[Creados por Circular de 6 de Marzo de 1991 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias; regulados actualmente en la Instrucción 21/96, por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del Reglamento Penitenciario (R.D. 190/96)].
Es un instrumento de control de la Administración penitenciaria dirigido a determinados reclusos a los que, por el delito cometido o por su vida en reclusión, se les suponga un potencial desestabilizador del sistema penitenciario. Con el F.I.E.S. se pretende obtener una amplia información de los internos incluidos en este especial seguimiento.
Las personas presas que pueden ser incluidas en estos ficheros, son las contempladas por las cinco categorías siguientes:
- F.I.E.S. 1 CD (Control Directo). Personas conflictivas, autoras o inductoras de alteraciones del régimen penitenciario (dentro, fuera o en traslados o diligencias), en los que se haya puesto en peligro la vida o integridad física de funcionarios, autoridades, personal laboral u otros internos.
- F.I.E.S. 2 NA (Narcotraficantes). Personas preventivas o penadas por delitos contra la salud pública (distribución y venta de drogas ilegales), por delitos relacionados con actividades ligadas a esta distribución y venta, o que colaboren y/o apoyen a grupos organizados dedicados a estas actividades.
- F.I.E.S. 3 BA (Bandas Armadas). Personas preventivas o penadas por delitos de terrorismo o vinculación con banda armada., así como quienes apoyan y/o colaboran con éstas.
- F.I.E.S. 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios). Personas preventivas o penadas que pertenecen o han pertenecido a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o al Cuerpo de Funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
- F.I.E.S. 5 CE (Características Especiales). Personas con diversas tipologías delictivas (delincuencia internacional, delitos contra la libertad sexual especialmente violentos y con alarma social, contra el ya extinguido deber de prestación social sustitutoria), personas con una evolución positiva en F.I.E.S. 1.
¿Qué aspectos, datos, son incluidos en un fichero interno de especial seguimiento?:
- Las propuestas de licenciamento (cumplimiento) de condena, y de conclusión del expediente de libertad condicional. Es decir, las propuestas para finalizar la relación con la institución penitenciaria y con la sentencia judicial condenatoria.
- Las excarcelaciones, bien sea por traslado a otra prisión o por traslado a un hospital.
- Los ingresos producidos por traslado, sea éste en tránsito hacia otra prisión o definitivo en el mismo Centro Penitenciario.
- Toda modificación de las situaciones procesales, penales o penitenciarias.
- Los acuerdos que sobre el recluso hayan tomado los órganos colegiados, y las decisiones de los órganos unipersonales. Es decir, lo relativo a las sanciones y su cancelación, los destinos dentro de prisión, los méritos y recompensas, las intervenciones de las comunicaciones (orales, escritas o telefónicas), las clasificaciones, y las sanciones consistentes en una estancia en régimen cerrado.
- Las comunicaciones con los abogados, y los nombres de éstos.
- Cualquier incidente en el régimen penitenciario, o la sospecha de que pueda producirse.
- La participación en actividades programadas por el Centro Penitenciario.
- Las solicitudes de permisos de salida, antes de que sean estudiadas por el Equipo Técnico. Se ha de indicar el domicilio en el que se residiría en caso de obtener el permiso de salida.
- Resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por quejas, siempre que éstas puedan afectar al régimen penitenciario.
- Cualquier otra información.
Así, los F.I.E.S. son un instrumento más de control de los que dispone la administración penitenciaria para el mantenimiento del orden y la seguridad de los establecimientos penitenciarios.
Los F.I.E.S. son un instrumento normativo de uso interno de la adminstración penitenciaria, no sometido, al ser una Instrucción, a la obligatoria publicidad de las normas que rige a las disposiciones legislativas con rango de Ley.
El F.I.E.S. no es un grado de clasificación. Los grados en que pueden estar incluidos las personas presas son 1°, 2° y 3°, cada uno con su afectación a las condiciones de vida de los reclusos. Pero el hecho de hecho de estar incluido en un fichero interno de especial seguimiento no comporta un grado u otro.
No comporta un grado u otro de clasificación, aunque sí un régimen especial de vida dentro de prisión,
un régimen no contemplado ni en el Reglamento ni en la Ley Penitenciaria:
- Se remite semanalmente a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria
el fichero de seguimiento de cada persona presa incluida en los F.I.E.S. 1.
- Se informará inmediata y telefónicamente a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria cuando personas
incluidas en F.I.E.S. 2 o F.I.E.S. 3 tengan alguna libertad, excarcelación, permiso de salida (antes de que se produzca), autos judiciales que acuerden la progresión a tercer grado o que modifiquen el régimen de vida del recluso, los fallecimientos, y las agresiones o incidentes graves.
- Se ha de solicitar autorización a la Dirección del Centro Penitenciario en caso de requerir una consulta médica en el exterior. Si la consulta va a ser en el interior de la prisión, se exigen los nombres de los facultativos que van a asistir.
- Intervención motivada de las comunicaciones escritas (se realiza una fotocopia de los escritos, junto a fotocopia del anverso y reverso del sobre, es decir, obtener identificación del destinatario de cada escrito), que serán remitidas mensualmente a la Coordinación de Seguridad.
- Intervención motivada de las comunicaciones orales (se realiza grabación en cualquier soporte de la conversación, especificando fecha, nombres y apellidos de los comunicantes, su DNI el parentesco), que serán remitidas al día siguiente de su grabación. Mensualmente se envía a la Coordinación de Seguridad el desglose mensual de comunicaciones orales intervenidas, con las especificaciones anteriores (fecha, nombres, DNI, parentesco).
- Intervención motivada de revistas, libros, periódicos... cuando carezcan de depósito legal, o bien sean considerados por la Dirección del Centro Penitenciario como atentatorios contra la seguridad del establecimiento. Los originales intervenidos serán enviados a la Coordinación de Seguridad, especificando remitente, destinatario, título de la obra, autor y editorial.
- Para las personas bajo F.I.E.S. 2, se detallan una serie de normas de intervención específicas. En resumen, se crean tres grupos dentro del F.I.E.S. 2 (superior, medio e inferior), a los que corresponden un mayor o menor control respectivamente; y una serie de medidas de control adicionales (módulos de seguridad, control permanente en todas y cada una de las actividades que desarrollen, restricción en lo posible de acceso a comunicaciones, cambios de celda periódicos, cacheos, recuentos, requisas).
- Normas específicas de control en los traslados.
- Controles adicionales para las personas bajo F.I.E.S. 1: facilitar a los Jefes de Servicio los datos de reclusos potencialmente peligrosos; requisa cada dos semanas de todas las dependencias de la prisión, y diaria y selectivamente, la de espacios ocupados o transitables por estos reclusos; inspecciones oculares periódicas para los clasificados en primer grado o en aislamiento (cada menos de una hora por las noches); informes diarios de los Jefes de Servicio acerca de los cacheos realizados, la actitud ante ellos, las relaciones con otros internos; periódicos cambios de celda; imposibilidad de compartir celda si ambos están bajo F.I.E.S. 1.
- Autorización de la Coordinación de Seguridad acerca de la conveniencia o no del uso de ordenadores personales para reclusos bajo F.I.E.S. 2 y F.I.E.S. 3.
Para más información acerca del F.I.E.S., y especialmente respecto a las razones esgrimidas acerca de la ilegalidad de este instrumento normativo (desde una perspectiva jurídica), ver Ríos Martín, Julián: "Manual práctico para la defensa de las personas presas".