JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5
MADRID
GARCIA GUTIERREZ S/N
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Fax: 913194731
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 362 /2007 A
AUTO
En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil siete.
Dada cuenta, y
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En fecha 14 de septiembre de 2006 se presentó querella
por el Procurador Domingo José Collado Molinero en
nombre y representación de D. Ali Omar Buzeid y otros
por un delito de genocidio en relación concursal con
asesinatos, lesiones y torturas contra Dris Bsri,
Abdelasis Bannani, Husni Ben Sliman, Abdelhak El Kadiri,
Yassine Mansouri, Abdelhafid Ben Hachem, Hamidou Lanigri,
Ben Hima, Taifi, Abdelhak Lemdaour, Hamdaoui, Lamarti,
Ben Otman, Douib Hamid, Amimi, Issaoui, Idris Sbaia,
Ayachi, Ahmed Gareb, Said Oissou, Garouani Mohamed,
Brahim Ben Sami, Hariz Larbi, Ahmed Jtaitou, Asis Amrani,
Abderrahim Taifi, Rouimi Ayad, Mohamed Arsalan,
Allabouch, Goufili Mohamed, Sanhaji, M. Ouazani. Tras
los oportunos trámites, se dio traslado al Ministerio
Fiscal para que informara sobre jurisdicción y
competencia.
SEGUNDO.-
El Ministerio Fiscal, informó que procedía aceptar la
competencia para averiguar los hechos objeto de la
querella, pudiendo ser los hechos relatados en ella
constitutivos de un delito de genocidio, establecido en
el artículo 2 del Convenio para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio y un delito de torturas.
TERCERO.-
El Juzgado decidió que, previamente a la decisión sobre
la admisión de la querella, se subsanaran determinadas
deficiencias procesales y de concreción mínima de hechos
que se imputan a cada uno de los querellados y presunta
participación de éstos con los hechos imputados.
CUARTO.-
Con el escrito presentado el 23 de octubre de 2007 los
querellantes, han dado cumplimiento a las diligencias
requeridas por el Juzgado.
HECHOS
PRIMERO.-
Las personas contra las que se concreta la acción penal,
una vez que se ha hecho la concreción anterior, son:
-
Housni Ben Sliman.
-
Abdelhafid Ben Hachem.
-
Ben Hima.
-
Abdelhak Lemdaour.
-
Moustafa Hamdaoui.
-
Amimi.
-
Dris Sbai o "Idris Sbaia"
-
Ayachi.
-
Said Ouassou o "Said Oissou".
-
Brahim Ben Sami.
-
Hariz El Arbi.
-
Abdelaziz Allabouch.
-
Sanhaji Hamid.
SEGUNDO.-
Los imputados y los hechos enmarcados en una acción
compleja y sistemáticamente organizada, contra personas
saharauis, y en función de esta cualidad, que son objeto
de querella y de investigación, son, entre otros:
-
HOUSNI BEN SLIMAN, fue el superior que ordenó y
dirigió presuntamente la campaña de detenciones y
posteriores desapariciones en Smara en el año 1976;
entre otros, fue el causante de la desaparición de
Mohamed Salem Uld Hamdi.
-
ABDELHAFID BEN HACHEM, habría secuestrado el 20
de noviembre de 1987 a Djimi El Ghalia Abdalajhe dando
la orden de torturarla; así mismo sería el responsable
directo de los secuestrados en 1987 en El Aaiún, y el
supervisor de los interrogatorios con prácticas de
tortura y tratos degradantes.
-
BEN HIMA habría participado en la reunión
mantenida por altos dirigentes en casa del gobernador de
El Aaiún en febrero-marzo de 1988, en la que Ben Hachem
presuntamente ordenó torturar a Djimi El Ghalia
Abdalajhe.
-
ABDELHAK LEMDAOUR habría sido el responsable y
dirigente de una gran campaña de detenciones, entre
ellas la de El Habla Lahbib Abdelah y de Safia Mohamed
Lamin Dadach, que tuvo lugar el 12 de julio de 1976 en
la zona de Erbaib, cerca de Smara, en la que se que
saqueó las casas de sus habitantes y posteriormente se
torturó a los detenidos; presuntamente fue el
responsable de la detención y desaparición de Mohamed
Salem Uld Hamdi el 10 de julio de 1976.
-
MOUSTAFA HAMDAOUI, responsable y dirigente del
Cuartel de la Gendarmería en Tan Tan, habría torturado a
Zaigham Saleh, detenido el 17 de enero de 1981 en Tan
Tan, perteneciente al "Grupo de los 6".
-
AMIMI, habría participado en la detención de
Safia Mohamed Lamin Dadach y El Habla Lahbib Abdelah el
12 de julio de 1976, los cuales fueron posteriormente
torturados durantes su detención.
-
DRIS SBAI o "IDRIS SBAIA" presuntamente comandaba
las operaciones de detenciones, secuestros e
interrogatorios y torturas junto con el coronel Abdelhak
Lemdaouar contra ciudadanos saharauis. Habría
participado en la detención y tortura de El Habla Lahbib
Abdelah y Safia Mohamed Lamin Dadach el 12 de julio de
1976 y sería el responsable de la detención y
desaparición de Mohamed Salem Uld Hamdi.
-
AYACHI presuntamente participó en detenciones
ilegales siguiendo las órdenes del general Bdelhak
Lemdaouir y sería responsable de la detención y tortura
de Djimi El Ghalia Abdalajhe el 20 de noviembre de 1987.
-
SAID OUASSOU o "SAID OISSOU", habría sido el
responsable directo de todas las detenciones de
ciudadanos saharauis que tuvieron lugar en El Aaiún
entre 1976 y 1978 y habría participado en la detención y
tortura de Bachir Azman Housein.
-
BRAHIM BEN SAMI, presuntamente participó en la
detención y tortura de Djimi El Ghalia Abdalajhe el 20
de noviembre de 1987.
-
HARIZ EL ARBI formó parte de la brigada criminal
en El Aaiún, que presuntamente se ocupaba de torturar a
los presos civiles saharauis; en los años ochenta y
noventa habría dirigido este grupo de torturadores.
Entre sus víctimas estarían Fatimetou Ahmed Salem
Baada, detenida el 4 de abril de 1984 y actualmente
desaparecida, Djimi El Ghalia Abdalajhe en cuyo
secuestro presuntamente participó el 20 de noviembre de
1987 y Mahmud Mohamed Salem Bachir (El Aayachi),
detenido y torturado en dos ocasiones en las fechas 12
de noviembre de 1979 y 14 de octubre de 1983.
-
ABDELAZIZ ALLABOUCH, habría participado en la
detención y tortura de Djimi El Ghalia Abdalajhe el 20
de noviembre de 1987.
-
SANHAJI HAMID presuntamente asistió a todas las
escenas de tortura de los presos políticos saharauis
durante toda su época de trabajo en El Aaiún y habría
participado en la detención y tortura de Djimi El Ghalia
Abdalahe el 20 de noviembre de 1987.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-
No estando determinadas la naturaleza y circunstancias
de los hechos denunciados ni las personas que en ellos
han intervenido, es procedente, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 774 y 777 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, incoar Diligencias Previas y
practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal
determinación y en su caso, el procedimiento aplicable.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido
en el art. 23.4 de la LOPJ, el principio de justicia
penal universal, la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 26 de septiembre de 2005, el artículo
65 de la LOPJ, el art. 14 y concordantes de la LECrim,
artículos 163,166, 173 y 607 del Código Penal y Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, procede admitir la
competencia de este Juzgado, incoar el correspondiente
procedimiento penal para iniciar la investigación y
concreción de hechos, responsabilidades, y si existe o
no procedimiento o causas abiertas en Marruecos contra
las personas mencionadas, por los hechos objeto de
querella.
En atención a lo expuesto:
DISPONGO
ACEPTAR la competencia para la instrucción de los hechos
denunciados y presunto delito de genocidio y torturas,
INCOÁNDOSE Diligencias Previas, que se registrarán con
el número de orden que proceda y dando cuenta de su
incoación al Ministerio Fiscal.
PRACTICAR las siguientes diligencias:
-
Ratificar el escrito presentado por quienes se
dirá, sirviendo asimismo la comparecencia para
recibirles declaración sobre los hechos denunciados. A
tales fines, se señala, respecto de ALI OMAR BUZEID y
HOURIA AHMED LAMMAADAL el próximo día 11 de diciembre
de 2007 y hora de las 10 de su mañana, y respecto
de FETIMEOTU MOUSTAPHA SALEMH –a la que en este momento
procesal se tiene por querellante y acusación
particular- y OMAR HEIBA MEYARA –y no como por error se
hizo constar en la querella Lehdia Eli Bofia Meira-, el
próximo 12 de diciembre de 2007 y hora de las 10
de su mañana, quedando citados con la
notificación de este proveído a su representación en
autos. En cuanto a la práctica de dichas diligencias
respecto a Mohamed Salem Luanar Aomar estese a la
presentación por el Procurador Sr. Collado Molinero de
poder que acredite su representación.
-
Librar Comisión Rogatoria a las autoridades
judiciales del Reino de Marruecos a fin de que :
a) Se dé traslado y notifique la querella y documentos
presentados a cada uno de los querellados informándoles
de que se pueden mostrar parte en esta causa.
b) Informe a este Juzgado sobre si los hechos que se
recogen en la querella fueron o están siendo
investigados y cuál fue el resultado de la
investigación. Se deberá remitir copia testimoniada de
las actuaciones realizadas.
c) Si existe o ha existido procedimiento penal contra
los querellados por estos hechos en Marruecos.
d) Los datos que consten a nivel oficial sobre la
identidad de las víctimas y lugar de inhumación.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe
recurso de reforma ante este juzgado, que ha de
interponerse en el plazo de TRES días.
Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL,
MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción nº 5
de MADRID.- Doy fe.
DILIGENCIA.-
Seguidamente se cumple lo mandado; doy fé.
DILIGENCIAS POR UN DELITO
DE GENOCIDIO DE MARRUECOS CONTRA EL SÁHARA OCCIDENTAL
Listado de desaparecidos
saharauis desde 1975 en
castellano y
francés
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