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EL PETO DE ÁNIMAS DE FAMELGA (AGUASANTAS, COTOBADE).
En la carretera que va de la parroquia de Aguasantas a la de Valongo, ambas pertenecientes al municipio de Cotobade se localiza el barrio de Famelga, compuuesto por un nutrido conjunto de viviendas y sus dependencias. El principal atractivo de esta aldea lo constituye una gran carballeira (robledal) justo a la citada carretera. En este recinto encontramos diversas construcciones religiosas: una pequeña capilla dedicada a Sn. Bartolomé y Sta. Lucía, un peto de ánimas y un cruceiro sencillo, además de una fuente y un lavadero.

El elemento que más nos interesa en estos momentos, y al que vamos a dedicar este breve estudio es el
peto de ánimas, del cual ofrecemos una vista general. Como se puede observar por la fotografía adjunta, el peto se compone en planta de dos partes: primero, se aprecia un frente grueso y  macizo donde hay abierta una profunda hornacina, en la cual se aloja un retablo; delante de esta unidad hay un porche bajo techumbre sostenido por dos columnas. La edificación se cubre con tejado a dos aguas, y como elementos decorativos posee por el frente con dos pináculos rematados con bolas sobre las columnas y una cruz en el vértice, mientras en la parte posterior , sólo consta un único pináculo del mismo tipo que los anteriores.
En la hornacina está alojado un panel realizado en madera, con relieves policromados. Compositivamente las figuras se distribuyen en dos niveles superpuestos: arriba vemos en el centro, sobre una nube la imagen de Nª Sª  con el Niño en el regazo, y ambos tocados con corona real,  acompañada por San Francisco y San Antonio, uno a cada lado; en la parte inferior, en medio de un mar de llamas asoman los cuerpos de un obispo, dos mujeres, un varón, y un clérigo. En consecuencia estamos ante una representación del Purgatorio, donde se muestra por una parte que nadie, sin diferenciación de clases, ni sexos, está libre de pecar, y además se recuerda cuáles son las advocaciones más idóneas para redimir o reducir las penas transitorias del Purgatorio. para una mayor información sobre el tema de los petos de ánimas en la cultura tradicional gallega recomendamos que se examine nuestro anterior artículo sobre el peto de Cortellas (Padróns, Ponteareas).

Sin embargo, el motivo de mayor importancia de esta obra radica en sus numerosas inscripciones, las cuales, tras un deteneido análisis nos van a permitir profundizar más en el mundo de las creencias de la sociedad gallega de épocas anteriores.  Se observan tres campos con textos grabados:
En la pared izquierda

YNDULGENCIAS
EL EX. SEÑOR Do Fo RAFAEL
DE VELEZ ARZOBISPO DE SANTIAGO VISITANDO ESTE ORATORIO LE CONCEDIO 80 DIAS DE
YNDULGENCIA A LOS QUE CON DE
VOCION REZAREN UNA SALVE DE
LANTE DE ESTA YMAGEN DE NUES
TRA SEÑORA DEL CARMEN EL DIA
DIEZ DE JUNIO 1829 SEA EN A
LIVIO DE LAS BENDITAS ANIMAS
Sobre la hornacina

1825
ACORDAOS DE LAS ANI
MAS . DE BUESTROS PADRES
O . ABUELOS . O TIOS . O . PARI
ENTES . O HERMANOS

1825
ESTE ORATORIO : LO IZO FRAN=
CISCO VIDAL : POR : DEVOCION
EN EL AÑO . DE + M.D.C.C.C.XX.V
En la pared posterior

ROGAD
POR NOS : AL SEÑOR . Y SO
COREDENOS . CON : VUES-
TROS . SUSFRAGIOS . QUE NOS
PIDIREMOS . POR . VOS.
Siguiendo el texto de las inscripciones sabemos que el oratorio fue levantado en 1825 por Francisco Vidal por una iniciativa propia devota.  como quiera que ignoramos quién sería este individuo, se nos escapan las razones subjetivas de su propósito. Por ejemplo, sería importante saber cuántos años contaba en 1825: si era persona de avanzada edad, y por lo tanto, preparaba una esperada inminencia de la muerte. De todos modos, ya tendremos ocasión de comprobar cómo en otros petos y cruceiros mejor documentados, las razones personales, si bien pueden ser variables, siempre responden a ciertas tipologías psicológicas. sea como fuere,  nos encontramos en este monumento con una de las premisas enunciadas en el peto de Cortellas: la fundación pía la promueve un particular por un afán devocional. No obstante, esto no quiere decir que Dn. Francisco Vidal fuese un entusiasta del culto a las ánimas del Purgatorio: la obra pudo ser proyectada asimismo como una promesa durante un trance personal de enorme peligro, o como ya hemos mencionado, como una inversión en materia espiritual para propiciar la benevolencia divina. Insisitimos nuevamente en la necesidad de cononocer más detalladamente la biografía de este individuo para poder esclarecer bajo qué circunstancias ideó esta obra.

De considerable interés son las otras dos inscripciones exhortativas al culto directo a las benditas ánimas, de donde se deduce una doble vertiente. En la inscripción de 1825 se ruega un permanente recuerdo por las almas de los familiares fallecidos, relatando grados de parentesco configuradores de una familia extensa, pero curiosamente, no pide oraciones por las almas de vecinos, o de los muertos en general.  La inscripción de la pared exterior, aunque parece suplir esta deficiencia, sin embargo es en cierto modo ambigua en .este extremo, si bien, es posible que la requisitoria deba entenderse ampliamente. Como vemos, por la anterior inscripción, se presta una especial importancia a los lazos familiares que vinculan a los individuos.  En consecuencia, para atraer la atención de los vivos por la situación de las almas de los difuntos se recurre a hacerles pensar en la posible suerte desfavorable de los parientes fallecidos.  Se echa mano así de la institución de la familia, de la
caste o castimonia, es decir del linaje que en función de vínculos de cosanguinidad diferenciaba a unos individuos de otros en el seno de la sociedad. No recordar a los parientes o antecesores ya desaparecidos era incomprensiblemente inmoral. Del mismo modo que en momentos de dificultad se daba preferencia a la solicitud de ayuda a un pariente, antes que a un vecino, era obligación de los vivos colaborar en las preocupaciones de los antepasados.

El otro tema lo encontramos en la inscripción de la pared posterior. Otra vez se requiere la atención de la sociedad para con los fallecidos, advirtiendo que como contraprestación las benditas ánimas tratarán de ayudar a quien por ellas mostrara un especial interés. Es éste uno de los aspectos más curiosos del culto a las ánimas del Purgatorio: su capacidad de interceder ante las potencias divinas para socorrer a los vivos en sus problemas personales. desde un punto de vista teórico, es muy difícil de imaginar la coherencia de esta creencia, pues si pensamos que las almas penantes en el Purgatorio, han sido privadas de la visión de Dios, no se comprende cómo pueden realuzar esta tarea, a no ser que se aguarde a la finalización de su purificación. No queremos adelantar acontecimientos sobre este apasionante capítulo, pero en efecto, por testimonios que hemos recogido, en efecto, en la mente de muchas personas,  se había elaborado la convicción de tal posibilidad.. Dejamos el análisis de esta faceta de la religiosidad popular para próximos trabajos.

Asimismo de considerable interés es la mención a la obtención de indulgencias. Concretamente, en una visita del arzobispo de Santiago al lugar, instituyó 80 días de indulgencia  a quien devotamente rezase el 10 de junio a la imagen de Nª Sª del Carmen en beneficio de las ánimas del Purgatorio. La cuestión de la promesa de indulgencias aplicada al arte popular gallego, realmente no ha recibido una adecuada atención, más preocupados los investigadores en desentrañar los aspectos sociológicos de los monumentos en sí, que en acercarse verazmente a la religiosidad popular a partir de datos fácilmente contrastables. Inscripciones con ofertas de indulgencias las vemos tanto en capillas como en cruceiros, como en petos de ánimas. Ha llegado por lo tanto el mmento de hablar de este tema, propio del catolicismo, y en general, escasamente conocido, o en esencia mal interpretado, incluso por personas devotas.

Para el catolicismo las indulgencias sólamente las puede otorgar la Iglesia, poseyendo su fundamento en los méritos de Cristo y los santos. El objeto de las indulgencias es doble: ofreciéndolas, la Iglesia media ante Dios en auxilio de los creyentes tratando de conseguir del Ser Supremo la disminución de las penas temporales derivadas de los pecados ya perdonados, pero de los cuales subyace un
reato de culpabilidad. Además, con esta institución se persigue propiciar en los católicos las obras pías, la penitencia y la caridad. La creencia en las indulgencias es consustancial al cristianismo desde sus mismos orígenes, pero gana un especial impulso a partir de la celebración del Concilio de Trento.
En la doctrina cristiana la comisión de un pecado entraña una doble faceta. Por una parte, supone una evidente culpabilidad por su consumación, pero asimismo, tal hecho lleva implícita la noción de castigo. El castigo sobrevendrá tras la muerte, y según su grado se convertirá en eterno (a ser sufrido en el Infierno), o temporal (que deberá ser cumplido en el Purgatorio). La parte de culpa de un pecado puede ser cancelada ante Dios mediante un sincero arrepentimiento del infractor, sin embargo, tal acto puede no ser suficiente para eliminar la
pena temporal., y esta circunstancia queda bajo el albedrío de Dios. El perdón absoluto de una infracción exige su restitución o reparación total, dado que se debe hacer algo más que arrepentirse de la falta cometida. Téngase presente este aspecto: el pecado perpetrado por nuestros primeros padres, fue tan grave que no sólo debieron sufrir ellos los castigos dispuestos por Dios, sino que sus consecuencias se transmitieron a su descendencia, y aunque con el bautismo somos perdonados por Dios, sin embargo, esta reconciliación con el Señor no elude la condena dictada en el Génesis: "A la mujer le dijo: tantas haré tus fatigas cuantos sean tus embarazos; con dolor parirás los hijos; hacia tu marido irá tu apetencia, y él te dominará; al hombre dijo: por haber escuchado la voz de tu mujer y comido del árbol del que yo te había prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa; con fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida; espinas y abrojos te producirá, y comerás la hierba del campo; con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vulevas al suelo, pues de él fuiste tomado; porque eres polvo, y al polvo volverás (Génesis 3, 16-19)". Es terrible pensar que como causa de aquella transgresión, si bien ya ha sido perdonada en cada uno de nosotros, no obstante, aún tengamos que sufrir la totalidad del castigo impuesto por la sentencia divina, pero así es cómo lo concibieron generaciones de católicos. Sea como fuere, la institución de las indulgencias actúa precisamente sobre estos castigos temporales.
No obstante las indulgencias se cimientan en la idea de la redención de las penas temporales en base a los méritos de Cristo y de los santos. Este concepto, llevado a términos más humanos implica que una persona puede ser perdonada de sus penas temporales a ruegos de un tercero, individuo éste caracterizado a ojos de Dios por una acendrada religiosidad. De aquí, la importancia de las obras y actos piadosos como vehículo para la reducción de las penas de las ánimas del Purgatorio. Sin embargo, la doctrina de las indulgencias posée otro sentido. En efecto, la remisión de las penas temporales las practica Dios sóla y exclusivamente a través de la Iglesia, es por ésto, que únicamente la Iglesia, y no otra institución, estamento o persona puede ofrecer indulgencias. En el caso de Famelga el beneplácito parte de la decisión del arzobispo compostelano. Esto se entiende por la facultad que recibió la Iglesia de Cristo de perdonar los pecados. En la época de formación de la doctrina cristiana la Iglesia se percató de que un modo de reducir las penas temporales era emprender actos piadosos o caritativos, tratando de favorecer la benevolencia de Dios, o incluso merced a la intervención de un semejante de vida ejemplar. De esta convicción se derivó que la Iglesia, concebida como institución, reunía las condiciones de administrar las penas temporales, en función de su facultad de perdonar los pecados, segújn dejó indicado Cristo.
La  Iglesia siempre admitió la viabilidad de los actos piadosos de los cristianos en favor de las ánimas del Purgatorio, con el fin de reducir el grado de las penas temporales, y acelerar su transición al Cielo. De este razonamiento se desprende la aplicación de las indulgencias también a los difuntos mediante oraciones. En este caso, la iglesia trata de agradar a Dios a propósito de las almas de los fallecidos, pero su acción, a diferencia de lo que ocurre con los vivos, puede no ser eficaz, si Él decide que no cabe ninguna conmutación del castigo impuesto. En efecto, los difuntos escapan a la jurisdicción de la Iglesia, y además, se ven privados de la posibilidad de hacerse escuchar por Dios sus súplicas, pues ya tuvieron su oportunidad en este mundo. En este supuesto, la Iglesia hace de intermediaria ante Dios, y en su tentativa puede utilizar
abogados con capacidad de influencia en el ánimo divino: Cristo, La Virgen María y los santos (especialmente San Antonio y San Francisco). De ahí que en el monumento de Famelga comparezcan Nª Sª del Carmen y los otros dos santos franciscanos.
Otro matiz de las penas temporales es la posibilidad de ser redimidas o disminuidas en vida. Para ello, los cristianos cuentan con la activa ayuda de Cristo y los santos, particularmente interesados en colaborar con los pecadores, dado el inmenso amor que demostraron a los hombres como se ve en que constantemente oraron y oran a Dios por la salvación de los debíles seres humanos. Por lo tanto, a la hora de tratar de atenuar las penas temporales, la Iglesia puede echar mano de estos personajes, y en virtud de sus incontables méritos, sollicitar la gracia divina para los descarriados.
Recientemente la doctrina oficial sobre las indulgencias ha sido matizada en el curso del Concilio Vaticano II. Con anterioridad se pensaba que cada indulgencia ganada era efectiva durante un determinado número de días (80 días en el caso de Famelga). Es decir, se creía que el castigo derivado de la comisión de un pecado ya perdonado, esto es, la pena temporal, se reducía en ese número de días. Se dedujo entonces, que ese misma cantidad de tiempo. era aplicable al castigo de los condenados al Purgatorio. Pero en términos intelectuales, este planteamineto era equivocado, pues en el espacio celestial, no hay cómputo de tiempo; nunca los días concedidos de indulgencia significó que se restase tal segmento cronológico en la estancia en el Purgatorio.  Sin embargo, como para el hombre es difícil concebir algo que no sea su medida, así se creía popularmente. Lo que se quería indicar realmente era la concesión de una redención parcial en proporción a la cantidad de actuuaciones piadosas que los primitivos cristianos hubieran podido realizar en esa misma cantidad de tiempo. Explicado con otras palabras, y tomando el ejemplo de Famelga, los 80 días de indulgencia otorgados equivaldrían a la gracia obtenida por un cristiano antiguo orando durante 80 días seguidos una determinada oración.

Todo esto está muy bien, y elucida en gran medida la doctrina oficial de la Iglesia católica. Lo más difícil de averiguar es qué cuota de esta imponente construcción teórica era entendida y creída por nuestros antepasados. Es más, tanto los testimonios etnográficos más recientes como los indicios para épocas pasadas permiten mejor pensar que la sociedad gallega interpretó esta dogmática en un sistema de creencias más simple, en realidad, acorde con su reducida formación intelectual, y sus necesidades espirituales cotidianas. Los datos antropológicos conocidos nos llevan a imaginarnos a los promotores de obras pías, sean éstas, cruces, cruceiros, petos de ánimas, cañillas, etc., capturados en las redes de su propia culpabilidad pecaminosa, pues así era entendida la débil naturaleza humana. Para cualquier humano era completamente imposible desarrollar todas las facetas de la vida en sociedad sin incurrir en infracciones contrarias a la ley divina. Ante esta segura convicción, la preocupación por eludir, o por lo menos reducir las penas temporales reservadas en el Más Allá, debía de ser terrible. De ello se desprende la gran cantidad de obras pertenecientes al arte popular. En muchos casos la intencionalida era doble:  por una parte se buiscaba propiciar la benevolencia del Señor para cuando su alma hubiere de comparecer ante Él; y asimismo, en base a tan excelente acto piadoso, sin lugar a dudas muy meritorio, se aprovechaba la ocasión para conmover la compasión del Altísimo por las posiblemente sufrientes almas de sus antepasados familiares, quizás aún penando en el Purgatorio, o bien de un modo más extenso, por todas las almas que allí purgaban sus faltas. No se puede discutir, ni ante los ojos de los contemporáneos, ni ante los ojos de Dios, que la financiación de uuna obra pía era un acto de elevado sentimiento religioso, tanto por la iniciativa artística en sí, como por el sacrificio económico emprendido. Dios forzosamente tenía que considerar positivamente tan loable gesto, en favor tanto de su promotor, como de aquellas almas descarriadas por las que éste pidiese.
Vigo, a 6 de Febrero del 2001
Notas
Para profundizar más sobre el tema de las indulgencias recomendamos el trabajo de James Akin "Introducción a las indulgencias".
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