F.I.E.S.
Ficheros Internos de Especial Seguimiento.

[Creados por Circular de 6 de Marzo de 1991 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias; regulados actualmente en la Instrucción 21/96, por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del Reglamento Penitenciario (R.D. 190/96)].

Es un instrumento de control de la Administración penitenciaria dirigido a determinados reclusos a los que, por el delito cometido o por su vida en reclusión, se les suponga un potencial desestabilizador del sistema penitenciario. Con el F.I.E.S. se pretende obtener una amplia información de los internos incluidos en este especial seguimiento.


Las personas presas que pueden ser incluidas en estos ficheros, son las contempladas por las cinco categorías siguientes:


¿Qué aspectos, datos, son incluidos en un fichero interno de especial seguimiento?:

Así, los F.I.E.S. son un instrumento más de control de los que dispone la administración penitenciaria para el mantenimiento del orden y la seguridad de los establecimientos penitenciarios.
Los F.I.E.S. son un instrumento normativo de uso interno de la adminstración penitenciaria, no sometido, al ser una Instrucción, a la obligatoria publicidad de las normas que rige a las disposiciones legislativas con rango de Ley.
El F.I.E.S. no es un grado de clasificación. Los grados en que pueden estar incluidos las personas presas son 1°, 2° y 3°, cada uno con su afectación a las condiciones de vida de los reclusos. Pero el hecho de hecho de estar incluido en un fichero interno de especial seguimiento no comporta un grado u otro.
No comporta un grado u otro de clasificación, aunque sí un régimen especial de vida dentro de prisión, un régimen no contemplado ni en el Reglamento ni en la Ley Penitenciaria:

Para más información acerca del F.I.E.S., y especialmente respecto a las razones esgrimidas acerca de la ilegalidad de este instrumento normativo (desde una perspectiva jurídica), ver Ríos Martín, Julián: "Manual práctico para la defensa de las personas presas".