfusiones de sangre no puede incluirse como amenaza a la "salud pública".

Respecto al rechazo de los Testigos de Jehová a portar armas, la asociación solicitante afirma, inter alia, que la Constitución búlgara provee servicio alternativo para objetores de conciencia, y que por tanto el rechazo a portar armas no puede ser ilegal o contrario a la seguridad nacional, de acuerdo con la ley búlgara. También la asociación solicitante, niega la acusación de que los Testigos de Jehová buscan y promueven una sociedad teocrática.

La sociedad solicitante sostiene que las autoridades ni siquiera han intentado buscar un equilibrio entre los intereses individuales y públicos. Mas allá Bulgaria es el único miembro del Consejo Europeo que se ha rehusado a registrar a los Testigos de Jehová.

La Sociedad solicitante también sostiene que se ha quebrantado el Artículo 6 de la convención debido a que su derecho a ser registrada como persona legal fué determinado por el Consejo de Ministros, y que la Corte Suprema declinó examinar los méritos de la disputa.

El gobierno se sostiene en la que la Solicitud de Registro es inadmisible.

El Gobierno sostiene que la sociedad solicitante no tiene locus standi para efectuar una aplicación bajo el Artículo 25 de la convención, debido a que no tiene personería legal, y por tanto, no puede quejarse de supuestas violaciones a sus miembros.

El gobierno sostiene además que la Sociedad aplicante no ha agotado todas las posibilidades internas, de acuerdo con el significado del Artículo 26 de la Convención, debido a que no ha sometido una solicitud para renovar el registro ante la Corte de la Ciudad de Sofía. Desde el punto de vista del gobierno la suspensión del registro de la Asociación no proviene de la decisión del Consejo de Ministros de rechazar la autorización, sino que sucedió el 22 de Mayo de 1994, cuando venció el plazo de tres meses fijado por la Corte de la Ciudad de Sofía para la renovación de registros.

El Gobierno sostiene además que la solicitud es extemporánea debido a que ha expirado el tiempo límite, de seis meses, establecido por el Artículo 26 de la Convención que empezó a correr desde el 22 de Mayo de 1994, debido a que fue introducida cuando el término había vencido.

El Gobierno también sostiene que ni la Sociedad aplicante ni sus miembros han agotado los mecanismos internos existentes que tienen disponibles, con relación al hecho particular de supresión de sus actividades.

El Gobierno también afirma que las quejas están manifiestamente mal fundadas. Sostienen que no ha habido interferencia con lo derechos señalados en el Artículo 9 de la Convención, debido a que la suspensión del registro y actividades no tiene nada que ver con el derecho de cada individuo testigo de Jehová de practicar su religión. Con relación al Artículo 14 de la Convención el Gobierno sostiene que la autorización no fue negada debido a que la asociación solicitante representa una amenaza a la sociedad, ni basado en el hecho de que represente una religión “no tradicional”. Toma en cuenta que un número de cultos y asociaciones de varias tradiciones religiosas han sido registrados en Bulgaria.

El gobierno afirma que la tarea de dar autorización a asociaciones religiosas ha sido encargado al Consejo de Ministros, que examina sus ideas y prácticas. La decisión del Consejo de Ministros fué publicada sin las consideraciones, debido a que bajo la ley búlgara el Consejo de Ministros no tiene obligación de dar a conocer las razones de sus decisiones. Con relación a los procedimientos ante la Corte Suprema Administrativa, el gobierno sostiene que la corte no era competente para examinar “lo correcto” de la decisión. En vista de la competencia limitada de la Corte Suprema Administrativa, y teniendo en cuenta la ausencia de un requerimiento explícito por parte de la asociación, el Consejo de Ministros, en estos procedimientos no presentó evidencia de las prácticas peligrosas e ilegales de la asociación solicitante.

Sin embargo, el gobierno sostiene que la doctrina religiosa de los testigos de Jehová contiene ideas y cánones que son contrarios a la Constitución y que ponen en peligro la salud pública, la seguridad nacional, y los derechos y libertades de otros.

El Gobierno sostiene que los niños participan en las actividades religiosas de la asociación sin el consentimiento de sus padres, que los profesores y maestros que pertenecen a la asociación predican en las escuelas a los menores, que los Testigos de Jehová enseñan irrespeto a las instituciones democráticas, emblemas nacionales, e instan a sus adeptos a desobedecer la ley si es contraria a la “ley divina”, que los testigos de Jehová rehusan portar armas y prestar servicio público, y que buscan el establecimiento de una sociedad teocrática. El Gobierno también considera que la doctrina de los Testigos de Jehová no tiene respeto por la vida humana, debido a que requiere que sus miembros rechacen transfusiones de sangre aunque esto conlleve a la muerte.

El Gobierno concluye que la suspensión del registro de la asociación solicitante era una medida preventiva necesaria. En vista de la doctrina peligrosa y el proselitismo de los Testigos de Jehová, las autoridades búlgaras debieron actuar sin espera a que sus actividades generaran consecuencias graves e inevitables.

La Comisión considerará los méritos de la solicitud y se declara a disposición de las partes con mira a lograr un arreglo amistoso de este asunto con base en el respeto a los derechos humanos, como los define la Convención (Artículo 28 par.1(b)). Si se tiene éxito en la obtención de un arreglo amistoso, la Comisión enviará un informe al Comité de Ministros del Consejo Europeo, que contenga un resumen breve de los hechos y del acuerdo alcanzado. (Artículo 29 par. 2)

De otra parte, si no se logra una solución, la Comisión emitirá un Informe de los hechos y manifestará su opinión sobre si los hechos evidencian una violación del Gobierno de Bulgaria a sus obligaciones bajo la convención. El Informe se transmitirá al comité de Ministros que decidirá el asunto a menos que se envíe el caso a la Corte Europea de derechos Humanos, por parte de la Comisión o del Gobierno de Bulgaria.

* *

*

En la audiencia las partes estuvieron representadas asi:

El Gobierno:

Mrs. Violina DJIDJEVA, co-agent, Ministry of Justice

La Asociación Solicitante:

Maître Alain GARAY Avocat à la Cour, Paris, France
M. Lioubomir KIOUTCHOUKOV founding member of the applicant association
Maître Philippe GONI Avocat à la Cour, Paris, France
Maître Michel de GUILLENCHMIDT Avocat à la Cour, Paris, France




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